Las Nulidades y sus diferenciascon: 1. La inadmisibilidadad. 2. La caducidad. 3. La inexistencia. 4. La inoponibilidad. 5. La ineficacia.

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Transcripción de la presentación:

Las Nulidades y sus diferenciascon: 1. La inadmisibilidadad. 2. La caducidad. 3. La inexistencia. 4. La inoponibilidad. 5. La ineficacia.

Nulidad e inadmisibilidad El acto inadmisible es un acto defectuoso, por no reunir los requisitos indispensables para ingresar al proceso. El acto no debe ser invalidado, ni produce efectos jurídicos, ya que ni siquiera llega a entrar al proceso; se lo rechaza “in limine”.

Nulidad y caducidad La caducidad es la pérdida de una facultad o de un derecho, por no haberlos ejercido en el lapso previsto en la ley. Ya no se podrá concretar el acto; pero en la nulidad el acto es -en principio- eficaz, válido y produce consecuencias jurídicas.

Nulidad e inexistencia E l acto inexistente es un acto que tiene entidad material, pero carece de entidad jurídica; es una apariencia. El acto jamás producirá efectos jurídicos, la inexistencia no necesita ser declarada, no puede sanearse, ni ratificarse.

Nulidad e inoponibilidad El acto jurídico inoponible no surte efecto con relación a algún sujeto procesal, en particular, aunque sí para el resto. El acto es válido, pero ineficaz (sólo) para alguno de los interesados.

Nulidad e ineficacia La mayor o menor eficacia se relaciona con el poder convictivo del acto, no con su validez como tal. El acto ineficaz, presupone la existencia de un acto procesalmente válido, aunque probatoriamente inexpresivo.

Evolución dogmática: 1. El mero incumplimiento de las formas es causa de nulidad. 2. “Pas de nullité sans texte”. 3.“Pas de nullité sans grief”. 4. Las nulidades se vinculan a los principios de orden público.

1. El mero incumplimiento de las formas es causa de nulidad. es causa de nulidad. Derecho romano, Código Gregoriano (292).

2. Las nulidades están ligadas a las formas, en tanto el legislador las haya previsto y conminado, con esa sanción, en la ley: “Pas de nullité sans texte”. Principio de taxatividad o especificidad.

3. Son las partes las que deben indicar el interés que tienen en subsanar, o no, el acto viciado, exponiendo el gravamen que el mismo le causa: “Pas de nullité sans grief”. Las nulidades no proceden en el exclusivo interés de la ley.

4. Las nulidades se vinculan a los principios de orden público. Surgen las nulidades absolutas, son inconvalidables, y las declara el juez, aun de oficio, en miras al interés general.

Clasificación de las Nulidades Según el rigor de la sanción de invalidez Nulidad absoluta Nulidad relativa Según el tenor normativo de la causa de invalidez Nulidad taxativa Nulidad genérica Según el alcance de la invalidez Nulidad total Nulidad parcial Según el carácter explícito (o no) de la invalidez Nulidad expresa Nulidad virtual

Premisa 1: En principio, la sola existencia de un VICIO, por grave que pueda ser, es condición necesaria, pero insuficiente para que la actividad procesal defectuosa pueda ser jurisdiccionalmente invalidada.

Premisa 2: Salvo los casos de defectos absolutos, las irregularidades procesales pueden ser anuladas si (y sólo si) existe un interés atendible, derivado de un perjuicio concreto que el acto viciado le genera a quien no lo ha provocado, ni consentido.

Premisa 3: Sin embargo, la ley no puede prever, al detalle, todas las variantes que en la realidad asumen las anomalías procesales, que son causas de invalidez. Por eso se admiten otras -ni específicas, ni de orden general- que declara el juez, en defensa de la juridicidad, pues subyacen en el plexo jurídico (nulidades virtuales o implícitas).

Síntesis: La declaración de nulidad es la más severa descalificación procesal que puede recaer sobre un acto del procedimiento, en virtud de la cual éste pierde toda virtualidad jurídica, es decir, tornándose inservible para la administración de justicia e inoponible a todas las partes.