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Las nulidades procesales y contractuales, vistas desde una misma arista. Las nulidades procesales y contractuales, vistas desde una misma arista. Prof.

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1 Las nulidades procesales y contractuales, vistas desde una misma arista. Las nulidades procesales y contractuales, vistas desde una misma arista. Prof. Osvaldo M. Álvarez Torres

2 Invitar a la reflexión sobre el tema y tratar de demostrar cómo las nulidades, tanto procesales como contractuales, tienen un denominador común, porque lo que se busca es llegar al cabal conocimiento de que las nulidades, tanto en el derecho sustantivo como en el procesal o instrumental, hay que apreciarlas, en puridad, en la doctrina. Invitar a la reflexión sobre el tema y tratar de demostrar cómo las nulidades, tanto procesales como contractuales, tienen un denominador común, porque lo que se busca es llegar al cabal conocimiento de que las nulidades, tanto en el derecho sustantivo como en el procesal o instrumental, hay que apreciarlas, en puridad, en la doctrina.

3 Si existe consenso de que las nulidades en sede contractual y en sede procesal responden a conductas procesales defectuosas, debe pasarse entonces a acotar criterios sobre los conceptos de nulidad, de la anulabilidad, de la ineficacia y la inexistencia de actos y negocios jurídicos y de actos procesales Si existe consenso de que las nulidades en sede contractual y en sede procesal responden a conductas procesales defectuosas, debe pasarse entonces a acotar criterios sobre los conceptos de nulidad, de la anulabilidad, de la ineficacia y la inexistencia de actos y negocios jurídicos y de actos procesales

4 Las llamadas nulidades implícitas, que un sector de la doctrina conoce como nulidades virtuales, reconocen la procedencia de las nulidades aún cuando no estén expresamente sancionadas en la ley, siempre que se verifique la omisión de formalidades esenciales y que violen las garantías fundamentales del proceso. Las llamadas nulidades implícitas, que un sector de la doctrina conoce como nulidades virtuales, reconocen la procedencia de las nulidades aún cuando no estén expresamente sancionadas en la ley, siempre que se verifique la omisión de formalidades esenciales y que violen las garantías fundamentales del proceso.

5 Debe entenderse por ineficacia, en sentido propio, la falta de producción de sus naturales consecuencias, aquellas que normalmente deberían haberse producido y que pueden ser razonablemente esperadas en virtud de la realización del acto en sí. Debe entenderse por ineficacia, en sentido propio, la falta de producción de sus naturales consecuencias, aquellas que normalmente deberían haberse producido y que pueden ser razonablemente esperadas en virtud de la realización del acto en sí.

6 En general, un negocio jurídico es eficaz cuando normalmente produce sus consecuencias o efectos jurídicos; la ineficacia es aquel al que cualquier obstáculo o defecto impide que despliegue sus naturales consecuencias. En general, un negocio jurídico es eficaz cuando normalmente produce sus consecuencias o efectos jurídicos; la ineficacia es aquel al que cualquier obstáculo o defecto impide que despliegue sus naturales consecuencias. Se utilizan los conceptos de nulidad, anulabilidad, validez, invalidez, rescisión, etc., a veces extrañamente entremezclados.... Se utilizan los conceptos de nulidad, anulabilidad, validez, invalidez, rescisión, etc., a veces extrañamente entremezclados.... El término de ineficacia, en sentido lato o amplio, abarca todos los casos en que un acto jurídico, valga agregar, o un negocio jurídico ó un acto jurídico- procesal, no logran sus efectos y comprende también la invalidez. El término de ineficacia, en sentido lato o amplio, abarca todos los casos en que un acto jurídico, valga agregar, o un negocio jurídico ó un acto jurídico- procesal, no logran sus efectos y comprende también la invalidez.

7 Aunque se ha rechazado la distinción entre invalidez e ineficacia, porque un acto jurídico, un contrato o un acto jurídico- procesal inválido tienen que ser siempre ineficaces, lo que lleva a abandonar el término de invalidez y sustituirlo por el de ineficacia estructural, actualmente no se contempla un concepto independiente de la inexistencia distinto del de nulidad. Aunque se ha rechazado la distinción entre invalidez e ineficacia, porque un acto jurídico, un contrato o un acto jurídico- procesal inválido tienen que ser siempre ineficaces, lo que lleva a abandonar el término de invalidez y sustituirlo por el de ineficacia estructural, actualmente no se contempla un concepto independiente de la inexistencia distinto del de nulidad.

8 Se ha mantenido el concepto de inexistencia por razones de orden práctico, al que se acude para reforzar la categoría de la nulidad, para contrastar con lo señalado de que carece de la entidad suficiente para formar, por sí mismo, una categoría independiente. Se ha mantenido el concepto de inexistencia por razones de orden práctico, al que se acude para reforzar la categoría de la nulidad, para contrastar con lo señalado de que carece de la entidad suficiente para formar, por sí mismo, una categoría independiente.

9 En Cuba, ha existido la tendencia de vincular las nulidades procesales reguladas en el Capítulo IX Título III- De los Actos Procesales, de la vigente Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y de lo Económico, Ley Número Siete de veintidós de agosto de mil novecientos setenta y siete, comprendidas en los preceptos del ciento setenta y ocho al ciento ochenta y tres, ambos inclusive y consideradas como nulidad de actuaciones, con las causas de Ineficacia de los Actos Jurídicos reguladas en los artículos sesenta y siete al setenta y cinco, ambos inclusive, del Código Civil cubano; causas éstas que por ser los contratos actos jurídicos de corte negocial, comprenden por tal razón a los mismos. En Cuba, ha existido la tendencia de vincular las nulidades procesales reguladas en el Capítulo IX Título III- De los Actos Procesales, de la vigente Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y de lo Económico, Ley Número Siete de veintidós de agosto de mil novecientos setenta y siete, comprendidas en los preceptos del ciento setenta y ocho al ciento ochenta y tres, ambos inclusive y consideradas como nulidad de actuaciones, con las causas de Ineficacia de los Actos Jurídicos reguladas en los artículos sesenta y siete al setenta y cinco, ambos inclusive, del Código Civil cubano; causas éstas que por ser los contratos actos jurídicos de corte negocial, comprenden por tal razón a los mismos.

10 No se detallan, en sede procesal, las causas de nulidad, mientras que el artículo sesenta y siete del Código Civil cubano establece ocho causas o motivos de nulidad que son, además, de nulidad absoluta o de pleno derecho, pues se establece la improbabilidad de ulterior convalidación. No se detallan, en sede procesal, las causas de nulidad, mientras que el artículo sesenta y siete del Código Civil cubano establece ocho causas o motivos de nulidad que son, además, de nulidad absoluta o de pleno derecho, pues se establece la improbabilidad de ulterior convalidación. El concepto de nulidad está, pues, vinculado estrechamente a los de validez y eficacia, los que, aunque se utilizan habitualmente por la doctrina y la jurisprudencia de forma indiferenciada, son perfectamente separables, si bien sus límites pueden resultar convergentes en algunos aspectos El concepto de nulidad está, pues, vinculado estrechamente a los de validez y eficacia, los que, aunque se utilizan habitualmente por la doctrina y la jurisprudencia de forma indiferenciada, son perfectamente separables, si bien sus límites pueden resultar convergentes en algunos aspectos

11 El concepto de nulidad, resulta plausible colegirlo del contexto de las disposiciones jurídico- sustantivas o de la delimitación jurisprudencial de actos procesales practicados defectuosamente. El concepto de nulidad, resulta plausible colegirlo del contexto de las disposiciones jurídico- sustantivas o de la delimitación jurisprudencial de actos procesales practicados defectuosamente. En cuanto a los efectos de la declaración de nulidad, debe acotarse que la declaración de nulidad se producirá ex tunc, es decir, con eficacia retroactiva (repristinación de la situación jurídica), y arrastrará tras de sí toda la cadena de actos, o de efectos, que se apoyen en el acto nulo (ineficacia propagada o en cadena En cuanto a los efectos de la declaración de nulidad, debe acotarse que la declaración de nulidad se producirá ex tunc, es decir, con eficacia retroactiva (repristinación de la situación jurídica), y arrastrará tras de sí toda la cadena de actos, o de efectos, que se apoyen en el acto nulo (ineficacia propagada o en cadena

12 La nulidad absoluta tiene como fundamento la tutela del interés general y se establece en resguardo de la ley, la moral, las buenas costumbres y el orden público. De ahí que con su decreto por los tribunales de justicia, se sancione entonces la omisión de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico en consideración al interés general y no al interés privativo o condición de las partes. Entre las principales características de las nulidades está la de que debe ser declarada judicialmente para que se produzca de pleno derecho, pues para que un acto sea nulo y para que se produzcan los efectos propios de la nulidad, es menester que una sentencia judicial previa la declare. Entre las principales características de las nulidades está la de que debe ser declarada judicialmente para que se produzca de pleno derecho, pues para que un acto sea nulo y para que se produzcan los efectos propios de la nulidad, es menester que una sentencia judicial previa la declare.

13 La nulidad absoluta, que una vez decretada por el juzgador pasa a ser nulidad de pleno derecho, puede alegarse por todo el que tenga interés. (Conviene apuntar a este respecto que no es necesario entonces haber intervenido directamente en el acto procesal o en el contrato cuya validez se impugna: basta tener interés en la declaración de nulidad absoluta, esto es, al viciar la nulidad absoluta el acto en sí mismo, sin reparo a las personas que lo han celebrado, resulta lógico que pueda pedirla cualquier persona que tenga interés en ello, aunque no sea parte).

14 No resulta plausible lograr la declaración de una nulidad del acto procesal o del acto o negocio jurídico, si no se transita por el cauce de la solicitud al tribunal competente para emitir tal pronunciamiento. No resulta plausible lograr la declaración de una nulidad del acto procesal o del acto o negocio jurídico, si no se transita por el cauce de la solicitud al tribunal competente para emitir tal pronunciamiento.

15 Para un contrato nulo la nulidad opera ipso iure, es decir, no requiere del ejercicio de acción ninguna para que se aprecie la nulidad absoluta del negocio, mas, se va a los tribunales a que se declare ello, a que se confirme y valore por el órgano jurisdiccional esa nulidad irrebatible. Entonces se va, con esto, a la inatendibilidad absoluta del contrato, o sea, no atiendes el contrato, no te apegas a su letra, a sus cláusulas. Para un contrato nulo la nulidad opera ipso iure, es decir, no requiere del ejercicio de acción ninguna para que se aprecie la nulidad absoluta del negocio, mas, se va a los tribunales a que se declare ello, a que se confirme y valore por el órgano jurisdiccional esa nulidad irrebatible. Entonces se va, con esto, a la inatendibilidad absoluta del contrato, o sea, no atiendes el contrato, no te apegas a su letra, a sus cláusulas.

16 Si bien la nulidad absoluta está siempre expectante, su declaración por el tribunal la sacraliza a un grado superlativo: es también nulidad de pleno derecho, contenida tal aseveración en la sentencia declarativa de un tribunal que así lo emite.

17 La declaración de nulidad absoluta y por consiguiente nulidad de pleno derecho, tanto en sede contractual como en sede procesal, se erige en la apreciación de que tal declaración por los tribunales es cuestión de orden público, por afectar a todos. Y si ello es así y el proceso en sentido general está signado por la prevalencia del orden público, es otra razón para estimar la correlación entre las nulidades contractuales y las nulidades procesales.


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