TEMA: La distribución eléctrica como actividad sustentable. ¿El marco normativo ambiental argentino permite que la distribución eléctrica sea una actividad.

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Transcripción de la presentación:

TEMA: La distribución eléctrica como actividad sustentable. ¿El marco normativo ambiental argentino permite que la distribución eléctrica sea una actividad sustentable? Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

1. El problema: República Argentina Dificultad de identificar las normas ambientales vigentes. Existencia de numerosas normas ambientales federales, locales y propias del marco regulatorio eléctrico argentino. Obligatoriedad de todos los regimenes. Existencia y exigencias de distintos reguladores. 1. El problema: República Argentina Dificultad de identificar las normas ambientales vigentes. Existencia de numerosas normas ambientales federales, locales y propias del marco regulatorio eléctrico argentino. Obligatoriedad de todos los regimenes. Existencia y exigencias de distintos reguladores. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

Sistema constitucional de competencias compartidas entre la Nación y las Provincias en materia ambiental a partir de la reforma de 1994 a la Constitución Nacional. Marco legal dentro del cual deben establecerse las pautas interpretativas de la cuestión competencial en materia ambiental. Las provincias argentinas delegaron en forma expresa a la Nación la facultad de establecer normas de presupuestos mínimos en materia ambiental. Sistema constitucional de competencias compartidas entre la Nación y las Provincias en materia ambiental a partir de la reforma de 1994 a la Constitución Nacional. Marco legal dentro del cual deben establecerse las pautas interpretativas de la cuestión competencial en materia ambiental. Las provincias argentinas delegaron en forma expresa a la Nación la facultad de establecer normas de presupuestos mínimos en materia ambiental. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

Artículo 41 de la Constitución Nacional: Regula el federalismo ambiental, al establecer que: “La Nación dictará las normas de presupuestos mínimos de calidad ambiental y las provincias las necesarias para complementarlas”. La Nación no establece un régimen completo ambiental: debe limitarse al establecimiento de mínimos ambientales. Leyes de Presupuestos Mínimos. Las provincias complementarán de acuerdo a las necesidades, particularidades y requerimientos propios en la materia. Los poderes de las provincias son originarios e indefinidos. Los delegados a la Nación son definidos y expresos. Artículo 41 de la Constitución Nacional: Regula el federalismo ambiental, al establecer que: “La Nación dictará las normas de presupuestos mínimos de calidad ambiental y las provincias las necesarias para complementarlas”. La Nación no establece un régimen completo ambiental: debe limitarse al establecimiento de mínimos ambientales. Leyes de Presupuestos Mínimos. Las provincias complementarán de acuerdo a las necesidades, particularidades y requerimientos propios en la materia. Los poderes de las provincias son originarios e indefinidos. Los delegados a la Nación son definidos y expresos. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

Problemas en los ámbitos de actuación nacional y provincial: Federalismo de concertación sin el debido proceso previo con intervención multidisciplinaria e intersectorial. La Nación al hacer uso de sus facultades legislativas o jurisdiccionales, debe no avasallar las jurisdicciones provinciales o violar las facultades jurisdiccionales propias del dominio provincial sobre sus recursos naturales. Las provincias no se hayan facultadas para dictar normas complementarias de leyes nacionales de protección ambiental, en las materias objeto de los códigos de fondo. Problemas en los ámbitos de actuación nacional y provincial: Federalismo de concertación sin el debido proceso previo con intervención multidisciplinaria e intersectorial. La Nación al hacer uso de sus facultades legislativas o jurisdiccionales, debe no avasallar las jurisdicciones provinciales o violar las facultades jurisdiccionales propias del dominio provincial sobre sus recursos naturales. Las provincias no se hayan facultadas para dictar normas complementarias de leyes nacionales de protección ambiental, en las materias objeto de los códigos de fondo. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

Que el Congreso legisle en materia ambiental vinculada a materias de fondo, no significa centralizar su jurisdicción en materia ambiental. (Reserva artículos 41 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional: normas dictadas por la Nación sin alterar las jurisdicciones locales. La doctrina se ha expedido sobre la naturaleza limitada de las normas de presupuestos mínimos. “las normas que dicte la Nación son un piso y las Provincias quedan habilitadas a colocar un techo más alto para complementarlos y las provincias se encuentran habilitadas para complementar y extender el resguardo ambiental”. Que el Congreso legisle en materia ambiental vinculada a materias de fondo, no significa centralizar su jurisdicción en materia ambiental. (Reserva artículos 41 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional: normas dictadas por la Nación sin alterar las jurisdicciones locales. La doctrina se ha expedido sobre la naturaleza limitada de las normas de presupuestos mínimos. “las normas que dicte la Nación son un piso y las Provincias quedan habilitadas a colocar un techo más alto para complementarlos y las provincias se encuentran habilitadas para complementar y extender el resguardo ambiental”. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

2- Explicación de la solución: Que se debe hacer: Compatibilizar la relación entre el comercio y la protección ambiental. Compatibilizar las normas de presupuestos mínimos con las normas locales y las regulaciones específicas de cada materia. Tener en cuenta que: La protección del medio ambiente no justifica restricciones a la libre circulación de bienes y la libertad de comercio. No pueden ser discriminatorias ni exceder las restricciones inevitables justificadas por la protección del ambiente. Ej.: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ha establecido la aplicación del principio de proporcionalidad y la obligación de minimizar los efectos en el comercio de medidas que terminen siendo barreras comerciales. 2- Explicación de la solución: Que se debe hacer: Compatibilizar la relación entre el comercio y la protección ambiental. Compatibilizar las normas de presupuestos mínimos con las normas locales y las regulaciones específicas de cada materia. Tener en cuenta que: La protección del medio ambiente no justifica restricciones a la libre circulación de bienes y la libertad de comercio. No pueden ser discriminatorias ni exceder las restricciones inevitables justificadas por la protección del ambiente. Ej.: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, ha establecido la aplicación del principio de proporcionalidad y la obligación de minimizar los efectos en el comercio de medidas que terminen siendo barreras comerciales. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

Soluciones: Estado Nacional: Debe promover una evaluación estratégica del sector energético desde el punto de vista ambiental. Identificar potencialidades y ventajas. Generar la concientización ambiental de la población, a través de la educación ambiental. Promover el trabajo conjunto sector público y privado. Aplicar el principio de congruencia, proporcionalidad y subsidiariedad de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente. Particulares: Trabajar en el proceso de generación de normas con la sociedad civil para lograr un servicio sustentable de cara a la comunidad. Contribuir en el ordenamiento de la política ambiental desde la perspectiva del conocimiento de las áreas concesionadas. Soluciones: Estado Nacional: Debe promover una evaluación estratégica del sector energético desde el punto de vista ambiental. Identificar potencialidades y ventajas. Generar la concientización ambiental de la población, a través de la educación ambiental. Promover el trabajo conjunto sector público y privado. Aplicar el principio de congruencia, proporcionalidad y subsidiariedad de acuerdo a lo establecido en la Ley General del Ambiente. Particulares: Trabajar en el proceso de generación de normas con la sociedad civil para lograr un servicio sustentable de cara a la comunidad. Contribuir en el ordenamiento de la política ambiental desde la perspectiva del conocimiento de las áreas concesionadas. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

Cómo debe ser las normas ambientales - Requisitos: * De Presupuestos Mínimos: a)El establecimiento de una protección mínima que representa una tutela uniforme o común (Art. 6° LGA). b)El soporte de competencia dado por el ejercicio de una facultad delegada a la Nación por el artículo 41º. c)El respeto por el límite regulatorio. Las provincias ejercen sus competencias reservadas de desarrollo legislativo de manera acorde a sus propios ecosistemas y las facultades otorgadas por el artículo 124º de la Constitución Nacional. d)Las leyes de presupuestos mínimos podrán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional. La aplicación de tal reglamentación se verá restringida al ámbito de la jurisdicción federal exclusivamente. Cómo debe ser las normas ambientales - Requisitos: * De Presupuestos Mínimos: a)El establecimiento de una protección mínima que representa una tutela uniforme o común (Art. 6° LGA). b)El soporte de competencia dado por el ejercicio de una facultad delegada a la Nación por el artículo 41º. c)El respeto por el límite regulatorio. Las provincias ejercen sus competencias reservadas de desarrollo legislativo de manera acorde a sus propios ecosistemas y las facultades otorgadas por el artículo 124º de la Constitución Nacional. d)Las leyes de presupuestos mínimos podrán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo Nacional. La aplicación de tal reglamentación se verá restringida al ámbito de la jurisdicción federal exclusivamente. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

Normas Complementarias: a) Las provincias no pueden establecer normas adicionales de protección en contra de la legislación de presupuestos mínimos. Es decir no pueden ignorar, reducir o limitar la protección establecida en las normas de presupuestos mínimos. b) Las provincias podrán dictar normas complementarias de protección ambiental, aun cuando las mismas afecten el comercio interprovincial, siempre que las mismas respeten el principio de proporcionalidad. Normas Complementarias: a) Las provincias no pueden establecer normas adicionales de protección en contra de la legislación de presupuestos mínimos. Es decir no pueden ignorar, reducir o limitar la protección establecida en las normas de presupuestos mínimos. b) Las provincias podrán dictar normas complementarias de protección ambiental, aun cuando las mismas afecten el comercio interprovincial, siempre que las mismas respeten el principio de proporcionalidad. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

En todos los casos el Congreso de la Nación debe legislar en materia de calidad ambiental no es procedente la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de materia de reserva legal nacional, por imperio del art. 75 inc.12 CN. Las legislaturas locales son las encargadas de dictar las leyes complementarias. No puede ejercerse tal actividad mediante un decreto reglamentario, porque no es una potestad reglamentaria de carácter ejecutivo, sino de una actividad legislativa de carácter complementaria, exclusiva de las legislaturas en el sistema republicano de gobierno. Los regímenes legales sectoriales no pueden generar disposiciones ambientales que desnaturalicen los fines de preservación propios de quienes diseñaron políticas ambientales. En todos los casos el Congreso de la Nación debe legislar en materia de calidad ambiental no es procedente la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo Nacional. Se trata de materia de reserva legal nacional, por imperio del art. 75 inc.12 CN. Las legislaturas locales son las encargadas de dictar las leyes complementarias. No puede ejercerse tal actividad mediante un decreto reglamentario, porque no es una potestad reglamentaria de carácter ejecutivo, sino de una actividad legislativa de carácter complementaria, exclusiva de las legislaturas en el sistema republicano de gobierno. Los regímenes legales sectoriales no pueden generar disposiciones ambientales que desnaturalicen los fines de preservación propios de quienes diseñaron políticas ambientales. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

No puede existir fractura entre los ámbitos federal, local (provincial y municipal) y sectorial. Atenta contra protección ambiental. Genera disminución y/o pérdida de las inversiones dada la incertidumbre jurídica que se crea a partir de reglas no claras. Las autoridades deben promover el desarrollo sustentable con el propósito de satisfacer el conjunto de las necesidades humanas en un ambiente adecuado. Todas las actividades deben armonizarse conforme la pirámide jurídica. Debe basarse la armonización en procedimientos de cuantificación y calificación del riesgo. No puede existir fractura entre los ámbitos federal, local (provincial y municipal) y sectorial. Atenta contra protección ambiental. Genera disminución y/o pérdida de las inversiones dada la incertidumbre jurídica que se crea a partir de reglas no claras. Las autoridades deben promover el desarrollo sustentable con el propósito de satisfacer el conjunto de las necesidades humanas en un ambiente adecuado. Todas las actividades deben armonizarse conforme la pirámide jurídica. Debe basarse la armonización en procedimientos de cuantificación y calificación del riesgo. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

Debate científico: Consecuencias posibles o probables de la actividad + Percepciones colectivas Todo enmarcado en la racionalidad: equilibrio justo equitativo y razonable. Debate científico: Consecuencias posibles o probables de la actividad + Percepciones colectivas Todo enmarcado en la racionalidad: equilibrio justo equitativo y razonable. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

3- Conclusiones: Ningún modelo de distribución de competencias es perfecto, todos tienen problemas que afectan la aplicación y el cumplimiento normativo, pero se debe trabajar en: En lo que hace a la formulación de legislación ambiental, los gobiernos centrales deben establecer las normas básicas de regulación pero dejando “espacios” a los locales previendo mecanismos e instancias de coordinación interjurisdiccional y administrativa. La incorporación de disposiciones ambientales sectoriales no deben importar una desnaturalización de los fines de preservación propios del derecho ambiental. 3- Conclusiones: Ningún modelo de distribución de competencias es perfecto, todos tienen problemas que afectan la aplicación y el cumplimiento normativo, pero se debe trabajar en: En lo que hace a la formulación de legislación ambiental, los gobiernos centrales deben establecer las normas básicas de regulación pero dejando “espacios” a los locales previendo mecanismos e instancias de coordinación interjurisdiccional y administrativa. La incorporación de disposiciones ambientales sectoriales no deben importar una desnaturalización de los fines de preservación propios del derecho ambiental. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

Deben existir procedimientos alternativos de resolución de conflictos para abordar los problemas de la coordinación interjurisdiccional y administrativa. Fortalecer el rol de los gobiernos locales en la aplicación de la normativa ambiental en función de los principios de proximidad y subsidiariedad. Deben existir procedimientos alternativos de resolución de conflictos para abordar los problemas de la coordinación interjurisdiccional y administrativa. Fortalecer el rol de los gobiernos locales en la aplicación de la normativa ambiental en función de los principios de proximidad y subsidiariedad. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

Los mecanismos deben asegurar que durante el desarrollo de los proyectos se adoptarán todas las medidas tendientes a evitar o mitigar los impactos ambientales negativos. El Estado en garantizar la transparencia ante la comunidad del proyecto que se va a ejecutar y la posibilidad de que todos los actores involucrados puedan participar, sin intenciones políticas o sectoriales, y formular sus observaciones. Los mecanismos deben asegurar que durante el desarrollo de los proyectos se adoptarán todas las medidas tendientes a evitar o mitigar los impactos ambientales negativos. El Estado en garantizar la transparencia ante la comunidad del proyecto que se va a ejecutar y la posibilidad de que todos los actores involucrados puedan participar, sin intenciones políticas o sectoriales, y formular sus observaciones. Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada

Actividad interdisciplinaria y de concertación = Sustentabilidad del sistema. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Actividad interdisciplinaria y de concertación = Sustentabilidad del sistema. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Autor: Silvia Migone Díaz. Abogada