ORDENAMIENTO JURIDICO Y DECISIÓN JUDICIAL

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Transcripción de la presentación:

ORDENAMIENTO JURIDICO Y DECISIÓN JUDICIAL UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Carlos Antonio Pérez Ríos Doctor en Derecho y Ciencia Política Magíster en Derecho Civil y Comercial Profesor principal Facultad Derecho y Ciencia Política UNMSM

UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Complejidad del Ordenamiento Jurídico Complejidad del ordenamiento jurídico tiene como causa … La necesidad de regular una exorbitante cantidad de conductas humanas. El poder supremo recurre a dos medios para satisfacer dicha necesidad. Complejidad del ordenamiento jurídico se traduce en… La multiplicidad de fuentes de las que afluyen las reglas de conducta

MEDIOS PARA SATISFACER REQUERIMIENTOS NORMATIVOS Recepción normativa Medio por el cual se acoge normas jurídicas ya elaboradas, producidas en otros ordenamientos, inclusive en tiempos anteriores al establecimiento del orden estatal. Se denomina también fuente reconocida. Delegación de potestad normativa Producción de normas jurídicas por órganos o poderes inferiores. Ordena una producción futura. Ej. Los reglamentos. Poder negocial Poder atribuido a los particulares para regular mediante actos voluntarios sus propios intereses, creando así normas jurídicas particulares

EL PODER NEGOCIAL (Naturaleza) Como fuente independiente: si se pone énfasis en la autonomía privada, considera a los particulares aptos para constituir un ordenamiento jurídico menor Como fuente delegada: Si se concibe al poder negocial como poder delegado del Estado a los particulares para regular sus propios intereses en un campo ajeno al interés público

EL PODER ORIGINARIO Poder mas allá del cual no existe otro poder sobre el cual se pueda justificar el ordenamiento jurídico. Se le denomina por ello fuente de fuentes.

EL PODER ORIGINARIO Poder originario constituido crea centros de producción jurídica Órganos ejecutivos: D.S. reglamentos Entes autónomos regionales: ordenanzas regionales Entes autónomos locales: ordenanza municipal

AUTOLIMITACION DEL PODER ORIGINARIO Es la sustracción de una parte del poder normativo que el poder originario hace de sí mismo, para dárselo a otros órganos o entidades dependiente de aquél. La multiplicación de las fuentes no se deriva aquí de una limitación proveniente del exterior, del choque con una realidad normativa preconstituida.

FUENTES DEL DERECHO Son los hechos o actos de los que dependen la producción de normas jurídicas. Todo ordenamiento jurídico parte siempre de la enumeración de sus fuentes. En la teoría del ordenamiento jurídico interesa además del conocimiento de las fuentes, el modo como se producen las reglas.

NORMAS JURÍDICAS: CLASES Normas de conducta Normas de estructura

NORMAS DE ESTRUCTURA Son normas para la producción jurídica Regulan los procedimientos de reglamentación jurídica Regulan el comportamiento de la producción de reglas

NORMAS DE ESTRUCTURA Y SENTENCIA Las normas penales, las normas procesales tienen por objeto impartir instrucciones a los jueces sobre la forma como deben dictar normas individuales Las sentencias son las normas individuales y concretas

TEORIA DE LA ELABORACIÓN GRADUAL DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE KELSEN Sostiene que las normas de un ordenamiento jurídico no se encuentran todas en el mismo plano, pues hay normas superiores y normas inferiores. Estas dependen de aquellas, las que a su vez dependen de una norma suprema que no depende de ninguna otra norma superior, esta es la norma fundamental en la cual reposa la unidad del ordenamiento jurídico.

LA NORMA FUNDAMENTAL: TRASCENDENCIA Determina la existencia de normas jerárquicamente estructuradas Es el término unificador de las normas del ordenamiento jurídico

RELACION ENTRE EJECUCIÓN Y PRODUCCION NORMATIVA Las leyes ordinarias ejecutan la constitución y producen los reglamentos Constitución Leyes ordinarias Reglamentos PRODUCCIÓN EJECUCION Los reglamentos ejecutan las leyes ordinarias y producen conductas

RELACION ENTRE EJECUCIÓN Y PRODUCCION NORMATIVA En los grados intermedios hay producción y ejecución. En los grados extremos solo hay producción o ejecución: en la constitución política (producción) en los actos ejecutivos (ejecución). La producción normativa es expresión de un poder originario o derivado; la ejecución normativa es expresión del cumplimiento de un deber. Una norma que atribuye a una persona u órgano el poder de dictar normas jurídicas impone a otra el deber de obedecerlas.

LIMITES MATERIALES Y LIMITES FORMALES La delegación de poder normativo del órgano superior al inferior no es ilimitado. La atribución de poder normativo establece los límites para su ejercicio. El poder negocial como el ejercicio del poder jurisdiccional están limitados por el poder legislativo y este a su vez por el poder constitucional.

LIMITES MATERIALES Y LIMITES FORMALES Está relacionado con el contenido de la norma que el inferior está autorizado para dictar Límites materiales Está referido al modo o procedimiento por medio del cual el inferior debe dictar la norma. Límites formales

LIMITES MATERIALES Y LIMITES FORMALES Estos límites establecen los ámbitos en los que la norma inferior puede ser dictada legítimamente. La norma inferior que exceda los límites materiales, al regular materia diferente de la asignada o en forma diferente de la prescrita, o vulnerando el procedimiento establecido debe ser declarada ilegítima o ser expulsada del sistema.

LEY ORDINARIA Y DECISION JUDICIAL: Límites. Las leyes relativas al derecho sustancial pueden ser consideradas como límites de contenido al poder normativo del juez Cuando el juez aplica la ley su actividad está limitada precisamente por la ley: la sentencia debe corresponder al contenido de una ley La falta de esta correspondencia en la sentencia determina su nulidad. Las leyes relativas al procedimiento constituyen los límites formales a la actividad judicial