ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013

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Transcripción de la presentación:

ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013 ACCION DE PROTECCION, ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION Y GARANTIAS JURISDICCIONALES ALUMNO: JUAN LORENCES DICIEMBRE/2013

NORMA SUNTANTIVA Es procedente la interposición del recurso o acción de Habeas Corpus, evidentemente cuando una persona ha perdido su libertad. Es procedente la interposición del Recuso o acción de Habeas Data, cuando se requiere obtener documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informales. Es procedente implementar la acción de protección, cuando exista vulneración de derechos Constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales. Es procedente interponer la acción de acceso a la información pública, cuando se nos ha denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Es procedente la acción por incumplimiento, que tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de las sentencias o informes de organismos internacionales de DDHH. Es procedente la acción extraordinaria de protección, contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en el Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. Este recurso procederá cuando se haya agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal.

PROCEDIBILIDAD Constitución.- Sección primera: Disposiciones comunes Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento: a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. b) Serán hábiles todos los días y horas. c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción. d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión..

e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución. 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar. Cuando sea un particular quien incumpla la sentencia o resolución, se hará efectiva la responsabilidad determinada en la ley. 5. Todas las sentencias ejecutoriadas serán remitidas a la Corte Constitucional, para el desarrollo de su jurisprudencia. Art. 87.- Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o Independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho.

RECOMENDACIONES En el evento en que el Estado, por efecto de su política publica o por acción de un funcionario publico, transgreda a cualquier ciudadano un derecho fundamental consagrado en la Constitución, toda persona puede presentar una acción de protección en cualquier juzgado de lo civil de primera instancia para precautelar el cumplimiento del mismo, en el caso que exista una colisión entre normas de diferentes jerarquías, el juez deberá ponderar un derecho constitucional sobre un derecho que establezca la ley, y su resolución y aplicación será de manera inmediata, máximo siete días plazo. En el evento que en juicio se hayan agotado todas las instancias dentro de la jurisdicción nacional y exista sentencia ejecutoriada por la Corte Suprema de Justicia, cabe interponer la acción extraordinaria de protección como defensa ante la Corte Constitucional.

3) Es de transcendental importancia que el defensor de una causa utilice todos los recursos y acciones establecidas en las normas para que exista una tutela legal de primer orden.