Gabriel Chuaqui Schadow

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Transcripción de la presentación:

Gabriel Chuaqui Schadow RESPONSABILIDAD CIVIL Gabriel Chuaqui Schadow

CLASES DE RESPONSABILIDAD Legal Contractual I II Civil Contravencional Penal Extracontractual Contractual Sanciones Requisitos Existencia de acto u omisión culpable Daño Material Lesiones Capacidad del autor del acto Existencia de daño o perjuicio Relación de causalidad Daño Emergente Lucro Cesante Daño Moral

Tipos de Responsabilidad Civil Extracontractual: - Subjetiva y objetiva - Por hecho propio (Responsabilidad Directa) - Por el hecho ajeno - Por las cosas - Por los animales

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Cobertura 1.- La responsabilidad civil extracontractual cubierta es aquella que se genera por aplicación de los Artículos pertinentes del Código Civil - Riesgo Cubierto: Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado originada en Actos u omisiones ocurridos durante la vigencia de la póliza 2.- Sólo se cubre la responsabilidad civil extracontractual que no se origine en las actividades o calidades que es amparada mediante la contratación de las correspondientes cláusulas adicionales 3.- No se cubre la responsabilidad civil contractual. Se ampara la responsabilidad civil extracontractual aún cuando, entre el Asegurado y el Tercero, existan un vínculo contractual Demanda Sentencia Transacción

Obligaciones y facultades del Asegurador 1.- En caso de existir una demanda judicial destinada a obtener que el Asegurado sea condenado al pago de una indemnización de perjuicios Gastos de defensa, aún cuando la reclamación sea infundada. Se incluyen los honorarios de Abogados y los desembolsos en que deba incurrirse para demostrar judicialmente la inexistencia de responsabilidad del Asegurado. Se pagan con cargo a la póliza los honorarios del Abogado designado por el Asegurador. 2.- En caso de dictarse una sentencia ejecutoriada que establece la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado y lo condena al pago de una indemnización de perjuicios. El Asegurador estará obligado al pago de la indemnización. 3.- Transacción aprobada por el Asegurador El Asegurado, de disponerlo el Asegurador, esta obligado a transar con el Tercero afectado. Si el Asegurado se niega a transiguir, el Asegurador queda facultado para eximirse de sus obligaciones contractuales.

Principales Obligaciones del Asegurado 1.- Pago de la prima 2.- Aviso oportuno del siniestro - En caso de existir cualquier reclamo en su contra, el Asegurado tiene un plazo de 5 días para denunciar el siniestro a la Compañía Aseguradora. - En caso de muerte deberá comunicarla tan pronto esta sea conocida. - En caso de una demanda civil presentada contra el Asegurado o un proceso penal el Asegurado deberá informar dentro de 48 horas, luego de recibir la notificación 3.- Prohibición de reconocer responsabilidad, celebrar arreglos o pagos en general. - En este punto, excepcionalmente, el Asegurado puede facilitar al afectado primeros auxilios médicos. 4.- Deducible - El asegurado estará obligado a participar la suma de dinero que corresponda por concepto de deducible, siempre que el asegurador deba realizar un pago con cargo a la póliza siniestrada, incluyendo acuerdos transaccionales y gastos de defensa judicial. En caso de incumplimiento, el Asegurador queda facultado, a su vez, para dejar de cumplir sus propias obligaciones. Si el Asegurado retrasa el cumplimiento de dicha obligación y, por ello, expone al Asegurador a un pago mayor, existe un agravamiento del riesgo por parte del Asegurado que debe ser asumido por éste y no por el Asegurador.

Personas que no tienen la calidad de terceros para efectos de la póliza 1.- Cónyuge, los ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneos o afines, del Asegurado o del Causante del accidente. 2.- Los socios, encargados y dependientes del asegurado, en su actuación profesional al servicio del mismo.

Enunciación de algunos Riesgos Excluidos 1.- Los daños a los bienes pertenecientes al Asegurado. 2.- Los daños a cosas confiadas al Asegurado para que las controle, vigile, transporte o custodie. 3.- Los daños a aquellas cosas que se produzcan al ejecutar u omitir el Asegurado, en o mediante dichas cosas, una actividad cualquiera. 4.- Los daños causados por objetos después que el Asegurado los haya entregado y que ya no se hallan en su poder físico. 5.- Los daños que se produzcan después que el Asegurado haya acabado las obras. 6.- La responsabilidad contractual que exceda la responsabilidad civil legal 7.- La responsabilidad penal

Enunciación de algunos Riesgos Excluidos 8.- Los perjuicios que no sean la consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por el presente contrato 9.- Toda clase de pérdida de utilidades 11.- a daños a cosas causados por la acción progresiva de humo, polvo, hollín, vapores, vibraciones. 14.- Los daños causados intencionalmente por el Asegurado o bajo la dirección del mismo. 15.- La responsabilidad derivada de la posesión o del uso, por el Asegurado o por personas de que responde civilmente, de cualquier vehículo terrestre, marítimo o aéreo. 17.- Cualquier daño consecuencia de un incendio o explosión