BENEFICIOS SOCIALES DE LOS SERVIDORES DEL INPE

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Transcripción de la presentación:

BENEFICIOS SOCIALES DE LOS SERVIDORES DEL INPE MANUELA CABALLERO GARCIA Email. :mcaballero@inpe.gob.pe RPM. #242072 Setiembre 2012

EQUIPO DE BENEFICIOS SOCIALES Y BIENESTAR DE PERSONAL El Equipo de Beneficios Sociales y Bienestar de Personal, depende de la Unidad de Recursos Humanos y es la que se encarga de realizar los tramites de bonificaciones, subsidios, CTS, declaraciones juradas de funcionarios y entrega de carnet institucional.

BONIFICACIONES Bonificación Personal Bonificación Familiar Bonificación Diferencial Base Legal : Capitulo III - Decreto Legislativo 276

Bonificación Personal Que corresponde a la antigüedad en el servicio computados por quinquenios. Se otorga a razón de 5% del haber básico por cada quinquenio, sin exceder de 8 quinquenios. Base Legal : Artículo 51º - Decreto Legislativo 276 Artículo 5º - Decreto Supremo 018-79-EF Art. 9º inciso c) – Decreto Supremo 051-91-PCM Artículo 4º - Decreto Supremo 196-2001-EF

Constancia de Pago de Haberes y Descuentos La bonificación personal se otorgará mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario autorizado por delegación, en base a las Constancias de Pago de Haberes y Descuentos, expedidas por las Oficinas Pagadoras de las entidades donde el trabajador laboró o labora, y/o resolución de reconocimiento de tiempo de servicios. Base Legal : Artículo 5º - Decreto Supremo 018-79-EF

Bonificación Familiar Corresponde a las cargas familiares y esta fijada en S/. 3.00 nuevos soles mensuales, hasta por 04 miembros de familia a cargo del trabajador y S/. 0.50 céntimos de nuevo sol por cada miembro adicional. La bonificación corresponde a la madre, si ella y el padre prestan servicios al Estado. Artículo 52º - Decreto Legislativo 276 Artículo 10º - Decreto Supremo 018-79-EF Artículo 11º - Decreto Supremo 051-91-PCM Artículo 1º - Decreto Legislativo 847 Base Legal :

Bonificación Diferencial Tiene por objeto: Compensar a un servidor de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directa; y Compensar condiciones de trabajo excepcionales respecto al servicio común. Base Legal : Artículo 53º - Decreto Legislativo 276

BENEFICIOS Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios. Son : Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios. Aguinaldos Compensación por tiempo de servicios Base Legal : Capitulo IV - Decreto Legislativo 276

Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios Se otorga por un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y tres remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso. Base Legal : Artículo 54º inciso a) - Decreto Legislativo 276 Art. 8º y 9º – Decreto Supremo 051-91-PCM (Remuneración Total Permanente) Artículo 4º - Decreto Supremo 196-2001-EF

Decreto Supremo Nro. 051-91-PCM Art. 8º a) Remuneración Total Permanente Para efectos remunerativos se considera: Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todos los funcionarios, directivos y servidores de la Administración Pública, y está constituida por: Remuneración Básica Remuneración Reunificada. Remuneración Principal Bonificación Personal. Bonificación Familiar. Remuneración Transitoria para Homologación Bonificación por Refrigerio y Movilidad

b) Remuneración Total Es aquella que está constituida, por : Remuneración Total Permanente, y Los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas del común.

BOLETA DE PAGO CONCEPTOS REMUNERATIVOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS SOLO PARA CASOS PENSIONABLES CONCEPTOS REMUNERATIVOS CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS

Aguinaldos Base Legal : Se otorgan en Fiestas Patrias y Navidad por el monto que se fije por Decreto Supremo cada año. NOTA: Por lo general los aguinaldos son S/. 300.00 nuevos soles, en cada oportunidad. Base Legal : Artículo 54º inciso b) - Decreto Legislativo 276

Compensación por Tiempo de Servicios Se otorga al personal nombrado al momento del cese por el importe de 50% de su remuneración principal para los servidores con menos de 20 años de servicio o de una remuneración principal para los servidores con 20 o más años de servicios por cada año completo o fracción mayor de 6 meses y hasta por un máximo de 30 años de servicios. En caso de cese y posterior reingreso, la cantidad pagada surte efecto cancelatorio del tiempo de servicios anterior para este beneficio Base Legal : Artículo 54º inciso a) - Decreto Legislativo 276 Artículo 8º y 9º - Decreto Supremo 051-91-PCM Artículo 4º - Decreto Supremo 196-2001-EF

SUBSIDIOS Por Fallecimiento Por Gastos de Sepelio Son : Base Legal : Decreto Legislativo 276 Art. 144º y 145º - Decreto Supremo 005-90-PCM

Subsidio por Fallecimiento Se otorga a los deudos del mismo por un monto de tres remuneraciones totales, en el siguiente orden excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos. En caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales. Base Legal: Art. 144º - D.S. 005-90-PCM Art. 8º y 9º – Decreto Supremo 051-91-PCM Artículo 4º - Decreto Supremo 196-2001-EF

Subsidio por Gastos de Sepelio Se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes, por un monto de dos remuneraciones totales. Base Legal: Art. 145º - D.S. 005-90-PCM Art. 8º y 9º – Decreto Supremo 051-91-PCM Artículo 4º - Decreto Supremo 196-2001-EF

Carne Institucional Se otorga a los servidores nombrados, contratados y CAS, para que como empleado publico se pueda identificar al ingresar a su centro laboral y entidades publicas, teniendo derecho a las prerrogativas de ley, debiendo prestar las autoridades políticas y policiales las facilidades para el desempeño de sus funciones. Formulario 0201.

MUCHAS GRACIAS!

DERECHO DE ATENCION EN EsSALUD El + SEGURO es el seguro regular al cual se encuentran afiliados obligatoriamente todos los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia. También son afiliados a este seguro los pensionistas que reciben pensión de jubilación, por incapacidad y de sobrevivencia. ¿A partir de qué mes se tiene derecho a la atención en EsSalud? El asegurado titular así como sus derechohabientes tienen derecho de atención a partir del tercer mes de aportación, en caso de ACCIDENTE el asegurado titular así como sus derechohabientes están coberturados desde el primer mes de aportación ¿En qué centro asistencial se atiende un asegurado? El centro asistencial EsSalud lo asigna de acuerdo a la dirección domiciliaria indicada en el DNI. DERECHO DE ATENCION EN EsSALUD

INSCRIPCION DE DERECHOHABIENTES ¿La familia también tiene derecho a este seguro? Si, este seguro le brinda atención médica a sus derechohabientes que son: 1. La (el) cónyuge ó concubina (o) 2. Hijos menores de edad 3. Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. 4. Madre gestante de hijo extramatrimonial INSCRIPCION DE DERECHOHABIENTES ¿Cómo y cuales son los requisitos para registrar a los derechohabientes en EsSalud? Los requisitos para el registro de derechohabientes son los siguientes: Cónyuge : Formulario : 1010 Essalud Acta o Partida de Matrimonio civil, emitido con antigüedad no mayor de tres (03) meses. Copia de DNI de ambos (actualizado)

Concubino (a) : Formulario : 1010 Essalud Declaración Jurada de Relación de Concubinato, suscrita por el concubino y asegurado titular (original), de acuerdo con el modelo aprobado por EsSalud. (Oficina de Beneficios Sociales y Bienestar de Personal) Declaración Jurada de Domicilio , ( de no contar los dos con la misma dirección en el DNI) suscrita por el concubino y asegurado titular (Oficina de Beneficios Sociales y Bienestar de Personal) O Copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o Escritura Pública. Hijos menores de edad : copia de DNI del menor Copia del DNI del titular

Madre Gestante de hijo extramatrimonial Testimonio Notarial de paternidad Copia del DNI de ambos Tarjeta de Control de embarazo o última Ecografía Boleta de Pago del Titular. ¿Si cumplo con la condición de acreditado (03 meses de aportaciones consecutivas) , pero en el centro asistencial dicen que no lo estoy ¿Qué se debe hacer? Si requiere atención médica sólo deberá acercarse a la oficina de Acreditación del centro asistencial portando su DNI y su última boleta de pago. El Representante de Seguros verificará si la información es conforme y procederá a emitirle la Acreditación Complementaria a fin de que reciba la atención médica que requiere. Posteriormente para que no tenga inconvenientes en la próxima cita deberá comunicarnos para que regularizar y/o corregir la información declarada.

¿Si el asegurado sufre un accidente pero no cuenta aún con los tres meses de aportación, ¿Podría atenderse en EsSalud? SI, en caso de accidente el asegurado podrá atenderse en cualquier centro asistencial por el servicio de emergencia ya que solo basta la afiliación al seguro para contar con este servicio. ¿Un derechohabiente se enferma o sufre un accidente pero no esta inscrito en EsSalud que se debe hacer? Solicitar la atención médica por emergencia, EsSalud le solicitara la firma de un pagare , el mismo que se anula con la inscripción del menor, cónyuge y/o Concubina

LACTANCIA Qué se entiende por subsidio por lactancia? Es el monto en dinero que se otorga con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular, por un monto de S/. 820.00, por cada lactante. ¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio? Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se produjo el parto. El lactante debe estar inscrito como derechohabiente del asegurado. Si la madre del lactante no es asegurada titular, deberá estar inscrita en EsSalud. Si el lactante ha fallecido, antes de ser inscrito, corresponde efectuar la inscripción póstuma.

¿Qué documentos debo presentar para solicitar el subsidio? 1.- Formulario 8002, llenado y firmado por el asegurado y la entidad empleadora 2.- Copia del DNI del lactante y mostrar original 3.- Copia del DNI del asegurado titular 4.- Copia del DNI de la beneficiaria (Madre) ¿Hasta cuándo puedo solicitar este subsidio? Tiene como plazo de presentación, hasta 90 días posteriores a la fecha de nacimiento del niño, más 6 meses.

MATERNIDAD Qué se entiende por subsidio por maternidad? Es el monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en actividad, a fin de resarcir el importe dejado de percibir como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. ¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio? La trabajadora debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo subsidiar). Adicionalmente, la asegurada regular en actividad debe haber tenido vínculo laboral en el mes de la concepción; ¿Cómo se otorga y paga este subsidio? Se otorga por 90 o 120 días, iniciándose regularmente 45 días antes de la fecha probable de parto, la madre podrá diferir el inicio del descanso con autorización del médico tratante. El adicional de 30 días, se presenta a consecuencia de un parto múltiple.

INCAPACIDAD TEMPORAL PARA EL TRABAJO ¿Qué es un subsidio por INCAPACIDAD TEMPORAL? Es el monto en dinero que se otorga a los asegurados regulares en actividad, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de la salud. La institución abona los 20 primeros días de descanso medico, (contabilizados durante el año) , después debe ser subsidiados por EsSalud. ¿Cuáles son las condiciones para recibir el subsidio? Contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación (al inicio y durante el periodo subsidiar). En caso de accidente, basta que exista afiliación.

¿Qué es +VIDA? +Vida es un seguro de accidentes personales que otorga indemnización en caso de muerte o invalidez permanente total o parcial como consecuencia de un accidente. Protege al afiliado y a su cónyuge o concubina (o) declarada (o) las 24 horas el día, los 365 días el año, dentro y fuera del país. ¿Qué es un accidente? Toda lesión corporal producida por una acción imprevista, fortuita y externa que le cause invalidez permanente (total o parcial) o muerte al asegurado y que pueda ser determinada por los médicos. ¿Cómo puedo afiliarme a este seguro? Los trabajadores con vínculo laboral sólo deberán solicitar y autorizar a su Entidad Empleadora para que efectúe el descuento de la prima mensual de su remuneración. nacional.

¿Este seguro sólo cubre en caso de muerte o invalidez total o parcial titular del seguro ? Si el (la) asegurado (a) titular tiene registrado en su seguro de salud a su cónyuge o concubina (o) como derechohabiente, la muerte o invalidez total de esta última (este último) también es cubierto por este seguro, generando una indemnización a favor del titular, siempre que haya sido como consecuencia de un accidente. ¿Cuánto cuesta ? La prima mensual es de S/.5.00 Nuevos Soles., que son descontados a través de la planilla de haberes

SEGURO DE VIDA INPE Mediante Ley Nº 29420. se fija monto para el beneficio de seguro de vida o compensación extraordinaria para el personal de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Cuerpo General de Bomberos del Perú o a sus beneficiarios. El 18 de setiembre 2010 a través de la ley Nº 29582 se modifica el artículo 5º de la Ley 29420 incorporando al Instituto Nacional Penitenciario (Inpe). En los alcances de la ley que tiene como finalidad brindar un seguro de vida o compensación extraordinaria al personal del Instituto Nacional Penitenciario - INPE o sus beneficiarios, el cual lo resguarde de las posibles eventualidades que puedan sufrir a consecuencia del desempeño de sus funciones. Mediante Resolución Presidencial Nº 900-2010-INPE/P de fecha 03 de diciembre 2010 se aprueba la Directiva denominada “PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SEGURO O COMPENSACION EXTRAORDINARIA PARA EL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCAIRIO-INPE”

MONTO DEL SEGURO DE VIDA O COMPENSACION EXTRAORDINARIA El beneficio de Seguro de Vida o compensación extraordinaria a la que se encuentra sujeto el personal del Instituto Nacional Penitenciario o a sus beneficiarios, es equivalente a quince coma cuarenta y nueve (15.49) Unidades Impositivas Tributararias. Dicho monto es reajustado anualmente tomando de referencia la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente. LOS BENEFICIARIOS   El seguro de vida o compensación extraordinaria se otorga por única vez al personal del Instituto Nacional Penitenciario – INPE que es cesada por invalidez total o permanente, como consecuencia del acto de servicio, o con ocasión del servicio. En caso de fallecimiento o declaración de muerte presunta, de acuerdo a lo establecido por le Código Civil, como consecuencia del acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasión del servicio, el seguro de vida o compensación extraordinaria será otorgado a las personas instituidas en la carta de declaratoria del titular y, a falta de esta, a los, legalmente reconocidos en el testamento o sucesión intestada.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL SEGURO DE VIDA O COMPENSACION EXTRAORDINARIA   Producido el cese por invalidez total o permanente o el fallecimiento del personal del INPE previo informe del comité evaluador, el beneficiario deberá acogerse al siguiente procedimiento: Solicitud dirigida al Titular de la entidad, adjuntando como documentación mínima sustentatoria: Documento de identidad, Resolución de cese, Informe Médico emitido por la junta médica de Essalud, Partida de defunción, certificado de necropsia, partida de nacimiento y/o partida de matrimonio, sucesión intestada, según corresponda, así como cualquier otra documentación que requiera el comité evaluador.

  ACTO DE SERVICIO: Acción que desarrolla el personal del INPE en cumplimiento de sus funciones , deberes o por orden superior. CONSECUENCIA DEL SERVICIO: Todo hecho derivado de la ejecución del servicio que no puede ser referido a otra causa OCASIÓN DEL SERVICIO: Consecuencia externa que se produce como resultado del servicio, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inherentes a su función.