SEGURO COMPLEMENTARIO

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Transcripción de la presentación:

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO LEY 26790

SITUACIÓN ANTES DE LA LEY 26790 EMPLEADOS Y OBREROS O.N.P. JUBILACIÓN A.F.P. EMPLEADOS Y OBREROS SALUD IPSS ACC. TRABAJO IPSS OBREROS

SITUACIÓN DESPUÉS DE LA LEY 26790 SALUD ESSALUD.- E.P.S. TRABAJADORES Y TRABAJ. DE RIESGO PENSIONES O.N.P.-A.F.P. ESSALUD SALUD E.P.S. TRABAJADORES DE RIESGO SCTR O.N.P. PENSIONES CIA. SEGUROS

ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO Según Anexo N° 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS N° 003-98-SA: Extracción de madera Pesca Petróleo crudo y gas natural Extracción de otros minerales Industria del tabaco Fabricación de textiles Cuero y sucedáneos Madera y corcho Sustancias químicas industriales Fabricación de otros productos químicos

Refinerías de petróleo Productos derivados del petróleo y carbón Fabricación de productos plásticos Fabricación de productos de vidrio Fabricación de otros productos minerales Industria básica del hierro y acero Industria básica de metales no ferrosos Fabricación de productos metálicos Construcción de maquinarias Electricidad gas y vapor Construcción Transporte aéreo Servicios de saneamiento Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria

ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS Cooperativas de trabajadores Empresas de servicios especiales Contratistas y subcontratistas Instituciones de intermediación o provisión de mano de obra

ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS Las entidades empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra provenientes de las entidades descritas anteriormente, están obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados en su centro de trabajo estén debidamente asegurados conforme al DS 003-98.

ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS En caso contrario, contratarán el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura a dichos trabajadores, so pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras, frente al trabajador afectado, a ESSALUD y a la ONP por las obligaciones previstas.

ASEGURADOS OBLIGATORIOS La totalidad de los trabajadores del centro de trabajo en el cual se desarrollan actividades previstas en el Anexo N° 5 de la Ley 26790 y ampliadas en las Normas Técnicas según DS N° 003-98-SA, sean empleados u obreros, eventuales, temporales o permanentes. Además, son asegurados obligatorios aquellos trabajadores que no perteneciendo al centro de trabajo (de alto riesgo), se encuentran expuestos al riesgo en razón de sus funciones, a juicio de la entidad empleadora y bajo las responsabilidades previstas.

ACCIDENTE DE TRABAJO Se considera accidente de trabajo, toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. 1

ENFERMEDAD PROFESIONAL Se entiende como enfermedad profesional todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. 2

ACCIDENTE DE TRABAJO Causado en el centro de trabajo o con ocasión de este. Durante la ejecución de órdenes o bajo autoridad del empleador aun fuera del centro y las horas de trabajo. Antes , durante o después de la jornada laboral, si el trabajador se hallara en cualquier centro de trabajo aunque no se trate de un centro de trabajo de riesgo. El que sobrevenga por acción del empleador o tercera persona durante el trabajo.

NO SE CONSIDERA ACCIDENTE DE TRABAJO Trayecto de ida y retorno del trabajo. El provocado intencionalmente. Por incumplimiento del trabajador de orden escrita especifica del Empleador. En ocasión de actividades recreativas , deportivas o culturales . Durante permisos, licencias, vacaciones. Uso de sustancias alcohólicas o drogas, Guerra, conmoción civil o terrorismo. Convulsión de la naturaleza. Fusión nuclear.

PRESTACIONES DE SALUD Asistencia y asesoramiento preventivo promocional en salud ocupacional. Atenciones médicas, farmacia, hospitalización y cirugía, cualquiera sea nivel de complejidad y hasta la recuperación total del asegurado. Rehabilitación y readaptación laboral. Aparatos de prótesis y ortopédicos

PRESTACIONES ECONÓMICAS Invalidez Invalidez Parcial 20% y el 50% 24 mensualidades proporcion. a la Invalidez Total Perm. Invalidez Parcial 50% y 66% Pensión Vitalicia igual al 50% de la Remuneración Inv. Total mayor al 66% Pensión Vitalicia igual al 70% de la Remuneración Gran Invalidez > del 66% y aux. 3* Pensión Vitalicia igual al 100% de la Remuneración

ACCIDENTES DE TRABAJO Cóny. sin hijos 42% vitalicia Cóny. 1/+ hijos Hijo(s) NO huérf. 14% hasta 18 a. 42% hasta 18 a. Hijo huérfano Sobrevivencia Hijos huérfanos 42% + 14% c/u Padres > 60 o inválidos 14% c/u (reman)

Ejemplo 1. ACCIDENTE FATAL Remuneración: S/. 2,000 Grupo familiar: Cónyuge: 35 años Hijo 1: 10 años Hijo 2: 4 años Reserva a constituir: S/. 265,081

Ejemplo 2. ACCIDENTE FATAL Remuneración: S/. 3,500 Grupo familiar: Cónyuge: 25 años Hijo 1: 5 años Hijo 2: 3 años Reserva a constituir: S/. 504,240

Ejemplo 3. Accidente Invalidez al 100% Remuneración: S/. 1,434 Edad: 35 años Grupo familiar: Cónyuge: 36 años Hijo 1: 8 años Hijo 2: 7 años Reserva a constituir: S/. 341,352

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS Condiciones Mínimas: Serán iguales para todos los trabajadores, de acuerdo a su nivel remunerativo. No podrán contemplar exclusiones de dolencias preexistentes, periodos de carencia, copagos, etc.. Serán por plazo indefinido. La Aseguradora sólo podrá resolverlo por incumplimiento del Empleador. El Empleador podrá resolverlo después de un año, previo aviso de 90 días. 9

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS Normas Imperativas: Serán nominativos Se ajustarán estrictamente al DL 26790 La SBS supervisará las Pólizas Toda cláusula que estipule exclusiones, restricciones, etc. no previstas por el DL se tienen por no puestas. En todo lo que no se encuentre regulado, rige el principio de libre contratación. 8

CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS Únicas Exclusiones: Invalidez configurada antes del inicio del Seguro. Lesiones voluntariamente autoinflingidas o autoeliminación o su tentativa. Muerte o Invalidez de trabajadores no declarados. Muerte por causa distinta al AT o EP, durante el periodo de subsidio por Incapacidad Temporal. Queda prohibida la selección, salvo por Invalidez previa al Seguro. 10

CALIFICACIÓN DE LOS SINIESTROS Directamente por la Aseguradora. Base: últimas 12 remuneraciones. Plazo: 10 días calendario. En caso de discrepancias se pronunciará el Instituto Nacional de Rehabilitación. La parte no conforme podrá recurrir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la SEPS. En tanto estas entidades no hayan asumido las funciones encomendadas, las discrepancias serán resueltas mediante arbitraje.

REMUNERACIONES Para el cálculo de las Pensiones se tomará en tomará en cuenta el promedio de las 12 últimas remuneraciones anteriores al siniestro actualizadas por inflación. Para el pago de la prima (Remuneración Asegurable) el total de las rentas provenientes del trabajo percibidas en dinero. Incluye los subsidios de carácter temporal cualquiera sea su naturaleza y las gratificaciones ordinarias y regulares.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Inscribirse en el Registro del Ministerio de Trabajo. Verificar que la totalidad de los trabajadores destacados en su Centro de Trabajo estén debidamente asegurados. Procurar el cuidado integral de los trabajadores y de los ambientes de trabajo. Diseñar y ejecutar programas de salud ocupacional y seguridad industrial.

DEBERES DE LA ENTIDAD EMPLEADORA Facilitar la capacitación de los trabajadores del centro de trabajo en materia de salud ocupacional y seguridad industrial. Informar sobre los Acc. de Trabajo y Enf. Profesionales. Difundir entre los trabajadores las coberturas y procedimientos del SCTR. Las demás previstas en la legislación vigente.

DEBERES DEL TRABAJADOR Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud ocupacional de la Entidad Empleadora. Participar en la prevención de riesgos profesionales.

SANCIONES Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Entidad Empleadora es responsable frente al IPSS o la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorguen a un trabajador que no hubiera sido asegurado. Se establece el concepto de Negligencia Grave de la Entidad Empleadora.

SANCIONES Ejecución Coactiva: ESSALUD y la ONP gozan de atribuciones para ejecutar coactivamente la cobranza de primas y otras acreencias derivadas de esta Ley.

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN El Ministerio de Trabajo supervisa cumplimiento de obligaciones de empleadores aplicando sanciones. SBS: Supervisa compañías de seguros. SEPS: Supervisa prestaciones de las EPS.