Materia: La nueva legislación en el procedimiento de jubilaciones parciales dentro de la empresa, incremento de costes y negociación colectiva en la materia.

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Transcripción de la presentación:

Materia: La nueva legislación en el procedimiento de jubilaciones parciales dentro de la empresa, incremento de costes y negociación colectiva en la materia. EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID Calle Alcalá, Madrid Ponente: Alberto Trigueros Rodríguez Madrid, 5 de junio de 2013

La iniciada después de cumplir los 60 años. Es simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Puede estar vinculada o no con un contrato de relevo (celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada). La iniciada después de cumplir los 60 años. Es simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Puede estar vinculada o no con un contrato de relevo (celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada). Candidatos Concepto de Jubilación Parcial…

A partir del , se modifican los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación. No obstante, se aplicará la legislación anterior a quienes resulten afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. En resumen… Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: a)Relaciones laborales extinguidas antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine (hasta el 15 de abril de 2013) Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes de 1 de enero de 2019, en los siguientes supuestos: a)Relaciones laborales extinguidas antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los indicados acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine (hasta el 15 de abril de 2013).

Edad mínima 1 Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante y 1 mes33 años y 3 meses o más61 y 2 mes y 2 meses33 años y 6 meses o más61 y 4 meses y 3 meses33 años y 9 meses o más61 y 6 meses y 4 meses34 años o más61 y 8 meses y 5 meses34 años y 3 meses o más61 y 10 meses y 6 meses34 años y 6 meses o más62 años y 8 meses34 años y 9 meses o más62 y 4 meses y 10 meses35 años o más62 y 8 meses años35 años y 3 meses o más63 años y 2 meses35 años y 6 meses o más63 y 4 meses y 4 meses35 años y 9 meses o más63 y 8 meses y 6 meses36 años o más64 años y 8 meses36 años y 3 meses o más64 y 4 meses y 10 meses36 años y 3 meses o más64 y 8 meses 2027 y siguientes63 años36 años y 6 meses65 años Si tienen la condici ó n de "mutualistas", 60 a ñ os de edad real.condici ó n de "mutualistas" Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2, 61 años de edad real. O en todo caso la exigencia de este requisito de edad se aplicar á de forma gradual, desde el a ñ o 2013 al 2027, en funci ó n de los per í odos cotizados: Si tienen la condici ó n de "mutualistas", 60 a ñ os de edad real.condici ó n de "mutualistas" Si no tienen la condición de mutualista y están afectados por la disposición final 12.2, 61 años de edad real. O en todo caso la exigencia de este requisito de edad se aplicar á de forma gradual, desde el a ñ o 2013 al 2027, en funci ó n de los per í odos cotizados:

Historial 2 Antigüedad en la Empresa: Mínimo 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. 3 Período de cotización: Mínimo 33 años en fecha del hecho causante (antes 30). 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición final años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de (antes no se exigía grado de minusvalía). 30 años de cotizaciones efectivas, sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras, ni el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, para quienes resulte de aplicación la disposición final años, en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, a partir de (antes no se exigía grado de minusvalía).

Jornadas 5 Reducción de jornada: Entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% (antes 75%), o del 75% (antes el 85%) si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de requisitos. 4 En los casos en que resulte de aplicación la disposición final 12.2, la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido. Jornada previa: El candidato a jubilado tiene que estar a jornada completa en el momento de solicitar la jubilación parcial.

Contratos 6 Contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila:  Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.  Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte con la reducción por jubilación parcial.  La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.  La reducción de jornada y de salario puede alcanzar hasta el 75% si el contrato de relevo se concierta a jornada completa y con duración indefinida (antes el 85%). Contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila:  Se formalizará por escrito y en el modelo oficial.  Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte con la reducción por jubilación parcial.  La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.  La reducción de jornada y de salario puede alcanzar hasta el 75% si el contrato de relevo se concierta a jornada completa y con duración indefinida (antes el 85%). Concertar dos contratos: uno de relevo a jornada completa o parcial al relevista, y otro a tiempo parcial al prejubilado (art. 12 ET).

Contratos Contrato de relevo:  Trabajador en situación de desempleo o con contratado en vigor de duración determinada.  Por escrito y deberá figurar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, y las características del puesto de trabajo del relevista.  El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial, no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. (Para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente). Contrato de relevo:  Trabajador en situación de desempleo o con contratado en vigor de duración determinada.  Por escrito y deberá figurar necesariamente el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido, y las características del puesto de trabajo del relevista.  El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización del relevista y del jubilado parcial, no inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. (Para quienes resulte de aplicación la disposición final 12.2, el puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente).

Contratos Contrato de relevo:  Tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso.  Podrá prorrogarse por períodos anuales, hasta la jubilación total del trabajador relevado.  A partir de (y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2), cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá mantenerse en vigor durante 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.  Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.  El horario de trabajo del relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él. Contrato de relevo:  Tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso.  Podrá prorrogarse por períodos anuales, hasta la jubilación total del trabajador relevado.  A partir de (y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2), cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá mantenerse en vigor durante 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.  Podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido.  El horario de trabajo del relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.

Durante la jubilación parcial, y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final Desde el empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Durante la jubilación parcial, y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final Desde el empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Cotización 7 AñoPorcentaje de base de cotización Nueva escala RD ley 5/2013 Nueva escala RD ley 5/2013

Coste AñoPorcentaje de base de cotización Aumenta el coste al jubilarse parcialmente:  Empresa y trabajador habrán de cotizar como si el jubilado estuviese trabajando a tiempo completo.  Se aplicará en 10 años (antes 15), de abril 2013 hasta enero de 2023 que se cotizará el 100% (a razón de un 5% + por año). (legislación anterior) Ley 27/2011, de 1 de agosto AÑO COTIZACIÓN % % % ………. ……… % (legislación anterior) Ley 27/2011, de 1 de agosto AÑO COTIZACIÓN % % % ………. ……… % Nueva escala RD ley 5/2013 Nueva escala RD ley 5/2013 EJEMPLOS

Nóminas Calculamos el coste del trabajador… Ejemplo: (1.900,00+450,00)X2 pagas/12 = 391,67 Abonamos a la Seguridad Social el 6,35% Contingencias comunes: 4,7% Desempleo: 1,55% FP: 0,1% Resultado (6,35% de 2.741,67): 174,10 € Calculamos el coste del trabajador… Ejemplo: (1.900,00+450,00)X2 pagas/12 = 391,67 Abonamos a la Seguridad Social el 6,35% Contingencias comunes: 4,7% Desempleo: 1,55% FP: 0,1% Resultado (6,35% de 2.741,67): 174,10 € Calculamos el coste del trabajador… Ejemplo: (722,00+171,00)X2 pagas/12 = 148,83 Abonamos a la Seguridad Social el 6,35% Contingencias comunes: 4,7% Desempleo: 1,55% FP: 0,1% Resultado (6,35% de 1.041,83): 66,16 € Calculamos el coste del trabajador… Ejemplo: (722,00+171,00)X2 pagas/12 = 148,83 Abonamos a la Seguridad Social el 6,35% Contingencias comunes: 4,7% Desempleo: 1,55% FP: 0,1% Resultado (6,35% de 1.041,83): 66,16 €

Proyección Coste para el Jubilado Parcial Cuota del trabajador Incremento gradual

Proyección Coste para la Empresa Cuota Empresarial Incremento gradual Supone un coste superior al 30% (Contingencias comunes: 23,60%, Desempleo:5,50% FP: 0,60%, FOGASA: 0,20% y accidentes de trabajo…) Supone un coste superior al 30% (Contingencias comunes: 23,60%, Desempleo:5,50% FP: 0,60%, FOGASA: 0,20% y accidentes de trabajo…)

Proyección Sin el coste gradual, la suma de las cotizaciones del jubilado parcial (15 h.) + del relevista (25 h.) suman menos que los costes del trabajador a jornada completa con 10 trienios…. La jubilación suponía “un ahorro para la empresa” y tenían que pasar años para que el coste fuera superior al que venia abonando por un trabajador con antigüedad y jornada completa. Ahora según los casos, sólo se mantiene si podemos aplicar la disposición final Objetivo… garantizar la viabilidad del sistema de pensiones Objetivo… garantizar la viabilidad del sistema de pensiones

EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID Calle Alcalá, Madrid Legislación  RD legislativo 1/1994, de 20 junio, Ley General de la Seguridad Social. Artículo 166: Jubilación Parcial y Disposición transitoria vigésima segunda sobre normas transitorias sobre la jubilación parcial.  RD legislativo 1/1995,de 24 de marzo, Ley E.T. Artículo 12 : Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.  Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.  Real Decreto-ley 29/2012 de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.  Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Legislación  RD legislativo 1/1994, de 20 junio, Ley General de la Seguridad Social. Artículo 166: Jubilación Parcial y Disposición transitoria vigésima segunda sobre normas transitorias sobre la jubilación parcial.  RD legislativo 1/1995,de 24 de marzo, Ley E.T. Artículo 12 : Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.  Real Decreto-ley 5/2013 de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.  Real Decreto-ley 29/2012 de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.  Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Fdo. Alberto Trigueros Rodríguez