PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2007 ISR

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Transcripción de la presentación:

PAGOS PROVISIONALES Personas Morales 2007 ISR CPC y MI Elio F. Zurita Morales www.despachoeliozurita.com

Ley de Ingresos de la Federación. Estímulos fiscales

Art. 16 Contribuyentes dictaminados Nuevo estímulo Contribuyente Cumplido Ahorro del 0.5% de su resultado fiscal o utilidad gravable, cuando: En el dictamen de 2007 se determine que el contribuyente cumplió en tiempo y forma, con la presentación y pago de todas sus declaraciones de pago provisional de ISR. Equivale a bajar la tasa del impuesto sobre la renta al 27.5%.

Contribuyentes dictaminados

Art. 16 Contribuyentes dictaminados Casi Cumplido Cuando existan pequeñas diferencias no mayores del 5% en cada pago de ISR, el estímulo será del 0.25% . Equivale a bajar la tasa de ISR al 27.75%.

Contribuyentes dictaminados

Art. 16 Contribuyentes dictaminados Para el estímulo: No se toma en cuenta las declaraciones complementarias. Se aplica mediante la presentación de declaración anual complementaria por dictamen. Saldo a favor, sólo puede aplicarse contra el ISR a cargo del contribuyente o compensarse. No da lugar a devolución. Si las autoridades descubren que el estímulo se tomó indebidamente, se deberá pagar el ISR disminuido indebidamente con actualización, recargos y multas.

Pagos Provisionales ISR 2007 Art. 14 LISR

Pagos provisionales Art. 14 Las Persona Morales deben efectuar pagos provisionales mensuales de ISR a cuenta del impuesto del ejercicio. A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Decreto Artículo Cuarto. Quien deba presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente ‚ por impuestos propios o por retenciones. Puede presentarlas‚ considerando el sexto dígito numérico del RFC‚ de acuerdo a:

Decreto  Artículo Cuarto.

Decreto Artículo Cuarto. No aplica a : Obligados a dictaminar sus estados financieros. Controladoras o controladas. Personas morales que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado cantidades iguales o superiores a:

Pagos provisionales Art. 14 Coeficiente de utilidad Se calcula el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses: Utilidad fiscal Mas Deducción inmediata SUBTOTAL Entre Ingresos nominales del ejercicio Pérdida fiscal Menos Deducción inmediata SUBTOTAL Entre Ingresos nominales del ejercicio Ó

Coeficiente de utilidad Ejemplo I

Coeficiente de utilidad Ejemplo II

Pagos provisionales Art. 14 Anticipos o rendimientos distribuidos Sociedades cooperativas de producción, sociedades y asociaciones civiles que distribuyan anticipos o rendimientos: Pérdida fiscal Menos Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio Utilidad fiscal Mas Anticipos o rendimientos distribuidos en el ejercicio Ó

Ejemplo S.C. I Anticipos o rendimientos distribuidos

Ejemplo S.C. II Anticipos o rendimientos distribuidos

Pagos provisionales Art. 14 Segundo ejercicio fiscal El primer pago provisional comprende el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio. Se considera el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses. Coeficiente de utilidad Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, se aplica el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga coeficiente, sin que sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Pagos provisionales Art. 14 Determinación de la utilidad fiscal para el pago provisional Ingresos nominales * Por Coeficiente de utilidad Utilidad para pago provisional * Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Pagos provisionales Art. 14 Sociedades cooperativas de producción y S.C. y A.C. que distribuyan anticipos o rendimientos: Utilidad para pago provisional Menos Anticipos y rendimientos que distribuyan* *Desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

Pagos provisionales Art. 14 Ingresos acumulables Menos Ajuste anual por inflación acumulable Ingresos nominales Créditos u operaciones en UDIS, se consideran ingresos nominales: Los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en UDIS.

Pagos provisionales Art. 14 Disminución de pérdidas fiscales Utilidad para pago provisional Menos Pérdidas de ejercicios anteriores pendiente de aplicar* Base para pago provisional * Sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

Pagos provisionales Art. 14 Monto de los pagos provisionales Base para pago provisional Por Tasa del 28% Pago provisional Menos Pagos prov. del ejercicio enterados con anterioridad Retención efectuada por sistema financiero Importe a pagar

Pagos provisionales Ejemplo I

Pagos provisionales Ejemplo II

REGLAS PARA PAGOS PROVISIONALES LISR 15 No se considerarán los ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero: Cuando hayan sido objeto de retención por concepto de ISR Ni los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero Sujetos al pago de ISR en el país donde se encuentren ubicados los establecimientos.

DISMINUCIÓN PAGOS PROVISIONALES LISR 15 II. Quien estime que: Puede, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuirlos. Coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan los pagos provisionales Coeficiente de utilidad a aplicar >

DISMINUCIÓN PAGOS PROVISIONALES LISR 15 II. Si por la autorización para disminuir los pagos, resulta que: * De haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago Se cubren recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. Pagos realizados Los que les hubiera correspondido (Art. 14)* <

DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES (Art. 12-B RISR) El aviso debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el pago provisional. Si son varios los pagos provisionales por los que se solicita la autorización: Debe presentarse un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Decreto del 28 de noviembre de 2006.

Deducción inmediata y PTU Estímulo fiscal personas morales: PM Tributen en Título II Artículo Primero. Utilidad fiscal para pago provisional (fracción II del artículo 14 LISR) Menos Deducción inmediata a realizarse en el ejercicio (artículo 220 LISR)

Deducción inmediata y PTU Artículo Segundo. Utilidad fiscal Pago provisional (fracción II del artículo 14 LISR) Menos PTU pagada en el ejercicio* * Se debe disminuir por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre. La disminución se realiza en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa.

Deducción inmediata y PTU Artículo Tercero. Los estímulos fiscales se aplican hasta por el monto de la utilidad fiscal del pago provisional que corresponda. El remanente que no se hubiera aplicado, se puede aplicar en los siguientes pagos provisionales del mismo ejercicio. II. No se debe recalcular el coeficiente de utilidad

Utilidad fiscal y PTU Cuestionamientos ¿La utilidad fiscal incluye la PTU pagada? En caso afirmativo ¿Se duplica el efecto considerando el decreto? Postura de la autoridad Conclusión

Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR Fracción I “ Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR De acuerdo con la fracción I: Ingresos acumulables Menos Deducciones autorizadas. Igual a Utilidad fiscal Al resultado obtenido PTU pagada en el ejercicio. Hasta aquí la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada en el ejercicio.

Utilidad fiscal y PTU Sin embargo Fracción II Art. 10 LISR: “A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.” La fracción II se refiere que a la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuyen las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Si la utilidad fiscal no incluye la disminución de la PTU pagada no se le estaría dando efecto para determinar el resultado fiscal del ejercicio.

Utilidad fiscal y PTU Art. 10 LISR Conclusión La postura de la autoridad es que la utilidad fiscal no incluye la PTU pagada, es por esto que emite el decreto para darle efecto a la PTU pagada en el propio ejercicio, en sustitución de la PTU del ejercicio al que corresponde el coeficiente. Una postura conservadora seria no considerar en el calculo del coeficiente la PTU pagada y disminuirla conforme al decreto. Siendo mas agresivo se podría tomar el coeficiente con la PTU pagada y además aplicar el decreto ya que no esta limitado.

Caso practico

Datos

Datos

Solución

Inventarios Iniciales 2005 y Pagos provisionales 2007

Inventarios Iniciales D.T. V Pagos provisionales Para los efectos de los pagos provisionales de cada ejercicio: Se debe acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.

Inventarios Iniciales D.T. V Inventario base Menos a) Inventarios pendientes de deducir 1986 b) Perdidas de ejercicios anteriores c) Promedio de importación ------------------------------------------------ Inventario acumulable.

Declaración anual 2005

Pagos provisionales MIS 2006 3.4.43 Quien haya optado por acumular sus inventarios Para calcular el coeficiente de utilidad para pagos provisionales 2006: Puede no incluir el inventario acumulado en el ejercicio 2005: En la utilidad o en la pérdida fiscal base para el calculo, ni en la determinación de los ingresos nominales. Es aplicable, siempre que el coeficiente de utilidad corresponda al ejercicio 2005.

Declaración anual 2005

Pago provisionales 2006

Pago provisionales 2006

Caso I

Caso I Solución

Caso I Calcular el inventario a acumular en el 2007. Considerando que en el 2005 y 2006 no hubo reducción de inventarios.

Caso I Solución Inventario acumulable 2007

Caso I Solución Inventario acumulable 2007

Caso I Con estos datos adicionales, calcular los pagos provisionales totales a realizar en el 2007.

Caso I Solución Pagos provisionales

Caso II Datos

Caso II solución Inventario Acumulable 2005

Caso II solución Planteamiento I

Caso II solución Consideraciones LISR DT 2005 Art. 3 V “... Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes deberán acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago.....” OJO Habla de la utilidad base, lógicamente se refiere a la utilidad base para pagos provisionales.

Caso II solución Consideraciones LISR Art. 14 Pagos provisionales “II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago....” Por lo tanto No existe utilidad base de pagos provisionales a la cual sumar el inventario acumulable.

Caso II solución Quedando como sigue:

Caso III Datos

Caso III Solución Inventario Acumulable

Caso III solución Planteamiento I

Caso III solución Consideraciones LISR Art. 14 DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE DE UTILIDAD “ I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio....”

Caso III solución Consideraciones LISR Art. 14 REGLAS APLICABLES A LOS PAGOS PROVISIONALES DEL SEGUNDO EJERCICIO SOCIAL “ Tratándose del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses....”

Caso III solución Consideraciones Por lo tanto Solo en el segundo ejercicio fiscal es cuando se toma el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior, aun cuando no corresponda a un ejercicio de doce meses. En este caso es el cuarto ejercicio fiscal, no existiendo por tanto coeficiente de utilidad. Se sigue el mismo razonamiento del caso II. Quedando como sigue:

Caso III solución

Disminución Inventario Inicial

Disminución inventario iniciales D.T. V Quienes posteriormente disminuyan el valor de sus inventarios, respecto al inventario base, deben determinar el monto a acumular en ese ejercicio: 1. Inventario reducido Entre Inventario base, Por Inventario acumulable. Al monto que resulte se le aplicará el % que le corresponda de acuerdo con el IPRI multiplicado dicho % por el número de años pendientes de acumular de acuerdo con la tabla de acumulación.

Disminución inventario iniciales D.T. V 2. Para determinar la cantidad a acumular en el año en el que se reduce el inventario: Inventario acumulable, Menos Monto pendiente de acumulación de ejercicios posteriores a la reducción de inventarios (Numeral anterior) Acumulaciones efectuadas en años anteriores a la reducción.

DATOS

Índice Promedio Reducción de Inventarios (IPRI)

Inventario Acumulable 2005

Reducción 2005

Reducción 2005

Reducción 2005

Inventario reducido del ejercicio 2ª Reducción DT V En los ejercicios posteriores a aquel en el que se reduzca por primera vez el inventario: Inventario reducido por el cual se aplicó por última vez el procedimiento de reducción Se aplica el procedimiento “original “ de reducción de inventario Inventario reducido del ejercicio < =

2ª Reducción “A”

2ª Reducción “A”

> Inventario reducido B) Cuando: 2ª Reducción “B” B) Cuando: Inventario reducido por el cual se aplicó por última vez el procedimiento de reducción. Inventario reducido >

Ejercicios posteriores B) Aplica procedimiento de reducción de inventarios, considerando: Proporción Se toma el inventario del ejercicio anterior. Número de años pendientes de acumular De acuerdo con la tabla de acumulación (incluye el año por el que se efectúe el cálculo). Cantidad que se debe acumular Año en que se reduzca el inventario y posteriores: Cantidad obtenida Entre Nº de años pendientes de acumular (incluido el año por el que se efectúa el cálculo).

2ª Reducción “B”

2ª Reducción “B”

2ª Reducción “B”

Inventario reducido y los pagos provisionales 2007: DT 2005 Art. 3 V Ultimo Párrafo “Para los efectos de los pagos provisionales del ejercicio de que se trate, los contribuyentes deberán acumular a la utilidad fiscal la doceava parte del inventario acumulable multiplicada por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes a que se refiere el pago …”

OPCIÓN DE ACUMULACIÓN RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2006 REGLA 3. 4. 40 OPCIÓN DE ACUMULACIÓN RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2006 REGLA 3.4.40. ANTERIOR RESOLUCIÓN MISCELÁNEA 2005 REGLA 3.4.44. (12ª Modificación publicada 31/03/2006)

MIS 2006 3.4.40. Quien opto por acumular sus inventarios Y En ejercicios posteriores, disminuya sus inventarios, respecto al inventario base. Para determinar el inventario acumulable 2005 y posteriores, en lugar de aplicar D.T. (Quinto párrafo fracc. V Art. Tercero), puede:

Inventario acumulable. MIS 2006 3.4.40. I. Acumulación en el ejercicio en el que se reduzca el inventario: a) Inventario reducido Entre Inventario base. Por Inventario acumulable. b) Menos Inciso a) Acumulaciones efectuadas en ejercicios anteriores.

MIS 2006 3.4.40. DATOS:

MIS 2006 3.4.40.

MIS 2006 3.4.40. Sea inferior a: Cuando la cantidad que se obtenga. La cantidad que se deba acumular en el ejercicio según tabla de acumulación sin reducción, (procedimiento de D.T. Art. 3, Fracc. V, 3 párrafo, del ISR) Se debe acumular el inventario acumulable por % de acumulación.

MIS 2006 3.4.40.

MIS 2006 3.4.40. II. Ejercicios posteriores a aquel en el que se reduzca por primera vez el inventario: Acumulación de ejercicios posteriores: Inventario acumulable Menos Acumulaciones efectuadas en ejercicios anteriores.

MIS 2006 3.4.40.

MIS 2006 3.4.40. II. b) Recalculo % acumulación para cada ejercicio posterior a aquel en el que se redujo el inventario, (según IPRI previamente determinado): Por ciento Entre Suma de los por cientos de cada ejercicio pendiente de acumular según tabla de acumulación* *Incluido el del ejercicio por el que se efectué el cálculo.

MIS 2006 3.4.40. II. c) El por ciento obtenido para cada uno de los ejercicios posteriores, (inciso b)), se multiplica por el monto de acumulación de ejercicios posteriores que se determine en los términos del inciso a) de la fracción II.

MIS 2006 3.4.40.

Inventario reducido del ejercicio MIS 2006 3.4.40. III. Se considera la acumulación de ejercicios posteriores y los % recalculados conforme la fracción II, cuando: Inventario reducido del ejercicio > Inventario reducido por el cual se aplicó por última vez el procedimiento (fracciones I y II). Una vez ejercida la opción de esta Regla, no puede variarse para determinar el inventario acumulable correspondiente a los ejercicios posteriores.

MIS 2006 3.4.40. III.

MIS 2006 3.4.40.

MIS 2006 3.4.40.

MIS 2006 3.4.40.

MIS 2006 3.4.40.

MIS 2006 3.4.40. Y Pagos Provisionales La regla 3.4.40 no menciona nada en especifico relativo a los pagos provisionales. Sin embargo establece el procedimiento para: La determinación del monto de acumulación de ejercicios fiscales posteriores .

IMPUESTO SOBRE LA RENTA V. S IMPUESTO SOBRE LA RENTA V.S. IMPUESTO AL ACTIVO Devolución o compensación del IA pagado en ejercicios anteriores

IMPUESTO AL ACTIVO Devolución o compensación del IA pagado en ejercicios anteriores Si el ISR es mayor que el IA en un ejercicio: Derecho a devolución del IA pagado en los 10 ejercicios anteriores. Actualizado F.A. = INPC 6° mes del ejercicio en el que el ISR excedió al IA INPC 6° mes ejercicio a que corresponda el pago de IA

IMPUESTO AL ACTIVO Devolución o compensación del IA pagado en ejercicios anteriores SOLO ES SUJETO A DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN EL EXCESO DE IMPUESTO AL ACTIVO PAGADO EN RELACIÓN AL ISR CAUSADO EN EL PERIODO DE DIEZ AÑOS.

IMPUESTO AL ACTIVO R.M. 2006 4.9 Se puede compensar contra el ISR determinado, las cantidades que en los términos del artículo 9 del IMPAC, tengan derecho a solicitar su devolución. Las cantidades que teniendo derecho a solicitar su devolución, no sean compensadas contra el ISR del ejercicio, pueden ser compensadas contra los pagos provisionales del ISR del siguiente ejercicio.

IMPUESTO AL ACTIVO Devolución o compensación del IA pagado en ejercicios anteriores

IMPUESTO AL ACTIVO Devolución o compensación del IA pagado en ejercicios anteriores

F I N