VI Jornada de Distribución de Energía Eléctrica Perspectivas de la Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica Régimen de Competencia Carmenza.

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Transcripción de la presentación:

VI Jornada de Distribución de Energía Eléctrica Perspectivas de la Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica Régimen de Competencia Carmenza Chahín Álvarez BOGOTÁ, D.C., DICIEMBRE 04 DE 2009

CONTENIDO 1.- Principios Rectores del Modelo de Competencia en el Mercado Eléctrico 2.- Desarrollo de los Principios Rectores del Modelo de Competencia 3.- Conformación de los Grupos Empresariales 4.- Concentración del Mercado 5.- Reflexiones

1.- Principios Rectores del Modelo de Competencia en el Mercado Eléctrico

Desintegración Horizontal y Vertical

Disposiciones Legales Relevantes Ley 142 de 1994: ARTICULO 21. Administración Común. La Comisión de Regulación podrá autorizar a una empresa de servicios públicos a tener administradores comunes con otra que opere en un territorio diferente, en la medida en la que ello haga mas eficiente las operaciones y no reduzca la competencia.

Disposiciones Legales Relevantes ARTICULO 73. Funciones y Facultades Generales de las Comisiones de Regulación: regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos y promover la competencia donde sea posible, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: Ley 142 de 1994: Ordenar que una empresa de servicios públicos se escinda en otras que tengan el mismo objeto de la que se escinde, o cuyo objeto se limite a una actividad complementaria, cuando se encuentre que la empresa que debe escindirse usa su posición dominante para impedir el desarrollo de la competencia en un mercado donde ella es posible; o que la empresa que debe escindirse otorga subsidios con el producto de uno de sus servicios que no tiene amplia competencia a otro servicio que sí la tiene; o, en general, que adopta prácticas restrictivas de la competencia Ordenar la fusión de empresas cuando haya estudios que demuestren que ello es indispensable para extender la cobertura y abaratar los costos para los usuarios Establecer los mecanismos indispensables para evitar concentración de la propiedad accionaria en empresas con actividades complementarias en un mismo sector o sectores afines en la prestación de cada servicio público.

La Desintegración en el Sector Eléctrico Colombiano ARTICULO Funciones Especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible. a.- Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. Ley 142 de 1994:

Disposiciones Legales Relevantes Artículo 7. Parágrafo. La actividad de comercialización sólo puede ser desarrollada por aquellos agentes económicos que realicen algunas de las actividades de generación o distribución, y por los agentes independientes que cumplan las disposiciones que expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Artículo 74. Las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta Ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución. Ley 143 de 1994:

La Desintegración en el Sector Eléctrico Colombiano Artículo 32. Autorizase al Gobierno Nacional para modificar el objeto social de Interconexión Eléctrica S. A., que en lo sucesivo será el de atender la operación y mantenimiento de la red de su propiedad, la expansión de la red nacional de interconexión,… Autorizase, así mismo, al Gobierno Nacional, para organizar a partir de los activos de generación que actualmente posee Interconexión Eléctrica S. A., una nueva empresa, que se constituirá en una sociedad de economía mixta, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, dedicada a la generación de electricidad… Ley 143 de 1994: Parágrafo 3o. La empresa encargada del servicio de interconexión nacional, no podrá participar en actividades de generación, comercialización y distribución de electricidad. Parágrafo 6o. La autorización dada al Gobierno Nacional para modificar el objeto social de Interconexión Eléctrica S.A. y para organizar a partir de sus activos de generación una nueva empresa,…

La Desintegración en el Sector Eléctrico Colombiano Artículo 72. Autorizase al Gobierno Nacional, al Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, y a Interconexión Eléctrica S.A., o a la empresa que la suceda en sus derechos y obligaciones, para enajenar por un valor que preserve los intereses económicos de la Nación, en favor de las empresas oficiales cuyo objeto sea la generación, transmisión y distribución de electricidad existente a la vigencia de esta ley y de las empresas eléctricas regionales que se organicen, los activos de generación que posea, así como su participación en proyectos de generación de electricidad compartidos. Ley 143 de 1994: Artículo 73. Autorizase al Gobierno Nacional para enajenar por un valor que preserve los intereses económicos de la Nación, los activos de generación y las redes regionales o interregionales de transmisión de electricidad de propiedad de la Nación ubicados en las regiones donde hayan de constituirse las empresas eléctricas regionales, preferencialmente en favor de estas mismas entidades, de conformidad con la Ley.

2.- Desarrollo de los Principios Rectores del Modelo de Competencia

De la Aplicación de las Facultades de la CREG en Materia de Competencia ■ Si bien, en casos puntuales, las empresas han solicitado autorización para el ejercicio de la Administración Común, ésta, en ocasiones, se ejerce sin que medie el concepto del Regulador. ■ La CREG nunca a ordenado la escisión de una empresa, siendo evidente en algunos casos, que se dan las condiciones para ejercer esta facultad. Existen dudas sobre la legalidad de la adopción de una decisión en tal sentido. ■ La CREG nunca a ordenado la fusión de dos empresas, siendo evidente en algunos casos, que se dan las condiciones para ejercer esta facultad. Existen dudas sobre la legalidad de la adopción de una decisión en tal sentido. ■ La CREG no ha impedido la concentración accionaria en empresas con actividades complementarias, por el contrario, la reglas en esta materia se han flexibilizado y la concentración se ha incrementado.

De la Aplicación de las Facultades de la CREG en Materia de Competencia ■ Solo existen tres (3) normas que desarrollen la regulación diferencial según la posición de empresas en el mercado: → Regla para la compra venta de electricidad en empresas que desarrollan conjuntamente la actividad de generación y comercialización en el mercado regulado; → Disposición relacionada con la aplicación de la denominada franja de potencia en procesos de fusión o adquisición de empresas generadoras; y → Restricciones para que ISA S.A. E.S.P. no pueda aumentar su participación en el mercado de transmisión a través de fusiones o adquisiciones. ■ El fallo del Consejo de Estado (Sentencia CE SIII 4 del 2007) que permite a las empresas integradas verticalmente con la actividad de transmisión, constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 143 de 1994, participar en los procesos de convocatoria para la expansión del STN, así como, la interpretación general que se infiere de este fallo, es controvertible en términos del desarrollo de la competencia en el mercado eléctrico.

3.- Conformación Grupos Empresariales

Principales Grupos Empresariales

Grupos ENDESA

Grupos EEPPM

Grupos COLINVERSIONES

4.- Concentración del Mercado

TOP Mercado Generación

TOP Mercado Comercialización

5.- Reflexiones

La Competencia en Colombia – La Problemática ■ Aún cuando, Colombia ha expedido la normatividad necesaria y suficiente en materia de competencia, no parece existir una política coherente y consistente sobre el tema. ■ La aplicación de la legislación vigente resulta en gran medida casuística y suele responder a situaciones de coyuntura, no ajenas a presiones de tipo político, o a exigencias de tipo fiscal. ■ Ante la incertidumbre sobre la eficacia del control ex post que ejercen las Superintendencias, la CREG desde los inicios del desarrollo del marco regulatorio y facultada por la legislación vigente, adoptó controles ex ante para evitar la concentración de la propiedad en los segmentos competitivos. No obstante, las asimetrías predefinidas en la Ley 143 de 1994, así como, los cambios relativamente frecuentes en las restricciones establecidas por la misma CREG, han hecho que el control ex ante sea tan incierto como el control ex post. ■ Si comparamos el mercado eléctrico con el modelo ideal de competencia, la tendencia muestra una desviación cada vez más acentuada del marco teórico subyacente al diseño de mercado adoptado. La consolidación de una competencia oligopolística es evidente y puede no ser compatible con el diseño original del mercado.

La Competencia en Colombia – Posibles Soluciones? ■ Las facultades que al menos sobre el texto, la Ley le asignó a la CREG en materia de escisiones, podrían introducir los correctivos mínimos que requiere la organización actual de la industria eléctrica. Sin embrago, más haya de la legalidad o no de este tipo de decisiones, su adopción desde el punto de vista político parecería inviable. ■ Si no es posible ordenar la escisión de la actividad de generación y de la actividad de transmisión de las empresas integradas verticalmente, sería deseable imponer un modelo corporativo, que sin pérdida de propiedad, garantizará que estos dos segmentos de la cadena se manejaran en unidades de negocio independientes. ■ Si no es posible ordenar la escisión de activos de generación en las empresas que detentan posición dominante en el mercado, sería deseable imponer un modelo corporativo, que sin pérdida de propiedad, garantizará el manejo de activos de generación en unidades de negocio separadas, cada una de ellas sin posición dominante. ■ Un instrumento con el cuenta la CREG y que no ha sido suficientemente explotado, es el tratamiento diferencial de las empresas con posición dominante. Reglas diferenciales permitirían morigerar los efectos nocivos de ponedores de precios en el mercado.

La Competencia en Colombia – Posibles Soluciones? ■ Si no es posible todo lo anterior y se sigue consolidando la concentración de la propiedad y continúa consolidándose la integración vertical de actividades, nos veremos abocados al rediseño del mercado eléctrico.