El tupper en los Colegios

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Transcripción de la presentación:

El tupper en los Colegios 21/09/2012 El tupper en los Colegios Reunión directivos 21/09/12 Reunión Directivos 21/09/2012

Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición. Art 40.5. En los supuestos en que las condiciones de organización e instalaciones lo permitan, las escuelas infantiles y los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias alimentarias, diagnosticadas por especialistas, y que, mediante el correspondiente certificado médico, acrediten la imposibilidad de ingerir, determinados alimentos que perjudican su salud, elaborarán menús especiales, adaptados a esas alergias o intolerancias. Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten. A excepción de lo establecido en el párrafo anterior, cuando las condiciones organizativas, o las instalaciones y los locales de cocina, no permitan cumplir las garantías exigidas para la elaboración de los menús especiales, o el coste adicional de dichas elaboraciones resulte inasumible, se facilitarán a los alumnos los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, para que puedan conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por la familia.

ORDEN 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencia en materia de educación Artículo 13. Normativa de seguridad e higiene 1. Los comedores escolares deberán cumplir las exigencias establecidas en la normativa europea, estatal y autonómica vigente en materia higiénico-sanitaria y alimentaria. 2. No se permitirá el consumo de alimentos que no hayan sido suministrados por la empresa adjudicataria, salvo autorización expresa adoptada por acuerdo del consejo escolar.

Reglamento marco Colegios Diocesanos. Comedor El comedor escolar ofertará un único menú para todos los alumnos y alumnas usuarios del servicio de comedor escolar. La existencia de un menú único deberá ser comunicada a las familias en el momento de inscripción en el servicio de comedor. Se establecen las siguientes excepciones al citado menú único: a) Dietas blandas por molestias gastrointestinales temporales: b) Alumnos y alumnas con alergias leves: c) Alumnos y alumnas alérgicos a determinados alimentos o que padezcan intolerancias que puedan afectar gravemente a su salud, o cualquier enfermedad o trastorno importante que precise de una alimentación específica: La aceptación de este alumnado en el servicio de comedor se podrá hacer tras la aceptación escrita de la familia del alumno o alumna de una de estas dos opciones: d.1. Mediante el abono de un suplemento específico que apruebe el Consejo Escolar, derivado del coste adicional exigido por las condiciones de preparación y conservación del menú específico requerido por este alumno. (aunque cobrar un suplemento no nos parece muy recomendable) d.2. En régimen de utilización del comedor para el consumo de menús proporcionados por la propia familia. En este supuesto, la familia abonará una cuota reducida, quedando obligado el centro a disponer de los medios de refrigeración y calentamiento adecuados, de uso exclusivo para estas comidas, y a disponer de los medios de vigilancia necesarios para evitar que este alumnado pueda ingerir alimentos del menú ordinario de los demás usuarios.

Que es el comedor (Decreto 128/86) Es un servicio escolar COMPLEMENTARIO, y como tal: Finalidad educativa. Aceptado voluntariamente por las familias. No puede suponer discriminación. No forma parte del horario lectivo. No tener carácter lucrativo

Sujeto a las siguientes reglas (art 10) Puede ser gestión directa o concesión de servicios de carácter mercantil. Seguir las directrices elaboradas por el Consejo Escolar. Someterse a las normas laborales y sanitarias. Solicitar cada año autorización de la Dirección Territorial (modificado, se exige la comunicación del precio)

Y el Consejo Escolar (art 57 LODE) Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley: Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares, así como intervenir, en su caso, en relación con los servicios escolares, de acuerdo con lo establecido por las Administraciones educativas. Aprobar, en su caso, a propuesta del titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.

Comedor en la LODE. Art 51 En los centros concertados, las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente. En los centros concertados, las actividades extraescolares, así como las correspondientes cuotas que deban aportar los usuarios, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración educativa correspondiente. Estas actividades no podrán formar parte del horario escolar del centro. Las Administraciones educativas establecerán el procedimiento de aprobación de los servicios escolares que presten los centros y de sus correspondientes cuotas. El cobro de ambos tipos de actividades podrá contribuir al mantenimiento y mejora de las instalaciones. Las Administraciones educativas regularán las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario.

A modo de reflexión Causas que plantean el tupper: coste de comedor, paro, precariedad laboral… Hemos pasado de los motivos de intolerancia a los motivos económicos. Que respuestas debe dar el centro a las familias que se lo plantean. Que tipo de comida es la que las familias plantean llevar al centro (calentamiento, refrigeración…) Quien es el responsable en caso de incidencia que pueda surgir por mal estado de la comida?. Cual sería el coste del cuidado de los niños que no usen el comedor? . Supondría un ahorro importante?

A tener en cuenta…. Ley Seguridad Alimentaria: no existe una previsión general para todo tipo de alumnos. No hay norma que establezca la obligación. Implicaciones: Responsabilidad en caso de intoxicación. Normativa de sanidad (autonómica o municipal) Lugar adecuado de conservación de la comida y calentarla. Inversión del centro. Comedores separados. Precio real con todos los costes relacionados

El centro…. Dar respuesta a las necesidades de las familias. No podemos mantener un servicio de comedor como un mero servicio asistencial

Regulación de algún centro De forma excepcional, y previa solicitud a la Titularidad del Centro, los alumnos podrán optar por la modalidad de traerse la comida de casa, siempre que esta no requiera ningún tipo de conservación, refrigeración… En este caso, pagarán la cantidad que por gastos fijos determine el Consejo Escolar, Asimismo, los padres firmarán un escrito asumiendo la responsabilidad sobre el estado de la comida y cualquier incidencia que pudiera surgir en el consumo. La titularidad del centro se reserva el derecho de supresión de esta modalidad cuando así lo estime oportuno.

Que dice la prensa VALENCIA: La Consejerìa de Educación distribuirá un manual informativo sobre los alimentos que los escolares podrán llevarse en el tupper. Su departamento y el de Sanitat serán los encargados de preparar este documento. María José Català ha resaltado que "no hay motivo" para las "reticencias" sobre esta iniciativa porque "no es nueva, puesto que no se puede dudar de la capacidad de los padres para saber qué es lo mejor para sus hijos Català ha recordado que su departamento no cobrará por este servicio, sino que será cada Consell Escolar quien decidirá cómo se implanta la medida, a partir de las plazas libres que haya en el comedor y teniendo en cuenta los frigoríficos y microondas que tenga cada centro. En todo caso, según Català, la consejería hará un seguimiento para la correcta implantación de esta iniciativa. La consejera de Educación ha dicho que esta iniciativa responde especialmente a las necesidades de los escolares que estudian en colegios concertados, puesto que las becas de comedor van destinadas principalmente a centros públicos, donde la mitad de los alumnos las reciben. Català ha recordado que su departamento destina anualmente 30 millones de euros a los comedores escolares y que esa partida será suficiente para garantizar la implantación del nuevo sistema de comida traída desde casa.

Prensa II CATALUÑNA Y LO TIENE IMPLANTADO: La Consejería de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña avanza que los escolares que a partir del próximo curso decidan comer de 'tupper' pagarán alrededor de tres euros al día como máximo por usar el comedor, una cantidad que variará en función de cada centro. En rueda de prensa para presentar la guía 'Alimentación saludable en la etapa escolar', la directora general de Atención a la familia y Comunidad Educativa del departamento que dirige Irene Rigau, Meritxell Ruiz, ha señalado que el ahorro de las familias que opten por llevar la comida de casa podría acercarse al 50 por ciento del precio del menú, que tiene como tope 6,20 euros por comida. Ruiz ha precisado, no obstante, que todavía no está definido el precio a pagar, y que en todo caso variará en función del coste que tiene la infraestructura necesaria --vigilantes de comedor, neveras, servicios de limpieza y facturas de energía, entre otros--, y de los alumnos que acaben optando por la fiambrera.

Prensa III MADRID: Los alumnos de los colegios públicos de Madrid podrán traerse la comida de casa —si así lo desean— a partir de este próximo curso. El Gobierno regional tiene previsto aprobar esta semana una nueva Orden que regulará el uso de los comedores colectivos escolares. El texto, según confirmaron ayer fuentes de la Consejería de Educación, prevé que los alumnos puedan «hacer uso del servicio de comedor llevando la comida elaborada de su propia casa». La medida tiene como principal objetivo salir en ayuda de esas familias que llevaban tiempo intentando ahorrarse los gastos de comedor de sus hijos (unos 90 euros al mes por alumno el curso pasado) y que hasta ahora no podían hacerlo porque la normativa no lo permitía. La Orden, sin embargo, dejará en manos de los centros escolares la posibilidad de que puedan acogerse o no a esta iniciativa. Fuentes de su departamento se mostraron ayer convencidos de que la amplia mayoría de los 791 colegios públicos de la región no dudarán en acogerse a esta medida. Será cada colegio, por lo tanto, el que establezca las condiciones y características relativas a la organización y utilización del comedor escolar, que deberán respetar la Ley del 5 de julio de 2011 relativa a la seguridad alimentaria y nutrición

Costes de un menú orientativo Materia prima: 1.29 Euros. Este apartado contempla el coste de los productos necesarios para la elaboración de los diferentes menús. Explotación: 0.12 Euros. Comprende todos aquellos productos no alimenticios necesarios para realizar el servicio en idóneas condiciones higiénico-sanitarias. -          Servilletas -          Botes de muestra -          Productos de limpieza Gastos generales: 0.29 Euros. Este apartado contempla los gastos propios de la estructura de la empresa y del personal (supervisores, personal de sustitución, etc.) y los departamentos específicos (depto. Dietética, depto. Control de calidad) que ponemos a su servicio.  Margen comercial: 0.10 Euros. Personal cocina central: 0.63 Euros. TOTAL MENU: 2.43 €

Responsabilidad (art 1903 cc) Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

A tener en cuenta como recomendaciones…. Será cada Centro quien decida. Compete al titular. La norma general es que no se debe permitir el tupper excepto supuestos excepcionales. En estos casos: locales diferenciados, coste de cuidadores, responsabilidad de las familias (escrito), necesidad de tener lugar de conservación de comida y calentamiento…