Aspectos legales en Salud Ocupacional Acerca del accidente en itinere

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Transcripción de la presentación:

Aspectos legales en Salud Ocupacional Acerca del accidente en itinere Dr. Miguel E. Acevedo Álvarez MD, ESO, MPH, Epidemiólogo

Marco legal en Chile Código del Trabajo. Art. 183. Ley 16.744. Seguro social obligatorio de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Objetivos Prevención de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. En caso que esto no se logre, se deberá dar prestaciones medicas, económicas, rehabilitación y reeducación Reglamentos asociados: le dan el carácter operativo a la ley Otros cuerpos legales: están asociados a la ley

Obligaciones Dpto. de prevención de riesgo (obligatorio para algunas empresas, con personas calificadas para prevenir riesgos Comité Paritario de Higiene y Seguridad obligatoriedad de informar cumplimiento y definición de reglamento interno Decreto Supremo N° 594 recomendaciones y exigencias de mutuales, organismo fiscalizador y comités paritarios

Personas protegidas por la ley 16744 Trabajadores por cuenta ajena: hay dependencia y subordinación Funcionarios públicos: cubiertos por régimen especial Estudiantes: por medio de seguro escolar Algunos Trabajadores independientes

Cobertura de la ley 16744 accidentes de trabajo enfermedades profesionales

ACCIDENTE DE TRABAJO Toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.

Superintendencia de Seguridad Social Entidad administrativa (MINTRAB) Última palabra sobre si el caso es o no un accidente de trabajo.

Accidentes de trabajo accidentes de dirigentes sindicales a causa de su cometido gremial trabajador enviado el extranjero trabajador enviado por la empresa a cursos de capacitación trabajos ocurridos en el trayecto directo hacia el lugar de trabajo

No son accidentes de trabajo los causados por fuerzas mayores, extrañas y sin relación con el trabajo los causados intencionalmente por la víctima.

Accidentes de trayecto Los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa Probados por: propia declaración parte de carabineros certificado médico, posta, hospital 2 testigos mayores de edad

El empleador no puede hacer prevención de riesgos en el trayecto, por lo que no es responsabilizado (alza de prima) El trabajador tiene la obligación de probar que fue un accidente de trayecto. Sólo cubre los daños personales y las licencias médicas.

Enfermedades Profesionales Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realice y que le produzca incapacidad o muerte. Decreto Supremo N° 109 Lista “abierta”

Organismos Estatales INP (Instituto de Normalización Previsional) que administra todo lo referente a las pensiones y subsidios. SS (Servicios de salud), que administran lo que se refiere a prestaciones medicas que establece la ley.

Organismos Privados Mutualidades (IST, ACHS, MSCCHC) Grupos de empresarios. Administran el seguro. Se pueden reservar el derecho de admisión. Pagan pensiones a sus afiliados.

Requisitos para formar mutualidades 20.000 trabajadores permanentemente pagando la prima de seguro de la ley de accidentes de T Tener SS médicos adecuados incluyendo médicos especializados y rehabilitación Hacer actividades de prevención permanentes Sin fines de lucro Miembros solidariamente responsables, si se endeuda todos los empleados deberán pagar deuda.

Organismos de administración delegada empresas que administran en forma independiente su seguro El 50% de lo que cotiza pasa al INP que paga pensiones de trabajadores.

Financiamiento de la ley 16744 Cotización básica 0.95% (todas las empresas deben pagar) del total de remuneración imponible (pagado por la empresa no por el trabajador) Cotización adicional 0.0% -3.4% Multas Derecho a repetir articulo n°56 y 69

Cuando la causa de los accidentes es la negligencia inexcusable del empleador, la mutual paga todo lo necesario para el empleado pero lo cobra dos veces al empleador. No hay utilidades financieras, sino que fondos de reserva que vienen de excedentes.

Qué prestaciones de salud entrega el seguro: TODAS atención medica, quirúrgica y dental Hospitalización medicamentos y productos farmacéuticos prótesis y aparatos ortopédicos rehabilitación física reeducacion profesional

Trayecto entre el lugar de trabajo y un recinto educacional Superposición de derecho laboral y escolar debe ser calificado como accidente del trabajo en el trayecto no ser considerados los días perdidos en la tasa de riesgo de la empleadora

Trayecto entre el lugar de trabajo y un recinto educacional Norma: D.S. N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre accidentes de trayecto. Artículo 3°, incluye a los escolares en el Seguro de Accidentes toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Epidemiología actual 60% de accidente fatales se relaciona con accidentes de tránsito, participando: Vehículos motorizados Bicicletas peatones

Epidemiología actual 13% de los accidentes de tránsito, el vehículo que produjo el atropello de la víctima, era de la misma empresa, en la mayor parte de los casos en el propio recinto de ésta.

Llama la atención los dos casos ocurridos producto de la caída de portón sobre trabajador. daños por golpes, deficiencias en su mantención, fallas o deficiencias en su funcionamiento.