DERECHO ADMINISTRATIVO EMPLEO PUBLICO

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Transcripción de la presentación:

DERECHO ADMINISTRATIVO EMPLEO PUBLICO

EMPLEO PÚBLICO CONCEPTO DROMI: “Es una relación de empleo, de subordinación de las funciones asignadas al órgano institución , sin tener en cuenta la jerarquía, importancia o responsabilidad del cargo que ocupe”.

Caracteres Ejercicio Personal: El empleado es un órgano persona, que no puede delegar en otra el desempeño de sus funciones. La competencia le ha sido conferida expresamente al órgano institución, siendo ejercida por el órgano individuo. La delegación o sustitución deben estar expresamente autorizadas. Personas Físicas: Sólo pueden ser empleados públicos las personas físicas, NO jurídicas.

Distinción entre Funcionario Público y Empleado Público Tradicionalmente: El funcionario decide, representa la voluntad del Estado. El empleado ejecuta, realiza comportamientos materiales para llevar a la practica las decisiones de los funcionarios. Actualmente el Derecho Positivo argentino y supranacional no hacen diferenciación entre funcionarios y empleados. Ningún agente de la administración tiene la calidad exclusiva de funcionario o empleado; todos serian al mismo tiempo, o alternativamente, tanto lo uno como lo otro.

Ley 25.164 Esta normativa regula los deberes y derechos del personal que integra el servicio civil de la Nación, constituido por las personas que habiendo sido designadas, prestan servicios en dependencias del Poder Ejecutivo, inclusive entes jurídicamente descentralizados. Exceptuándose: Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, el Secretario General de la Presidencia de la Nación, los Secretarios, Subsecretarios, el Jefe de la casa Militar, las máximas autoridades de organismos descentralizados e instituciones de la seguridad social y los miembros integrantes de los cuerpos colegiados.

Las personas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de lo9s cargos mencionados en el inciso precedente. El personal militar en actividad y el retirado que prestare servicios militares. El personal perteneciente a las fuerzas de seguridad y policiales, en actividad y retirado. El personal diplomático en actividad. El personal comprendido en Convenciones Colectivas de Trabajo. El clero.

Requisitos para el ingreso. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Condiciones de conducta e idoneidad en el cargo (asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función publica). Aptitud psicofísica para el cargo.

La Estabilidad del Empleado Publico El Art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la estabilidad de los Empleados Públicos, ya que dicha norma es Operativa, es decir rige en ausencia de una ley reglamentaria. Así lo ha entendido la jurisprudencia a través de la Corte Suprema

Derechos Estabilidad Retribución justa por sus servicios Igualdad de oportunidades en la carrera. Capacitación permanente Libre afiliación sindical y negociación colectiva Licencias, justificaciones y franquicias. Compensaciones, indemnizaciones y subsidios. Asistencia social para sí y su familia. Jubilación, retiro o renuncia. Higiene y seguridad en el trabajo.

Deberes Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen. Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo. Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente. Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente. Observar el deber de fidelidad. Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.

Prohibiciones Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones. Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en orden nacional, provincial o municipal. Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones. Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional. Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal.

Causales de Egreso Renuncia aceptada Razones de salud que lo imposibiliten para el cumplimiento de tareas laborales. Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración. Baja por jubilación, retiro o vencimiento del plazo previsto en el artículo 20. Por fallecimiento.

Responsabilidad Civil Penal Administrativa o disciplinaria Política Ninguna de ellas tiene un funcionamiento eficaz