Los Beneficiarios del Seguro de Vida Individual….

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Transcripción de la presentación:

Beneficiarios Vida Individual Formación Asesor Empresario Fecha de Actualización: Enero 2010

Los Beneficiarios del Seguro de Vida Individual…

Pregunta básica cuando se va a ofrecer un Seguro de Vida Seguro de Vida Individual Pregunta básica cuando se va a ofrecer un Seguro de Vida ¿Por qué un Seguro de Vida? Protección Beneficiarios - Vida Individual

¿Por qué adquirir un Seguro de Vida? Seguro de Vida Individual ¿Por qué adquirir un Seguro de Vida? Proteger el Patrimonio Conservar los Ingresos de la Familia Saldar Deudas Conservar la Participación en la Sociedad (Socios)þ Beneficiarios - Vida Individual

¿Qué es un Seguro de Vida? Beneficiarios Recordemos... ¿Qué es un Seguro de Vida? El Seguro de Vida es un contrato que tiene por objeto garantizar el pago de un capital o una renta cuando se produce un siniestro que afecta la existencia o la salud del asegurado. Beneficiarios - Vida Individual

Pregunta básica cuando se va a ofrecer un Seguro de Vida Seguro de Vida Individual Pregunta básica cuando se va a ofrecer un Seguro de Vida ¿Para quién? Beneficiarios Beneficiarios - Vida Individual

¿Qué se entiende por Beneficiario? Beneficiarios ¿Qué se entiende por Beneficiario? Los Beneficiarios son las personas que usted determina para que reciban una indemnización (Valor Asegurado) en caso de ocurrir una eventualidad: enfermedad, accidente, invalidez o fallecimiento. Beneficiarios - Vida Individual

¿Quiénes son partícipes del Seguro de Vida? Beneficiarios Recordemos... ¿Quiénes son partícipes del Seguro de Vida? El Asegurador El Tomador El Asegurado Los Beneficiarios Los dos primeros constituyen las partes contractuales. Beneficiarios - Vida Individual

¿Quién tiene el derecho a reclamar? AP, Cáncer y Enfermedades Graves Beneficiarios Recordemos... ¿Quiénes tienen derecho a presentar una reclamación bajo un Seguro de Vida? Amparo Reclamado ¿Quién tiene el derecho a reclamar? Vida Reclama el beneficiario. Si no hay designación de beneficiarios la reclamación la realizan los beneficiarios de ley: cónyuge y herederos del asegurado. AP, Cáncer y Enfermedades Graves Reclama el asegurado. Si el asegurado ha fallecido pero alcanzó a causar su derecho en vida, pueden reclamar sus herederos mediante sucesión. Beneficiarios - Vida Individual

Tipos de Beneficiarios Beneficiario Oneroso Beneficiario Gratuito Beneficiarios - Vida Individual

Beneficiario Oneroso Beneficiarios Se dice que es un beneficiario a título oneroso cuando se nombra para garantizar a éste, con el valor asegurado o parte de él, una obligación económica asumida por el asegurado, y que se cubre si al momento de su fallecimiento persiste la obligación. Beneficiarios - Vida Individual

Beneficiario Gratuito Beneficiarios Beneficiario Gratuito Es aquel designado por el asegurado exclusivamente por su propia voluntad; es decir, aquel cuya designación tiene por causa la mera liberalidad del tomador, siempre se presume gratuito a no ser que se estipule lo contrario por parte del asegurado. Beneficiarios - Vida Individual

Beneficiario Gratuito Beneficiarios Beneficiario Gratuito La designación se puede realizar tanto en el momento de la contratación, como en forma posterior notificando por escrito a la aseguradora de forma oportuna. Puedo designar como beneficiario gratuito tanto a una persona natural como a una persona jurídica. Beneficiarios - Vida Individual

Beneficiario Gratuito Beneficiarios Beneficiario Gratuito Abuelo(a) Afiliado(a) Amigo(a) Compañero(a) Permanente Conyuge Cuñado(a) Ex Esposo(a) Familiar | Pariente Primo(a) Sobrino(a) Suegro(a) Tío(a) Hermano(a) Hijo(a) Madre Nieto(a) Novio(a) Padre Otro Yerno | Nuera ¿Quiénes pueden ser Beneficiarios Gratuitos? Beneficiarios - Vida Individual

Cuál es la mejor opción si… Beneficiarios Cuál es la mejor opción si… Pasas de tener una familia feliz… A estar separado y tener hijos dependientes… ¿Cómo garantizar el futuro de tus hijos si tú llegas a faltar? Beneficiarios - Vida Individual

Fiducia de Seguros… ¿Qué es? Beneficiarios Fiducia de Seguros… ¿Qué es? Es un producto para las personas naturales en el cual el asegurado beneficia el futuro de su familia, sus hijos y en general a las personas que quiera proteger en caso de que llegare a faltar, mediante la adquisición de un seguro de vida, en el cual designa como beneficiario gratuito a un fideicomiso constituido en Fiduciaria Bancolombia Beneficiarios - Vida Individual

Fiducia de Seguros…¿Qué me brinda? Beneficiarios Fiducia de Seguros…¿Qué me brinda? Brinda la tranquilidad de que la suma que pague la Compañía de Seguros por concepto de su seguro de vida sea recibida, administrada e invertida profesionalmente y en favor de las personas que designe como beneficiarias en el contrato de fiducia por el cual se constituye el fideicomiso. Beneficiarios - Vida Individual

Beneficiarios El asegurado luego de designar a "FIDUCIARIA BANCOLOMBIA" como beneficiario de su seguro, impartirá unas instrucciones de inversión y desembolso, las cuales deberán ser cumplidas por la fiduciaria a favor de las personas que el asegurado haya determinado. Las instrucciones de inversión y desembolso quedarán consignadas en un documento de adhesión al contrato de Fiducia Mercantil de Seguro. Beneficiarios - Vida Individual

Puedes consultar el Artículo 1142 del Código de Comercio de Colombia Beneficiarios Beneficiarios de Ley Operan, entre otros, en los siguientes eventos: Cuando No se designa beneficiario. Cuando la designación se hace ineficaz o queda sin efecto por cualquier causa. Cuando el beneficiario fallece antes que el asegurado, respecto de la proporción correspondiente a ese beneficiario. Puedes consultar el Artículo 1142 del Código de Comercio de Colombia Entonces: La ley determina unos beneficiarios supletivos para ciertos casos, los que conocemos como Beneficiarios de Ley Beneficiarios - Vida Individual

Cónyuge y Herederos del Asegurado Beneficiarios Beneficiarios de Ley Cónyuge y Herederos del Asegurado Los Beneficiarios de Ley son: Cónyuge: Es la calidad que recibe la persona que se ha unido a otra en matrimonio. La calidad de cónyuge sólo desaparece cuando hay una sentencia de divorcio. La compañera permanente NO tiene la calidad de cónyuge. Beneficiarios - Vida Individual

Cónyuge y Herederos del Asegurado Beneficiarios Beneficiarios de Ley Cónyuge y Herederos del Asegurado Los Beneficiarios de Ley son: Herederos: Son las personas que según la ley suceden al asegurado fallecido en sus derechos y obligaciones. ¿Quiénes son herederos? Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales - Demás descendientes. Excluyen a todos los otros herederos. Si no hay descendientes, serán sus ascendientes del grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. Si no hay descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, serán sus hermanos y su cónyuge. Si no hay ninguno de estos, serán los hijos de los hermanos. Si no hay ninguno de los anteriores será el ICBF. Beneficiarios - Vida Individual

Beneficiarios de Ley Beneficiarios 100% 50% al Cónyuge ¿Cómo se le paga la prestación asegurada a los Beneficiarios de Ley? 100% 50% al Cónyuge 50% a los Herederos Beneficiarios - Vida Individual

Casos Especiales Siniestro en el Amparo de Vida Beneficiarios Casos Especiales Siniestro en el Amparo de Vida ¿Se puede reclamar la indemnización de un seguro de vida si el asegurado se encuentra desaparecido? Beneficiarios - Vida Individual

Personas Desaparecidas Beneficiarios Personas Desaparecidas Puedes consultar el Artículo 1145 del Código de Comercio de Colombia Cuando una persona se encuentra desaparecida por mas de dos años y no se tiene certeza de que se encuentra viva o muerta, los beneficiarios del seguro de vida deben: Iniciar el proceso de declaración de muerte presunta por desaparecimiento. Entregar a la Compañía el Registro Civil de Defunción junto con la sentencia que declara la muerte presunta. Beneficiarios - Vida Individual

Personas Desaparecidas Beneficiarios Personas Desaparecidas ¿Cómo se acredita la muerte presunta? La declaración de muerte presunta se realiza mediante sentencia judicial, es decir, el juez declara que la persona ha muerto y establece una fecha de defunción. Importante: Se requiere que para la fecha establecida como la fecha de muerte del asegurado, el seguro de vida estuviera vigente. Si una persona se encuentra desaparecida, no cesa la obligación de pagar las primas a la Compañía, pues el contrato podría terminar por mora en el pago de las primas. (A excepción de que la desaparición sea por Secuestro y se surtan los trámites legales para suspender las obligaciones del secuestrado). Beneficiarios - Vida Individual

Personas Desaparecidas Beneficiarios Personas Desaparecidas Importante: Si la persona es declarada fallecida por “muerte presunta” nace para los beneficiarios el derecho a la indemnización, pero si la persona aparece esta indemnización deberá ser restituida. Beneficiarios - Vida Individual

Personas Desaparecidas Beneficiarios Personas Desaparecidas ¿Qué pasa cuando la persona desaparece por Secuestro? Cuando la desaparición es por SECUESTRO sí es posible interrumpir la obligación de pagar las primas ante la Compañía, pero para esto se requiere el cumplimiento de los siguientes trámites: La persona debe encontrarse registrada en el Libro Nacional de Registro de Secuestrados – Conase Se debe presentar una certificación de que la persona se encuentra secuestrada, expedida por la autoridad (juzgado o fiscalía) ante la cual se adelanta la investigación. Beneficiarios - Vida Individual

Personas Desaparecidas Beneficiarios Personas Desaparecidas ¿Qué pasa cuando la persona desaparece por Secuestro? Además: La persona que solicita la interrupción de la obligación de pagar las primas debe haber sido nombrado como Curador de Bienes del Secuestrado, a través de un proceso judicial. Si el secuestrado recupera la libertad: para que la póliza continúe vigente, éste deberá ponerse al día en el pago de sus primas. Beneficiarios - Vida Individual

Casos Especiales Siniestro en el Amparo de Vida Beneficiarios Casos Especiales Siniestro en el Amparo de Vida Veremos varias situaciones relacionadas con la muerte del asegurado y del beneficiario: Mueren en el mismo instante. No se puede establecer cuál murió primero. Muere primero el beneficiario. Muere primero el asegurado. Asegurado Beneficiario Beneficiarios - Vida Individual

Muerte del Asegurado y del Beneficiario Beneficiarios Muerte del Asegurado y del Beneficiario Para saber el orden de las muertes debemos acudir a los Registros Civiles de Defunción, pues en ellos generalmente debe consignarse con claridad una fecha y una hora de defunción. Algunas veces se deja en blanco, por la imposibilidad de saber cuál murió primero. Beneficiarios - Vida Individual

Muerte del Asegurado y del Beneficiario Beneficiarios Muerte del Asegurado y del Beneficiario 1. Asegurado fallece con anterioridad al Beneficiario En este caso el Beneficiario alcanzó a obtener su derecho y, por lo tanto, si éste (beneficiario) llegare a fallecer ya el derecho es suyo y deberá ingresar en su sucesión (la del beneficiario). Asegurado Beneficiario Beneficiarios - Vida Individual

Muerte del Asegurado y del Beneficiario Beneficiarios Muerte del Asegurado y del Beneficiario 2. Beneficiario fallece con anterioridad al Asegurado En este caso se considera que el Beneficiario nunca existió para el contrato o que su designación se hizo ineficaz, y deberán seguirse algunos procedimientos con miras a definir en quién recae el monto de la indemnización que a él le había sido asignado. Habrá que revisar aspectos como el acrecimiento, los beneficiarios contingentes, si los hay; si no, lo procedente será realizar el pago a los beneficiarios de ley del asegurado. Asegurado Beneficiario Beneficiarios - Vida Individual

Muerte del Asegurado y del Beneficiario Beneficiarios Muerte del Asegurado y del Beneficiario 3. Asegurado y Beneficiario mueren en el mismo instante Es el llamado fenómeno de la Conmuriencia. Si se establece que el asegurado y el beneficiario fallecieron en el mismo instante, o no es posible llegar a determinar con exactitud cuál fue el orden de las muertes, el pago de la indemnización dependerá de la calidad en que haya sido designado el beneficiario. Asegurado Beneficiario Beneficiarios - Vida Individual

Asegurado y Beneficiario Mueren simultáneamente Beneficiarios Asegurado y Beneficiario Mueren simultáneamente 3. Asegurado y Beneficiario mueren en el mismo instante El pago de la indemnización dependerá de la calidad en que haya sido designado el beneficiario: BENEFICIARIO GRATUITO: 50% para el cónyuge y 50% para los herederos del asegurado. BENEFICIARIO ONEROSO: Los herederos del beneficiario oneroso reciben lo que a éste le hubiera correspondido. Asegurado Beneficiario Puedes consultar el Artículo 1143 del Código de Comercio de Colombia Beneficiarios - Vida Individual