Obligaciones Solidarias y concurrentes

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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Transcripción de la presentación:

Obligaciones Solidarias y concurrentes Derecho Privado II Obligaciones en cuanto al SUJETO Obligaciones Solidarias y concurrentes

Obligaciones en cuanto al Sujeto Sujeto único un deudor y un acreedor simplemente mancomunada conjunta (y) Sujeto plural solidaria concurrente o múltiple o mancomunada disyunta o pluralidad aparente alternativa (o)

Pluralidad conjunta Simplemente mancomunadas: (arts. 690 a 698 CC) Pluralidad de vínculos disociados Regla: fraccionamiento del crédito o de la deuda (art. 691 C.Civil) Solidarias: (arts. 699 a 717 CC.) Pluralidad de vínculos coligados entre sí. Los efectos son más intensos: derecho de cobro. Ambas pueden ser de objeto divisible o indivisible

No confundir Mancomunadas o solidarias: Divisibles o indivisibles: Número de sujetos que intervienen en los polos Estructura del vínculo jurídico Divisibles o indivisibles: Aptitud de la prestación para ser cumplida fraccionadamente. Importancia práctica cuando el sujeto es múltiple. Reguladas en los arts. 667 a 689 del CC.

OBLIGACIONES SOLIDARIAS El art. 699 del Código Civil: “La obligación mancomunada es solidaria, cuando la totalidad del objeto de ella puede, en virtud del título constitutivo o de una disposición de la ley, ser demandada por cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.” Dos acotaciones: a) Hay una decisión de no fraccionar el objeto impuesta por la fuente. Acreedor puede exigir el total a cualquier deudor Deudor debe pagar el total al acreedor que se lo reclame b) Se asemeja notoriamente a la indivisible (ej. entrega de un caballo) El no fraccionamiento viene impuesto por la naturaleza del objeto

Clases de obligaciones solidarias Solidaridad activa Solidaridad pasiva Solidaridad mixta Importancia (función económica y jurídica) Activa: Facilita el cobro por parte del acreedor Indirectamente facilita la liberación del deudor Riesgo: insolvencia del acreedor que recibió el pago. Pasiva: Garantías personales – instrumento de crédito Ha sustituido a la simple fianza (tanto en materia comercial como bancaria)

Caracteres genéricos de las obligaciones solidarias Pluralidad de sujetos: en cualquiera de los polos de la obligación o en ambos. Unidad de objeto: La prestación es debida por todos los deudores a todos los acreedores. Causa fuente única: La causa generadora es la misma para todos los acreedores y deudores. Diferencia con las obligaciones concurrentes o conexas. Pluralidad de vínculos: Relación obligacional única Vínculos coligados.

Caracteres específicos de las obligaciones solidarias Exigibilidad total de la prestación: No interesa si el objeto es divisible o indivisible El pago extingue totalmente la obligación. Es excepcional y debe ser expresa: La regla es la división de la deuda (mancomunación simple) (art. 701 CC.) La excepción ha de ser expresa. Favor debitoris Derecho comercial es igual

Fuentes de la solidaridad 1°) La voluntad de las partes. . Solidaridad convencional: determinada en el contrato (art. 699 CC.) . Solidaridad dispuesta unilateralmente: por voluntad del testador (art. 700 CC.) 2°) La Ley. . Legislador quiere proteger la situación del acreedor. . Solo es posible la solidaridad pasiva.

Fuentes de la solidaridad Principales supuestos de solidaridad legal Actos ilícitos. (Art. 1.081, 1.661, 935, 942, 1.109 del Código Civil) Mandato. (Art. 1.945 del Código Civil) Comodato. (Art. 2.281 del Código Civil) Albaceas. (art. 3.870 del Código Civil) Fianza solidaria (Art. 2.003 del Código Civil) Cargas que gravan la cosa en el condominio. (Art. 2.689 del Código Civil) Responsabilidad de los socios en las sociedades no constituidas regularmente. (Art. 21 y 23 de la ley 19.550) Responsabilidad por daños al consumidor. (Art. 40 de la ley 24.240)

Fuentes de la solidaridad 3°) La sentencia: Art. 700 del Código Civil (decisión judicial con autoridad de cosa juzgada) Doctrina unánimemente lo niega – carácter declarativo. PRUEBA DE LA SOLIDARIDAD Carácter excepcional No se presume Carga sobre quien alega su existencia Duda debe ser considerada simplemente mancomunada. Prueba es amplia salvo limitaciones del art. 1193 CC. (escrito y sin testigos) Solidaridad legal No debe probarse – se presume conocida

Efectos de la solidaridad Pueden ser de la solidaridad pasiva o activa Dada la común naturaleza son el anverso y reverso de un mismo fenómeno jurídico. El análisis lo vamos a hacer desde la solidaridad pasiva EFECTOS PRINCIPALES: Derecho al cobro: Pago íntegro (art. 705 CC.) Principio de prevención (art. 706 CC.) El primero que reclama tiene el ius solvendi Presume la conformidad de los restantes acreedores Pago de la deuda: Extingue la obligación y propaga o expande los efectos Idem: novación, compensación y remisión de deuda (art. 707 CC.)

Efectos de la solidaridad EFECTOS PRINCIPALES: Confusión: (art. 866 CC.) Entre uno de los codeudores solidarios y el acreedor, sólo extingue la obligación correspondiente a ese deudor y no las partes que pertenecen a los otros codeudores Ej. D, E y F, deben solidariamente a A $ 9000: si la confusión se produce entre D y A, los otros codeudores E y F sólo deberán solidariamente $ 6000. Transacción: (art. 853 CC.) La transacción hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta. Es que el deudor solidario puede mejorar la situación de sus cointeresados o compañeros, pero no puede agravarla. (nota al art. 853)

TRANSACCIÓN SOLIDARIDAD PASIVA (ej. venta de auto a plazo y luego inflación) $ 10.000 $ 7.500 $ 5.000 Acreedor vendedor A Deudor comprador B Tercero Puede invocarla Deudor C No puede serle opuesta

TRANSACCIÓN SOLIDARIDAD ACTIVA (ej. venta de fruta por mes durante un año y luego inflación) $ 1 por kg. $ 1,40 por kg. $ 2 por kg. Acreedor comprador A Deudor vendedor B Tercero Puede invocarla 50% precio primitivo ($ 1) Acreedor C No puede serle opuesta, salvo parte en crédito 50% precio transado ($ 1,40)

TRANSACCIÓN Art. 853 del Código Civil “La transacción hecha con uno de los deudores solidarios aprovecha a los otros, pero no puede serles opuesta y recíprocamente, la transacción concluida con uno de los acreedores solidarios puede ser invocada por los otros, mas no serles opuesta sino por su parte en el crédito.”

Efectos de la solidaridad EFECTOS SECUNDARIOS: Regla: propagación o expansión de los efectos. Mora (art. 710 y 711 CC.) Culpa (art. 710 CC) Interrupción de la prescripción (art. 713 CC.) Excepción: no propagación Dolo Suspensión de la prescripción Cosa juzgada (art. 715 CC) No es oponible a los codeudores que no fueron parte Pero pueden invocarla contra el acreedor que fue parte Idem: transacción (nota al art. 853 CC.) Lesión al principio de defensa en juicio

COSA JUZGADA (ej. Responsabilidad de los padres por el hechos de los hijos –art. 1.114 CC.-) SENTENCIA CONDENA $ 10.000 Acreedor VICTIMA A Deudor PADRE B Puede invocarla (padre no paga) Deudor MADRE C No puede serle opuesta porque viola derecho de defensa (art. 18 CN)

Art. 715, 2do párr. del Código Civil COSA JUZGADA Art. 715, 2do párr. del Código Civil “La cosa juzgada recaída en juicio, es invocable por los coacreedores, pero no es oponible a los codeudores que no fueron parte en el juicio. Los codeudores pueden invocar la cosa juzgada contra el coacreedor que fue parte en el juicio.” (párrafo incorporado por la Ley N° 17.711)

Efectos en la relación interna Entre codeudores: (ya extinguida la obligación) Principio de contribución El que pagó tiene derecho al reintegro de la parte que correspondía (art. 716 CC) – acciones recursorias. La medida la determina el art. 689 CC. a) De acuerdo con lo pactado acerca de la cuota-parte. b) En su defecto, de acuerdo con los contratos celebrados por los deudores entre sí. c) En su defecto, teniendo en cuenta la causa por la cual contrajeron la obligación conjuntamente, las relaciones de los interesados entre sí y las demás circunstancias del caso. Ej. Crédito para comprar una casa y un amigo se constituye en fiador solidario d) En su defecto, las cuotas partes son consideradas iguales

Efectos en la relación interna Entre coacreedores: (ya extinguida la obligación) Principio de participación El que cobró íntegramente debe participar a los demás del beneficio obtenido en exceso (art. 708 y 717 CC). La medida la determina el art. 689 CC.

Fallecimiento del codeudor o del coacreedor solidarios Art. 712. Si falleciere alguno de los acreedores o deudores, dejando más de un heredero, cada uno de los coherederos no tendrá derecho a exigir o recibir, ni estará obligado a pagar sino la cuota que le corresponda en el crédito o en la deuda, según su haber hereditario. Ej. Muerte del codeudor con dos herederos. a) el acreedor tiene derecho a cobrar de cualquiera de los codeudores, la totalidad del crédito, b) el codeudor sobreviviente está obligado a pagar el total de la deuda, c) el codeudor pluripersonal también está obligado a pagar el total de la deuda, pero cada heredero está obligado a aportar nada más que el 50%, d) de allí que si el acreedor quiere demandar al pluripersonal deberá hacerlo contra los dos herederos si quiere cobrar todo el crédito, e) si demanda a uno de los herederos éste se libera pagando el 50% que es el límite de su deuda.

OBLIGACIONES CONCURRENTES También denominadas: Indistintas Convergentes Conexas

Micro a gran velocidad colisiona con un camión reglamentariamente estacionado cuyo dueño se había bajado

PREGUNTAS Quién es el acreedor ? Qué es lo debido ? Quién es el deudor ? Cuál es la causa fuente de la deuda ?

Requisitos de las obligaciones concurrentes Identidad de acreedor Identidad de objeto debido, al que están referidas las obligaciones que concurren Diversidad de deudores Diversidad de causas fuentes, que son distintas e independientes entre sí Generación de deudas distintas, a diferencia de las solidarias en las cuales la deuda es única.

Obligaciones concurrentes Acción de regreso: El deudor puede interponerla salvo que haya sido el responsable a título personal Ej. dependiente o del incendiario Si el acreedor cobra: Carece de derecho a demandar a los otros obligados (enriquecimiento sin causa) Efectos de la concurrentes. Regla es la NO propagación de los efectos (diferencia con las solidarias)

Obligaciones concurrentes Algunos casos: La generada por la sustracción de una cosa dada en comodato, por negligencia del comodatario (arts. 2269 y 1091 CC.) La responsabilidad del principal y del dependiente (arts. 1113 y 1109 CC.) La del dueño y el guardián de la cosa (1113 CC.) La del propietario del establecimiento educativo y la del docente autor del daño (arts. 1117 y 1109 CC.) La del autor del daño y compañía aseguradora en siniestros.

Comparación entre concurrentes y solidarias Obligaciones concurrentes Obligaciones solidarias Sujeto activo Identidad Identidad o diversidad Sujeto pasivo Diversidad Deudas Varias distintas, sin conexión entre los deudores Una sola con pluralidad de vínculos Causa fuente Diversidad, distintas e independientes Unidad

Comparación entre concurrentes y solidarias Obligaciones concurrentes Obligaciones solidarias Prescripción La interrupción no propaga La interrupción propaga Mora Es individual, no propaga Propaga sus efectos Culpa No propaga sus efectos Relación interna No existe contribución entre los deudores Rige el principio de la contribución entre los deudores Extinción No propaga sus efectos a los demás Propaga sus efectos a los demás.