Derecho Procesal Laboral

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Transcripción de la presentación:

Derecho Procesal Laboral Jurisdicción laboral. La Competencia y sus Clases: Por razón de la Materia, función, cuantía, Territorio. Cuestionamiento de la competencia. Dr. Francisco Rojas Rodríguez

Jurisdicción (i) Deriva de las voces latinas Ius, que significa “derecho” y dicere, “decir” . Aplicar el derecho. Decir el derecho. “Es la potestad conferida por el Estado a determinados órganos para resolver, mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones”. (Alsina). “Potestad exclusiva del Estado que es ejercida por algunos órganos específicos con el fin de aplicar el derecho (incluido en las normas como mandaos generales) al caso concreto. (Vinatea / Toyama). Es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por Jueces y Tribunales Independientes, de realizar el derecho en el caso concreto, juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo Juzgado. (Montero Aroca). Es el poder-deber del Estado, previsto para solucionar conflictos de intereses intersubjetivos, controlar las conductas antisociales y también la constitucionalidad normativa, en forma exclusiva y definitiva, a través de órganos especializados que aplican el derecho que corresponde al caso concreto, utilizando su imperio para que sus decisiones se cumplan de manera ineludible, y promoviendo a través de ellas una sociedad con paz social en justicia. (Monroy Galvez). “La jurisdicción como función consiste en la actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, ante un requerimiento de las personas que se consideren agraviadas, por otras, en una comunidad y es el propio Estado a quien se le ha encargado esta función por parte de la sociedad. Sin esta función no se justifica la existencia del Estado”. (Couture).

COMPETENCIA “La competencia es una medida de jurisdicción. Todos los jueces tienen jurisdicción; pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto. Un Juez competente es un juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia” Agrega: Es el fragmento de jurisdicción atribuido a un juez. La jurisdicción es el todo; la competencia es la parte: un fragmento de la jurisdicción. (COUTURE) Aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la potestad jurisdiccional”. (Omar Toledo). Aptitud o capacidad del Juez o Tribunal para ejercer su función en un sector determinado de conflictos de trabajo. (Priori) Es la potestad conferida a los jueces para ejercer la función de jurisdicción en determinados casos. Si la jurisdicción es un poder de todo magistrado, la competencia sirve para delimitar ese poder. Esto quiere decir, que la competencia es el límite del poder jurisdiccional. (Romero Montes) Si bien la jurisdicción es una función indivisible del Estado, la competencia es una función por naturaleza divisible. Se trata básicamente, añade, de un problema de distribución del trabajo motivado por el incremento de los conflictos a partir del desarrollo social, Por lo tanto, la competencia sólo puede ser establecida por ley y ningún juez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye, salvo el cumplimiento de algunas comisiones que la ley determine. (Nestor de Buen).

Clases de Competencia Por razón de la Materia Por razón de la Función Por razón de la Cuantía Por razón del Territorio

1. POR RAZON DE LA MATERIA A). Juzgados de paz letrados Laborales B). Juzgados Especializados de trabajo C). Salas Laborales Superiores

A) Juzgados de Paz Letrados Laborales (Art. 1 de la NLPT) 1. En el proceso abreviado Laboral (Obligaciones de dar / hasta 50 URP) 2. Los procesos con título ejecutivo (Ver Art. 57º de la NLPT / 50 URP salvo excepción) 3. Los asuntos no contenciosos (Ver capítulo 6, art. 64 al 68 de la NLPT / No es relevante cuantía.

B) Juzgados Especializados de Trabajo (Art. 2 de la NLPT) 1. En el proceso Ordinario Laboral 2. En el proceso Abreviado Laboral 3. En el Proceso Contencioso Administrativo 4. En el Proceso de Ejecución

B) Juzgados Especializados de Trabajo En el proceso ordinario laboral.- En el proceso ordinario laboral, todas las pretensiones relativas a la protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas con ocasión de la prestación personal de servicios de naturaleza laboral, formativa o cooperativista, referidas a aspectos sustanciales o conexos, incluso previos o posteriores a la prestación efectiva de los servicios. a) El nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación personal de servicios; así como a los correspondientes actos jurídicos. b) La responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial, incurrida por cualquiera de las partes involucradas en la prestación personal de servicios, o terceros en cuyo favor se presta o prestó el servicio. c) Los actos de discriminación en el acceso, ejecución y extinción de la relación laboral. d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia. e) Las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo. f) La impugnación de los reglamentos internos de trabajo. g) Los conflictos vinculados a una organización sindical y entre organizaciones sindicales, incluida su disolución. h) El cumplimiento de obligaciones generadas o contraídas con ocasión de la prestación personal de servicios exigibles a institutos, fondos, cajas u otros. El cumplimiento de las prestaciones de salud y pensiones de invalidez, a favor de los asegurados o los beneficiarios, exigibles al empleador, a las entidades prestadoras de salud o a las aseguradoras. j) El Sistema Privado de Pensiones. k) La nulidad de cosa juzgada fraudulenta laboral; y l) aquellas materias que, a criterio del juez, en función de su especial naturaleza, deban ser ventiladas en el proceso ordinario laboral. Conoce las pretensiones referidas al cumplimiento de obligaciones de dar superiores a cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP).

B) Juzgados Especializados de Trabajo 2. En el proceso abreviado laboral.- 2. En proceso abreviado laboral, de la reposición cuando ésta se plantea como pretensión principal única. 3. En proceso abreviado laboral, las pretensiones relativas a la vulneración de la libertad sindical.

B) Juzgados Especializados de Trabajo 3. En el proceso contencioso administrativo Prestaciones de servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, de derecho público. Prestaciones de servicios de carácter personal de naturaleza administrativa. Prestaciones de seguridad social Impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo

B) Juzgados Especializados de Trabajo 4. En el proceso con título ejecutivo 5. Los procesos con título ejecutivo cuando la cuantía supere las cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal (URP)

C) Salas Laborales Superiores (Art. 3 de la NLPT) 1. Acción Popular Popular en materia laboral 2. Anulación de Laudo Arbitral que resuelve un conflicto jurídico de naturaleza laboral. (art. 63 y 64 del D. Leg. 1071) 3. Impugnación de Laudos arbitrarles derivados de una negociación colectiva. (Art. 66 del D.S N° 010-2003-TR) 4. Contienda de Competencia promovida entre juzgados de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial 5. Conflictos de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridades administrativas en los casos previstos por la Ley. 6. Los demás que señale la Ley

2. POR RAZON DE LA FUNCION (Art. 4 de la NLPT) 1. La Sala de Derecho Constitucional y social de la Corte Suprema: a)Recurso de Casación b)Recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las Salas Laborales en primera instancia. c) Del Recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la Ley. 2. Las Salas Laborales a)Del recurso de apelación contra las resoluciones expedidas por los juzgados laborales b)Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido concedido en efecto distinto al establecido en la Ley 3. Los Juzgados Especializados de Trabajo a)Del recurso de apelación contras las resoluciones expedidas por los juzgados de paz letrados en materia laboral b)Del recurso de queja por denegatoria del recurso de apelación o por haber sido condenado en efecto distinto al establecido en la ley.

3. POR RAZON DE LA CUANTIA (Art. 5 de la NLPT) Determinación de la cuantía La cuantía está determinada por la suma de todos los extremos contenidos en la demanda, tal como hayan sido liquidados por el demandante. Los intereses, las costas, los costos y los conceptos que se devenguen con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda no se consideran en la determinación de la cuantía.

4. POR RAZON DEL TERRITORIO (Art. 6 de la NLPT) Domicilio Principal del demandado Último lugar donde se prestaron los servicios Trabajador demandado

Por razón del Territorio Ley N° 29497 Artículo 6.- Competencia por territorio A elección del demandante es competente el juez del lugar del domicilio principal del demandado o el del último lugar donde se prestaron los servicios. Si la demanda está dirigida contra quien prestó los servicios, sólo es competente el juez del domicilio de éste. En la impugnación de laudos arbitrales derivados de una negociación colectiva es competente la sala laboral del lugar donde se expidió el laudo. La competencia por razón de territorio sólo puede ser prorrogada cuando resulta a favor del prestador de servicios.

Por razón del Territorio Ley N° 29497   Artículo 7.- Regulación en caso de INCOMPETENCIA 7.1 El demandado puede cuestionar la competencia del juez por razón de la materia, cuantía, grado y territorio mediante excepción. Sin perjuicio de ello el juez, en cualquier estado y grado del proceso, declara, de oficio, la nulidad de lo actuado y la remisión al órgano jurisdiccional competente si determina su incompetencia por razón de materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado. 7.2 Tratándose del cuestionamiento de la competencia del juez por razón de territorio, el demandado puede optar, excluyentemente, por oponer la incompetencia como excepción o como contienda. La competencia de los jueces de paz letrados sólo se cuestiona mediante excepción. 7.3 La contienda de competencia entre jueces de trabajo y entre éstos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial la dirime la sala laboral de la corte superior correspondiente. Tratándose de juzgados de diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República.