 Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades.

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Transcripción de la presentación:

 Consignación es el depósito de la cosa que se debe, hecho a virtud de la repugnancia o no comparecencia del acreedor a recibirla, y con las formalidades necesarias, en manos de una tercera persona. (Art C.C.)  El pago por consignación es válido aún contra la voluntad del acreedor.

 La consignación debe ser precedida de oferta y para que sea válida debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Que sea hecha por persona capaz de pagar. 2. Que sea hecha al acreedor capaz de recibir el pago o a su legítimo representante. 3. Que haya expirado el plazo o la condición, si se trata de obligaciones a plazo o condicionales. 4. Que se ejecute el pago en el lugar debido. 5. Que adjunte a la oferta de consignación una minuta de lo que debe con los intereses vencidos y demás cargos líquidos. Si es una especie, debe comprender la descripción de la cosa ofrecida.

 La oferta de pago debe hacerse por escrito, acompañando la minuta descriptiva de lo que se debe.  El juez mandará a que el acreedor se presente a recibir la cosa ofrecida dentro del tercer día, en la hora que designe. (Art. 807 C.P,C,)  POSICIONES DEL ACREEDOR O DEMANDADO ante la demanda de consignación: › El acreedor comparece y acepta: se le entregará la cosa y se deja constancia en un acta, terminando el juicio. (Art. 808 C.P.C.) › El acreedor comparece y se opone a la consignación: el juez pide al deudor presentar el valor o la especie y ordena su depósito conforme a la ley, entregándola a un Depositario Judicial.  Hecho el depósito, se intimará al acreedor para que reciba la cosa consignada, dentro de los dos días siguientes.  Si continúa oponiéndose a recibir lo consignado, el juez sustanciará la controversia por la vía ordinaria, comenzando por correr traslado al demandado. › El acreedor guarda silencio: el juez dictará sentencia sin más solemnidad y declarará hecho el pago y extinguida la obligación. (809 C.P.C.)  INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR: Si el deudor no consigna la cosa ofrecida, pese a la orden de depósito, el juez dará por terminado el juicio de consignación y lo condenará al pago de costas procesales y los gastos de comparecencia del acreedor.  En caso de ausencia del acreedor, se mandará a intervenir a un fiscal, previa información sumaria para demostrar la ausencia y falta de representante del acreedor. (Art. 812 C.P.C.)

 Todo menor adulto (entre 16 y 18 años) que quiera contraer matrimonio, puede solicitar que un juez declare infundada la oposición de sus padres y autorice el matrimonio.  El menor debe comparecer ante el juez competente, acompañado de un curador.  De no tenerlo, el juez le proveerá de curador ad-litem.

 La demanda se presentará acompañada de la partida de nacimiento del menor o de una información de testigos que acredite su edad.  Citará al demandado (padre y/o madre), concediendo 2 días para que conteste.  Si comparece y expresa las razones en que se funda su disenso, le concederá 4 días de prueba.  Concluido el término probatorio, dictará sentencia.  Si no comparece o no pide prorroga con justa causa, resolverá en rebeldía.  De la sentencia hay recurso de apelación y la Corte Provincial resolverá por el mérito de lo actuado.  El trámite será reservado.

 Emancipar es dar a una persona, relativamente incapaz, el poder de representarse a si misma.  El emancipado es el menor adulto que, por autorización judicial, adquiere la potestad de ejercer sus derechos y contraer obligaciones, sin la intervención de un representante legal.  Sólo el menor adulto puede ser emancipado, es decir, aquel que está entre los 16 y 18 años de edad.

 Los padres otorgan una escritura pública ante Notario, autorizando la emancipación del menor.  La escritura debe estar firmada por los padres y el emancipado.  La escritura se presenta al juez, acompañada de una información sumaria (de testigos)  Sin más trámite, el juez dictará sentencia.  La sentencia se publicará por la prensa.  La revocación se tramitará en juicio ordinario y la revocación se publicará por la prensa.