ACCIÓN DE TUTELA ARTÍCULO 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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Transcripción de la presentación:

ACCIÓN DE TUTELA ARTÍCULO 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Reglamentada por el Decreto 2591 de 1991

La acción de tutela es una acción dirigida a permitir el control constitucional de la acciones u omisiones de todas las autoridades públicas y excepcionalmente de los particulares

DERECHOS PROTEGIDOS POR LA ACCIÓN DE TUTELA LOS ACTOS IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE TUTELA PERSONAS LEGITIMADAS PARA INTERPONER UNA ACCIÓN DE TUTELA REGLAS PARA EL REPARTO DE LA ACCÍÓN DE TUTELA CAUSALES GENERALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA TRÁMITES DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y FACULTADES DEL JUEZ CONSTITUCIONAL

I. DERECHOS PROTEGIDOS POR LA ACCIÓN DE TUTELA Derechos de aplicación inmediata Derechos subjetivos susceptibles de ser amparados directamente por el juez constitucional Derechos fundamentales por expreso mandato constitucional Derechos que integran el bloque constitucional Derechos fundamentales innominados Derechos fundamentales por conexidad

1. Derechos de aplicación inmediata Los derechos de aplicación inmediata enumerados en el artículo 85 de la Constitución Política.

2. Derechos subjetivos susceptibles de ser amparados directamente por el juez constitucional Son derechos fundamentales aquellos contenidos en el Capítulo 1 del Título II de la Constitución Política, cuya estructura y contenido admiten la aplicación judicial inmediata.

3. Derechos fundamentales por expreso mandato constitucional Son derechos fundamentales aquellos que tienen, por expreso mandato de la constitución, el carácter de derechos fundamentales.

4. Derechos que integran el bloque constitucional en sentido estricto Normas de rango constitucional que no aparecen en el texto de la Constitución, pero que por mandato expreso de ésta, tienen, para todos los efectos la misma fuerza normativa. Este concepto hace referencia a las disposiciones constitucionales referidas a la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. Bloque de constitucionalidad en sentido estricto Bloque de constitucionalidad en sentido lato

5. Derechos fundamentales innominados Derecho a la dignidad humana Derecho al mínimo vital Derecho a la seguridad personal Derecho a la estabilidad laboral reforzada de sujetos de especial protección constitucional

6. Derechos fundamentales por conexidad Derecho a la seguridad social en salud y el mínimo vital Derecho a la seguridad social en pensiones y el mínimo vital Derechos salariales: derecho al pago oportuno del salario y el mínimo vital Derecho al pago de la Licencia de Maternidad y el mínimo vital Derecho a la educación Derechos colectivos: derecho a un medio ambiente sano

II. ACTOS IMPUGNABLES A TRAVÉS DE LA ACCIÓN DE TUTELA Actos u omisiones que vulneren o amenacen vulnerar un derecho fundamental Tutela contra actos u omisiones de carácter legislativo Tutela contra actos u omisiones de carácter administrativo Tutela contra actos u omisiones de carácter judicial Tutela contra actos u omisiones de los particulares

Actos u omisiones que vulneren o amenacen vulnerar un derecho fundamental Cuando el accionante alega una amenaza a los derechos fundamentales, el juez debe asegurarse de que cumpla los siguientes requisitos: La situación de amenaza debe afectar potencialmente los derechos fundamentales. La amenaza debe ser cierta y no eventual Debe ser actual o inminente y próxima

2. Actos u omisiones de carácter legislativo La Acción de tutela procede contra actos de carácter administrativo, procedimental o de trámite legislativo de las autoridades legislativas. No procede contra leyes ni contra actos legislativos.

3. Actos u omisiones de carácter administrativo La Acción de tutela procede contra las actuaciones administrativas, siempre que no exista otro mecanismo de defensa o que se interponga para evitar un perjuicio irremediable.

4. Actos u omisiones de carácter judicial Contra actuaciones u omisiones del juez Contra sentencias judiciales siempre y cuando: 1. La cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. 2. Que se hayan agotado todo los medios de defensa judicial, salvo si se trata de evitar la consumación de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental. 3. Que cumpla el requisito de inmediatez. 4. Cuando se trate de una Irregularidad procesal. 5. Que se hubiere alegado la vulneración en el proceso judicial. 6. Que no se trate de sentencias de tutela. Requisitos especiales

Requisitos especiales Cuando se puede calificar la actuación del juez como una vía de hecho * Vía de hecho por defecto procesal * Vía de hecho por defecto orgánico * Vía de hecho por defecto fáctico absoluto * Vía de hecho por consecuencia * Vía de hecho por defecto material o sustancial Cuando se ha vulnerado la Constitución * Por desconocimiento del precedente * Violación directa de la Constitución

5. Contra actos u omisiones de particulares Que prestan servicios públicos Cuando existe una relación de subordinación o indefensión Orientada a la lucha contra la trata de blancas y defensa del Habeas Data Medios de comunicación privados Protección del interés colectivo

III. PERSONAS LEGITIMADAS PARA INTERPONER ACCION DE TUTELA Directamente por el titular del derecho En representación de personas jurídicas Por parte de apoderado de la persona afectada Por parte de agente oficioso Por el defensor del pueblo y los personeros municipales

IV. REGLAS PARA EL REPARTO DE LA ACCION DE TUTELA Deberes del juez de tutela a quien se reparte una acción de tutela que en su criterio no debe conocer Autoridad encargada de resolver los conflictos de competencia Factor territorial Factor orgánico Reparto de la acción de tutela contra autoridades judiciales Reparto y acumulación

V. CAUSALES GENERALES DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA Subsidiariedad – existencia de otro mecanismo de defensa judicial Si cabe interponer el recurso de Habeas Corpus Para proteger derechos colectivos Existencia de un daño al derecho fundamental consulado y verificación de hecho superado Frente a actos de carácter general, impersonal y abstractos Otras causales

6. Otras causales Improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela Tutela temeraria Requisitos para que se considere temeraria: * Identidad del accionante * identidad del accionado * Identidad fáctica * Ausencia de justificación para interponer una nueva acción. Requisitos para que se configure una nueva acción: * Que los hechos no hayan ocurrido antes de la primera acción * Que estos no hayan sido conocidos por el actor al presentar la primera acción de tutela * Que cambien sustancialmente las condiciones en las cuales interpuso la primera acción * Que haya una nueva vulneración o amenaza del derecho fundamental *^Que el actor manifieste que ha interpuesto una tutela anterior

VI. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA Y FACULTADES DEL JUEZ CONSTITUCIONAL Presentación de la acción de tutela La sentencia de tutela Notificación del fallo Impugnación del fallo Segunda instancia Cumplimiento del fallo e incidente de desacato Revisión eventual de la Corte Constitucional Solicitud de insistencia del Defensor del Pueblo ante la Corte Constitucional

2. La sentencia de tutela Justificación de la decisión Facultad para modular el fallo Facultad para decretar indemnización Contenido del fallo de tutela Contenido de las ordenes del juez de tutela

4. Impugnación del fallo Oportunidad Legitimación 5. Segunda Instancia Competencia Efecto devolutivo Reformatorio in pejus

6. Cumplimiento del fallo de Tutela e incidente de desacato * Competencia para el cumplimiento del fallo de tutela * Facultades del juez para lograr el cumplimiento de la sentencia * Medios para obtener el cumplimiento de la sentencia Incidente de desacato *Objeto del incidente de desacato *Competencia para conocer el incidente de desacato *Causales de procedibilidad del incidente de desacato *Facultades del Juez en el incidente de desacato * Revisión del incidente de desacato * Legitimación para solicitar incidente de desacato * Acción de tutela contra la decisión del incidente de desacato

GRACIAS