Derecho de la Cultura para

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Transcripción de la presentación:

Derecho de la Cultura para “La importancia del Derecho de la Cultura para la Cultura en el Perú” Por: Zoila Esperanza Quevedo Pereyra

“Virgen niña Hilando” Anónimo. Óleo sobre lienzo. Siglo XVIII Colección del Museo Pedro de Osma

ADVERTENCIAS Visión transdisciplinaria. No consultorio jurídico-cultural gratuito. No un mero análisis técnico jurídico del status de la cultura y de su gestión en el Perú. Sí: Señalar la importancia que tiene el Derecho de la Cultura para la Cultura –y su gestión- en el Perú: Dicho aporte al conocimiento, puede generar cambios cualitativos en las decisiones a emprender en nuestro sector.

Acuarela Provincia de Trujillo, Siglo XVIII (fines) Recopilada por El Obispo Jaime Baltazar Martínez de Compañón.

- Nivel macro, desde el Estado, - Principales agentes intervinientes, y, - Nivel micro, aspecto individual-ciudadano en la gestión en cultura.

Vigente y taxativa Política pública en Patrimonio Cultural.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993 (Artículo 21°) “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio. Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional.”  

Sitio arqueológico Caral – Supe (Plaza circular de la pirámide mayor)

Artículo 13° (Constitución Política del Perú): “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.”

la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. “Artículo 14° (Constitución Política del Perú) “La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.”

Toda persona tiene derecho: El Artículo 2º (Constitución Política del Perú) Numeral 8: Toda persona tiene derecho: A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.”

Ceramio Moche (700 D.C.) Colección del Museo Larco.

Antecedentes de la Legislación Cultural como disciplina autónoma, refiriéndose en particular a los derechos culturales como su base jurídica institucional. Iniciativa exitosa del Convenio Andrés Bello (Compilación de la legislación cultural latinoamericana, en 1980, propulsada por Edward Harvey. Argentina: Cursos de especialización en Derecho de la Cultura, actualmente. No se enseña en Cátedras universitarias en el Perú, salvo el curso: LEGISLACIÓN CULTURAL, en el Diplomado en Gestión Cultural del ISP MALI, dictado por Zoila Quevedo.

Lo importante para el gestor cultural es comprender que las políticas culturales, encuentran en el instrumento institucional y normativo, ES DECIR, ENLA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, una de sus principales herramientas para llevar a cabo una acción positiva a favor del desarrollo cultural, de la identidad nacional y de la cooperación cultural internacional, de esta opinión es el Convenio Andrés Bello en1982. Tarea vigente y urgente.  

LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN   TÍTULO PRELIMINAR    Artículo I.- Objeto de la Ley  La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación.

¿CULTURA VS. PATRIMONI O CULTURAL?

La Legislación Cultural en nuestro país, se ha nutrido de la fuente brindada por el reconocimiento internacional, y progresivamente nacional, de los derechos culturales. Todo antecedente ha sido provechoso. Al interpretarse que “...todo hombre tiene derecho a la cultura del mismo modo que tiene derecho a la educación y al trabajo,”, (René Maheu, ex Director General de la Unesco, declaración propia)  

DERECHO A LA EDUCACION DERECHO A LA CULTURA DERECHO AL TRABAJO

La gestión del Patrimonio Cultural en el Perú es de interés social y de necesidad pública:       Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública (Ley Nro. 28296)        ”Declárase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes.”

Flagrante incumplimiento de la educación en cultura y Derecho de la Cultura.

“Artículo 52° (LGPCN).- Contenidos curriculares   Es obligación del Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, según corresponda, proponer al Ministerio de Educación los contenidos curriculares sobre la materia, para ser incluidos en el plan de estudios de todos los niveles de la educación nacional.”

El Reglamento de la LGPCN; establece:        Artículo 95.- Difusión del Patrimonio Cultural de la Nación      Los organismos competentes elaborarán estrategias, en coordinación con otras entidades del Estado, sector privado y organismos internacionales, con el objeto de promover y difundir la importancia y significado del Patrimonio Cultural de la Nación como fundamento y expresión de nuestra identidad nacional.        Los medios de comunicación del Estado - prensa escrita, radio y televisión e internet - establecerán espacios dedicados a la promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con los organismos competentes.        Artículo 96.- Diseños curriculares       El Ministerio de Educación, incluirá en los diseños curriculares básicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, las propuestas efectuadas por los organismos competentes, estableciendo los lineamientos técnicos para su diversificación y aplicación a nivel nacional.

La titularidad en la gestión en cultura ya no es el problema, sino la forma en que se ejerce dicha titularidad y el modo cómo se coordina a nivel intersectorial y con el sector privado .incluída la participación ciudadana, por Ley. Es tarea compleja, pero no imposible, requiere de muchas habilidades en gestión en general, de actitudes de humildad y respeto, y, de un trabajo intersectorial, transdisciplinario. Mas, consideramos que requiere, sobre todo, del conocimiento y aplicación del Derecho de la Cultura, de sus principios y normas específicas en cada caso

El nivel micro de esta reflexión, se refiere a los gestores culturales como sujetos del Derecho de la Cultura.

Arqlg. Carlos Del Aguila. Gestor Cultural

Nuestro trabajo en consultoría en gestión cultural, nos permite apreciar, que son los propios gestores los que no se apoyan en el Derecho, no lo utilizan como una herramienta eficaz de su labor profesional.

Ejemplo de ello es que no saben posicionarse, no saben cobrar, pretenden un sueldo, seguro social, etc. y no saben exigir, tampoco saben pagar a los Abogados…

Falta de posicionamiento en el mercado nacional de los gestores culturales. Tema de la calidad en la gestión cultural. Necesidad y urgencia de proyectos, planes, políticas culturales que vinculen el desarrollo, y que se comprometan a las buenas prácticas sociales y a la salvaguardia del Patrimonio Cultural, sobre todo el inmaterial.

El Derecho tiene respuestas y alternativas claras para la gestión cultural: Urge reconocer la necesidad de la asesoría jurídica. No pensar en abaratar costos.

“La importancia del Derecho de la Cultura para la Cultura en el Perú” Conferencia para el Encuentro Nacional de Cultura 2011 (ENC 2011) Mesa: “Análisis de la Legislación Cultural Internacional” Miércoles 17 de Agosto de 2011, 18:30 hrs. p.m. Casona de San Marcos.

ZOILA ESPERANZA QUEVEDO PEREYRA Abogada, Historiadora del Arte, Magister en Gestión Cultural y Desarrollo. E-mail: sican_cc@yahoo.es Cel: (511) 999-265-653  

URPILLAY SONQOLLAY!