EL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO: ECONOMIA INTERNACIONAL APLICADA

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Transcripción de la presentación:

EL SISTEMA MULTILATERAL DE COMERCIO: ECONOMIA INTERNACIONAL APLICADA I CURSO INTERNACIONAL POLÍTICAS MACROECONÓMICAS Y FINANZAS PÚBLICAS ILPES Santiago de Chile, 7 al 18 de noviembre de 2005 SEBASTIAN SAEZ EXPERTO DIVISION DE COMERCIO INTERNACIONAL E INTEGRACION CEPAL Correo: sebastian.saez@cepal.org Noviembre 2005

OBJETIVOS DEL CURSO Generar conocimiento acerca de la forma en que instituciones económicas internacionales como la OMC y los ALC funcionan e impactan la conducción de políticas económicas y las decisiones públicas; Explicar los objetivos, funciones y prácticas de este tipo de instituciones; Discutir acerca de los alcances, contenidos y tratamiento de los mismo en las negociaciones;

PREGUNTAS Si la teoría económica prácticamente ha demostrado que el libre comercio es la mejor opción para los países: ¿por qué simplemente los países no abren sus economías? ¿Qué funciones cumplen los acuerdos internacionales? ¿por qué ha surgido tanta oposición a la OMC? ¿son justificadas esa críticas?

GANANCIAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL FUNCIONES DE AA.II. Contribuyen a una apertura comercial recíproca que permite aprovechar los ganancias del comercio e incrementar el apoyo al proceso de apertura y desregulación; GANANCIAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL País A (Economía Grande) País B (Economía Pequeña) Apertura Unilateral Economía Cerrada 50 70 30 35 25 10

FUNCIONES DE AA.II. En un mundo en que las relaciones entre estados son, fundamentalmente, aun cuando no exclusivamente, relaciones de poder en que los países que participan buscan maximizar su interés nacional, sujeto a determinadas restricciones entre ellas, su tamaño y nivel de desarrollo relativos, los acuerdos internacionales proveen un marco contractual en que las relaciones de poder son mitigadas; Para Charles Kindleberger: Bienes públicos internacionales;

FUNCIONES DE AA.II. Reducen los costos de transacción propios de las relaciones económicas internacionales. Los acuerdos son un contrato que provee un conjunto de reglas aplicables a sus miembros que entregan estabilidad, estimulan la transparencia y aseguran su cumplimiento por medio de sistemas de solución de diferencias que reducen los incentivos de desviarse de las reglas al aumentar los costos asociados a estas desviaciones respecto de las prácticas acordadas. Mecanismo de apoyo de proceso de reformas internas; Seguro contra retroceso de reformas

EL ORIGEN: EL ESCENARIO INTERNACIONAL 1914-1918: guerra mundial Ausencia de plan de reconstrucción internacional Tendencias proteccionistas Aumento de los aranceles Introducción de restricciones  Guerra comercial Crisis económica Auge de los nacionalismos 1939-1945: guerra mundial

recap 1947 Conferencia de La Habana (OIC) - 1ª Ronda Entrada en vigor del GATT 2ª Ronda: Annecy 3ª Ronda: Torquay 4ª Ronda: Ginebra 5ª Ronda: “La Ronda Dillon” 6ª Ronda: “La Ronda Kennedy” 7ª Ronda: “La Ronda de Tokio” 8ª Ronda: “La Ronda Uruguay” Conferencia de Marrakech (firma del Acta Final) Entrada en vigor de la OMC Extinción del GATT de 1947 1948 1949 1950 1956 recap 60-61 64-67 73-79 86-93 1994 1.1.95 1.1.96 Fuente: Gentileza OMC

NEGOCIACIONES GATT 1947: 1948-1994 RONDA Fechas Países Cobertura (X+M) Tm Ginebra 1947 23 10 mil millones 35% 40% Annecy 1949 33 ND n.d Torquay 1950 34 1956 22 2,5 mil millones 15% Dillon 1960-61 45 4,9 mil millones Kennedy 1962-67 48 40 mil millones 8,7% Tokyo 1973-79 99 155 mil millones 34% 6,3% Uruguay 1986-94 120 3,7 billones 38% 3,9%

EXPORTACIONES MUNDIALES DE BIENES Y SERVICIOS: CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL. Fuente: OMC

1986-93: RONDA URUGUAY “Acta Final” Acuerdo de Marrakech (se establece la OMC) Anexo 1 1A: Acuerdos sobre el comercio de mercancías (GATT 1994 + …) 1B: AGCS (Comercio de Servicios) 1C: ADPIC (… Propiedad Intelectual) Anexo 2: Entendimiento sobre Solución de Diferencias Anexo 3: Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales Anexo 4: Acuerdos Plurilaterales Decisiones + Declaraciones Fuente: OMC

Organización Mundial del Comercio SSC REPRESALIA CRUZADA TRIPS GATT 1994 Agricultura Normas de Origen GATS Textiles Salvaguardias TRIMS TBT SPS AP Subvenciones Licencias e IPE Antidumping Entendimientos

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO: PRINCIPIOS RECTORES Apertura gradual basada en NO DISCRIMINACION. Cláusula de nación más favorecida (N.M.F.), Obliga a extender "cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido" en el tratamiento arancelario de un producto, independientemente de su origen, en forma automática e incondicional, al conjunto de los miembros de la OMC, excepto en el caso de zonas de libre comercio y uniones aduaneras. Trato nacional, asegura que las mercaderías importadas queden sujetas a un régimen de comercialización no menos favorables que el que rige en términos tributario, de calidad, reglamentario, etcétera, al de las mercaderías nacionales similares.

MECANISMOS En materia de comercio de bienes privilegia el uso de derechos aduaneros, en lugar de medidas no arancelarias, tales como cuotas, licencias, obstáculos técnicos o prohibiciones, excepto en los casos contemplados en el acuerdo y en los términos y condiciones que ahí se establecen, normalmente, referidos a asegurar la no discriminación y no constituir en sí mismos barreras al comercio. En materia de comercio de servicios se privilegia la eliminación de medidas cuantitativas; la desregulación y las medidas que discrimen en contra de los proveedores extranjeros; Reciprocidad busca "equilibrar" las concesiones mutuas que se otorgan los países miembros durante el proceso de negociaciones expresado como el logro de un “equilibrio de derechos y obligaciones”.

LA OMC Y LA POLITICA FISCAL Impuestos indirectos: Acepta los aranceles como única restricción al comercio: artículo I, GATT de 1994; Prohíbe medidas de efecto equivalente; Impuestos Indirectos: Artículo III del GATT de 1994; Impuestos Directos: Artículo III del GATT de 1994; Artículo XVII y XIV del GATS; TRIMS Subvenciones; Compras públicas

GATT DE 1994: ARTICULO I Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III* (TN),

GATT DE 1994: ARTICULO I cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado.

GATT DE 1994: ARTICULO III 1. Las partes contratantes reconocen que los impuestos y otras cargas interiores, así como las leyes, reglamentos y prescripciones que afecten a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución o el uso de productos en el mercado interior y las reglamentaciones cuantitativas interiores que prescriban la mezcla, la transformación o el uso de ciertos productos en cantidades o en proporciones determinadas, no deberían aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional.

GATT DE 1994: ARTICULO III 2. Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el de cualquier otra parte contratante no estarán sujetos, directa ni indirectamente, a impuestos interiores u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares. Además, ninguna parte contratante aplicará, de cualquier otro modo, impuestos u otras cargas interiores a los productos importados o nacionales, en forma contraria a los principios enunciados en el párrafo 1

GATT DE 1994: ARTICULO III Los productos del territorio de toda parte contratante importados en el territorio de cualquier otra parte contratante no deberán recibir un trato menos favorable que el concedido a los productos similares de origen nacional, en lo concerniente a cualquier ley, reglamento o prescripción que afecte a la venta, la oferta para la venta, la compra, el transporte, la distribución y el uso de estos productos en el mercado interior. Las disposiciones de este párrafo no impedirán la aplicación de tarifas diferentes en los transportes interiores, basadas exclusivamente en la utilización económica de los medios de transporte y no en el origen del producto.

EN CONSECUENCIA El GATT de 1994 abarca aspectos relacionados con los aranceles a las importaciones o exportaciones, y otras cargas; A los impuestos internos que las afecten; Y a las leyes y su aplicación que los regulan.

QUE IMPUESTOS ESTAN CUBIERTOS? ….se ha interpretado que las palabras "leyes, reglamentos o prescripciones que afecten …" en el párrafo 4 del artículo III son términos de carácter general que se caracterizan por la amplitud de su significado. Si las medidas que someten a condiciones el acceso a las ventajas en materia de impuestos sobre la renta por lo que se refiere a determinados productos se excluyeran del ámbito de aplicación del párrafo 4 del artículo III, se estaría ofreciendo un refugio seguro a una amplia gama de medidas distorsionadoras del comercio con ingentes consecuencias económicas y comerciales, al tiempo que medidas no vinculadas a ventajas en materia de impuestos sobre la renta y tal vez generadoras de menos distorsiones comerciales se verían sujetas a las disciplinas del párrafo 4 del artículo III.

QUE IMPUESTOS ESTAN CUBIERTOS? A nuestro entender, tal interpretación sería contraria al objeto y fin del GATT y el Acuerdo sobre la OMC (incluida la "eliminación del trato discriminatorio" en las relaciones comerciales internacionales, y no puede haber sido realmente la intención de sus redactores. Por consiguiente, basándonos en el texto y en el contexto del párrafo 4 del artículo III y a la luz del objeto y fin del GATT y del Acuerdo sobre la OMC, estimamos que el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 es aplicable a las medidas que someten a condiciones el acceso a las ventajas en materia de impuestos sobre la renta por lo que respecta a determinados productos. Párrafo 8.144, Estados Unidos - Trato Fiscal Aplicado a las "Empresas De Ventas en el Extranjero"

GATT DE 1994 ARTICULO VIII 1. Todos los derechos y cargas de cualquier naturaleza que sean, distintos de los derechos de importación y de exportación y de los impuestos a que se refiere el artículo III, percibidos por las partes contratantes sobre la importación o la exportación o en conexión con ellas, se limitarán al coste aproximado de los servicios prestados y no deberán constituir una protección indirecta de los productos nacionales ni gravámenes de carácter fiscal aplicados a la importación o a la exportación.

ACUERDO SOBRE TRIMS Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio de mercancías (MIC); Lista ilustrativa de las MIC que son incompatibles con la obligación de trato nacional, prevista en el párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994, y con la obligación de eliminación general de las restricciones cuantitativas, prevista en el párrafo 1 del artículo XI del mismo GATT de 1994;

ACUERDO SOBRE TRIMS Lista: …que sean obligatorias o exigibles en virtud de la legislación nacional o de resoluciones administrativas, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja La compra o la utilización por una empresa de productos de origen nacional o de fuentes nacionales, ya se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o valor de los productos, o como proporción del volumen o del valor de su producción local; o Las compras o la utilización de productos de importación por una empresa se limite a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de los productos locales que la empresa exporte.

ACUERDO SOBRE TRIMS Lista: …que sean obligatorias o exigibles en virtud de la legislación nacional o de resoluciones administrativas, o cuyo cumplimiento sea necesario para obtener una ventaja; La importación por una empresa de los productos utilizados en su producción local o relacionados con ésta, en general o a una cantidad relacionada con el volumen o el valor de la producción local que la empresa exporte; La importación por una empresa de productos utilizados en su producción local o relacionados con ésta, limitando el acceso de la empresa a las divisas, a una cantidad relacionada con las entradas de divisas atribuibles a esa empresa; o La exportación o la venta para la exportación de productos por una empresa, ya se especifiquen en términos de productos determinados, en términos de volumen o valor de los productos o como proporción del volumen o valor de su producción local.

DISPOSICIONES SOBRE SUBVENCIONES Artículo XVI del GATT de 1994; Acuerdo sobre subvenciones y derechos compensatorios; Acuerdo sobre Agricultura; Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios.

DISPOSICIONES SOBRE SUBVENCIONES Definición: cuando haya una contribución financiera de un gobierno o de cualquier organismo público en el territorio de un Miembro (denominados en el presente Acuerdo "gobierno"), es decir: i) cuando la práctica de un gobierno implique una transferencia directa de fondos (por ejemplo, donaciones, préstamos y aportaciones de capital) o posibles transferencias directas de fondos o de pasivos (por ejemplo, garantías de préstamos); ii) cuando se condonen o no se recauden ingresos públicos que en otro caso se percibirían (por ejemplo, incentivos tales como bonificaciones fiscales); iii) cuando un gobierno proporcione bienes o servicios -que no sean de infraestructura general- o compre bienes; iv) cuando un gobierno realice pagos a un mecanismo de financiación, o encomiende a una entidad privada una o varias de las funciones descritas en los incisos i) a iii) supra que normalmente incumbirían al gobierno, o le ordene que las lleve a cabo, y la práctica no difiera, en ningún sentido real, de las prácticas normalmente seguidas por los gobiernos; o a) 2) cuando haya alguna forma de sostenimiento de los ingresos o de los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994; y b) con ello se otorgue un beneficio. Pero además deben ser específicos

DISPOSICIONES SOBRE SUBVENCIONES La OMC prescribe dos tipos de subvenciones: Prohibidas: las subvenciones supeditadas de jure o de facto a los resultados de exportación, como condición única o entre otras varias condiciones, con inclusión de las citadas a título de ejemplo en el anexo; Las subvenciones supeditadas al empleo de productos nacionales con preferencia a los importados, como condición única o entre otras varias condiciones.

DISPOSICIONES SOBRE SUBVENCIONES Lista Anexa: estas son las puramente fiscales. e) La exención, remisión o aplazamiento total o parcial, relacionados específicamente con las exportaciones, de los impuestos directos o de las cotizaciones de seguridad social que paguen o deban pagar las empresas industriales y comerciales; f) La concesión, para el cálculo de la base sobre la cual se aplican los impuestos directos, de deducciones especiales directamente relacionadas con las exportaciones o los resultados de exportación, superiores a las concedidas respecto de la producción destinada al consumo interno. g) La exención o remisión de impuestos indirectos58 sobre la producción y distribución de productos exportados, por una cuantía que exceda de los impuestos percibidos sobre la producción y distribución de productos similares cuando se venden en el mercado interno.

DISPOSICIONES SOBRE SUBVENCIONES h) La exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada58 que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes o servicios utilizados en la elaboración de productos exportados, cuando sea mayor que la exención, remisión o aplazamiento de los impuestos indirectos en cascada similares que recaigan en etapas anteriores sobre los bienes y servicios utilizados en la producción de productos similares cuando se venden en el mercado interno i) La remisión o la devolución de cargas a la importación por una cuantía que exceda de las percibidas sobre los insumos importados que se consuman en la producción del producto exportado (con el debido descuento por el desperdicio

DISPOSICIONES SOBRE SUBVENCIONES La segunda categoría de subvenciones son los denominadas “recurribles”: Que no están prohibidas pero respecto de los cuales los países que se encuentren negativamente afectados pueden adoptar medidas compensatorias (llamadas derechos compensatorios). La OMC disciplina dos aspectos: En qué medida los países pueden aplicar subvenciones: prohibidas y permitidas recurribles; Cómo pueden enfrentarse: Tres requisitos: Tiene que haber una subvención específica; Tienen que haber daño o amenaza de daño; Tiene que haber relación causal.

ACUERDO SOBRE COMPRAS PUBLICAS No es obligatorio para todos los miembros de la OMC; Miembros son principalmente países OECD; Establece acceso al mercado de compras públicas en base a trato nacional y procedimientos transparentes; Eficiencia del Gasto Público.

ACTIVIDADES DE LA OMC EN SUS 10 AÑOS IMPLEMENTACION NEGOCIACIONES PENDIENTES DE LA RONDA URUGUAY EN SECTOR DE COMERCIO DE SERVICIOS; ACUERDO ITA

Nuevas cuestiones Singapur Ginebra Seattle Doha Cancún 1996 1998 1999 Comercio e inversiones Comercio y política de competencia Facilitación del comercio Transparencia de la contratación pública Productos de las tecnologías de la información (ATI) Nuevas cuestiones 1998 Comercio electrónico 1999 2001 Deuda y finanzas Transferencia de tecnologías 2003 Fuente: OMC

LA RONDA URUGUAY Y LA OMC Componentes: [liberalización + normas] TODO ÚNICO Ámbito de liberalización: -GATT: bienes -Agrícultura* y Textil ATV*-, -GATS: servicios, -TRIPS: propiedad intelectual Normas en el GATT: antidumping, salvaguardias, subsidios, TRIMS, etc. Solución de controversias  sistema vinculante Trato Especial y Diferenciado (TED): frente a asimetrías OMC 2003, CEPAL 2004

EL SISTEMA MULTILATERAL DEL COMERCIO Desarrollo del sistema en la OMC  PREVISTO RU: aplicación de los ARUs y negociaciones permanentes  1995 1996 1998 1999 2000 2001 2003 2004 2005 I. Singapur II. Ginebra III. Seattle CONFERENCIA MINISTERIAL  IV. Doha V. Cancún VI. Hong-Kong sin resultados sin resultados plazo de acuerdos importantes: subsidios, inversiones nuevas negociaciones: *agricultura *servicios.  RONDA DOHA DE DESARROLLO TEMAS SINGAPUR Paquete de julio  Agenda incoporada  nuevos temas, insatisfacción de PED Fuente: V. Silva, DCII

Doha Contenido de Ronda de Doha: Programa de trabajo Aplicación (§12) Agricultura (§13-14) Servicios (§15) Acceso a los mercados para los productos no agrícolas (§16) ADPIC (§17-19) Comercio e inversiones (§20-22) Comercio y política de competencia (§23-25) Transparencia de la contratación pública (§26) Facilitación del comercio (§27) Normas de la OMC (§28-29) Solución de diferencias (§30) Comercio y medio ambiente (§31-32) Comercio electrónico (§34) Pequeñas economías (§35) Comercio, deuda y finanzas (§36) Comercio y transferencia de tecnología (§37) Cooperación técnica y creación capacidad(§38-41) Países menos adelantados (§42-43) Trato especial y diferenciado (§44) Doha Fuente: OMC

“PAQUETE DE JULIO” 2004 Discusión Actual Acceso a mercados: modalidades y TED -Agricultura*, -Bienes industriales (AMNA) y -Servicios Fortalecimiento de reglas: -Antidumping* y subsidios (pesca), -Facilitación de comercio Temas institucionales y desarrollo: Solución de controversias, Acuerdos comerciales (ACR), Comercio y medio ambiente, Desarrollo-TED** y otros OMC: WT/L/579, 2 agosto 2004, PANINSAL 2005, FAO 2005

“PAQUETE DE JULIO” 2004 Panorama global 2005 I. Semestre julio sept. oct./nov. diciembre 2006 Lamy  Trabajo sobre paquete de julio 2004 Avances puntuales en agricultura y AMNA Déficit de calidad en oferta de servicios VI Conferencia M. Kong-Kong  previsto: Balance modalidades Borradores de texto Previstos: Evaluación de avances Borradores preliminares FIN RDD ?? Propuestas: USA agrícola* Dificultades: AMNA: fórmula y flexibilidades Servicios: “benchmark” No se alcanza una primera aproximación de “modalidades” en acceso Fuente: V. Silva, DCII