Sí a la Ordenanza que Desaprueba la Municipalización de la Gestión Educativa BASE DEL SUTE LIMA SERIE 1.

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Transcripción de la presentación:

Sí a la Ordenanza que Desaprueba la Municipalización de la Gestión Educativa BASE DEL SUTE LIMA SERIE 1

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: -El de mayo de 1828 mediante Resolución Suprema se transfiere los colegios a las Municipalidades, ocasionando un grave problema, porque los gobiernos locales no estaban preparados para sumir responsabilidades mayores. -En 1873 la experiencia de Municipalización duró 32 años hasta que el gobierno de José Pardo la recuperó para el gobierno nacional, en El Dr. Jorge Polar la describió: “En las escuelas municipales los niños no aprenden ni siquiera a leer y escribir. Malos locales, pobre mobiliario, escasez de útiles de enseñanza y sueldos mezquinos debilitaron la acción de la escuela”. El Dr. Jorge Polar, en su pragmatismo cuestionó a la Municipalización como un proyecto desfasado que llevó a la educación a sus peores condiciones de servicio y calidad.

-En el gobierno de Fujimori se creó la tristemente célebre doctrina de la COPRI que dice que nada para el Estado es estratégico y se inicia una política de “privatización a Muerte” o “privatización a la holandesa” en la que se puso en subasta pública las empresas del Estado. Se inicia una etapa de privatización de la Educación y se tiene como objetivo final transferir la escuela pública al sector privado. Desactivar el Ministerio de Educación al final de la transferencia de la Escuela Pública al sector privado y para ello, la vía de la Municipalización responde al objetivo trazado. En la década del 90 se promulgan los D.Ls , y y se crea los CEGECOM (Centro de gestión comunal), lo que es hoy el Consejo Educativo Municipal, CEM. Fujimori pretendió privatizar todos los colegios y su objetivo era desactivar el Ministerio de Educación, y por lo tanto, nada era estratégico para su política neoliberal. Eso es exactamente lo que viene haciendo el gobierno aprista. ya vendió el local del Ministerio de Educación y luego lo haría con las instituciones educativas.

MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTION EDUCATIVA EN EL PERÍODO DEL APRA -Constitución neoliberal de 1993 señala en el Art. 16. Del sistema y régimen educativo descentralizado señala en sus Art. 16, del sistema y régimen educativo descentralizada; Art. 194 faculta la autonomía política económica y Administrativa. El Art. 82 señala impulsar el órgano participativo local en Educación. -Ley Orgánica de Municipalidades, en el Art. 82 señala impulsar el órgano participativo local en Educación. -Ley de Educación Nº D.S. Nº 078 autorizan la participación de las Municipalidades a llevar a cabo el Plan Piloto de la Municipalización de la Gestión Educativa a nivel de Inicial y Primaria.

INAPLICABILIDAD DE LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA GESTIÓN EDUCATIVA: -La ley no puede estar al margen de la realidad. -La R.M y otras normas legales son inviable e ilegítima; no tienen Legitimidad tal como las luchas del magisterio lo demuestra. -Al aplicarse se viola un conjunto de normas y principios. Principios de toda Ley Democracia Primacía de La realidad

La Ley General de Educación, Ley Nº 28044, en su Art. 8 señala un conjunto de Principios: a. El Principio de la democracia; La Municipalización de la Educación no se ha consultado con la comunidad educativa, e inclusive la Hoja de ruta Nº 01 no se ha cumple en la medida en que tiene que haber un conjunto de acciones de consulta y aprobación. El Plan Piloto no ha tenido rigurosidad como práctica experimental. Nada de esto ha sucedido, ni en la selección de la muestra, ni en el control de los procesos y menos en el control de resultados. El alcalde de Pachacámac dice que en su distrito hay 66 colegios, lo que no es cierto, Para el 2008 solo se registró 48 II.EE. en 33 locales escolares. Lo que demuestra que el Plan Piloto no se ha trabajado con diagnóstico ni estudio técnico. Todo es improvisación y lo que se quiere es hacer del tema educativo un tema para provecho político y personal.

b. El Principio de la primacía de la realidad. La Constitución Política del Estado y la jurisprudencia señala que la realidad favorece al trabajador. La ley no puede estar por encima de la realidad. Las municipalidades no están preparadas para administrar a las II.EE. La población rechaza la Municipalización de la Gestión Educativa porque no responde a los intereses del magisterio nacional. Es atentatorio contra los derechos laborales de los maestros y se convierte en la vía para la privatización. No entender el clamor del pueblo es estar viviendo en las nubes y por lo tanto, es preocupante que una autoridad pretenda insistir en una propuesta que no tiene pie ni cabeza.

GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES Y LA MUNICIPALIZACIÓN: Decreto Legislativo Nº 1026 Establece un Régimen Especial Facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de Modernización integral. OBJETIVO ESPECIFICO: EL GOBIERNO HA EXPEDIDO ESTA NORMA DE ANIQUILAMIENTO Y EXTERMINIO LABORAL CONTRA LOS TRABAJADORES, A TRAVÉS DE LA REORGANIZACIÓN O SUPRESIÓN DE ÁREAS, DEPENDENCIAS Y SERVICIOS, ASÍ COMO SUPRESIÓN DE PLAZAS DE SU PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL Y AJUSTES QUE CORRESPONDAN EN SU CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PARA ADECUARSE A LA NUEVA ORGANIZACIÓN. Esta nueva organización y la supresión de plazas habilitará al gobierno regional o local a aplicar una medida de ceses de personal nombrado o contratado bajo cualquier régimen, comprendido en expediente. Sin necesidad de ninguna evaluación o causas justificadas los trabajadores pueden ser despedidos sin opción a defenderse legalmente, menos aún, a interponer denuncia contra la autoridad regional o local puesto que esta norma legal lo libra de ser penalizado. Además será causa justificada para ceses: separación definitiva (Art. 35º del D.L. 276).

MODERNIZACIÓN INTEGRAL SEGÚN EL NEOLIBERALISMO APRISTA La Municipalización de la educación en la mira D.L AREASSERVICIOSDEPENDENCIAS supresión cambio PRESUPUESTO ANALÍTICO DE PERSONAL pérdidasajustes PLAZAS CUADRO DE ASIGNACIÓN Sin opción consecuencias ORGANIZACIÓNPLAZAS nuevassupresión aplica CESES NOMBRADOCONTRATADO sin EVALUACIÓN SEPARACIÓN DEFINITIVA DEFENSA LEGAL

Tema elaborado por el Lic. Carlos Augusto Rivas SECRETARIO GENERAL SUTE XVIII SECTOR