Fiscalidad de la I+D+i CDI de la FGUAM Los días 4, 5 y 6 de mayo de 2009 Curso de formación.

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Transcripción de la presentación:

Fiscalidad de la I+D+i CDI de la FGUAM Los días 4, 5 y 6 de mayo de 2009 Curso de formación

Comparativa: España vs. otros países

INSTRUMENTOS PARA FOMENTAR LA INVERSIÓN EN I+D+i DEDUCCIÓN FISCAL (art.35 texto refundido de la LIS) La deducción es una excepción del marco fiscal para incentivar determinadas actividades mediante la desgravación adicional de unos gastos ya contabilizados en las cuentas de resultados. FINANCIACIÓN / AYUDAS (Plan Ingenio 2010+Plan Nacional I+D+i +CDTI) La Ayuda es una aportación de capital que se materializa en fondo perdido o en créditos reembolsables (al 0% de interés o a un tipo bonificado).

MARCO LEGAL Art.35 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. 11 de marzo), números 2 a 4 redactados según la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso de la competitividad. Art.36 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. 11 de marzo), redactado según la Ley 23/2005, de 18 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso de la competitividad. Disposición derogatoria segunda, 2 y 3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, y sobre el Patrimonio. Disposición Final segunda, párrafos 14 y 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, y sobre el Patrimonio. Disposiciones Adicionales vigésima y vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes, y sobre el Patrimonio. Art.30 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Real Decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

DEFINICIONES LEGALES: INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Se considerará investigación a la indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico; y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

También se considerarán actividades de Investigación y Desarrollo (I+D): La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño. La creación de un primer prototipo no comercializable. Los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto (siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial). El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. (A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental). La concepción de software, (no se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software) con los siguientes requisitos: Que suponga un progreso científico o tecnológico significativo, – –mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos, – –mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, – –siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información.

DEDUCCIONES FISCALES POR I+D+i VENTAJAS DE LAS DEDUCCIONES: Accesibilidad Total: cualquier empresa que presente el IS. Podría llegar a recuperarse entre 10% y el 70% de los gastos deducibles anuales del proyecto. Efecto financiero inmediato: RN y FP. Respeta la autonomía de decisión de la empresa para su estrategia de innovación. Proporcional a las actividades de I+D+i. Protege la confidencialidad de la empresa. Compatible con las ayudas públicas: sinergia en el ahorro. Posibilidad de reducir en un 50% el Impuesto de Sociedades y acumular un crédito fiscal hasta 15 años.

DIFICULTADES DE SU UTILIZACIÓN Desconocimiento del incentivo (Legislación en continuo cambio). Difícil comprensión e interpretación del art. 35 de la LIS. Criterios fiscales de calificación de los proyectos (I+D, i o nada). Comunicación entre los departamentos técnicos y el departamento financiero/fiscal. Falta de Tiempo y Recursos para analizar los proyectos, gastos asociados, redacción de informes técnicos y económicos justificativos del proyecto,... y sobre todo... El Principio de Prudencia

DEDUCCIONES FISCALES POR I+D+i: Gastos Deducibles Personal Tiempo dedicado por el personal de la empresa. Materiales Equipos y materiales utilizados. Externos Colaboraciones, subcontrataciones, etc.

DEDUCCIONES FISCALES POR I+D+i: Intensidad de deducción Investigación y Desarrollo Innovación Tecnológica – –30% sobre la media de los dos años anteriores – –+ 50% sobre el exceso de los dos años anteriores Deducción adicional del 20% : - Personal investigador en exclusiva a I+D. - Proyectos de I+D contratados con Universidades, CITs u Organismos de Investigación. Deducción adicional del 10% : - Inversiones dedicadas en exclusiva a I+D. 15% de los gastos correspondientes a proyectos, la realización de los cuáles, se encomienda a Universidades o Centros de Innovación Tecnológica. Y 10% de los gastos correspondientes a actividades de Diseño Industrial, Adquisición de tecnología avanzada (base limitada a por ejercicio) y Obtención del certificado de las normas de aseguramiento de calidad ISO 9000 y GMP.

REQUISITOS Los requisitos que deben cumplir los gastos (tanto de I+D como de Innovación) para poder ser considerados son los siguientes: Que estén directamente relacionados con las actividades de I+D. Que se apliquen efectivamente a la realización de tales actividades. Que consten específicamente individualizados por proyectos. Y específicamente se señalan como susceptibles de ser incluidos: Los correspondientes a actividades realizadas en el exterior, siempre y cuando la actividad de I+D principal se desarrolle en España, con el limite del 25% del importe total invertido. Las cantidades pagadas para la realización de estas actividades en España, por encargo del sujeto pasivo, individualmente o en colaboración con otras entidades

GASTOS DEDUCIBLES POR INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO La base de la deducción estará constituida por: El importe de los gastos de investigación y desarrollo. Se incluyen las amortizaciones de los bienes afectos a esas actividades específicas. En su caso, las inversiones en elementos de inmovilizado material e inmaterial. Éstas se entenderán realizadas cuando los elementos patrimoniales sean puestos en condiciones de funcionamiento. Se excluyen las inversiones en inmuebles y terrenos.

GASTOS DEDUCIBLES POR INNOVACIÓN TECNOLÓGICA La base de la deducción la constituirán los gastos del período en Innovación que correspondan a los conceptos expresamente señalados por la Ley, y que son: Proyectos cuya realización se encargue a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología (reconocidos y registrados como tales, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre). Diseño industrial e Ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto. Elaboración de muestrarios textiles. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños. Con límites y exclusiones: No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. Límite de la base: un millón de euros. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares. Exclusiones: No se incluirán los gastos correspondientes a la implantación.

Procedimiento