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INCENTIVOS FISCALES A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN

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Presentación del tema: "INCENTIVOS FISCALES A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN"— Transcripción de la presentación:

1 INCENTIVOS FISCALES A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
INCENTIVOS FISCALES A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN. DEDUCCIONES Y RÉGIMEN ESPECIAL DE DETERMINADOS INGRESOS

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3 D E F I N I C I O N E S INVESTIGACIÓN.-
Indagación original planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y/o tecnológico. Podríamos hablar de dos tipos de investigación: Básica y aplicada. Investigación básica: Consiste en trabajos experimentales para obtener una comprensión mayor de determinados hechos pero no persigue nada concreto o tiene un fin determinado; que no sea el estudio de determinados fundamentos de fenómenos y hechos observables. Investigación aplicada: Al igual que la anterior persigue mediantes trabajos originales obtener conocimientos, pero, dirigidos a un fin concreto.

4 D E F I N I C I O N E S indagar. Intentar averiguar, inquirir algo discurriendo o con preguntas. original. Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género: Que resulta de la inventiva de su autor. Escritura, cuadro original. El original de una escritura, de una estatua. planificar. Trazar los planos para la ejecución de una obra. 2. Hacer plan o proyecto de una acción. Someter a planificación

5 D E F I N I C I O N E S DESARROLLO.-
Es la aplicación de los resultados de la investigación o de los conocimientos científicos para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes. El desarrollo, por tanto, no va dirigido a la ampliación de conocimientos, sino, a la obtención de nuevos productos o procesos y por ello es necesario un resultado innovador en el mundo tecnológico o científico.

6 D E F I N I C I O N E S DESARROLLO.-
En el caso de materiales o productos es necesario que los mismos no estuvieran ya en el mercado o que las características de los mismos no existieran hasta ese momento. Sin embargo en el caso de las mejoras tecnológicas en productos existentes es muy difícil de apreciar y la mejora debe modificar de una manera clara y sustancial las propiedades cualitativas o cuantitativas . Una de las dificultades está igualmente en poder distinguir lo que es desarrollo experimental y desarrollo previo a la producción que está excluida del concepto “fiscal” del I+D.

7 C O N S I D E R A C I O N E S Se considerará también actividad de investigación y desarrollo la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Lo anterior implica que los trabajos no deben corresponder con los procesos necesarios para la fabricación industrial o en serie o que supongan trabajos que sean la vía para la producción industrial. Por ello todos los trabajos realizados para el diseño, producción etc., no serán considerados Investigación.

8 C O N S I D E R A C I O N E S Asimismo, se considerará actividad de investigación y desarrollo el diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos. A estos efectos, se entenderá como lanzamiento de un nuevo producto su introducción en el mercado y como nuevo producto, aquel cuya novedad sea esencial y no meramente formal o accidental. Ya hemos dicho que se considera producto nuevo todo aquel que no era accesible al mercado hasta ese momento y cuyas propiedades deben estar modificadas de una manera muy sustancial ya sean estas cuantitativas o cualitativas.

9 C O N S I D E R A C I O N E S También se considera actividad de investigación y desarrollo la concepción de software avanzado, siempre que suponga un progreso científico o tecnológico significativo mediante el desarrollo de nuevos teoremas y algoritmos o mediante la creación de sistemas operativos y lenguajes nuevos, o siempre que esté destinado a facilitar a las personas discapacitadas el acceso a los servicios de la sociedad de la información. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el software.

10 BASE DE DEDUCCIÓN Los gastos de la investigación y/o desarrollo producidos en el seno de la empresa o pagados por encargo a otras instituciones. Dentro de los gastos se incluirán las amortizaciones de los bienes afectos a dichas actividades y estén específicamente asignados al proyecto. Las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible, una vez que entren en funcionamiento, y siempre que no se trate de edificaciones y terrenos. Los gastos deben corresponder a actividades realizadas en España o en cualquier estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo. Se minora en un 65% por subvenciones recibidas e imputadas.

11 PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN
25% de los gastos del período. Si los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo son mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 42% en 2010 sobre el exceso respecto de ésta. Además de las deducciones anteriores se aplicará una deducción adicional del 17% de los gastos de personal correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo.

12 PORCENTAJES DE DEDUCCIÓN
8% de las inversiones materializadas en elementos del inmovilizado material e intangible y afectas en exclusividad a las actividades de I+D. Se excluyen edificaciones y terrenos. Los elementos afectos deben permanecer en el patrimonio de los sujetos pasivos hasta que cumplan la actividad específica de las actividades, salvo que su amortización o deterioro termine antes. El período que los elementos afectos deben permanecer en la empresa es de 5 años , o tres años en caso de bienes muebles del inmovilizado material, excepto que el período de uso sea inferior.

13 INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Al igual que la investigación y desarrollo da derecho a deducir de la cuota integra , un porcentaje de la base de deducción que estará compuesta por determinados gastos, tasados en la normativa del Impuesto.

14 INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Es innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Como vemos en IT complementa las carencias que no se incluían en el I+D.

15 BASE DEDUCCIÓN IT Gastos del período que correspondan a:
Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.

16 BASE DEDUCCIÓN IT Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, "know-how" y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al sujeto pasivo. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros. Obtención del certificado la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas. Son gastos de innovación tecnológica aquellos que estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

17 BASE DEDUCCIÓN IT Los gastos deben corresponder a actividades efectuadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o bien cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en dichos territorios. La base de la deducción se minorará en el 65 % de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo. La base de deducción incluye, por tanto, sólo determinadas inversiones y que son las mencionadas en activos intangibles tales como el “know-how” , patentes, diseños, etc.

18 PORCENTAJE DEDUCCIÓN IT
Será el 12% (2010) de los gastos especifícados: Por tanto es importante en I+D e IT tener localizados y separados todos los gastos. Se exige una contabilidad de costes o por proyectos, esto puede ser realizado de diferentes maneras ya sea en hojas de cálculo o mediante cualquier medio que se considere apropiado. Habrá que tener en cuenta todo aquello que no es I+D o IT. Tener en cuenta que la minoración del importe del 65% de las subvenciones es la parte que corresponde a la imputación del ejercicio y no a las recibidas.

19 EXCLUSIONES COMUNES No se consideraran actividades de I+D ó IT:
Aquellas que no impliquen una novedad científica o tecnológica significativa. En particular, los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos, la adaptación de un producto o proceso de producción ya existente a los requisitos específicos impuestos por un cliente, los cambios periódicos o de temporada, excepto los muestrarios textiles y de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, así como las modificaciones estéticas o menores de productos ya existentes para diferenciarlos de otros similares. La exploración, sondeo o prospección de minerales e hidrocarburos.

20 EXCLUSIONES COMUNES No se consideraran actividades de I+D ó IT:
Las actividades de producción industrial y provisión de servicios o de distribución de bienes y servicios. En particular, la planificación de la actividad productiva: la preparación y el inicio de la producción, incluyendo el reglaje de herramientas y aquellas otras actividades distintas de las descritas; la incorporación o modificación de instalaciones, máquinas, equipos y sistemas para la producción que no estén afectados a actividades calificadas como de investigación y desarrollo o de innovación.

21 EXCLUSIONES COMUNES Igualmente no se considerara actividad de I+D ó IT: La solución de problemas técnicos de procesos productivos interrumpidos; el control de calidad y la normalización de productos y procesos; la prospección en materia de ciencias sociales y los estudios de mercado; el establecimiento de redes o instalaciones para la comercialización; el adiestramiento y la formación del personal relacionada con dichas actividades.

22 CUMPLIMIENTO REQUISITOS
No todo iba a ser tan fácil por ello de cara a evitar problemas en la interpretación de la normativa fiscal se recomienda aportar informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, o por un organismo adscrito a éste, relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos para calificar las actividades del sujeto pasivo como investigación y desarrollo, o para calificarlas como innovación, teniendo en cuenta en ambos casos las exclusiones comunes a ambos conceptos. El sujeto pasivo podrá presentar consultas sobre la interpretación y aplicación de la presente deducción, cuya contestación tendrá carácter vinculante para la Administración tributaria.

23 CUMPLIMIENTO REQUISITOS
Igualmente las personas o entidades que tengan el propósito de realizar actividades de investigación científica o de innovación tecnológica podrán solicitar a la Administración tributaria la valoración de los gastos correspondientes a dichas actividades. Para ello deberá indicar las actividades concretas que se efectuarán, los gastos en los que se incurrirá para la ejecución de las mismas y el período de tiempo en el que se realizarán tales actividades. Para ello expresaran la regla de valoración aplicada y las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración. La resolución podrá aprobar la propuesta formulada inicialmente por el solicitante, aprobar otra propuesta alternativa o desestimarla.

24 CUMPLIMIENTO REQUISITOS
Igualmente las personas o entidades que tengan el propósito de realizar actividades de investigación científica o de innovación tecnológica podrán solicitar a la Administración tributaria la valoración de los gastos correspondientes a dichas actividades. Para ello deberá indicar las actividades concretas que se efectuarán, los gastos en los que se incurrirá para la ejecución de las mismas y el período de tiempo en el que se realizarán tales actividades. Para ello expresaran la regla de valoración aplicada y las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración. La resolución podrá aprobar la propuesta formulada inicialmente por el solicitante, aprobar otra propuesta alternativa o desestimarla.

25 Valoración previa El procedimiento debe presentarse por escrito antes de efectuar los gastos correspondientes. Deberán indicar las actividades concretas, período de tiempo y gastos en que se incurrirá, con su propuesta de valoración. La Administración podrá pedir cuantos informes, datos, etc. tengan relación con la solicitud y tanto la Administración como el solicitante podrán solicitar informes periciales. Antes de resolver se abrirá período de alegaciones por 15 días. Si no hay resolución en el plazo de seis meses se entiende aceptada la valoración propuesta..

26 DISTINCIONES No es I+D las ingenierías de procesos o la llamada puesta en marcha de la producción, que estudia la forma de adaptar los resultados de investigación a la producción industrial. Da la sensación de que la I+D sólo es aplicable a empresas industriales ?????. Sin embargo, es I+D que la elaboración del prototipo experimental o la utilización de plantas experimentales para conseguir el producto definitivo. Si posteriormente se usa la planta para la producción no sería I+D; como tampoco sería I+D las modificaciones del producto encaminadas a su comercialización. Por ello es conveniente valerse de informes oficiales que avalen que los trabajos a realizar son en realidad I+D. El problema es el coste de los informes.

27 DISTINCIONES En el caso de los muestrarios los mismos no deben responder a cambios de temporada o cambios insustanciales sino que el muestrario debe recoger nuevos productos o novedades realmente sustanciales ya sean cuantitativas o cualitativas. Los investigadores cualificados son personal con título universitario que trabajan en exclusiva en los proyectos de investigación y no son considerados así el personal de apoyo, administrativo, ni los técnicos que trabajan bajo la supervisión de los investigadores principales. En las subvenciones recibidas se toma en cuenta de cara a la reducción del 65% la parte imputada en el ejercicio y no la subvención recibida.

28 NORMAS PARA LA DEDUCCIÓN
Las deducciones se realizan sobre la cuota integra ajustada positiva, ya que de ella se resta las deducciones por inversiones hasta el límite establecido. En el caso de la I+D e IT el límite máximo es del 35% de la cuota integra ajustada positiva. No obstante, cuando el importe de la deducción que corresponda a gastos e inversiones exceda del 10% de la cuota integra ajustada, la deducción puede ser del 60%. El plazo para aplicar las deducciones es de 15 años y las inversiones acogidas a la deducción deberán permanecer en la empresa 5 años, o tres años si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si esta es inferior.

29 INFORMES MOTIVADOS El informe motivado goza de carácter vinculante frente a la Administración tributaria. La solicitud debe presentarse en los formularios normalizados y aportando datos del proyecto y actividades a realizar. Normalmente, se aportará informe técnico, emitido por una entidad u organismo acreditado sobre la calificación de las actividades y se identificarán los gastos inversiones necesarias Antes de redactar propuesta de resolución se abrirá un plazo de quince días hábiles para la puesta de manifiesto del expediente, donde se podrá alegar o aclarar las cuestiones pertinentes.

30 INFORMES MOTIVADOS El plazo máximo para emitir el informe es de tres meses. La falta de contestación NO implica la aceptación. ¿PARA QUÉ SIRVE?. Dar seguridad jurídica. Poder aplicar las deducciones fiscales vigentes. Asegurar que la actividad realizada se puede calificar de I+D ó IT. Identificación de los gastos e inversiones que se pueden asignar a dichas actividades.

31 REDUCCIÓN INGRESOS Por último recordar una gran ventaja del que disponen las empresas innovadoras. El artículo 23 de la LIS otorga una reducción de ingresos cuando los mismos procedan de activos intangibles. Realmente las empresas que realizan actividades de I+D pueden imputar la totalidad de sus gastos, obtener importantes reducciones de cuota al haber incurrido en esos gastos y además cuando llegue la hora de explotar sus patentes los ingresos a imputar en la base imponible del IS se verán reducidos a la mitad.

32 REDUCCIÓN INGRESOS Realmente lo que se hace es crear un régimen fiscal especial para aquellos ingresos que obtengan las empresas innovadoras por la cesión de sus patentes y otros activos intangibles que ellas mismas hayan creado. Se pretende estimular con ello la capacidad innovadora de nuestras empresas y favorecer la internacionalización de las mismas, y minimizar nuestra dependencia tecnológica. El “régimen” lo que hace es contemplar una reducción de los ingresos o podríamos decir que establece una exención de ingresos de carácter tecnológico.

33 REDUCCIÓN INGRESOS REQUISITOS:
La entidad cedente haya creado los activos. El cesionario utilizara los activos para explotación económica. El cesionario no debe residir en paraísos fiscales. En caso de vinculación no debe servir el contrato de cesión para generar gastos en la cedente. Si el contrato establece prestaciones accesorias de servicios, se diferenciará la contraprestación de los mismos de manera clara.

34 REDUCCIÓN INGRESOS Los ingresos que cumplan los requisitos mencionados se integraran en la base imponible en un 50% de su importe. Los ingresos deben proceder exclusivamente procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

35 REDUCCIÓN INGRESOS En ningún caso darán derecho a la reducción los ingresos procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en


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