SISTEMA NICARAGÜENSE DE REVISIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS:

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Transcripción de la presentación:

SISTEMA NICARAGÜENSE DE REVISIÓN DE LOS ACTOS TRIBUTARIOS: Msc. Marlon Omar Brenes Vivas

NATURALEZA El Sistema Tributario Nicaragüense regulariza el procedimiento de revisión en vía administrativa de los actos y resoluciones que emita la Administración Tributaria por los que se determinen tributos, multas y sanciones, o que afecten en cualquier forma los derechos de los contribuyentes o de los responsables, así como las omisiones, derecho de Impugnación

REGULACION La particular regulación de los Recursos Administrativos en el ámbito Tributario se encuentra regulada en los Artículos del 93 al 101 del Código Tributario. Es posible distinguir dos tipos de disposiciones en esta materia: Generales” (Artos. 93 al 95 CTr. Y del 100 y 101) Particulares las que se refieren a los “Tipos de Recursos” (Arto. 96 al 99 CTr.) , de otro,

REGULACION Estableciendose en el sistema nicaragüense la Revisión de los Actos Tributarios se establece en el Artículo 96 CTr., clasificándolos en cuatro: Recurso de Reposición; Recurso de Revisión; Recurso de Apelación y; el Recurso de Hecho.

RECURSO DE REPOSICION Lo conoce y resuelve la autoridad generadora de los actos impugnados, llamado Recurso de Reconsideración, conocido también como Reposición, encontrándose regulado en el Artículo 97 del Código Tributario de la República de Nicaragua. Su interposición debe realizarse en un plazo de ocho días hábiles. La Administración Tributaria emitirá la resolución en plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de interposición del Recurso, dado caso contrario opera el Silencio Administrativo Positivo, teniendo lo plateado o solicitado por el recurrente a su favor.

RECURSO DE REVISION Se interpone ante el Titular de la Administración Tributaria, en plazo máximo de diez días hábiles, después de notificado por escrito la resolución de recurso de reposición regulado en el Artículo 98 del Código tributario, teniendo como plazo para emitir resolución el Titular de la Administración Tributaria un plazo de 45 días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo para presentar pruebas.

RECURSO DE APELACION Lo conoce y resuelve una autoridad distinta e independiente de la Administración Tributaria, denominado Tribunal Tributario Administrativo, encontrándose regulado en el Artículo 99 Ctr. Debe de interponerse, en un plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha que fue notificado por escrito la resolución del Recurso de Revisión. El Tribunal Tributario Administrativo tiene un plazo de 90 días hábiles para emitir la Resolución. La resolución que emite el Tribunal Tributario Administrativo agota la vía administrativa.

RECURSO DE HECHO Su objetivo es atacar la improcedencia de una Apelación indebidamente denegada fuera de lo que la Ley estatuye, su resolución está enmarcada que si la apelación es procedente o improcedente denegada indebidamente No es una acción extraordinaria, y se fundará y sustanciara de acuerdo a los procedimientos, requisitos, ritualidades y demás efectos establecidos en el Código Procesal Civil de la República de Nicaragua.

Organización, dependencia orgánica, despliegue territorial La Administración Tributaria (DGI), actúa de manera coordinada con las diferentes Administraciones de Rentas del país con el fin de cumplir con sus objetivos más fundamentales como es el de exigir y recaudar de los Contribuyentes y Responsables los Impuestos determinados por la Ley a favor del Estado. Estando regulado por el Artículo 145 CTr.,

Organización, dependencia orgánica, despliegue territorial La Legislación nicaragüense contiene normativas que definen funciones y atribuciones propias, tanto para la DGI como para las Administraciones de Rentas que nos aclara que instancia administrativa y a qué departamento administrativo le corresponde efectuar una auditoria de carácter fiscal sobre los registros contables de un Contribuyente o Responsable Recaudador o Retenedor. Decreto No.88-2000, Reglamento de la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos

Organización, dependencia orgánica, despliegue territorial Así mismo de manera especial la legislación Tributaria Vigente en el Artículo147 CTr., se establece que la Administración Tributaria ejercerá su acción fiscalizadora a través de sus órganos de fiscalización (Administraciones de Rentas) debidamente acreditados. Teniendo competencia el Titular de la Administración Tributaria a nivel Nacional a través de sus Administraciones de Renta.

TRIBUNAL TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO El TTA Tiene jurisdicción en todo el territorio Nacional. Estando integrado por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, nombrados por el Presidente de la República por decreto presidencial y ratificado por la Asamblea Nacional. Estando regulado su creación, naturaleza y competencia en la Ley No 562 Código Tributario de la República de Nicaragua, artículos 203, 204, y 205.

TRIBUNAL TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO Es una instancia superior, e independiente de la Administración Tributaria, en la que tiene como facultades: La revisión de los actos y resoluciones que emita la Administración Tributaria, vía recurso de Apelación interpuesto por los contribuyentes, Así mismo conocerá Quejas interpuesta en contra de los funcionarios de la Administración Tributaria.

MUCHAS GRACIAS