La exacción del Impuesto sobre las actividades económicas

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Transcripción de la presentación:

La exacción del Impuesto sobre las actividades económicas Municipio Heres- del Estado Bolívar Ciudad Bolivar, Diciembre 2014

La exacción del Impuesto sobre las actividades económicas Contenido: Aspectos Generales El Impuesto sobre las actividades económicas -Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Ïndole Similar del Municipio Heres del Estado Bolívar. Jurisprudencia del 29 de abril del año 2014, TSJ.SC., SENTENCIA n° 278.

La exacción del Impuesto sobre las actividades económicas Premisas Constitucionales : CRBV. Artículo 168: Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía comprende: … 3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. …” Abog. Julio César Díaz Valdez

Potestad Tributaria Municipal: La exacción del Impuesto sobre las actividades económicas Potestad Tributaria Municipal: CRBV. 179: Los Municipios tendrán los siguientes ingresos: Los procedentes de su patrimonio Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, las tasas administrativas por licencias o autorizaciones, los impuestos sobre actividades económicas, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; (…)

La exacción del Impuesto sobre las actividades económicas La Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) 12-2010 Por primera vez desde 1857 y con apoyo del artículo 156.13 de la CRBV, se legisla sobre tributos locales a nivel nacional. Entre los objetivos perseguidos se encontraban: Seguridad jurídica, mediante normas claras básicas, que sean de aplicación uniforme. Tratar de que las actividades económicas no quedaran más gravada sólo en razón de ser ejecutadas en varios municipios. Descongestionar la Administración de Justicia Hacer más Justa y Efectiva la recaudación para los municipios Abog. Julio César Díaz Valdez

La exacción del Impuesto sobre las actividades económicas Libertad Justicia Igualdad Solidaridad Democracia Responsabilidad Social Preeminencia de los Derechos Humanos Ética Pluralismo Político Valores Superiores en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 2

La exacción del Impuesto sobre las actividades económicas Supremacía Constitucional Legalidad Generalidad Capacidad economica No confiscatoriedad Justicia Tributaria Progresividad Libertad de elección y de Gestión Irretroactividad Recaudación eficiente Principios

La exacción del Impuesto sobre las actividades económicas Origen del Principio de la Supremacía Constitucional: Corte Suprema de los Estados Unidos de América, Sentencia de fecha 4/02/1803, Caso: Marbury Vs. Madison, bajo la ponencia del Chief Justice John Marshall: “ …o bien la Constitución se impone sobre cualquier disposición legislativa que le sea contraria, o bien el legislador puede cambiar la Constitución mediante una ley ordinaria. Entre estas alternativas no hay término medio. O la Constitución es una norma superior y suprema, inalterable por medios ordinarios, o se encuentra al mismo nivel que las leyes ordinarias, y, como cualquiera de ellas, puede modificarse cuando el legislador le plazca. Si la primera alternativa es verdadera, entonces una disposición legislativa contraria a la Constitución no es derecho; si lo es la segunda, entonces las Constituciones escritas son absurdos intentos por parte del pueblo de limitar un poder por su naturaleza ilimitable…”

La exacción del Impuesto sobre las actividades económicas Impuesto a las Actividades económicas : Hecho imponible: Se vincula al desarrollo de una actividad mercantil previamente autorizada por el Municipio. Ejercicio Habitual Actividad Lucrativa independiente Con o sin licencia, sin menos cabo de las Sanciones a que hubiera lugar. El Gravamen: No recae directamente en la renta, sino en el ejercicio de una determinda actividad comercial dentro del territorio municipal. 205 LOPPM y 3 de la Ordeanza de IAE

La exacción del Impuesto sobre las actividades económicas Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas Sancionada: 20 de noviembre del 2009. Publicada: 23 de Noviembre del 2009, según Gaceta Extraordinaria N° 0328. Estructura: 14 Títulos, y 133 Artículos. Vigencia: 01 de Enero del 2010. Deroga: Reforma total de la Ordenanza, publicada en la Gaceta N° 0154, de fecha 06 de Marzo de 2003 Abog. Julio César Díaz Valdez

La exacción del Impuesto sobre las actividades económicas “Reforma” de Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas Ingresos Brutos Efectivamente Percibidos Gravabilidad de los Servicios Profesionales Procedimiento de Declaración de Ingresos Brutos Notificación de los actos administrativos y sus efectos Abog. Julio César Díaz Valdez

Sala Constitucional Sentencia N° 278 (Caso: JULIO DIAZ, ROMAN AZIZ, Camara de Comercio, Industrias del Estado Bolívar Vs. La Ordenanza de IAE del Municipio Heres, del 29 de abril del año 2014) DECISION ANULAN los artículos 12.14 y 117 parágrafo único de la Ordenanza de IAE del Municipio Heres del Estado Bolívar y los Códigos de Actividades nros. 22-15 y 22-16 del clasificador de Actividades económicas de la ordenanza ejusdems. ANULAN PARCIALMENTE el artículo 6 de la Ordenanza de IAE del Municipio Heres del Estado Bolívar. SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 48 parágrafo primero y 51 parágrafo único de la Ordenanza IAE del Municipio Heres del Estado Bolívar.

La Compentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Motivación de la Sala Constitucional: Invasión de competencias propias del Poder Nacional o la limitación injustifcada o desproporcionada de los derechos del contribuyente. La potestad tributaria, debe señirse al principio de la capacidad económica del contribuyente, toda vez que el tributo no puede resultar confiscatorio del patrimonio de los contribuyentes (Vid. 316 y 317 CRBV) La LOPPM esta para garantizar la cordinación y armonización de las distrintas potestades tributarias; para definir principios, parametros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alicuotas de los tributos estadales y municipales…(Vid. 156.13 CRBV) La Sala observa, que la producción de la normas tributarias no deben responder a un ejercicio arbitratrio o Abog. Julio César Díaz Valdez

La Compentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Motivación de la Sala Constitucional: La SC, reproduce parcialmente la Sentencia Nº 1453/2004. “…en todo lo que guarde relación con los tributos, la prudencia debe ser la guía, pues debe evitarse incurrir en el error de sobrecargar a los contribuyentes con exigencias tributarias que tal vez le aconsejen trasladarse de lugar. Por ello, la doctrina ha advertido de la necesidad de impedir los casos de tributación escesiva …” Abog. Julio César Díaz Valdez

Ingresos Brutos Efectivamente Percibidos “Artículo 6 de la Ordenanza: Se entiende por Ingresos Brutos efectivamente percibidos todos aquellos proventos y caudales que se devenguen aun cuando no hayan sido cobrados dentro del periodo fiscal a declarar”. Nuestros alegatos: Violación del derecho constitucional a la capacidad económica, (Artículo: 316 de la CRBV) e infracción a la base imponible (Art.209 de LOPPM)

Ingresos Brutos EP –Cont. …La norma …se refiere a la definición legal en la Ordenanza de la base imponible, la cual es el Ingreso bruto estableciendo dentro éste, dos elementos identificadores del concepto que incogruentemente se excluyen entre sí, ya que expone que “se entiende por Ingresos Brutos efectivamente percibidos todos aquellos proventos y caudales que se devenguen”, para adicionar luego una excepción temporal y a su vez material dentro de la definición, cuando expone “aun cuando no hayan sido cobrados dentro del periodo fiscal a declarar” Motivación de la Sala Constitucional: Las Definiciones Legales, atienden a una unidad conceptual en las cuales se aluden a acciones, sujetos u objetos con la finalidad de dotar de claridad al derecho y eliminar las ambiguedades y vaguedades del lenguaje. Incompatibilidad manifiesta en su conceptualización y confronta palmariamente tanto adjetiva como sustantivamente; i) con la naturaleza del impuesto, entendido como el objeto del mismo, en la cual se grava una actividad lucrativa y no la renda, y ii) al establecer que forma pate de los ingresos brutos aquellos no cobrados, ya qque estaría gravando una renta que aún no ha ingresado economicamente al patrimonio del particular, idependientemente de su ingreso juridico - facturación Abog. Julio César Díaz Valdez

Ingresos Brutos EP –Cont. Solución de la Sala: …Lo que procede no es la nulidad absoluta de la norma impuganda sino la supresión parcial y la consecuente interpretación de ella…que deviene de la congruencia de una norma armonizadora promulgada por el Poder Legislativo Nacional, establecido en el art. 205 de la LOPPM; en aras de salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica ante el desfase definitorio en el artículo impugnado, a través de la supresión de la excepcionalidad sobre la incluisíon de las cuentas por cobrar La Sala advierte que la interpretación no generá un perjuicio economico de los intereses patrimoniales del Municipio ni una limitación a su autonomia tributaria. La dierencia no se prevé en cuanto a la concepción del tributo sino en cuanto al elemento temporal de su percepción. Abog. Julio César Díaz Valdez

Ingresos Brutos EP –Cont. Decisíon de la Sala: …la Sala decide que el artículo 6 de la Ordenanza de IAE, del Municipio Heres del Estado Bolívar, resulta atentatorio al principio de seguridad jurídica y procede la estimación parcial del argumento de inconstitucionalidad formulado. Así se declara. Abog. Julio César Díaz Valdez

Gravabilidad de los Servicios Profesionales “Artículo 12. La base imponible del impuesto sobre Actividades económicas esta constituida por los Ingresos Brutos efectivamente percibidos en el período impositivo correspondiente por las actividades económicas u operaciones cumplidas en la jurisdicción del Municipio Heres del Estado Bolívar, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley o en los Acuerdos o Convenios celebrados a tales efectos, y en la forma siguiente: …omissis… 14. Para quienes realicen actividades económicas bajo la denominación de servicios profesionales, la base imponible estará constituida por los ingresos brutos que se generen por concepto de honorarios, en ocasión de la prestación de servicios, no se consideran servicios, los prestados bajo relación de dependencia”. Nuestros alegatos: Violación de reserva legal (Art. 105 de CRBV)

Gravabilidad de los Servicios Profesionales Decisíon de la Sala: “ …el vocablo “actividad económica” contenido en el art.179,2 de la CRBV, se refiere exclusivamente a aquellas actividades conexas al ejercicio de la industria, comercio, servicios o de indole similar, estando circunscritas por la naturaleza mercantil, de manera que no tiene cabida su aplicación a las profesiones liberales…Así se declara Abog. Julio César Díaz Valdez

Procedimiento de la DIBA “Artículo 48. Los sujetos pasivos a que se refiere esta Ordenanza deberán presentar la (…)(DIBA) correspondiente, dentro de los Noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de cierre fiscal del contribuyente… en la cual la Dirección de Hacienda Municipal o el ente para tal fin, determinará y liquidará el monto del impuesto municipal correspondiente, y se informará para que el contribuyente proceda al pago, en las oficinas receptoras de impuestos municipales que la Alcaldía designe. Abog. Julio César Díaz Valdez

Procedimiento de la DIBA Artículo 51. El monto del impuesto previsto en esta Ordenanza, se determinará y pagará de la siguiente manera: … omissis… PARAGRAFO UNICO: Los datos suministrados en la declaración anual por el contribuyente, solo se consideraran como un indicador y que podrán servir de base para el calculo y fijación provisional del impuesto a pagar del año siguiente, y para la determinación de la capacidad contributiva del contribuyente en el lapso que declaro, a los fines de calcular el ajuste impositivo anual. Si los datos suministrados por el contribuyente en la declaración anual, difiere del procedimiento establecido en esta ordenanza, la administración tributaria o los funcionarios que esta designe, procederá a la corrección inmediata. Abog. Julio César Díaz Valdez

Procedimiento de la DIBA SIN LUGAR la pretensión de nulidad de los artículos 48 parágrafo primero y 51 parágrafo único de la Ordenanza IAE del Municipio NO OBSTANTE: El TSJ.SC., en la misma Sentencia N° 278 señaló: “…debe acotarse que el artículo 51 en su parágrafo único cuando consagra la corrección inmediata se refiere a la deficiencia en cuanto al procedimiento establecido en la Ordenanza y no al elemento sustantivo del mismo, el cual se genera a través de un acta de reparo, que está regulado su procedimiento en el artículo 84 y siguientes de la Ordenanza…” La Magistra Carmen Zuleta de Merchan, de conformidad con el artículo 104 de la Ley del TSJ, salvo su voto de la decisión en referencia al artículo 51 de la Ordenanza in comento. VOTO SALVADO: La Magistrada Carmen Zuleta de Merchan

Notificación de los Actos Artículo 117. Los actos que produzcan efectos particulares (…), deberán ser notificados (…) para que tengan eficacia. La notificaciones se practicaran en la forma prevista en el COT, excepto los casos previstos en esta Ordenanzas, y deberán contener el texto integro de la respectiva resolución, indicando si el acto es o no definitivo, los recursos a intentar, así como las instancias antes lo que hubiere de presentarse, los plazos para imponerlos y los requisitos de pago o afianzamiento que en su caso, deben cumplir los contribuyentes. Cuando las notificación no sea practicada personalmente, solo surtirá efectos después del decimo (10) día hábil siguiente de ser verificada. PARAGRAFO UNICO: Se Exceptúan de las formalidades previstas en este Capitulo, las órdenes de cierre de negocios por las causales previstas en los artículos 99º, 101º, 102º, 103º, 104º, 107º, y 127º de esta Ordenanza, las cual podrán ejecutarse de inmediato, sin perjuicio de que la parte afectada ejerza su recurso”.

Notificación de los Actos Motivación y Decisión de la Sala Constitucional: La SC, Juzgo la constitucionalidad de una norma similar en el fallo N° 808 del 14/5/2008, en la cual se analizó la vinculación existencial entre el derecho a la defensa y el de debido proceso respecto a la notificación de la decisión administrativa dictada en contra de sus intereses patrimoniales y derechos constitucionales. En este caso, la Sala declara la inconstitucionalidad de esta disposición pues “el artículo 87 de la ordenanza no exime de procedimiento previo ni de notificación, pero sí del cumplimiento de los requisitos mencionados. Por cuanto la omisión de tales formalidades implica una violación al efectivo ejercicio del derecho a la defensa…” La Sala declara su inconstitucionalidad, anula el referido aparte, con lo que todas las decisiones a las que se refiera la Ordenanza impugnada deberán cumplir las mismas formalidades. Así se decide

Reflexiones de la Sala Constitucional: La Sala hace un llamado de reflexión tanto a la Administración Tributaria Municipal como al Poder Legislativo Municipal, sobre el ejercicio de la autonomía tributaria en las leyes locales, “…ya que si bien no tiene más limites que los establecidos en los principios y normas constitucionales, la mismas deben velar y procurar la uniformidad de las normas tributarias contempladas en la Ley Nacional – LOPPM- en aras a salvaguardar el principio de seguridad jurídica de los contribuyentes, ya que su congruencia resulta esencial para el desarrollo y protección de los principios en materia tributaria”.

Reflexiones de la Sala Constitucional: La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, quien además de denunciar la existencia de falencias con respecto al parágrafo único del artículo 51 de la referida Ordenaza, manifestó “… la Ordenanza objeto de impugnación tiene serias deficiencias con respecto a la forma como se practica el computo del impuesto …” Abog. Julio César Díaz Valdez

Constitución Nacional Artículo 25.- CRBV Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Abog. Julio César Díaz Valdez

Burocracia Es el arte de convertir lo fácil en difícil por medio de lo inútil (Carlos Castillo Peraza)

La Seguridad Jurídica trata de lograr la Justicia “…no es suficiente con el deber jurídico sino que es necesario que sus contenidos sean justos…” (G, Radbruch, Filosofía del Derecho, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1944)

“ si se sacan la supremacía constitucional y el principio de legalidad del orden democrático, se decreta la muerte al Estado de Derecho. Si el poder no tiene limites el Derecho no tiene objeto” Pedro Rondon Haaz

MUCHAS GRACIAS…!

Julio César Díaz Valdez Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado Profesor de Derecho Tributario de la Universidad Nororiental Privada “GRAN MARISCAL de AYACUCHO” Correo: juliocesadiaz@gmail.com http://apuntesdetributo.blogspot.com La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.