DESPIDO ARBITRARIO Abog. Idalia Cynthia Mendoza Pacco 03 de marzo 2008.

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Transcripción de la presentación:

DESPIDO ARBITRARIO Abog. Idalia Cynthia Mendoza Pacco 03 de marzo 2008

MARCO NORMATIVO NACIONAL Art. 27º de la Constitución Política. “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”. T.U.O. Decreto Leg. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral. D.S. 003-97. (28/03/97). Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo Ley General de Inspección del Trabajo.

EL DESPIDO ARBITRARIO Despido Arbitrario.- Viene a ser el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por ley. Es arbitrario el despido de un trabajador que labora cuatro o más horas diarias cuando se produce en contravención del Art.22 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral y se sanciona únicamente con el pago de una indemnización por despido arbitrario Artículo 22o.- Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.

DESPIDO ARBITRARIO Qué derechos tengo como trabajador ante un despido arbitrario? El despido arbitrario es el cese del vinculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezco a una causa justa contemplada por la ley. El trabajador que es despedido arbitrariamente tiene derecho a una indemnización que equivale a una remuneración y media ordinario mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera mas de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S . N` 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral).

CLASES DE DESPIDO DESPIDO JUSTIFICADO.- Conforme el Art. 22 del D.S. N° 003-97-TR. Se presenta cuando existe una causa justificada que motiva el cese del trabajador , las causas solo pueden ser relacionados con la capacidad (Art. 23) o con la conducta del trabajador (Art. 24). Si cumple los requisitos de ley no genera ningún pago adicional, salvo el de los beneficios sociales al igual que hubiera renunciado el trabajador, salvo en caso de perjuicio al empleador en el cual incluso se puede accionar contra el trabajador. DESPIDO ARBITRARIO.- Art. 34 del D.S: N° 003-97-TR se presenta cuando se da el despido sin expresión de causa o no se puede probar esta en el proceso judicial que para tal efecto inicie el trabajador

CAUSAS JUSTAS DE DESPIDO Artículo 23o.-  Son causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador: a) El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida, determinante para el desempeño de sus tareas; b) El rendimiento deficiente en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares; c) La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por Ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes. Artículo 24o.-  Son causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador: a).-La comisión de falta grave. b).-La condena penal por delito doloso. c) La inhabilitación del trabajador.

FALTAS GRAVES Son faltas graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta; b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa;

FALTAS GRAVES c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor; d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal. e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo. .

FALTAS GRAVES f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial competente g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad de la empresa o en posesión de ésta. h) El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones

. VERIFICACIÒN DEL DESPIDO ARBITRARIO Para solicitar la verificación del despido arbitrario deberá presentar una solicitud, según formato, ante la Sub Dirección de Inspección, Higiene y Seguridad Ocupacional de este Ministerio, El plazo es de dos dios útiles para que se efectúe la visita inspectiva una vez solicitado. El tramite es gratuito. ( D.S . Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Arts . N` 31º, 32º y 34º, D. Leg . Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa delTrabajador. RECLAMO EN LA VÌA JUDICIAL El plazo para reclamar la Indemnización por Despido Arbitrario es de 30 días naturales (PLENO JURIDISCCIONAL 30 DIAS HÀBILES) desde que se produjo el despido. .

SUSPENSION DEL PLAZO DE DESPIDO El plazo de caducidad de 30 dias para interponer acción de despido, se suspende mientras dure el procedimiento de conciliación, la misma que opera desde la solicitud de audiencia de conciliación hasta su culminación. Deacuerdo a la Casación Nº 647-2001 Callao, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de octubre del 2001, la misma que ratifica el criterio de Casación 1797-2000 ICA del 22 de enero 2000, para el computo del plazo no se toma en cuenta los días de suspensión del Despacho Judicial-ergo Domingos, sábados, feriados ni el día del juez.

DESPIDO ARBITRARIO Requisitos para reclamar el despido arbitrario: 1- Haber superado el período de prueba 2-Laborar 4 o más horas diarias como mínimo. 3-La no existencia de causa justa o no probarse la supuesta falta. 4.- En el plazo de Ley. NOTA: En el caso de Despido Arbitrario Ley Nº 26636 art. 28 inc.3 corresponde al trabajador probar la existencia del despido e igualmente en el art. 37º del D.S. Nº 003-97 TR TUO DEC. LEG.278 prescribe que ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos.