FACULTAD: Ciencias Empresariales ASIGNATURA: Lenguaje y comunicación TÍTULO: Ley de Comunicación AUTOR: Luis Fernando Gomez FECHA: Diciembre 25 del 2013
Definiciones Ley: 3. f. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Comunicación : 2. f. Trato, correspondencia entre dos o más personas.
Objeto y Ámbito Art.1.- Objeto y ámbito.- Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
Garantías Libertad de expresión Información verificada y plural Derecho a ala rectificación Distribución equitativa de las frecuencias Desconcentración de frecuencias Producción plurinacional y local Acceso universal a las tecnologías de información y comunicación Defensoría del publico Distribución equitativa de la publicidad estatal Reversión de frecuencias
Consejo de Comunicación Esta nueva ley tiene concede la creación de un Consejo de Comunicación compuesto de 7 integrantes: Primer Mandatario (Presidente del consejo), 1 delegado de las facultades de comunicación y de los gremios periodísticos y de prensa 1 delegado del Ministerio de Educación 1 delegado de la Asamblea Nacional 3 representantes ciudadanos elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Contradicciones constitucionales Art La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.
Contradicciones constitucionales Art Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación
Bibliografía Constitución del Ecuador, Asamblea Constituyente, Ecuador 2008, o.pdf o.pdf Registro Oficial No 22, Tecer suplemento junio nload&gid=447&Itemid=. nload&gid=447&Itemid=. nload&gid=447&Itemid=. Red ECO, Ley de Comunicación: Ahora o nunca, Marzo 2012, Red ECO, Ley de Comunicación: Ahora o nunca, Marzo 2012, &id= &id=7648 Diario el Universo, Noviembre comunicacion-0http:// comunicacion-0 Diario el Comercio, Noviembre 2013,