Contrato de suministro

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Transcripción de la presentación:

Contrato de suministro Paula Mariño Aranzazu Jesica Bernal Martinez Eduardo Espitia Betancourt Ilva Ospina García

Definición Art. 968 “Contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”

Partes Proveedor: Entrega. Suministrado, beneficiario o consumidor: Recibe.

Carácter del proveedor Debe responder antes de la entrega. No es necesario que sea una empresa.

Características Consensual Bilateral Oneroso Nominado De ejecución sucesiva De libre discusión

Requisitos generales Capacidad Consentimiento Objeto Causa Precio

Objeto Determinación: Art. 969 Cuantía del suministro Límite máximo y uno mínimo: Consumidor Límite máximo: Consumidor. Mínimo: Consumidor recibe dicho mínimo Cuando no ha sido determinada, las partes han convenido. Plazo de entrega Art. 972 Cumplirse en el plazo acordado. Preaviso (una de las partes) Peritos

Precio Dinero o cosas Art. 970 Determinación del precio: Aceptan el precio medio que las cosas tengan en el lugar y el día del cumplimiento de cada prestación o en el domicilio del consumidor. Mora del proveedor: El precio que se tendrá en cuenta será el del día en que debió cumplirse la prestación y no el de la entrega.

Pago Art. 972 Periódico: El precio se deberá por cada prestación y en proporción a su cuantía. Continuo: Pagarse conforme a la costumbre.

Revisión Art. 868 Circunstancias extraordinarias, imprevisibles o imprevistas: Perjudiquen la prestación a cargo de una de las partes. Revisión del Juez Si no se cumplen las condiciones: Terminación.

Terminación Unilateral (Art. 977) Si ninguna de las partes acuerda la duración. Necesidad de preaviso. Incumplimiento (Art. 973) Ocasionando perjuicios graves o afecte la confianza. Excepción: Los servicios públicos no podrán ser suspendidos si no se está en mora.

Análisis jurisprudencial CONSEJO DE ESTADO   SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION A Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil trece (2013) Radicación número: 76001-23-31-000-1998-00062-01(23831) Demandante: INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE Demandado: PRODUCTOS PARA LA GANADERIA LTDA. - PROGAN LTDA. Referencia: ACCION CONTRACTUAL

Hechos La Industria de Licores del Valle celebró con Progan Ltda. un convenio y tres contratos, que tenían como fin industrializar la vinaza en el país y evitar su exportación, así:   Contrato de arrendamiento de un lote de terreno y de unos equipos (sin número), del 29 de diciembre de 1994. Contrato de suministro de vinaza (sin número) del 29 de diciembre de 1994, por medio del cual el actor se comprometía a suministrarle al demandado “una cantidad mínima de vinaza concentrada de setenta (70) toneladas por día y 1900 toneladas por mes” y el contratista debía pagar una determinada suma de dinero

Progan Ltda. incumplió el contrato de suministro, porque no compró el volumen de vinaza que se había pactado, no la procesó, no pagó los cánones de arrendamiento, ni compró la maquinaria.

Primera instancia Negación de las pretensiones de la demanda por parte del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca No se estipuló plazo de ejecución, se entiende término indefinido Facultad del la Industria de declarar incumplimiento como entidad estatal

Recurso de apelación Inconforme con la anterior, la parte demandante interpuso recurso de apelación. Adujo que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 14 de la ley 80 de 1993, en los contratos de suministro era opcional la inclusión de las cláusulas excepcionales, pero que si éstas no se pactaban expresamente no se podían entender incluidas y, en consecuencia, no se podía hacer uso de ellas, so pena de incurrir en un abuso de autoridad.

Segunda instancia Análisis del caso El 9 de mayo de 1996 se le recordó al contratista el incumplimiento de las obligaciones pactadas en los tres contratos Pretensiones de indemnización de lucho cesante y daño emergente, la primera denegada y la segunda aceptada

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,   F A L L A: REVÓCASE la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el 26 de noviembre de 2001; en su lugar, se dispone: 1.- Declarase que la sociedad Productos para la Ganadería Limitada - Progan Ltda. incumplió el contrato de suministro (sin número) del 29 de diciembre de 1994, suscrito con la Industria de Licores del Valle.

2.- Condénase, a la sociedad Productos para la Ganadería Limitada - Progan Ltda. a pagar, por concepto de lucro cesante, a la Industria de Licores del Valle, la suma de quinientos veinticuatro millones quinientos once mil seiscientos sesenta y un pesos con ochenta y seis centavos. ($524’511.661,86).   3.- Niéganse las demás pretensiones. 4.- Sin condena en costas. 5.- En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE