TODA EMPRESA O EMPLEARADOR TIENE LA OBLIGACION DE TENER UN PROGRAMA PERMANENTE DE SALUD OCUPACIONAL EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE PROGRAMA ES SANCIONADA.

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Transcripción de la presentación:

TODA EMPRESA O EMPLEARADOR TIENE LA OBLIGACION DE TENER UN PROGRAMA PERMANENTE DE SALUD OCUPACIONAL EL INCUMPLIMIENTO DE ESTE PROGRAMA ES SANCIONADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO CON UNA MULTA 200 SALARIOS DIARIOS MINIMOS ($ PESOS) MAXIMO DE ( )

"Promover y Mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas sus profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de trabajo; protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos para la salud; colocar y mantener el trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas y, en resumen, adaptar el trabajo al hombre y cada hombre a su trabajo."

Crear ambientes saludables y seguros para sus colaboradores, es una labor en la cual se han enfocado las empresas colombianas, apoyadas por las ARP y los programas de medicina preventiva. La salud ocupacional se encarga de proteger, conservar y mejorar la salud de las personas en su entorno laboral. En este sentido la salud ocupacional se ocupa de prevenir a los empleados, frente a los riesgos relacionados con agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, orgánicos, sustancias peligrosas y otros que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

-Cada empresa en particular debe establecer los programas más adecuados de acuerdo con su actividad económica, el número de trabajadores y con los riesgos reales y potenciales que puedan representar las funciones que realizan. -El número de colaboradores es una de las variables que deben considerar los gerentes a la hora de nombrar un Comité Paritario de Salud (Copaso) o al Vigía de Salud, según el caso. El Copaso, se implementa en empresas con 10 empleados o más; mientras que el Vigía de Salud se encargará del proceso en empresas con menos de 10 empleados. Estos conformados y representados por un por representante del empleador y un representante de los trabajadores

Es la indemnización que generada por la falta de pago a la terminación de contrato de trabajo. de su salarios y prestaciones que el empleador adeuda al trabajador Se le deberá pagar una suma igual al último salario diario por cada día de retardo Si el pago no es realizado pasado 24 meses contando del día que se termino el contrato el empleador deberá pagar intereses a la tasa máxima hasta cuando se le verifique el pago Si no hay acuerdo entre las partes esto será consignado en una cuenta mientras el ministerio de trabajo decide Si el empleado no estableció una demanda no tendrá derecho a un día de salario por cada día de mora sino a intereses máximos de créditos moratorios

Si el trabador hace su reclamación oportunamente recibirá : ejemplo Salario mensual diario x720 días = a 24 meses x nos daría un total de pesos más intereses si deja pasar al 25 mes Si la reclamación es inoportuna fuera del término ya señalado el trabajador pierde el derecho a la indemnización moratoria y solo recibirá intereses Esta ley se aplica a los que devenguen más de un salario mensual a los que ganen menos de este será el pago proporcional a lo que gane Esta ley no opera de plano y un juez laboral decide sobre su imposición analizando las causas de que rodean la demora a si como evalúa la mala fe del empleador

La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la Prestación profesional de sus servicios laborales cualquiera que sea la forma de remuneración.

La estructura del salario se establece mediante la negociación colectiva o, en su defecto, en el Contrato individual y deberá comprender:

El salario base o Es la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra. Complementos salariales o Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a:  Las condiciones personales del trabajador.  Al trabajo realizado.  A la situación y resultados de la empresa. Puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el carácter Consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto De trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

o Entre los complementos salariales que normalmente se pactan en la negociación Colectiva cabe destacarse:  La antigüedad.  Las pagas extraordinarias.  La participación en beneficios.  Los pluses de distancia y transporte.  Los complementos del puesto de trabajo, tales como, penalidad, toxicidad,  Peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.  Primas a la producción por calidad o cantidad de trabajo.  Manutención.  Alojamiento.  Residencia en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.

Las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de: Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral. Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social. Indemnizaciones correspondientes a traslados. Indemnizaciones correspondientes a suspensiones o despidos.

El trabajador tiene derecho: A la percepción del salario en la fecha y lugar establecidos. A la entrega de un recibo de salarios. A que el abono de las retribuciones periódicas y regulares no se efectúe por períodos de tiempo superiores al mes. A percibir él o sus representantes legales anticipos a cuenta del trabajo ya realizado. A percibir un interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del salario, en caso de retraso en el pago. El empresario procederá a efectuar de forma delegada, a la retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias: Importe de las pagas: La cuantía será la pactada por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y Representante de los trabajadores. Fecha de abono: Se hacen efectivas, una por Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente.

En Colombia los impuestos son de carácter nacional o regional. Esto quiere decir que los impuestos de carácter nacional aplican para todas las personas naturales o jurídicas residentes en el país y los impuestos de carácter regional son determinados por cada región del país conforme a un tope máximo y mínimo establecido por Ley.

ConceptoBase UvtBase pesosTarifa Venta de Bienes Raíces0100%1% Contratos de construcción y urbanización0100%1% Compra de combustible0100%0.10% Consultoría en obras públicas0100%2% Intereses o rendimientos financieros0100%7% Honorarios y comisiones *0100%10%/11% Arrendamiento de bienes muebles0100%4% Contratos de consultoría y administración delegada0100%6% Compras27679,0003,5% Servicios en general **4101,0004%/6% Por emolumentos eclesiásticos ***27679,0003,5%/4% Servicios de transporte de carga4101,0001% Servicios de transporte nacional de pasajeros27679, % Servicios temporales4101,0001% Servicios de aseo y vigilancia4101,0002% Arrendamiento de bienes raíces27679, % Loterías, Rifas, Apuestas y similares481,206,00020% Servicios de hoteles y restaurantes4101, % Otros ingresos tributarios27679, % Compra de productos agrícolas sin procesamiento industrial922,312, % Compra de productos agrícolas con procesamiento industrial retenedores27679, % Compra de café pergamino o cereza1604,021, % Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar5126,0003%

IMPUESTODEFINICIÓNTARIFA Renta y Ganancia Ocasional El impuesto sobre la renta tiene cubrimiento nacional y es considerado un impuesto a pesar de estar conformado por el impuesto de renta y ganancia ocasional. 33% Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es un impuesto nacional sobre la prestación de servicios y venta e importación de bienes. Promedio del 16% que tiene un rango entre 0%y 25%. Impuesto al Patrimonio Impuesto pagado por personas y compañías contribuyentes, que tengan un patrimonio liquido a enero 1 de 2011 igual o mayor a COP (base liquidación 2011), equivalente a aprox. US$ 1.5 millones, con base en una tasa de cambio de COP para Tarifa anual de: - 2,4% para patrimonios iguales o superiores a COP y menores de COP ,8% para patrimonios iguales o superiores a COP Impuesto a las Transacciones Financieras Impuesto aplicado a cada transacción destinada a retirar fondos de cuentas corrientes, ahorros y cheques de gerencia. Cuatro por mil (0,4%)por operación financiera. Impuesto de Industria y Comercio (regional) Impuesto aplicado a las actividades industriales, comerciales o de servicios realizadas en la jurisdicción de una municipalidad o distrito por un contribuyente con o sin establecimiento comercial, es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se realizan las actividades. Entre 2 por mil (0,2%) y10 por mil (1%). Impuesto Predial (regional) Impuesto que grava anualmente el derecho de propiedad, usufructo o posesión de un bien inmueble localizado en Colombia, que es cobrado y administrado por las municipalidades o distritos donde se ubica el inmueble. Entre 1 por mil (0,1%) y 16 por mil (1.6 %)

El proyecto de ley de formalización y generación de empleo, señala que los empleadores que vinculen laboralmente a nuevos empleados, podrán tomar como descuento tributario en la declaración de renta y complementarios, el valor de los aportes parafiscales (SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar) y los aportes en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, siempre y cuando los trabajadores se encuentren dentro de los grupos vulnerables que se clasifican en la siguiente tabla:

Grupos vulnerables No exceder (años) Límite Inc 1 Art 259 ET Menores de 28 años (cabeza de familia – niveles 1 y 2 del Sisbén) 2No Personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad 3Si Mujeres mayores de 40 años y que durante los últimos 12 meses hayan estado sin contrato de trabajo 2Si Trabajadores de bajos ingresos (menos de 1,5 SMLMV) 2Si

Como se puede advertir, el beneficio tributario tiene un término de aplicación y está sujeto al límite general de los descuentos tributarios que se encuentra señalado en el inciso 1 del artículo 259 del Estatuto Tributario.

Es un impuesto directo que se paga sobre las rentas (ingresos) que obtenga toda persona individual, entidad, o cualquier otro tipo de organización empresarial, proveniente de la inversión de capital, del trabajo o de la combinación de ambos. Tuvo su origen en el Decreto-ley 229, luego fue derogado por el decreto número 59-87, publicado en el Diario de Centro América el 30 de septiembre 1,987, se establecía que los períodos de imposición era del 01 de julio al 30 de junio del siguiente año. Posteriormente fue derogado por el decreto número 26-92, vigente en la actualidad, fue publicado el 8 de mayo de 1,992 en diario de Centro América. La tarifa del impuesto en la actualidad es del 5% sobre la renta imponible y/ó 31% también sobre la renta imponible que se determina de diferente forma que la anterior.