Zona Marítimo Terrestre Y MARINAS TURÍSTICAS

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Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural.
Transcripción de la presentación:

Zona Marítimo Terrestre Y MARINAS TURÍSTICAS Material para el curso de derechos reales ii Profesor marco vinicio alvarado quesada

Importancia de la zona costera Belleza escénica y turismo Biodiversidad y áreas protegidas Recursos marinos Proyectos de maricultura Instalación de puertos Actividades industriales, agrícolas y del sector energía Atracción de fuerza de trabajo

De acuerdo con el artículo primero de la LZMT, la zona marítimo terrestre es un bien demanial y esta afectada por Ley al uso público.

La zona marítimo terrestre ha sido objeto de una regulación especial desde el siglo XIX, cuando fue sometida a protección bajo el régimen de dominio público. Mediante la Ley No. 162 del 28 de junio de 1828 se estableció la reserva de una milla marítima en la costa de ambos mares, recogiendo así un precepto anterior de la época colonial (Real Cédula del 15 de Octubre de 1754).

El Código General de 1841 que consideraba el flujo y reflujo del mar y sus riberas de dominio público; la Ley No. 7 del 31 de agosto de 1868 que ratifica la indenunciabilidad de los terrenos de la milla marítima; la Ley de Aguas No. 8 del 26 de mayo de 1884 que calificaba expresamente a la zona marítimo terrestre como de dominio público; por último, el Código Fiscal de 1885 dispuso la prohibición de enajenar los terrenos comprendidos en una milla de latitud a lo largo de la costa de ambos mares.

Las Leyes No. 19 del 12 de noviembre de 1942 y No Las Leyes No. 19 del 12 de noviembre de 1942 y No. 201 del 26 de enero de 1943, establecieron su extensión a 200 metros para la costa atlántica y pacífica provocando la desafectación de todos aquellos terrenos más allá de los 200 metros y su consecuente apropiación particular.

Ley 6043 1977

Artículo 9º.- Zona marítimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza, medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja. Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales.

Ley 6043 1977

Zona marítimo terrestre es la franja de doscientos metros de ancho a todo lo largo de los litorales Atlántico y Pacífico de la República, cualquiera que sea su naturaleza

… medidos horizontalmente a partir de la línea de la pleamar ordinaria …

Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Artículo 2º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) … ch) Pleamar ordinaria: La línea de pleamar ordinaria es, para el litoral Pacífico, el contorno o curva de nivel que marca la altura de 115 centímetros sobre el nivel medio del mar y para el litoral Atlántico, es el contorno que marca la altura de 20 centímetros sobre el nivel medio del mar;… Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 7841-P

… y los terrenos y rocas que deja el mar en descubierto en la marea baja.

Para todos los efectos legales, la zona marítimo terrestre comprende las islas, islotes y peñascos marítimos, así como toda tierra o formación natural que sobresalga del nivel del océano dentro del mar territorial de la República. Se exceptúa la Isla del Coco que estará bajo el dominio y posesión directos del Estado y aquellas otras islas cuyo dominio o administración se determinen en la presente ley o en leyes especiales.

Artículo 10.- La zona marítimo terrestre se compone de dos secciones: la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; y la ZONA RESTRINGIDA, constituida por la franja de los ciento cincuenta metros restantes, o por los demás terrenos en caso de islas. Los islotes peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública.

Usos de la zona marítimo terrestre Zona Pública: dedicada estrictamente al uso público y en especial al libre tránsito de las personas. Zona Restringida: es factible su ocupación legítima por particulares a través del otorgamiento de concesiones y, excepcionalmente, por permisos de uso.

… la ZONA PUBLICA, que es la faja de cincuenta metros de ancho a contar de la pleamar ordinaria, y las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja; … Los islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar corresponden a la zona pública.

Artículo 11.- Zona pública es también, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional.

Caso de las rías Litoral: la orilla o costa del mar, que se extiende por las rías y esteros permanentes hasta donde éstas sean sensiblemente afectadas por las mareas y presenten características marinas definidas (artículo 2, inciso h, del Reglamento a la Ley No. 6043) Ría: la parte del río próxima a su entrada en el mar y hasta donde llegan las mareas (inciso f)

Caso de los manglares Zona pública es, sea cual fuere su extensión, la ocupada por todos los manglares de los litorales continentales e insulares y esteros del territorio nacional (artículo 11 de la Ley) La zona restringida parte de la línea de vegetación a la orilla de los esteros y del límite de los manglares o bosques salados cuando éstos se extiendan por más de 50 metros de la pleamar ordinaria (artículo 4 del Reglamento)

Caso de las islas Zona marítimo terrestre es también las islas, islotes, peñascos marítimos y los terrenos y rocas que deje el mar en descubierto en la marea baja (artículo 9°, párrafo segundo).