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Publicada porPaula Campos Maldonado Modificado hace 8 años
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 1 – RRII – AÑO2015
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POBLACIÓN GOBIERNO TERRITORIO o ámbito territorial: espacio físico natural donde un Estado ejerce su soberanía (poderes y competencias) Varias teorías hay con respecto a la naturaleza jurídica del territorio de un Estado.
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TERRESTRE - superficie - subsuelo FLUVIAL espacios marítimos adyacentes a sus costas (aguas interiores/mar territorial/aguas archipelágicas)
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ESPACIO AÉREO DOMINIO TERRESTRE: ámbito espacial natural que comprende la superficie de las tierras enmarcadas por las fronteras de un Estado y la de sus islas, el subsuelo y el dominio fluvial, lecho, subsuelo de aguas marítimas interiores y archipelágicas, mares cerrados y semi cerrados, mar territorial y plataforma continental (dominio marítimo)
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ORIGINARIOS Territorio no sometido a competencia de otro Estado : “res nullius”: ningún Estado ejerce soberanía. “res derelictae”: abandonados voluntariamente, pasan a calidad de “sin dueño” OCUPACIÓN y ACCESIÓN DERIVADOS Territorio sometido a competencia de otro Estado; se produce transferencia o sustitución de soberanía. PRESCRIPCIÓN, CESIÓN y ADJUDICACIÓN
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Se concreta sobre territorios que no están bajo soberanía de otro Estado. Debe ser hecha por un Estado. Ocupación real: ejercicio de la autoridad del Estado ocupante sobre el territorio ocupado; administración organizada debe ser continua/notoria/funciones estatales (legislativas, jurisdiccionales, administrativas, de policía) Animus occupandi: intención de adquirir soberanía sobre el territorio (práctica de los órganos del Estado ocupante)
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Territorio ocupado pasa a ser parte del Estado ocupante entrando en el ámbito del Derecho Internacional. Estado ocupante pasa a ser responsable de actos que ocurran en territorio ocupado excluyendo pretensiones de soberanía de otros Estados sobre ese territorio.
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Extensión de la competencia a formaciones terrestres por adición de tierra al propio territorio del Estado. Fundamento jurídico: “la cosa acrecida sigue la suerte de la principal”. La competencia territorial es automática sin necesidad de acto jurídico del Estado. Causasnaturalesaluvión avulsión artificiales (actividad del hombre) diques/muelles
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Un Estado se posesiona de un territorio que pertenece a otro Estado ejerciendo durante un tiempo ocupación efectiva sin protesta por parte de este último. Lo descuidó (no lo abandonó), ocasión aprovechada por el nuevo Estado ocupante. Debe ser público, notorio, con despliegue de autoridad y por un período razonable.
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El territorio a prescribir debe estar de tal modo que el anterior E soberano no ejerza de hecho actos de soberanía (no debe tener el “animus” de dejar de ejercerla; sino sería ocupación). El Estado que pretende adquirir el territorio debe realizar actos de Estado, decisiones de gobierno y administración que impliquen pretensión de soberanía. Debe ser contínua: desplegar su autoridad ininterrupidamente (no abandonar ni descuidar).
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Pacífica: entrada en territorio no por la fuerza ni actos bélicos. Incontestada: silencio o no oposición del Estado contra el que se prescribe. Pública: no clandestina. Por cierto tiempo: es fundamental para que la prescripción produzca efectos jurídicos.
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Transferencia de soberanía fundada en un Acuerdo entre 2 o más Estados. Estado cedente: - renuncia a favor de la adquisición de una parte del territorio por otro Estado. - debe disponer de la facultad de ese territorio (calidad de dueño) Permuta Compra venta Donación
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Se basa en una decisión judicial. CONQUISTA Figura condenada por el DIP contemporáneo (prohibición de amenaza o uso de la fuerza)
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