FICHA TECNICA CAMISAS PARA HOMBRES.

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Transcripción de la presentación:

FICHA TECNICA CAMISAS PARA HOMBRES

PARTES DE LA CAMISA PARA HOMBRES

Camisa de hombre: prenda de vestir con mangas y cuello que se abotona por delante. Cuello vista: pieza sobrepuesta. Cuello: parte de la prenda de vestir que rodea el cuello. Bolsillo sobrepuesto con solapa: bolsillo aplicado en la prenda y que contiene una solapa. Botón del puño: botón empleado para cerrar los puños. Puños: parte de la manga que rodea la muñeca. Manga: parte de la prenda de vestir que rodea el brazo. Ojal: pequeña abertura utilizada para pasar por ella un botón que cierra la prenda de vestir. Pie de cuello: parte del cuello de la prenda que tiene contacto con el cuello. Pecheras: es el componente delantero de la camisa Espalda: es el componente trasero que hace la unión entre la almilla las mangas y las pecheras

DEFINICION DEL PROCESO DE PRODUCCION Nuestro proceso de producción comienza en le momento de que el área de diseño y patronaje tengan el modelo de la confección de la camisa, a ser realizada, el departamento de compras, haya estipulado valores en la materia prima a utilizar, se pasan los moldes a la persona de corte para que este los dibuje en la tela utilizando la menor cantidad de tela posible dejándola en el mejor promedio de rendimiento, una vez que tengamos el trazo, la persona de corte comienza a extender la tela en la mesa de corte, sacando las cantidades que se le solicitan según el tallaje, una vez que se tengan los corte el auxiliar de corte comienza a tiquetiar las unidades de las prendas para que las personas que se encarga de la unión lo hagan según un orden estipulado, una vez que este preparado se bajan al área de producción, el patinador se encarga de repartir el trabajo a las operarias, los puños y cuellos, se le pasa a la persona de la fusionadora para que este le ponga la entretela que le corresponda para que le de mas contextura a estas partes, el área de producción trabajara en cadena donde las operarias tomaran las partes y esta den trabajo a las otras, el patinador se encargara de rotar el trabajo pasando los hilos, botones y demás implementos a utilizar.

cuando ya se hayan unidos las partes, se pasaran a la ojaladora que es la encargada de hacer los ojales a la camisa y esta los rotara a la botonadora, el patinador lo pasara a la rematadora que se encarga de la calidad, que revise cada parte de costura y se encargara de rematar los hilos que sobre salgan en la confección de la camisa, esta persona se los pasara a las operarias de plancha cuando esta le de los retoques, se le entregara a los encargados de empaque para que quede listo el producto para ser entregado y este lo baja a la bodega para que este lo distribuya de según las indicaciones dadas.

AREAS O SECCIONES PARA LA ELABORACION DE LA CAMISA AREA O SECCION DE CORTE: Aquí se prepara la parte de trazo, corte y tiquetiado de la camisa. AREA O SECCION DE FUSIONADO: Aquí se prepara el fusionado para la entretela de los puños, cuellos y pecheras

AREAS O SECCIONES PARA LA ELABORACION DE LA CAMISA AREA DE MAQUINAS PLANAS: Aquí se hacen los dobladillos y las uniones de espalda, almilla y delanteros y se pegan los bolsillos en las pecheras, cuellos y mangas. MAQUINAS CERRADORA : Aquí se hacen el cierre de la camisa

AREAS O SECCIONES PARA LA ELABORACION DE LA CAMISA MAQUINAS OJALADORA Y BOTONADORA : Aquí se hacen los ojales de la camisa y se pegan los botones MAQUINAS DE PLANCHA: Aquí se hacen la parte de plancha de la camisa

AREAS O SECCIONES PARA LA ELABORACION DE LA CAMISA SECCION DE DOBLES Y EMPAQUE DE CAMISAS : Aquí se hacen la parte de calidad y dobles y empaque de la camisa con su respectivas marquillas. SECCION DE PATRONAJE Y DISEÑO DE CAMISAS: Aquí se encargan de diseñar el modelo de la camisa y se preparan los moldes adecuados para llevar a cabo la producción.

AREAS O SECCIONES PARA LA ELABORACION DE LA CAMISA SECCION DE BODEGA: Aquí se guarda la producción realizada para ser distribuida a los puntos de venta. AREA DE PRODUCCION : Aquí queda el taller de producción, donde las operarias y operarios y patinado y jefe de producción laboran, haciendo su mejor esfuerzo para sacar la producción adelante

DEFINICION DE LAS MAQUINAS Y EQUIPO QUE SE NECESITAN EN CADA OPERACIÓN COMPUTADOR : Aquí se encargan de diseñar el modelo de la camisa y se cuadra el trazo para llevarlo al área de corte EL PLOTER : Aquí se saca el trazo de los moldes impresos para la producción de las camisas LOS TRAZOS: Estos son de gran ayuda para realizar la confección de la camisa

LA MESA DE CORTE: Nos sirve par extender la tela que vamos a cortar GUANTE DE PROTECCION: Nos sirve para protegernos del filo de la cuchilla de la maquina cortadora y evitar accidentes LA CORTADORA: Se usa para cortar la tela de cada una de las prendas

LA TIQUETIADORA: Nos sirve para poner los tiquetes numerados a las parte divididas de la camisa para que los operarios puedan realizar las uniones con sus respectivos números sin equivocarse TAPA BOCAS: Nos sirve de protección de las partículas que arroja en el momento del corte, polvo, o los residuos que arrojan las maquinas ENTRETELA: Se usa para darle fijación a los cuellos, puños, pecheras, y bolsillos

LA TELA: Es la que vamos a utilizar para realizar la camisa AGUJAS: Son utilizada en la mayoría de las maquina en la elaboración de las camisas LAS CUCHILLA Y GUIAS: Son de gran agudas las cuchillas para la ojaladora ya que esta nos permite abrir el ojal en el momento de su elaboración y las guías como su nombre lo indica sirven para que le operario o operaria se guie en el momento de llevar la prenda en la costura

LOS FOLDERES: Nos sirve como una guía especial en ciertas operaciones como por ejemplo la cerradora, o la operaria que se encarga de colocar las portañuelas LOS CARRETELES: Nos sirve para rebobinar los hijos y van ubicados en la parte de debajo de la maquina y hace la opción de doble costura LOS PIES: Se usa como soporte o guía en las costuras y hay variedad de pies dependiendo de la costura que se vaya a realizar

ELREMATADOR : Nos sirve para pulir los hilos que sobre salen en las costuras LAS TIGERAS : Nos sirve para cortar tela que nos sobran de alguna costura EL METRO: Se usa para tomar medias en la tela de cada una de las prendas

HERAMIENTAS PARA LA MAQUINAS : Se usa para la limpieza de las maquinas EL ACEITE: Se usa como lubricante en las maquinas para que esta funcionen bien LOS HILOS: Se usa en el momento de la costura de toda la camisa

LOS BOTONES: Se usa en la camisa como accesorio en la camisa EL TALLAJE: Se usa para diferencias el tamaño de cada una de las prendas LA MARQUILLA: Se usa para diferenciar la marca de la camisa LA PLANCHA: Se usa para el a planchado de la prenda.

EL CARTON: Se usa para el dobles de la camisa en el momento de su empaque LOS ARFIDELES: Sirven de apoyo en el dobles de la camisa EL EMPAQUE : es el proceso de presentación del producto

PRODUCTO TERMINADO

NOMINA FORMULAS UTILIZADAS EN LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Para liquidar los diferentes conceptos que se pueden derivar de un Contrato de trabajo, se utilizan las siguientes formulas: Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360 Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360 Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360 Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720 Hora extra diurna: Valor hora ordinaria * 1,25 Hora nocturna: Valor hora ordinaria * 1,35 Hora extra nocturna: Valor hora ordinaria * 1,75 Hora ordinaria dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 1,75 Hora extra diurna dominical o festiva: Valor hora ordinaria * 2 Hora extra nocturna dominical o festiva: Valor hora ordinária * 2,5 NOMINA VALORES VIGENTES PARA EL 2014 Salario mínimo $616.000 Auxilio de transporte $72.000 Aportes  parafiscales: Sena 2% ICBF 3% Cajas de Compensación Familiar 4% Cargas Prestacionales Cesantías 8.33% Prima de servicios 8.33% Vacaciones 4.17% Intereses sobre las Cesantías 1% mensual Seguridad social Salud Empresa 8.5%. Empleado 4% Pensión: Empresa 12%

NOMINA Indemnizaciones Contrato de trabajo a término fijo: En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días Contrato de trabajo a término indefinido: En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales: 1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción; b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales. 1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. 2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. Nota.  1. El trabajo diurno va desde las seis de la mañana hasta las diez de la noche. 2. Por regla general se entiende por Salario la asignación básica en dinero o en especie más comisiones, honorarios y otros conceptos pactados como tal.

Contrato de trabajo a término fijo El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente. 1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST) Contrato de trabajo a término indefinido 1o) El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido. 2o) El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el articulo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)

JORNADA DE TRABAJO Trabajo ordinario y nocturno 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST SALARIO Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie. El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte. Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial) Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST). Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial) No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) Consulte: Importante recordar que los pagos no constitutivos de salario no pueden superar el 40%.

*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona. Explicación Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + comisiones + viáticos. *Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona. *Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V; su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia. Horas extras *Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo. Jornada de trabajo: Diurna: 6:00 a.m – 10:00 p.m Nocturna: 10:00 p.m – 6:00 a.m -Las horas extras diurnas se pagan con un 25%, adicional al valor de la hora normal. Ejemplo. Se tiene: -Sueldo básico $480.000 -30 horas extras diurnas, calcular el valor de las horas extras. Entonces: 480.000/240=2.000 que equivale al valor de una hora de trabajo. Luego: 2.000*1.25=2500 que equivale al valor de la hora extra diurna. Como en el mes hay 30 horas extras diurnas: 2.500*30=75.000 valor total de horas extras. En resumen seria: 480.000*30*1.25/240=75.000 -Las horas extras nocturnas se pagan con un 75% adicional al valor de la hora normal. Tomando los datos anteriores pero con horas extras nocturnas seria: 480.000*30*1.75/240=105.000 valor total horas extras nocturnas. Recargo nocturno: existe recargo nocturno cuando se labora en horarios de 10:00 p.m a 6:00 a.m, y se calcula así: Se tiene: - sueldo básico: 480.000 - -El empleado labora diariamente de 10:00 p.m a 6:00 a.m - En el mes hay 4 dominicales. Dominicales y festivos:  Se pagan con un 75% (1.75) adicional al valor de un día normal de trabajo. Deducciones. Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad a la seguridad social y las retenciones.

Aportes parafiscales:  No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral. 1. Cajas de Compensación Familiar 2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) 3. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Seguridad social: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes: a. Régimen Pensional b. Régimen salud c. Régimen Riesgos Profesionales. Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte. El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así: Empleador: 12% Trabajador: 4% sobre su salario. Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones. Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones. Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones. Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones. Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones. Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones. -Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad. El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así: Empleador: 8.5%

-Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%. Aportes parafiscales *Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa. El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador. *Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica. El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador. *Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada. El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado). Apropiaciones En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos. *Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año. Formula para liquidar cesantías: Salario* numero de días trabajados /360. El empleador consigna cada mes el 8,33% del total devengado. *Vacaciones: Formula: Salario * numero de días trabajados /720 El empleador consigna cada mes el 4,17% del total devengado. *Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero. Liquidación: I = Cesantías * Días Trabajados * 12% /360 *Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado. Nota: El auxilio de transporte solamente se incluye para el cálculo de la prima de servicios y  el auxilio de cesantías; para los demás conceptos no se tiene en cuenta, es decir que se resta.

JORNADA INFERIOR A 8 HORAS Hay que pagar prestaciones sociales sobre horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos Cuando se liquida lo nómina de un trabajador que labora jornadas inferiores a las 8 horas diarias, se suelen presentar algunas confusiones que trataremos de aclarar. Cuando se laboran (y pagan) horas extras, dominicales y festivas, la empresa debe pagar prestaciones sociales por esos valores. En primer lugar, recordemos que la jornada laboral ordinaria es la pactada en el contrato de trabajo, la cual no puede ser superior a la jornada laboral máxima contemplada por la ley, que es de 8 horas al día. La remuneración por  horas extras y  recargos nocturnos, dominicales y festivos, constituyen salario puesto que es una contraprestación directa por el trabajo del empleado, en consecuencia, es preciso pagar prestaciones sociales sobre dichos valores. Además, la jornada laboral es máxima, no mínima, de modo que se pueden pactar jornadas de 6 o menos horas, como en el caso de la jornada de medio tiempo. Se dice que las prestaciones sociales se calculan sobre el salario del trabajador, pero el salario es mucho más que el sueldo básico comúnmente conocido. Salario es también el recargo a que el trabajador tiene derecho por trabajar más de la jornada ordinaria o por trabajar en una jornada que le supone más esfuerzo, como es la nocturna o en un día que suele ser descanso remunerado. El hecho de que la jornada sea inferior a la ordinaria legal, no quiere decir que para efectos de liquidar los diferentes conceptos de nómina, se deba determinar la proporcionalidad de las horas trabajadas respecto a las 8 horas legales. Algunas empresas simplemente no pagan las horas extras. Otras las pagan pero no las incluyen en la base para el cálculo de las prestaciones sociales, lo que consideramos es incorrecto, puesto que estos pagos constituyen factor salarial o son constitutivos de salario. Así, si el empleado ha trabajado 4 horas, no quiere decir que técnicamente se ha trabajado medio día, o que si trabaja 12 horas al día, no se debe entender que ha trabajado día y medio. Para efectos de liquidar los conceptos de nómina donde se toman como referencia los días trabajados, se contará un día por cada día trabajado, sin importar que en el día se trabajen más o menos de 8 horas al día. Por ejemplo, si el trabajador labora 6 o 4 horas al día, durante tres meses, al momento de liquidar las cesantías, se deberán tener en cuenta 90 días: (Salario mensual * 90)/360. Para una mejor ilustración supongamos un trabajador trabajo medio tiempo durante 6 meses, con un sueldo de $1.000.000. En este caso, las cesantías serían: (1.000.000×180)/360 = 500.000. Si consideramos que el señor sólo trabajaba medio tiempo, y por consiguiente esos 180 días los dividimos por la mitad, el resultado de las cesantías sería: (1.000.000×90)/360 = 250.000, valor que no corresponde al real, puesto que la norma dice que por cada año de trabajo, el empleado debe recibir un sueldo por concepto de cesantías, y en este caso, el trabajador laboró medio  año y recibiría sólo un cuarto del salario, cuando debe recibir medio salario. Igual sucede con los demás conceptos de nómina que se calculan con base a los días trabajados. En resumen podemos decir que se contará un día de trabajo así se labore una o diez horas al día

NOMINA PARA PAGO DE SUELDO PREVISIONES PRESTACIONES SOCIALLES NOMINA PERSONAL ADMINISTRATIVO NOMINA PARA PAGO DE SUELDO No Item NOMBRE DEL EMPLEADO COD SUELDO BASICO DIAS TRAB DEVENGADO DEDUCCIONES NETO PAGADO FIRMA BASICO AUX TRANSP H EXTRAS TOTAL DEVENGADO 4% TOTAL DEDUCCIONES TOTAL DEDUCIDO 25% 75% H/E 25% H/E 75% TOTAL H/E PENSION SALUD 1 GERENTE   $ 2.500.000 30 $ 2.500.000 $ - $ - $ 100.000 $ 200.000 $ 2.300.000 10.416,7 2 ASISTENTE DE GERENCIA $ 1.200.000 28 $ 1.120.000 $ 44.800 $ 89.600 $ 1.030.400 5.000,0 3 CONTADOR $ 2.000.000 $ 2.000.000 $ 80.000 $ 160.000 $ 1.840.000 8.333,3 4 ASISTENTE CONTABLE $ 960.000 27 $ 864.000 $ 63.450 $ 20.000 $ 21.000 $ 41.000 $ 968.450 $ 36.200 $ 72.400 $ 896.050 $ 896.050 4.000,0 5 AUXILIAR DE OFICINA $ 780.000 $ 780.000 $ 70.500 6 $ 24.375 $ 874.875 $ 32.175 $ 64.350 $ 810.525 $ 810.525 3.250,0 MENSAJERO $ 700.000 29 $ 676.667 $ 68.150 $ 744.817 $ 27.067 $ 54.133 $ 690.683 $ 690.683 2.916,7 7 SRA OFICIOS VARIOS $ 700.000 $ 10.938 $ 30.625 $ 41.563 $ 812.063 $ 29.663 $ 59.325 $ 752.738 $ 752.738 8 9 10 11 12 13 14 15 TOTALES $ 8.840.000 $ 8.640.667 $ 272.600 ######## $ 9.020.204 $ 349.904 $ 699.808 $ 8.320.396 VALIDACION $ 9.020.204 $ 699.808 PARAFISCALES BASE $ 8.430.750 PREVISIONES PRESTACIONES SOCIALLES SENA 2% 168615 CESANTIAS 8,33% $ 724.989 $ 8.703.350 ICBF 3% 252922,5 INTERES CES 1% $ 87.034 CAJA 337230 PRIMA VACACIOONES 4,17% $ 362.930

NOMINA PARA PAGO DE SUELDO PREVISIONES PRESTACIONES SOCIALLES NOMINA PERSONAL OPERATIVO NOMINA PARA PAGO DE SUELDO No Item NOMBRE DEL EMPLEADO COD SUELDO BASICO DIAS TRAB DEVENGADO DEDUCCIONES NETO PAGADO FIRMA BASICO AUX TRANSP H EXTRAS TOTAL DEVENGADO 4% TOTAL DEDUCCIONES TOTAL DEDUCIDO 25% 75% H/E 25% H/E 75% TOTAL H/E PENSION SALUD 1 CORTADOR   $ 850.000 30 $ 850.000 $ 72.000 $ - $ 922.000 $ 36.880 $ 73.760 $ 848.240 $ 848.240 3.541,7 2 JEFE DE PRODUCCION $ 1.500.000 $ 1.500.000 $ - $ 60.000 $ 120.000 $ 1.380.000 6.250,0 3 SUPERVISOR $ 750.000 $ 750.000 $ 822.000 $ 32.880 $ 65.760 $ 756.240 $ 756.240 3.125,0 4 OPERARIO DE MAQUINA PLANA $ 616.000 $ 616.000 $ 12.833 $ 13.475 $ 26.308 $ 714.308 $ 25.692 $ 51.385 $ 662.924 $ 662.924 2.566,7 5 EMPACADORA 6 $ 19.250 $ 707.250 $ 25.410 $ 50.820 $ 656.430 $ 656.430 OPERARIO DE FUSIONADO $ 688.000 $ 24.640 $ 49.280 $ 638.720 $ 638.720 7 OPERARIODE MAQUINA OJALADORA $ 9.625 $ 26.950 $ 36.575 $ 724.575 $ 26.103 $ 52.206 $ 672.369 $ 672.369 8 9 10 11 12 13 14 15 TOTALES $ 5.564.000 $ 5.564.000 $ 432.000 $ 82.133 $ 6.078.133 $ 231.605 $ 463.211 $ 5.614.923 VALIDACION $ 6.078.133 $ 463.211 PARAFISCALES BASE $ 8.430.750 PREVISIONES PRESTACIONES SOCIALLES SENA 2% 168615 CESANTIAS 8,33% $ 724.989 $ 8.703.350 ICBF 3% 252922,5 INTERES CES 1% $ 87.034 CAJA 337230 PRIMA VACACIOONES 4,17% $ 362.930

PARA REALIZAR 1 CAMISA

LISTADEFASESDECAMISADECABALLERO.

PARA REALIZAR 1 CAMISA

FICHA TECNICA Camisa Ejecutiva SCORPION Manga Larga M Blanco Mancorna Articulo: Camisa Ejecutiva Marca: SCORPION Modelo: Manga Larga Talla: M Color: Blanco Referencia: Mancorna Tela: Dacron Composición: 50% Algodón 50% polyester

CANTIDADES REQUERIDAS ELEMENTOS REQUERIDOS PARA EL PROCESO DE CONFECCIÓN DEL PRODUCTO: "CAMISA" ELEMENTOS VALOR UNITARIO CANTIDADES REQUERIDAS VALOR TOTAL Mesa de corte $ 1.200.000,00 1 $ 1.200.000,00 Máquina cortadora $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 Máquinas posicionadoras $ 2.000.000,00 7 $ 14.000.000,00 Máquina montamangas $ 3.000.000,00 $ 3.000.000,00 Máquina cerradora $ 6.500.000,00 $ 6.500.000,00 Máquina ojaladora $ 7.600.000,00 $ 7.600.000,00 Máquina botonadora $ 3.500.000,00 $ 3.500.000,00 Planchas industriales $ 400.000,00 2 $ 800.000,00 Sillas $ 10.000,00 14 $ 140.000,00 Tiqueteadora $ 600.000,00 $ 600.000,00 Tijeras $ 20.000,00 $ 280.000,00 Pies de guía 4 $ 80.000,00 Folder de portañuela $ 140.000,00 Folder dobladillo de cuello $ 55.000,00 $ 55.000,00 Folder dobladillo delantero $ 45.000,00 $ 45.000,00 Volteador de cuello $ 300.000,00 $ 300.000,00 Cono para cuello $ 500.000,00 $ 500.000,00 Mesa para empaque $ 200.000,00 $ 200.000,00 Arriendo $ 800.000,00 Servicio de luz Servicio de agua $ 400.000,00 Servicio de Telefono $ 47.000,00 $ 47.000,00 TOTAL   $ 41.387.000,00