PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN

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Transcripción de la presentación:

PROTOCOLO DE SUPERVISIÓN

1) Objetivos de la Supervisión 1.1) Supervisar la coherencia entre la programación didáctica del departamento/ciclo y lo establecido en los decretos curriculares. (Decretos 126/2007 y 127/2007). 1.2) Supervisar la coherencia entre la programación didáctica del departamento/ciclo con la práctica docente, de acuerdo a la normativa vigente mediante la utilización de una aplicación informática de seguimiento. 1.3) Supervisar la coordinación entre los profesores que imparten un mismo nivel/ciclo. 1.4) Supervisar la inclusión del desarrollo de las competencias básicas en las programaciones didácticas, así como el uso de los criterios de evaluación del currículo como único referente para la evaluación. 1.5) Supervisar la atención a la diversidad en el aula ordinaria y su concreción en la planificación y coordinación.

Fundamentación normativa Artículo 42.- Programación General Anual. La programación general anual es el documento institucional de planificación académica que los centros elaborarán al comienzo de cada curso escolar, para concretar las actuaciones derivadas del proyecto educativo. Recoge los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, las programaciones didácticas y todos los planes de actuación acordados para el curso. Incluirá, al menos (ámbito pedagógico): * Las propuestas de mejora recogidas en el curso anterior como punto de partida. * Las medidas para garantizar la coordinación entre cursos, ciclos y etapas. * Las decisiones de carácter general sobre metodología didáctica para cada curso, ciclo o etapa. * Los criterios para la selección de materiales y recursos didácticos, incluidos los libros de texto. * Aquellos aspectos de los criterios de evaluación imprescindibles para valorar el grado de desarrollo de las competencias básicas. distribuyen en el espacio y el tiempo

Fundamentación normativa Artículo 43.- Memoria final de curso. Al finalizar cada curso, el equipo directivo y el Consejo Escolar evaluarán el funcionamiento del centro y el grado de cumplimiento de la programa­ción general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Inspección de Educación y que comprenderá, entre otras, una estimación del nivel de logro de los obje­tivos fijados en la programación general anual y de los resultados obtenidos de la programación docente y las propuestas de mejora derivadas de la evalua­ción de los diferentes planes y proyectos.

Fundamentación normativa Artículo 44.- Programación didáctica. La programación didáctica es el documento en el que se concreta la planificación de la actividad docente siguiendo las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, en el marco del proyecto educativo y de la programación general anual. Deberá responder para cada área, materia, ámbito o módulo a la secuencia de objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, dis­ tribuidos por curso. Con el fin de organizar la actividad didáctica y la selección de experiencias de aprendizaje, la programación se concretará en un conjunto de unidades didácticas, unidades de programación o unidades de trabajo. Asimismo, se pondrá especial cuidado en el diseño de las situaciones de aprendizaje con la finalidad de seleccionar actividades y experiencias útiles y funcionales que contribuyan al desarrollo y la adquisición de las distintas competencias y a mantener la coherencia pedagógica en las actuaciones del equipo docente. La programación didáctica habrá de dar respuesta a la diversidad del alumnado, recogiendo, en todo caso, las adaptaciones curriculares.

REUNIÓN DIRECTORES/AS Organización REUNIÓN DIRECTORES/AS 1.- La supervisión se centrará en la Enseñanza Básica y se realizará entre la 4ª semana de noviembre y la 1ª de diciembre. 2.- La supervisión se llevará a cabo por dos inspectores en dos centros (primaria y secundaria) de sus zonas respectivas. 3.- Cada inspector/a irá acompañado de un cargo directivo durante la supervisión (director/a y jefe/a de estudios). 4.- Se supervisará en al menos dos aulas diferentes, durante las tres primeras horas. 5.- Cada profesor/a supervisado debe entregar su programación didáctica al equipo de supervisión. 6.- La PGA debe estar a disposición del equipo de supervisión.

REUNIÓN DIRECTORES/AS Organización REUNIÓN DIRECTORES/AS 7.- Todos los jefes/as de departamento y coordinadores/as de ciclo deben tener a disposición del inspector/a las actas y las programaciones de departamento/ciclo. 8.- Realizada la supervisión, los inspectores/as y el equipo directivo (director/a y jefe/a de estudios) se reunirán con los jefes/as de departamento o coordinadores/as de ciclo de cada una de las áreas/materias supervisadas así como los docentes supervisados. 9.- En dicha reunión se tratarán los asuntos observados en cada uno de los departamentos/ciclos, disponiendo para ello, de la programación correspondiente. 10.- Tener preparado los sustitutos/as de los jefes/as de departamento y coordinadores/as de ciclo.

REUNIÓN DIRECTORES/AS Organización REUNIÓN DIRECTORES/AS 11.- Se entregará un informe de supervisión al centro antes de la finalización del primer trimestre que incluirá las propuestas de mejora para su envío a la dirección del centro y la inspección general 12.- Se realizará un segunda visita tres meses después (4ª semana de febrero de 2015), con la finalidad de realizar el mismo trabajo, analizando la mejora producida. 13.- La elección del centro será comunicada con dos días de antelación.

TRABAJO EN GRUPOS POR ZONAS DE INSPECCIÓN Formulario de supervisión

Anexo. Formulario de supervisión.

Anexo. Formulario de supervisión.

Anexo. Formulario de supervisión.

Anexo. Formulario de supervisión.

Anexo. Formulario de supervisión.

Anexo. Formulario de supervisión.

Anexo. Formulario de supervisión.

Anexo. Formulario de supervisión.

Anexo. Formulario de supervisión.

Anexo. Formulario de supervisión.

Anexo. Formulario de supervisión.

Anexo. Formulario de supervisión.