REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

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Transcripción de la presentación:

REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV CURSO VIRTUAL DETRACCIÓN, PERCEPCIÓN Y RETENCIONES DEL IGV III MÓDULO REGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

Obligatoriedad de aceptar la percepción del IGV El Agente de Percepción efectuará la percepción en el momento en que realice el cobro, total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV.   Si el cobro se efectúa en especie se considerará realizado en el momento en que se reciba o se tenga a disposición los bienes. En el caso de compensación de acreencias el cobro se considerará realizado en la fecha en que ésta se realice. Tratándose de transferencia o cesión de créditos, se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del contrato respectivo. OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN Obligatoriedad de aceptar la percepción del IGV OPORTUNIDAD DE LA RETENCIÓN EN EL CASO DE PAGOS PARCIALES Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Para efectos del cálculo del monto de la percepción, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. PERCEPCIONES EN OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Tipos de regímenes de percepciones del IGV Este régimen es aplicable a las operaciones de venta gravadas con IGV, de los bienes señalados en el Apéndice I de la Ley N° 29173, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que éste último causará en sus operaciones posteriores.   Este régimen no es aplicable a las operaciones de venta de bienes exoneradas o infectas del IGV. Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta Régimen de percepciones aplicable a la adquisición de combustible Régimen de percepciones a la importación de bienes Este régimen es aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que éste último causará en sus operaciones posteriores. Agente de Percepción Importe de las percepciones Monto de la Percepción Tipo de Cambio Aplicable

Régimen de percepciones aplicable a las operaciones de venta CASOS EN LOS CUALES NO SE DEBE EFECTUAR LA PERCEPCION DEL IGV APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTA Cuando se cumplan en forma concurrente (al mismo tiempo) los siguientes requisitos: a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; y  b) El cliente tenga la condición de Agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".  Mediante Decreto Supremo N° 115-2008-EF (28-09-2008) se aprobó el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la Percepción del IGV”, aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173. Conforme a lo establecido en este decreto, el referido listado se encuentra publicado en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas. Cuando los clientes tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12° de la Ley N° 29173.   Esta exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Anexo 1 de la Ley N° 29173. En el caso del retiro de bienes considerado como venta. En las operaciones efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF. En las operaciones de venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

Monto de la Percepción OPERACIONES EXCLUIDAS No se aplicará la percepción a las siguientes importaciones definitivas: - La importación derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. - La importación de muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los US.$.1,000, de bienes considerados envíos postales o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráfico fronterizo.   Se entiende como “envíos postales” a la correspondencia, impresos, pequeños paquetes y encomiendas postales transportados por los concesionarios postales conforme al Decreto Supremo Nº 067-2006-EF. El tráfico fronterizo se limita exclusivamente a las zonas de intercambio de mercancías destinadas al uso y consumo doméstico entre poblaciones fronterizas, en mérito a los Reglamentos y Convenios Internacionales vigentes, conforme al artículo 83 de la Ley General de ADUANAS. - Importación realizada por quienes sean designados como Agentes de Retención del IGV. - La importación efectuada por el Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. La importación de los bienes comprendidos en la sub partidas nacionales del Apéndice 2 de la presente Ley Nº 29173.

OPERACIONES EXCLUIDAS Monto de la Percepción OPERACIONES EXCLUIDAS - Importación de mercancías consideradas envíos de socorro. Constituyen envíos de socorro, las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación e importación temporal.   Se pueden despachar como envíos de socorro las siguientes mercancías: a) Vehículos u otros medios de transporte b) Alimentos c) Medicamentos, vacunas e instrumental médico quirúrgico d) Ropa y calzado e) Tiendas de campaña f) Casas o módulos prefabricados g) Hospitales de campaña h) Otras mercancías que a criterio del intendente de aduana constituyan envíos de socorro. Esta modalidad de despacho sólo está sujeta a control documentario. - Importación realizada al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. - Importación efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.