CREDITO NAVAL Art. 3875 Cod. Civil prescribe Privilegio es El Derecho de un acreedor a ser pagado con preferencia a otro. * Los privilegios solo pueden.

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Transcripción de la presentación:

CREDITO NAVAL Art Cod. Civil prescribe Privilegio es El Derecho de un acreedor a ser pagado con preferencia a otro. * Los privilegios solo pueden resultar de la ley. *Se transmiten como accesorios de los créditos. Características Sobresalientes Los Créditos en el último viaje son preferidos a los del viaje precedentes, salvo los derivados de un contrato de ajuste único. Distinción entre Privilegios de Primer grado y Privilegio de Segundo grado sobre el buque. No es menester la inscripción o publicidad del privilegio marítimo.

PRIVILEGIO SOBRE EL BUQUE *Créditos en Primer y Segundo Lugar Art. 476 PRIVILEGIO SOBRE EL BUQUE *Créditos en Primer y Segundo Lugar Art. 476 a) Los gastos de justicia hechos en interés común de los acreedores para la conservación del buque, o para proceder a su venta y a la distribución de su precio; b) Los créditos del capitán y demás individuos de la tripulación, derivados del contrato de ajuste, de las leyes laborales y de los convenios colectivos de trabajo; c) Los derechos, impuestos, contribuciones y tasas retributivas de servicios, derivados del ejercicio de la navegación o de la explotación comercial del buque; d) Los créditos por muerte o lesiones corporales que ocurran en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque;

e) Los créditos por hechos ilícitos contra el propietario, el armador o el buque, no susceptibles de fundarse en una relación contractual, por daños a las cosas que se encuentren en tierra, a bordo o en el agua, en relación directa con la explotación del buque; f) Los créditos por asistencia y salvamento, remoción de restos náufragos y contribuciones en averías gruesas. Son privilegiados en segundo lugar: g) Los créditos por averías a las cosas cargadas y equipajes; h) Los créditos que tengan su origen en contratos de locación o fletamento de un buque o en un contrato de transporte; i) Los créditos por suministros de productos o de materiales a un buque, para su explotación o conservación; j) Los créditos por construcción, reparación o equipamiento del buque o por gastos de dique;

k) Los créditos por desembolsos del capitán, y los efectuados por los cargadores, fletadores o agentes por cuenta del buque o de su propietario; l) El crédito por el precio de la última adquisición del buque y los intereses debidos desde los últimos dos (2) años. Los créditos incluidos en el primer grupo son preferidos al crédito hipotecario, que tomará su lugar después de ellos y con preferencia a los del segundo grupo. *Los privilegios enumerados en los primeros 6 inc. Tienen prevalencia sobre la hipoteca naval.

HIPOTECA Art. Quienes pueden constituir en hipoteca. 1 El propietario 2 El copropietario 3 Un mandatario debidamente autorizado. 4 El capitán. HIPOTECA Art Sobre todo buque de matrícula nacional, de diez (10) o más toneladas de arqueo total, o buque en construcción del mismo tonelaje, su propietario puede constituir hipoteca… *Art. 502 Sobre Buques en Construcción *Art. 514 Sobre Artefactos Naval. *Art. 512 sobre la parte pro-indivisa de un buque en copropiedad *Formalidades La hipoteca naval debe constituirse por escritura publica, o por documento privado autenticado, y solo tendrá efectos respecto de terceros desde su inscripción en el Registro Nacional de Buque. *Quienes pueden constituir en hipoteca. 1 El propietario 2 El copropietario 3 Un mandatario debidamente autorizado. 4 El capitán.

1 Indemnizaciones originadas en daños materiales no reparados, sufridos por el buque. 2 Las contribuciones por avería común, por daños materiales no reparados que hay sufrido el buque. 3 Las indemnizaciones de seguros por averías no reparadas sufridas por el buque o por perdida. *Subrogación Real La hipoteca naval además del buque y sus accesorios se extiende por imperio del principio de subrogación legal a los siguientes créditos 1 Indemnizaciones originadas en daños materiales no reparados, sufridos por el buque. 2 Las contribuciones por avería común, por daños materiales no reparados que hay sufrido el buque. 3 Las indemnizaciones de seguros por averías no reparadas sufridas por el buque o por perdida.