LA POSESION Definición.- es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí.

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Transcripción de la presentación:

LA POSESION Definición.- es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre

Según esta definición legal, componen la posesión dos elementos: 1. La tenencia de la cosa 2. Y el ánimo de señor o dueño.

La tenencia.-Es el elemento material, el elemento que pone a la persona en contacto con la cosa, permitiéndole aprovechar y ejercer en ella un poder de hecho, esto significa que implica un contacto entre la persona con la cosa

El artículo 717 del Código Civil le define así: Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe. Por lo tanto para la posesión regular se requiere que el poseedor haya adquirido la posesión en virtud de un justo título, esto es que su posesión proceda de justo título.

En síntesis los elementos de la posesión regular son: 1.- Justo título, 2.- Buena Fe y 3.- Tradición cuando sea títulos traslaticios

LA POSESION SEGÚN EL CODIGO CIVIL ECUATORIANO Art 715: ( Definición).- Posesión es la tenencia de una cosa determinada con animo de señor o dueño ;sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por si mismo o bien por otra persona en su lugar y a su nombre

Art 720 ( Validacion retroactiva del titulo nulo) Art 720 ( Validacion retroactiva del titulo nulo).- La validación del titulo que en un principio fue nulo, efectuada por la rectificación o por otro medio legal, se retrotae a la fecha en que fue conferido el titulo

Art 721 ( Buena fe, Presuncion de mala fe) Art 721 ( Buena fe, Presuncion de mala fe).- La buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medio legitimos exentos de fraude y de cualquier otro vicio. El Justo error, en materia de hecho, no se opone a la buena fe. Pero el error, en materia de derecho, constituye una presunción de mala fe, que no admite prueba en contrario

Art 722 (Presunción general de la buena fe) Art 722 (Presunción general de la buena fe).- La buena fe se presume, excepto en los casos en que la ley establece la presunción contraria. El principio de la buena fe es un principio constitucional que obliga a que las autoridades públicas y a la misma ley, a que presuman la buena fe en las actuaciones de los particulares, y obliga a que tanto autoridades públicas como los particulares actúen de buena fe. Recordemos lo que dice el artículo 83 de la constitución política colombiana, sobre el principio de la buena fe: Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquéllos adelanten ante éstas Sobre este principio, la Corte constitucional ha realizado interesantes exposiciones, y una de ellas contenida en la sentencia C-544 de 1994, que en su parte pertinente dice:

La buena fe ha sido, desde tiempos inmemoriales, uno de los principios fundamentales del derecho, ya se mire por su aspecto activo, como el deber de proceder con lealtad en nuestras relaciones jurídicas, o por el aspecto pasivo, como el derecho a esperar que los demás procedan en la misma forma. En general, los hombres proceden de buena fe: es lo que usualmente ocurre. Además, el proceder de mala fe, cuando media una relación jurídica, en principio constituye una conducta contraria al orden jurídico y sancionada por éste. En consecuencia, es una regla general que la buena fe se presume: de una parte es la manera usual de comportarse; y de la otra, a la luz del derecho, las faltas deben comprobarse. Y es una falta el quebrantar la buena fe.

Teniendo en cuenta lo anterior, a primera vista, el artículo transcrito parecería inútil. ¿Por qué se incluyó en la Constitución? La explicación es sencilla: se quiso proteger al particular de los obstáculos y trabas que las autoridades públicas, y los particulares que ejercen funciones públicas, ponen frente a él, como si se presumiera su mala fe, y no su buena fe. En la exposición de motivos de la norma originalmente propuesta, se escribió:

"La buena fe, como principio general que es, no requiere consagración normativa, pero se hace aquí explícita su presunción respecto de los particulares en razón de la situación de inferioridad en que ellos se encuentran frente a las autoridades públicas y como mandato para éstas en el sentido de mirar al administrado primeramente como el destinatario de una actividad de servicio. Este mandato, que por evidente parecería innecesario, estaría orientado a combatir ese mundo absurdo de la burocracia, en el cual se invierten los principios y en el cual, para poner un ejemplo, no basta con la presencia física del interesado para recibir una pensión, sino que es necesario un certificado de autoridad que acredite su supervivencia, el cual, en ocasiones, tiene mayor valor que la presentación personal". (Gaceta Constitucional No. 19. Ponentes: Dr. Alvaro Gómez Hurtado y Juan Carlos Esguerra Potocarrero.

En todos los demás la mala fe deberá probarse. Art 723 ( Posesion irregular) : Posesion irregular es la que carece de uno o mas de los requisitos señalados en el art 717. Art 724 ( Posesiones viciosas) : Son posesiones viciosas la violenta y la clandestina Art 725 ( Posesiones violenta ); Es la que se adquiere por la fuerza

Art 726 (Caso especial de posesión violenta) El que, en ausencia del dueño ,se apodera de la cosa y volviendo el dueño le repele, es también poseedor violento. Art 727 ( Violencia) .- Hay violencia, sea que se haya empleado contra el verdadero dueño de la cosa, o contra el que la poseía sin serlo, o contra el que la tenia en lugar o a nombre de otro. Art 728 (Posesion clandestina) .- Posesion clandestina es la que se ejerce ocultándola a los que tienen derecho para oponerse a ella