C.P.C Elio F. Zurita Morales, M.I.

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Transcripción de la presentación:

C.P.C Elio F. Zurita Morales, M.I. DECLARACIÓN ANUAL 2007 PERSONAS FÍSICAS DEDUCCIONES C.P.C Elio F. Zurita Morales, M.I. ABRIL 2008

ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

Deducciones autorizadas (Artículo 123 LISR) I. Devoluciones que se reciban, descuentos y bonificaciones, (siempre que se hubiera acumulado el ingreso). II. Adquisición de mercancías. No activos fijos, terrenos, acciones, partes sociales, etc.… Enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 y 24 LISR.

Deducciones autorizadas (Artículo 123 LISR) III. Gastos. IV. V. Inversiones. Intereses pagados, sin ajuste alguno. Capitales tomados en préstamo se hayan sido invertidos en los fines de estas actividades.

Deducciones autorizadas (Artículo 123 LISR) Las cuotas patronales al IMSS, incluso las obreras. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Ocupación parcial Inmueble sea de su propiedad: Rentas pagadas, o Inmueble sea de su propiedad: La parte de la deducción por inversiones que le corresponda al bien, el impuesto predial y las contribuciones locales. La parte proporcional se determina considerando el número de m2 de construcción destinados a la realización de las actividades empresariales o profesionales, en relación con el total de m2 de construcción del inmueble. ARTICULO 158 R.I.S.R.

Requisitos de las deducciones Art 125 Efectivamente erogadas en el ejercicio En efectivo, mediante traspasos de cuentas de bancos o casas de bolsa, en servicios etc.. Si es con cheque, en la fecha de cobro del mismo Cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones. Cuando el pago es a plazos, la deducción sólo procederá por el monto de las parcialidades pagadas.

Forma de extinguir las obligaciones CCF (Libro IV, Titulo V) Compensación. (Dos personas son deudores y acreedores recíprocamente) Confusión de derechos. (Calidad de acreedor y deudor se reúnen en la misma persona) Remisión de la deuda. (Renunciar a su derecho) Novación. (Las partes alteran substancialmente el contrato).

Cheque Art 159 RISR Se puede efectuar la deducción de las erogaciones efectuadas con cheque, aun cuando: Transcurran más de cuatro meses entre la fecha del comprobante y la fecha en la que efectivamente se cobre el cheque. Cuando corresponda al mismo ejercicio.   Si el cheque se cobra en el ejercicio siguiente, se puede deducir en el ejercicio cuando se cobra, siempre que: Entre la fecha consignada en el comprobante y cuando se cobre el cheque no transcurran más de cuatro meses.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

Requisitos de las deducciones Que sean estrictamente indispensables. Ojo el art 125 II no incluye: “…salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos…” Del articulo 31, F I. Aplicable para personas morales. Los donativos son una deducción personal. No de este capitulo, efecto en pagos provisionales.

Requisitos de las deducciones Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos. Seguros o fianzas que correspondan a conceptos deducibles. No dar efectos fiscales a la revaluación. Reunir requisitos a más tardar en la fecha de cierre del ejercicio y comprobantes a más tardar el día 30 de abril. La fecha del comprobante debe corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Requisitos de las deducciones Se aplican los requisitos establecidos para Personas Morales, del artículo 31, fracciones: III Requisitos de los comprobantes y pago con cheque nominativo. IV Debidamente registradas en contabilidad. V Retención y entero de impuestos a cargo de terceros. VI Solicitud del R.F.C. VII Traslación de IVA XI Asistencia Técnica. XIV Operaciones a valor de mercado. XV Adquisición de bienes de importación. XVIII Pagos a comisionistas y mediadores del extranjero. XX Sueldos y salarios con derecho a CAS

Estados de cuenta bancarios (Art. 31 - III Ultimo párrafo) Los estados de cuenta bancarios pueden considerarse como comprobante fiscal deducible, si en este aparece el R.F.C de aquel al que se le haya hecho el pago, y en el cheque se haya manifestado dicho R.F.C (Art. 29- C C.F.F.) Las instituciones de crédito y las casas de bolsa, durante el 2007, pueden no emitir los estados de cuenta a que se refiere el artículo 29-C del Código, sin que dicha omisión se considere infracción. Misc 2007 2.4.21.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Ejemplo Cheque nominativo El dueño de la empresa realiza un gasto, estrictamente indispensables por cuenta de la misma. El importe es superior a $2,000.- Puede ser deducible si: La empresa emite un cheque nominativo a favor del dueño (tercero que realizó la erogación) Art. 35 RISR

Requisitos de las deducciones Salarios: Efectuar retenciones Entregar el CAS y presentar informativa. Calculo anual ISR Inscripción al R.F.C a los trabajadores. Recibos de nominas. Pagar las cuotas al IMSS

Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías Requisitos Se compruebe ante las autoridades que quien proporciona los conocimientos, cuenta con los elementos técnicos propios para ello; Que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato se haya pactado así Que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, efectivamente se lleve a cabo. Art. 31 XI ISR

Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías Concepto Regalías Los pagos por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Asistencia técnica La prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos. Art. 15 B CFF

Pagos a comisionistas Pagos a comisionistas residentes en el extranjero Se debe probar que quienes perciban los pagos están, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del impuesto en dicho país. Art. 45 RISR

Artículo 164 RISR Peaje Artículo 165. RISR Para deducir las cuotas de peaje pagadas en carreteras que cuenten con sistemas de IAVE, deberán amparar el gasto con el estado de cuenta de la tarjeta o sistemas electrónico de pago.   Artículo 165. RISR Se podrá efectuar la destrucción o donación de las mercancías que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, en los términos de los artículos 87, 88 y 89 del Reglamento.

Gastos e inversiones no deducibles Art Gastos e inversiones no deducibles Art. 126 Igual que para personas morales Art 32 Ley. ISR IMPAC CAS Accesorios de las contribuciones (excepto recargos).

No deducibles (Art. 32 LISR) Los gastos que se realicen sobre inversiones no deducibles. En el caso de automóviles y aviones, serán deducibles, en la proporción en que la inversión sea deducible. Obsequios, atenciones y otros de naturaleza análoga, excepto que sean en forma general y estén relacionados con la enajenación o prestación de servicios. Gastos de representación.

No deducibles (Art. 32 LISR)

No deducibles (Art. 32 LISR) Sanciones, indemnizaciones por daños o perjuicios o penas convencionales, solo podrán deducirse cuando la ley imponga la obligación de pagarlas y no sea por culpa imputable al contribuyente.   El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

No deducibles (Art. 32 LISR) Pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal. Tratándose de automóviles solo son deducibles los pagos efectuados hasta por $165 diarios.   OPCIÓN DE DEDUCIR $ 250.00 DIARIOS (ARTICULO CUARTO DEL DECRETO PUBLICADO 23-IV-2003) Quienes realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, podrán deducir $250 diarios por vehículo.

No deducibles (Art. 32 LISR) Renta de casa habitación solo es deducible previa autorización de la autoridad, demostrando que se utilizan por necesidades especiales. (Art. 52 RISR) Las casas de recreo nunca son deducibles. Perdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por la ley del ISR.  

No deducibles (Art. 32 LISR) Pagos por IVA o I.E.P.S. No aplica, cuando el contribuyente no tiene derecho a acreditar o solicitar su devolución. Los pagos hechos a “paraísos fiscales” salvo que se demuestre que el precio o contraprestación es igual al que hubieran pactado partes no relacionadas en operaciones comparables.

Gastos de viaje Solo son deducibles si se destinan a: Hospedaje, alimentación, transporte, y renta de automóviles Se deben aplicar fuera de una faja de 50 kilómetros. Las personas a favor de las cuales se realiza el gasto, deben tener relación de trabajo (Sueldos u honorarios) El IVA o equivalente pagado en el extranjero no es acreditable y forma parte del monto del gasto.

Gastos de viaje

Gastos de viaje Reglamento Viáticos: Relación de gastos del empleado y comprobante a nombre de este o del contribuyente. Uso automóvil y sus accesorio así como mantenimiento, propiedad del empleado no mas de 0.93 centavos por Km. Y no mas de 25,000 Km. Al año. Art. 49, y 50 RISR.

Consumos en restaurantes Se deduce el 12.5% de los consumos en restaurantes. El pago debe hacerse mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. Art. 55 RISR   No son deducibles los consumos en bares. Art. 32 XX LISR El IVA pagado, sigue la misma suerte que el gasto

UTILIDAD O PERDIDA FISCAL DEL EJERCICIO

Determinación de ISR

Base gravable para PTU Art. 132 Si se tienen ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales la renta gravable será la utilidad fiscal (Determinada conforme al art.130). OJO NO Aplican Art. 14 Ambas actividades, renta gravable: Se determina la base para cada actividad, en lo individual, en proporción a ambos ingresos.

PTU

PTU

Inversiones (Artículo 124 LISR) Se aplicarán disposiciones de la Sección II Capitulo II Título II. II. Se aplican los porcientos a las inversiones aún cuando no se hayan pagado en su totalidad, incluso sobre intereses cuando no se puedan separar del M.O.I.

Continua Artículo 124 LISR . . . . . Opción para profesionistas: Deducir las erogaciones efectivamente realizadas en “servicios profesionales” para la adquisición de activos fijos gastos o cargos diferidos, en lugar de aplicar los porcientos de Ley. Requisito, sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido de $840,000. No aplica tratándose de automóviles, terrenos y construcciones.

Pérdidas fiscales (Art.130) Se podrán amortizar en 10 ejercicios fiscales. Se actualizan las pérdidas fiscales = personas morales. Sólo por causa de muerte podrán trasmitirse las pérdidas a los herederos o legatarios, cuando se desarrollen actividades empresariales y estos continúen desarrollando dichas actividades. Las pérdidas que obtengan los contribuyentes por la realización de las actividades de esta Sección, sólo pueden ser disminuidas de la utilidad fiscal derivada de las propias actividades a que se refiere la misma.

Artículo 61 Actualización La pérdida se actualiza multiplicándola por el factor correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La pérdida ya actualizada pendiente de aplicar se actualiza desde que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica.

SECCIÓN II (Artículo 134 y 135 LISR) Régimen Intermedio SECCIÓN II (Artículo 134 y 135 LISR) Sujetos.- Personas físicas que realicen exclusivamente actividades empresariales con ingresos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de $4,000,000.00. ( aplican disposiciones de sección I ) Se considera que se obtienen exclusivamente ingresos por actividades empresariales cuando en el ejercicio anterior estos hubieran representado cuando menos el 90% de sus ingresos acumulables. Sin considerar Sueldos

Deducción de Inversiones (Artículo 136 LISR) Opcionalmente los contribuyentes del régimen intermedio pueden deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio por compras de activo fijo, gastos o cargos diferidos. No aplica para inversiones de activo fijo que se realicen en: * Automóviles Autobuses Camiones de carga * Tracto camiones Remolques Se debe aplicar las tasas de depreciación fiscal del artículo 38 de la Ley del ISR.

Régimen intermedio (Artículo 136 LISR)

Régimen intermedio (Artículo 136 LISR) ¿Qué sucede si en el 2008 decide dejar de realizar actividades empresariales? Hasta el 2001 Existió: Art. 112-B CUFEN Art. 112 – “CUCA – Reducción de capital” Pago de impuesto cuando se dejan de realizar actividades empresariales.

Comparación con Personas Morales Prestación de servicios Personas Morales Acumulan el ingreso hasta que se cobre el precio o contraprestación pactada tratándose de servicios personales independientes que obtengan las SC y AC. (ART. 18 LISR) Las deducciones no requieren estar pagadas (excepto 31 IX).

Desarrollos inmobiliarios Art. 225 Los terrenos se pueden deducirlo cuando lo adquieran, si: I. Son destinados a la realización de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación. II. Los ingresos acumulables provienen de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un 85%.

Desarrollos inmobiliarios Art. 225 (Continua) III. Al momento de la enajenación del terreno, se considera acumulable el total de la enajenación en lugar de la ganancia. Si la enajenación se efectúa en un ejercicio posterior a aquel en el que se efectuó la deducción: Se considera adicionalmente como ingreso acumulable un 3% del monto deducido, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde que se adquirió el terreno y hasta el ejercicio anterior a aquel en el que se enajene.

Desarrollos inmobiliarios Art. 225 (Continua) III. El monto deducido se actualiza desde el último mes del ejercicio en el que se dedujo el terreno y hasta el último mes del ejercicio en el que se acumule el 3% a que se refiere este párrafo. Art. 283 RISR. Para los efectos del artículo 225 el ingreso acumulable se determinará aplicando el 3% al monto deducido que corresponda al terreno no enajenado.

Desarrollos inmobiliarios Art. 225 (Continua) V. En la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento. Quienes apliquen lo dispuesto en este artículo, lo deben hacer respecto de todos los terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de 5 años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción. Beneficio: El terreno no requiere estar pagado.

ARRENDAMIENTO

Deducciones Autorizadas (Artículo 142) 1) Impuesto Predial y el impuesto local pagado. 2) Contribuciones Locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas. 3) Gastos de mantenimiento. 4) Consumo de agua. 5) Intereses reales pagados.

Deducciones Autorizadas (Artículo 142) 6) Salarios, comisiones y honorarios pagados 7) Contribuciones sobre salarios. 8) Primas de seguros. 9) Inversiones en construcciones.

Deducciones Autorizadas (Artículo 173 VI) No son deducibles: VI. Los salarios, comisiones y honorarios, pagados por quien concede el uso o goce temporal de bienes inmuebles en un año de calendario, en el monto en que excedan, en su conjunto, del 10% de los ingresos anuales obtenidos por conceder el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Deducciones Autorizadas (Artículo 142) OJO Para arrendamiento: No se pueden deducir los gastos “estrictamente indispensables”. Como sucede para Personas Morales. P. Ej. Automóviles Existe una lista de deducciones autorizadas.

Arrendamiento

Arrendamiento

Deducciones Autorizadas (Artículo 142) Quienes otorguen el uso o goce temporal de inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos , además del impuesto predial, en sustitución de las deducciones autorizadas . En subarrendamiento, sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.

Deducción ciega (Artículo 183 RISR) Quienes opten por efectuar la deducción ciega: Lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal. Incluso en los que tengan el carácter de copropietarios. A más tardar cuando: Se presente la primera declaración provisional del año, una vez ejercida no podrá variarse en los siguientes pagos provisionales. Puede cambiarse la opción al presentar la declaración anual.

Arrendamiento El IVA por conceptos deducibles se acredita, aun y cuando se haya optado por la deducción “ciega”.

Deducciones Autorizadas (Artículo 142) Cuando el contribuyente: Ocupe parte del inmueble del cual derivan las rentas u Otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita. No podrá deducir la parte de los gastos, el predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente.   La parte proporcional, se calcula considerando el número de m2 de construcción respecto al total.

Deducciones Autorizadas (Artículo 142)

Deducciones Autorizadas (Artículo 142) Cuando el uso o goce temporal del bien no se hubiese otorgado por todo el ejercicio, las deducciones de las fracciones I a V: Se aplican únicamente cuando correspondan al periodo por el cual se otorgó el uso o goce temporal del bien inmueble o a los tres meses anteriores al en que se otorgue el uso o goce.

Pérdida en arrendamiento (Artículo 184 RISR) Cuando en el año las deducciones sean superiores a los ingresos del Capítulo de arrendamiento: La diferencia puede deducir de los demás ingresos que se deban acumular en la declaración anual del mismo año. Excepto Sueldos (Capítulo I) y Actividad empresarial y profesional (Capítulo II).

Enajenación de bienes

DEDUCCIONES AUTORIZADAS Art. 148 LISR Costo comprobado de adquisición. Contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, no incluye intereses. Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones . Gastos notariales, impuestos, derechos y avalúos. Impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, pagados por el enajenante. Comisiones y mediaciones.

COSTO QUE NO SE PUEDE COMPROBAR Art. 192 RISR Si no se puede comprobar el costo de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble: Se considera como costo el valor del aviso de terminación de obra.   Si no se consigna el valor en el aviso de terminación o no existe la obligación de darlo, se considera como costo el 80% del valor de avalúo, referido a esa fecha.

COSTO QUE NO SE PUEDE COMPROBAR Art. 192 RISR Las autoridades pueden practicar o tomar en cuenta el avalúo de las inversiones, referido a la fecha en que las construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble se hayan terminado. Si el valor de avalúo es inferior en más de un 10% de la cantidad que se contenga en el aviso de terminación de obra, se considerará el avalúo como costo de las inversiones.

COSTO QUE NO SE PUEDE COMPROBAR Art. 192 RISR Es importante tener en cuenta que estas deducciones solo proceden en el capitulo de enajenación de bienes y no en actividad empresarial. C.F.F. Art. 16 Se entiende por actividades empresariales: I Actividades comerciales.

Actividad Empresarial Código de Comercio. Art. 75 Se consideran actos de comercio: La compra venta de bienes cuando se haga con el propósito de especulación comercial. Art. 3 Se consideran comerciantes: Las personas que hacen del comercio su ocupación ordinaria.

DONACIÓN Y HERENCIA Art. 152 Costo de adquisición El que haya pagado el autor de la sucesión o el donante. Fecha de adquisición, la que corresponda al autor de la sucesión o donante. Donación por la que se pagó ISR, el valor del avalúo.

ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES

ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES Art. 151 LISR Inmuebles Se resta del total el costo del terreno. Si no se puede separar, 20% corresponde a terreno y el 80% a construcción. Si no se puede, considerar (Art. 197 RISR), proporción en: Avalúo en la fecha de adquisición. Valores catastrales fecha de adquisición.

ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES Art. 151 LISR Inmuebles Depreciación de la construcción 3% anual. Costo no puede ser inferior al 20% inicial y cuando menos 10% del monto de la enajenación . Periodo de actualización: mes adquisición hasta mes inmediato anterior a enajenación. Las mejoras o adaptaciones que implican inversiones deducibles se sujetan al mismo tratamiento.

ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES Art. 151 LISR Costo de bienes muebles Depreciación 10% anual, vehículos transporte 20% No habrá costo transcurridos 10 o 5 años respectivamente. Periodo de actualización: Mes adquisición hasta mes inmediato anterior a enajenación.

ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES Art. 151 LISR y 199 RISR Bienes muebles Que no pierden valor con el transcurso del tiempo Se puede, no disminuir el costo de adquisición por los años transcurridos. El costo si se actualiza. Respecto de: I. Obras de arte. II. Automóviles (antigüedad de 25 años o más). III. Metales y piedras preciosas (más del 50% del valor). Bienes distintos sólo mediante autorización previa.

ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES Art. 151 LISR Gastos notariales, comisiones y mediaciones Periodo de actualización: mes en que se efectuó la erogación hasta mes inmediato anterior a enajenación.

ACTUALIZACIÓN DEDUCCIONES Regla miscelánea 3.15.1 Mecánica actualización de las deducciones: Conforme al artículo 148 – INPC Aplicando la tabla contenida en el anexo 9.

Enajenación de bienes Ejemplo enajenación de terreno: MOI $3,000,000 Precio de venta $4,600,000 Fecha de adquisición 03/mar/00 Fecha de enajenación 04/jun/07 Gastos notariales $65,000 Fecha del gasto notarial 05/mar/00

Enajenación de bienes

Enajenación de bienes

Enajenación de bienes Acciones Costo promedio por acción artículo 151 LISR. Remite al artículo 24 LISR. Pago provisional 20% o retención menos cuando se presente dictamen.

Ganancia en enajenación de acciones Art. 24 Período de tenencia superior a doce meses Ingreso por acción $ 2,500 Menos: Costo promedio por acción 1,000 Ganancia por acción 1,500 Por: Número de acciones enajenadas 2,000 Ganancia total $ 3’000,000 =========

- Determinación del costo promedio por acción . Monto original ajustado . = $ 1,000 CPA Número total de acciones que tenga el contribuyente

Determinación del monto original ajustado Costo comprobado de adquisición $ 3’000,000 Sumará la diferencia CUFIN a la fecha de la enajenación $ 1’246,000 Menos: CUFIN a la fecha de la adquisición 865,000 381,000 ________ _________ Suma positiva $ 3’381,000 ========

Menos: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir Menos: Pérdidas fiscales pendientes de disminuir $ 286,000 (A) Reembolsos pagados 714,000 Diferencia en el ejercicio: RF – (ISR + partidas no deducibles) 0 ($ 1’000,000) ________ ________ Diferencia positiva $ 2’381,000 ========

Más: Pérdidas fiscales (B) 250,000 Monto original ajustado $ 2’631,000 ========

M O A. CPA _________________. Todas las acciones. CPA. 2’631,000

Nota: A) Perdida pendiente de disminuir sufrida durante el periodo de tenencia accionaria, que corresponda al número de acciones que tenga el contribuyente a esa fecha. B) Las pérdidas fiscales son las que la persona moral haya obtenido en ejercicios anteriores a la fecha en la que el contribuyente, adquirió las acciones, disminuidas durante su periodo de tenencia accionaria.

No existe costo comprobado de adquisición cuando: CUFIN a la fecha de la enajenación 1’246,000 Pérdidas fiscales 250,000 Suma $ 4’496,000 ========

Menos: CUFIN a la fecha de adquisición $ 1’865,000 Pérdidas fiscales pendientes de disminuir 1’286,000 Reembolsos pagados 1’488,000 Diferencia en el ejercicio: RF – (ISR + partidas no deducibles) 226,000 4’865,000 MOA diferencia negativa $ ( 369,000) (1) ========

1) No hay costo comprobado de adquisición, este excedente (369,000) se debe disminuir, actualizado desde el mes de enajenación y hasta el mes en que se disminuya del CPA, en la enajenación siguiente

Ingresos por adquisición de bienes

Deducciones ( 156 LISR) Para el cálculo del impuesto anual: Contribuciones locales y federales (excepto ISR). Gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición. II. Otros gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir. III. Pagos efectuados con motivo del avalúo. IV. Comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES TÍTULO IV CAPÍTULO X (Arts. 172 al 174 LISR) CAPÍTULO IX (Arts. 223 al 237 RISR)

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Requisitos de las deducciones autorizadas para las personas físicas que obtengan ingresos por: Arrendamiento. Enajenación de Bienes. Adquisición de Bienes.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Art. 172 Estrictamente indispensables para la obtención del ingreso. Deducción de Inversiones: Únicamente podrán deducirse por el monto anual 5% construcciones 10% gastos de instalación 30% equipo de cómputo 10% equipo y bienes muebles tangibles (Art. 174 LISR)

INVERSIONES Art. 174 Cuando se enajene los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos se deduce, en el año la parte aún no deducida. El MOI se determina de conformidad con el segundo párrafo del artículo 37 LISR. Cuando el monto de la inversión sea superior al valor de mercado de los bienes o al avalúo que practiquen las autoridades, se toma el valor inferior para efectos de la deducción.

INVERSIONES Art. 174   La deducción de inversiones, se actualiza en los términos del penúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley, aplicando los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo. Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.

INVERSIONES Art. 174   La deducción de inversiones, se actualiza en los términos del penúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley, aplicando los párrafos primero, quinto, sexto y octavo del mismo. Cuando no se pueda separar del costo del inmueble, la parte que corresponda a las construcciones, se considerará como costo del terreno el 20% del total.

Ejemplo: Depreciación del activo fijo adquiridos y utilizado en ejercicios anteriores. Mobiliario adquirido en Enero 15 de 2000 cuyo MOI fue de $ 10,000.00 Ejercicio calculado 2007 Tasa de depreciación fiscal 10% INPC Enero 2000 86.730 Junio 2007 121.721 Mas al que se debe actualizar. E F M A M J J A S O N D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 / 12 = 6

Ejemplo Depreciación de activos fijos cuya utilización se inicie en el ejercicio: Maq y eq adquirida y utilizada en Enero de 2007 $ 100,000.00 Tasa de depreciación fiscal 10% Número de meses completos de uso (Feb. A Dic. 2007) 11 meses Mes al que se debe actualizar: F M A M J J A S O N D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 / 2 = 5 Determinación del factor de actualización: INPC julio de 2007 122.238 FA 1.0049 INPC enero de 2007 121.64

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Que se resten una vez Contar con documentación que reúna requisitos fiscales, pagos > $ 2,000 cheque nominativo “para abono en cuenta del beneficiario”, traspaso de cuentas bancarias Debidamente registradas en contabilidad, cuando estén obligados a llevarla. (Cuentas de orden 232 RISR)

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Obligación de retención y entero de impuestos de tercero. Pagos al extranjero proporcione información IX.   a) “….. así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley. …”

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Erogadas en el ejercicio de que se trate: Cuando el pago haya sido realizado (efectivo, traspasos de cuentas, servicios o en otros bienes que sean distintos a los títulos de crédito) Con cheque en la fecha del cobro Erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Pago con cheque, la deducción se hace en el ejercicio en que se cobre Fecha del comprobante y fecha de cobro no > 4 meses Si es > de 4 meses se deduce siempre que sea en el mismo ejercicio (comprobante y cobro) Cuando suceda en el ejercicio siguiente el cobro y el comprobante tenga fecha del ejercicio anterior se deduce en el ejercicio del cobro siempre que no sea > 4 meses Art. 233 RISR

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Sueldos y salarios cumplir con Art. 118 Fr. I y 119 e inscriban a su trabajadores en el IMSS cuando estén obligados a ello: Efectuar retenciones Entregar el CAS y presentar informativa. Calculo anual ISR Inscripción al R.F.C a los trabajadores. Recibos de nóminas. Pagar las cuotas al IMSS

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES En materia de comprobantes, se obtengan a más tardar el día que el contribuyente deba presentar su declaración Presentar en tiempo las declaraciones informativas (Art. 86 LISR). Que el costo de adquisición o los intereses de créditos recibidos correspondan a los de mercado, el excedente no es deducible

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Cuando se importe bienes deben cumplir con los requisitos de importación definitiva, salvo A.F. Se pueden deducir con Importación Temporal. En caso de bienes adquiridos y que estén fuera del país, se deducirán cuando se enajenen o importen.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES Las pérdidas cambiarias se deducirán conforme se devenguen Que cuando corresponda a actos gravados por IVA, este se traslade en forma expresa y por separado.

REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES No deducibles (Art. 173 LISR) ISR IMPAC IVA y IEPS CAS Accesorios de las contribuciones (excepto recargos) Los gastos que se realicen sobre inversiones en casas habitación, en comedores (no estén a disposición de todos).

No deducibles (Art. 173 LISR) Las Inversiones ni arrendamiento de: Aviones, embarcaciones y automóviles. Gastos de representación y donativos. Sanciones Indemnizaciones y penas convencionales. Salarios, comisiones y honorarios que excedan del 10% de las rentas.

No deducibles (Art. 173 LISR) Intereses pagados por el contribuyente en el caso de: Inversiones que no generen ingresos acumulables o Corresponda a la adquisición de gastos o inversiones no deducibles.

No deducibles (Art. 173 LISR) Pérdida por enajenación, caso fortuito o fuerza mayor de los activos cuya inversión no es deducible. Gastos relacionados con inversiones no deducibles. Consumos en bares y restaurantes. Gastos en comedores que no estén a disposición de los trabajadores.

DEDUCCIONES PERSONALES Art. 176 LISR P.F. podrán hacer las siguientes deducciones personales: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios en México para el contribuyente, cónyuge, concubina y ascendientes o descendientes en línea recta siempre que NO perciban ingresos > o = SMGA *120 RISR Adoptados

DEDUCCIONES PERSONALES Incluye: compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, medicinas que se incluyan en los hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis También se pueden deducir los gastos por conceptos de lentes ópticos hasta $ 2,500 por cada persona, diagnóstico oftalmológico u optometrista Requisito que el comprobante por los honorarios médicos y dentales cuenta con título profesional de médico o cirujano dentista Art. 240 RISR

DEDUCCIONES PERSONALES Funcionarios del estado o trabajadores del mismo permanezcan mas de 183 días en el extranjero pueden deducir gastos médicos realizados a personas no residentes en Mx Art. 245 RISR Gastos funerarios no > 1 SMGA para contribuyente, cónyuge, concubina y ascendientes o descendientes en línea recta Cuando se realicen pagos de funerarios a futuro serán deducibles cuando sean utilizados Art. 242 RISR

DEDUCCIONES PERSONALES No deben ser onerosos ni remunerativos a: Donataria autorizada, publicada por el SAT (Art. 31 RISR) Donataria autorizada, con la constancia de autorización ya pueden recibir donativos (R.M. 3.9.1) Programa de escuela empresa

DEDUCCIONES PERSONALES Donativos otorgados a instituciones de enseñanza públicos o privados siempre que tengas reconocimiento de validez oficial de estudios En el caso de donativos de bienes que hayan sido deducidos como adquisición, el donativo no será deducible Activo fijo se considera deducible el monto pendiente Art. 242 RISR

DEDUCCIONES PERSONALES Intereses reales pagados créditos hipotecarios para casa habitación (máximo 1´500,000 UDIS) Intereses devengados en diciembre y exigibles en enero año siguiente deducirán en el mes de pago RMF 3.18.4 Deberán informar los integrantes del sistema financiero por escrito a los contribuyentes (15 de febrero) el monto del interés real pagado

DEDUCCIONES PERSONALES Aportaciones planes personales de retiro o subcuenta de aportaciones complementarias de retiro Cumplir con requisitos de permanencia El monto a deducir será hasta el 10% de los ingresos acumulables Y No deben exceder a 5 SMGA Plan personal de retiro: cuentas o canales de inversión con el fin de recibir y administrar recursos recursos destinado para que se utilicen cuando el titular llegue a 65 años de edad Tienen que ser administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de sociedades de inversión autorizadas

DEDUCCIONES PERSONALES Primas por seguros gastos médicos complementarios o independendientes de instituciones públicas de seguridad social, para el contribuyente, cónyuge, concubina o ascendientes o descendientes en línea recta Primas de seguros que cubran pagos y gastos médicos Art. 242-A RISR 75/2004 ISR: No es deducción personal el deducible pagado en caso de siniestro.

DEDUCCIONES PERSONALES Transportación escolar obligatoria de descendientes en línea recta, en el comprobante deberá separarse el monto de colegiatura y el del transporte La escuela debe obligar a todos sus alumnos a pagar este servicio La escuela debe comprobar el destino del ingreso Art. 243 RISR

DEDUCCIONES PERSONALES Comprobar con documentos fiscales que los honorarios médicos, gastos hospitalarios y de funerales fueron efectivamente pagadas a residentes en el país Reunir requisitos CFF Art. 244RISR Cuando sean reembolsados se deducirá la parte no recuperada Los requisitos del Capítulo X (requisitos de las deducciones) NO aplican a las deducciones personales

DEDUCCIONES PERSONALES Estímulo Fiscal Art. 218 Se puede deducir de la Base del Impto: Depósitos en: Cuentas Especiales para el Ahorro* Seguros con Planes de Pensiones Acciones de Sociedades de Inversión de deuda Del ejercicio al que corresponde la declaración y del siguiente. *278 RISR Cualquier depósito o inversión en Inst. de crédito cuando se manifieste por escrito.

DEDUCCIONES PERSONALES Estímulo Fiscal Art. 218 Reglas: Importe máximo $152,000 en total Acciones de sociedad de Inversión quedan en custodia de la sociedad. No venta antes de 5 años. En el momento de retiro de los fondos y rendimientos se debe pagar el Impto Impto no mayor al del año de la aport. Pagador retendrá tasa máxima del Art. 177

DEDUCCIONES PERSONALES Cuando las personas físicas “únicamente” perciban ingresos por sueldos y no tengan obligación de presentar la declaración anual, “podrán” presentarla siempre que haya un saldo a favor provocado por la deducción de “honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerarios” Art. 238 RISR

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