Reggio-Emilia, 6 de junio de 2008

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Transcripción de la presentación:

La gestión productiva de la denominación de origen protegida frente a la liberalización del mercado Reggio-Emilia, 6 de junio de 2008 EL QUESO CON DENOMINACION DE ORIGEN EN EXTREMADURA FRENTE A LA NORMATIVA DE LA COMPETENCIA Celestino Vegas Presidente Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, España

Introducción: Extremadura

Extremadura: Macromagnitudes Superficie: 41.634 km2 Población: 1.089.990 Hab. Densidad de Población: 26 hab/ km2 PIB/Hab (2007): 16.080 € Crecimiento PIB 2000-07: 3,57%

Censos Ganaderos Censo Ganado Ovino (dic 2005) : 4.545.000 Censo Ovejas: 3.531.000 (19% total España) Censo Ovejas Ordeño: 259.000 Censo Ovino: (Alemania + Dinamarca + Holanda + Lux + Austria+Polonia): 4.497.000 Censo Ganado Caprino (Dic. 2005): 295.000 (10 % Censo de España)

Extremadura: Quesos con Denominación de origen

Queso de los Ibores Queso de cabra.- Datos campaña 2007 Nº de Empresas Inscritas: 9 Nº de ganaderías inscritos: 86 Producción certificada: 125.000 k

Queso Torta de La Serena Queso de Oveja Campaña 2007 Nº Empresas inscritas: 18 Nº de ganaderías Inscritos: 118 Producción certificada: 250.000 k.

Queso Torta del Casar Queso de Oveja Campaña 2007 Nº Empresas inscritas: 13 Nº de ganaderías Inscritos: 50 Producción certificada: 422.600 k.

QUESOS DE LOS IBORES COMARCA DE LOS IBORES (PROVINCIA DE CÁCERES) 1) MATERIA PRIMA: LECHE DE CABRA VERATA, SERRANA O RETINTA CUAJO NATURAL LECHE CRUDA PARAMETROS MÍNIMOS: PROTEINA: 3% M. GRASA: 4% EXTRACTO SECO: 13% ALIMENTACIÓN TRADICIONAL 2) INSTALACIONES REGULADAS Y CONTROLADAS POR SANIDAD Y CONSEJO REGULADOR 3) MADURACIÓN MÍNIMO: 60 días 4) DIMENSIONES ALTURA: 5–9 cm DIÁMETRO: 11-15 cm PESO: 650 – 1.200 gr

COMARCA DE LA SERENA (PROVINCIA DE BADAJOZ) QUESOS DE LA SERENA COMARCA DE LA SERENA (PROVINCIA DE BADAJOZ) 1) MATERIA PRIMA: LECHE DE OVEJA MERINA CUAJO NATURAL LECHE CRUDA O PASTEURIZADA PARAMETROS MÍNIMOS: PROTEINA: 5% M. GRASA: 7% EXTRACTO SECO: 18% ALIMENTACIÓN TRADICIONAL 2) INSTALACIONES REGULADAS Y CONTROLADAS POR SANIDAD Y CONSEJO REGULADOR 3) MADURACIÓN PASTEURIZADA: 20 días CRUDA: 60 días 4) DIMENSIONES ALTURA: 4–8 cm DIÁMETRO: 18-24 cm PESO: 750 gr- 2 kg

TORTA DEL CASAR CASAR DE CÁCERES Y OTROS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE CÁCERES. 1) MATERIA PRIMA: LECHE DE OVEJA MERINA CUAJO NATURAL LECHE CRUDA PARAMETROS MÍNIMOS: PROTEINA: 5% M. GRASA: 6,5% EXTRACTO SECO: 18% ALIMENTACIÓN TRADICIONAL 2) INSTALACIONES REGULADAS Y CONTROLADAS POR SANIDAD Y CONSEJO REGULADOR 3) MADURACIÓN 60 Dias 4) DIMENSIONES ALTURA: 5–7 y 5,7 DIÁMETRO: 11-13 cm y 14-17 cm PESO: 0,5 – 0,7 kg y 0,9 – 1,1 kg

MARCO NORMATIVO ESPAÑOL DE LA COMPETENCIA 1- NORMATIVA COMUNITARIA 2- NORMATIVA AUTONÓMICA 3 – NORMATIVA ESTATAL

1 - NORMATIVA COMUNITARIA APLICABLE, DESARROLLADA POR LEYES DE LOS DISTINTOS PAISES REFORMAS MAS SIGNIFICATIVAS RELATIVAS A LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE COMPETENCIA PREVISTAS EN LOS ARTICULOS 81 Y 82 DEL TRATADO: REGLAMENTO ( CE) Nº 1/2003, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2002 CONCENTRACIÓN DE EMPRESAS . CONTROL DE LAS CONCENTRACIONES ENTRE EMPRESAS: REGLAMENTO ( CE) Nº 139/2004 DE 20 DE ENERO DE 2004 Reglamento ( CEE ) Nº 2081/1992 DEL CONSEJO, de 14 de julio de 1992 relativo DENOMINACIÓN DE ORIGEN. Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. derogado por Reglamento (CE) Nº 510/2006 Del Consejo, de 20 de marzo de 2006 sobre la protección de las indicaciones geograficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.

2- NORMATIVA AUTONÓMICA 1 - Ley 2/2005, de 24 de junio de creación del Jurado de Defensa de Extremadura 2 - Decreto 218/2005, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura

3 – NORMATIVA ESTATAL 1 - Constitución española. 2 - Ley 15/2007, de 3 de julio de defensa de la competencia 3 - Real Decreto 261/2008 por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. 4 - LEY 1/2002 Coordinación de Competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. 5 - Real Decreto 2295/2004 (Aplicación en España de las normas comunitarias de competencia). 6 - Real Decreto 331/2008 de 29 de febrero por el que se aprueba el estatuto de la Comisión Nacional de la Competencia.

Es decir, se deja a la ley de la oferta y de la demanda. APLICACIÓN DE LA LEY DE COMPETENCIA EN EXTREMADURA RESPECTO A LAS DEMONICACIONES DE ORIGEN DE LOS QUESOS La Constitución Española establece en su Art. 38 “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo las exigencias de la economía general y en su caso la planificación”. En este marco conceptual se desarrolla la economía en España, la gran mayoría de los países de Europa sólo algunos sectores considerados estratégicos quedan sometidos a la Intervención del Estado como el energético y los cuatro pilares de la economía del Bienestar. Es decir, se deja a la ley de la oferta y de la demanda. Si la demanda y la oferta fueran perfectamente elásticas, no tuvieran interferencias, no tendría mucho sentido la creación de las Leyes y las Autoridades de Competencia. Estaríamos ante una competencia perfecta.

PRINCIPIOS QUE GUIAN LA LEY DE COMPENTENCIA 1) GARANTÍA DE LA SEGURIDAD JURÍDICA DE LOS OPERADORES ECONÓMICOS 2) INDEPENDENCIA EN LA TOMA DE DECISIONES 3) TRANSPARENCIA Y RESPONSABILIDAD FRENTE A LA SOCIEDAD DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS ENCARGADOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 4) EFICIACIA EN LA LUCHA CONTRA LAS CONDUCTAS RESTRISTICVAS DE LA COMPETENCIA Y BÚSQUEDA DE LA COHERENCIA DE TODO EL SISTEMA 5) ADECUADA IMBRICACIÓN DE LOS DISTINTOS PLANOS INSTITUCIONALES QUE INTERACTUAN EN ESTE TERRENO

CONDUCTAS PROHIBIDAS 1- CONDUCTAS COLUSORIAS 2- ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE 3- FALSEAMIENTO DE LA LIBRE COMPETENCIA POR ACTOS DESLEALES 4- CONDUCTAS DE MENOR IMPORTANCIA 5- CONDUCTAS EXENTAS POR LEY 6- DECLARACIÓN DE INAPLICABILIDAD

1 – CONDUCTAS COLUSORIAS Queda prohibido todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia. En particular: La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones. El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. La aplicación en las relaciones comerciales o de servicio para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosas frente a otros. La subordinación de contratos a la aceptación de prestaciones que no guarden relación con dichos contratos. Estás prohibiciones pueden estar exentas si se dan determinadas circunstancias, de acuerdo a esta Ley y a las Normas Comunitarias. Siempre en beneficio del bienestar general o interés público.

2 – ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE Queda prohibida la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional. Este abuso podrá consistir: La imposición de forma directa o indirecta, de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos. La limitación de la producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores. La negativa injustificada a satisfacer las demandas de compras o de productos o de prestación de servicios. Varios casos más, no aplicables a las D.O.P

3 – FALSEAMIENTO DE LA LIBRE COMPETENCIA POR ACTOS DESLEALES En este apartado podíamos incorporar aquellos actos que por falsear la libre competencia afecten al interés público. Ej. Venta a pérdida. Aquí englobaríamos actos de competencias desleales que ya están recogidos en La Ley de Competencia Desleal de ámbito nacional. En lo concerniente a las Denominaciones de Origen Protegidas, el Reglamento de la CEE 1992/2081 de 14 de julio, derogado por el Reglamento (CE) nº 510/2006 Del Consejo de 20 de marzo de 2006. En el reglamento de las D.O.P., queda recogido en su art. 2 “Queda prohibido en otros quesos o productos lácteos la utilización de nombres, marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética o gráfica con los nombre protegidos por la D.O.P., puedan inducir a confusión. Esta prohibición se entiende aún en el caso que vayan precedidos de los términos: “tipo”, “gusto”, “estilo”, “elaborado en “, “madurado o curado en”, “con industrias en”, u otros análogos.

PROBLEMÁTICA EN EXTREMADURA El Jurado no ha impuesto ninguna sanción económica a las Denominaciones de Origen Protegidas, si ha informado de que determinadas conductas podían. - INFORMATIVA-DIVULGATIVA JURADO - GARANTÍA, PROTECIÓN Y SANCIONADORA PROBLEMÁTICA DE LA GANADERÍA EXTREMEÑA. - PRODUCCIÓN: Bajos precios, problemas graves de abandono de tierras. - DISTRIBUCIÓN: Cadena muy larga con muchos intermediarios. - VENTA PÚBLICO: Muy alto. Producto de Calidad. -PROBLEMA ESTRUCTURAL - PROBLEMA ESPECULADOR Las funciones principales que debe realizar el Jurado de Defensa de la Comptencia: - Informar - Vigilar el cumplimiento de D.O.P - Protección ante producto en clara competencia desleal.