PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL

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Transcripción de la presentación:

PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL TEMA 7: PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL

TEMA 7: PROTECCIÓN RADIOLÓGICA OPERACIONAL 1.- INTRODUCCIÓN Y CONCEPTOS PRELIMINARES 2.- PROTECCIÓN OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS. 3. - PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN 3.1. Clasificación y limitación de zonas. 3.2. Clasificación de trabajadores expuestos. 3.3. Información y formación. 4. - EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN 4.1. Vigilancia del ambiente de trabajo. 4.2. Vigilancia individual. 4.3. Registro y notificación de resultados. 4.4 Servicio de Protección Radiológica 5. - VIGILANCIA SANITARIA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS 6. NORMAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN FORMACIÓN Y ESTUDIANTES 7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO EN CIRCUNSTANCIAS NORMALES 8. FUENTES NATURALES DE RADIACIÓN 9. INSPECCIÓN Y SANCIONES

EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES 1. CONCEPTOS PRELIMINARES EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES Real Decreto, 783/2001 y la modificación Real Decreto1439/2010, Este reglamento tiene por objeto establecer las normas relativas a la protección de los trabajadores y de los miembros del público contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes.

ÁMBITO DE APLICACIÓN (1/2) 1. CONCEPTOS PRELIMINARES ÁMBITO DE APLICACIÓN (1/2) Prácticas que impliquen un riesgo derivado de las radiaciones ionizantes que procedan de una fuente artificial.

ÁMBITO DE APLICACIÓN (2/2) 1. CONCEPTOS PRELIMINARES ÁMBITO DE APLICACIÓN (2/2) Prácticas que procedan de una fuente natural de radiación cuando los radionucleidos naturales son o han sido procesados por sus propiedades radiactivas, fisionables o fértiles.

1. CONCEPTOS PRELIMINARES PRÁCTICAS REGULADAS (1/2) La explotación de minerales radiactivos, la producción, tratamiento, manipulación, utilización, posesión, almacenamiento, transporte, importación, exportación, movimiento intracomunitario y eliminación de sustancias radiactivas. La operación de todo equipo eléctrico que emita radiaciones ionizantes y que contenga componentes que funcionen a una diferencia de potencial superior a 5 kv La comercialización de fuentes radiactivas y asistencia técnica de equipos que incorporen fuentes radiactivas o sean productores de radiaciones ionizantes. Cualquier otra práctica que la Autoridad competente, previo informe del CSN considere oportuno definir.

1. CONCEPTOS PRELIMINARES PRÁCTICAS REGULADAS (2/2) Actividades que desarrollan los trabajadores pertenecientes a empresas externas con riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada. Actividades laborales con presencia de fuentes naturales que supongan un incremento de dosis significativo.

1. CONCEPTOS PRELIMINARES INTERVENCIONES REGULADAS Exposición de emergencia: exposición voluntaria de personas que realizan una acción urgente necesaria para prestar ayuda a personas en peligro, prevenir la exposición de un gran número de personas o para salvar una instalación o bienes valiosos. Exposición perdurable: exposición resultante de los efectos residuales de una emergencia radiológica o del ejercicio de una práctica o actividad laboral del pasado.

1. CONCEPTOS PRELIMINARES PRINCIPIOS BÁSICOS: Toda práctica deberá estar JUSTIFICADA Las dosis individuales, el número de personas expuestas y la probabilidad de que se produzcan exposiciones potenciales, deberán estar OPTIMIZADAS. Las sumas de las dosis recibidas procedentes de todas las prácticas no sobrepasarán los LÍMITES de dosis establecidos. La aplicación de estos principios en el ámbito de una instalación será RESPONSABILIDAD DEL TITULAR de la instalación. (La limitación no aplica a exposiciones por diagnóstico o tratamiento médico, exposición deliberada y voluntaria de personas para ayudar o aliviar a pacientes en diagnóstico o tratamiento médico y la exposición de voluntarios que participen en programas de investigación médica y biomédica).

Trabajador expuesto (TE) Personas en formación y estudiantes. 1. CONCEPTOS PRELIMINARES Clasificación de las personas en función del riesgo: Trabajador expuesto (TE) Personas en formación y estudiantes. Miembros del público Población en su conjunto

1. CONCEPTOS PRELIMINARES LIMITACIÓN DE LA EXPOSICIÓN (1/3) Los límites de dosis se aplican a la suma de las dosis procedentes de las exposiciones externas en el período especificado y las dosis comprometidas a 50 años (70 años en el caso de niños) a causa de las incorporaciones producidas en el mismo periodo. En su cómputo no se incluirá la dosis debida al fondo radiactivo natural ni la exposición sufrida como consecuencia de exámenes y tratamientos médicos.

1. CONCEPTOS PRELIMINARES LIMITACIÓN DE LA EXPOSICIÓN (1/3) ** Excepcionalmente podría permitirse una dosis efectiva más alta en un único año siempre que en 5 años no se superen 5 mSv

1. CONCEPTOS PRELIMINARES LIMITACIÓN DE LA EXPOSICIÓN (1/3)

2.- PROTECCIÓN OPERACIONAL DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS Medidas de PR se basan en: Evaluación previa de las condiciones laborales para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico y asegurar la aplicación del principio de optimización. Clasificación de los lugares de trabajo en diferentes zonas teniendo en cuenta: la evaluación de las dosis anuales previstas, el riesgo de dispersión de la contaminación y la probabilidad de magnitud de exposiciones potenciales. Clasificación de los trabajadores expuestos en diferentes categorías según sus condiciones de trabajo. Aplicación de las normas y medidas de vigilancia y control en las diferentes zonas y a las distintas categorías de trabajadores expuestos, incluida en su caso, la vigilancia individual. Vigilancia sanitaria.

3.- PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN

3.- PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN CLASIFICACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE ZONAS:

3.- PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN REQUISITOS DE LAS ZONAS Por la naturaleza e importancia de los riesgos radiológicos, en Zonas Controladas y Vigiladas se realizará una vigilancia radiológica del ambiente de trabajo con arreglo a los principios de P.R. Estarán delimitadas adecuadamente y señalizadas El acceso estará limitado a las personas autorizadas En Zonas controladas en las que exista: Riesgo de exposición externa: obligatorio el uso de dosímetros individuales. Riesgo de contaminación: obligatorio la utilización de equipos personales de protección adecuados al riesgo existente En Zonas vigiladas se efectuará al menos, mediante dosimetría de área, una estimación de las dosis que puedan recibirse.

3.- PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS: CLASIFICACIÓN DE TE (> 18 AÑOS) : CATEGORÍA A: no es improbable Dosis > 6 mSv/a ó D. heterog. > 3/10 Lím. TE CATEGORÍA B: 1 mSv/a < Dosis < 6 mSv/a ó D. het. < 3/10 Lím. TE

3.- PREVENCIÓN DE LA EXPOSICIÓN INFORMACIÓN Y FORMACIÓN El titular de la práctica o empresa externa deberá informar, antes de iniciar su actividad a sus TE, sobre: A) Los riesgos radiológicos asociados y la importancia del cumplimiento de los requisitos técnicos, médicos y administrativos. B) Las normas y procedimientos de protección radiológica y precauciones que deben adoptar por lo que respecta a la práctica en general y el puesto de trabajo que se les puede asignar. C) En el caso de mujeres, la necesidad de efectuar rápidamente la declaración de embarazo y notificación de lactancia. El titular de la práctica o empresa externa deberá proporcionar a los TE, personas en formación y estudiantes, antes de iniciar su actividad y periódicamente, formación en materia de PR a un nivel adecuado a su responsabilidad y al riesgo de exposición en su puesto de trabajo.

4. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN 4.1 VIGILANCIA DEL AMBIENTE DE TRABAJO: La medición de las tasas de dosis externas, especificando la naturaleza y calidad de las radiaciones. La medición de concentraciones de actividad en el aire y la contaminación superficial especificando la naturaleza de las sustancias radiactivas contaminantes y sus estados físicos y químicos. Los documentos correspondientes al registro, evaluación y resultado de dicha vigilancia deberán ser archivados por el titular de la práctica, quien los tendrá a disposición de la autoridad competente.

4. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN 4.2 VIGILANCIA INDIVIDUAL DE LA EXPOSICIÓN Las dosis recibidas por los TE deberán ser determinadas con una periodicidad no superior a un mes para la dosimetría externa y con la periodicidad que, en cada caso, se establezca para la dosimetría interna, si procede. En exposiciones de emergencia se realizará una vigilancia individual o evaluación de las dosis individuales en función de las circunstancias. TE A: Obligatorio el uso de dosímetro personal. TE B: no es obligatorio, cuando exista dosimetría de área razonable No se tendrá en cuenta las dosis debidas al fondo radiactivo natural ni las debidas a examen y tratamientos médicos.

4. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN 4.3 REGISTRO Y NOTIFICACIÓN HISTORIAL DOSIMÉTRICO: A : dosis mensuales, anuales y acumulado en 5 años B: dosis anuales ARCHIVO (titular): hasta que el trabajador cumpla 75 años y nunca por un período inferior a 30 años después del cese del trabajador

4. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN 4.4 SERVICIOS Y UNIDADES DE PR: El CSN, considerando el riesgo radiológico, podrá exigir a los titulares que se doten de un Servicio de Protección Radiológica (SPR) o que contraten una Unidad Técnica de Protección Radiológica, (UTPR) para el asesoramiento y las funciones que en ellos recaen según lo dispuesto en el reglamento. Instrucción IS-08 del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre los criterios aplicados por el Consejo de Seguridad Nuclear para exigir, a los titulares de las instalaciones nucleares y radiactivas, el asesoramiento específico en protección radiológica.

5. VIGILANCIA SANITARIA TE: La vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos se basará en los Principios Generales de Medicina del Trabajo y la sobre Prevención de Riesgos Laborales. Los reconocimientos médicos han de realizarse por el Servicio de Prevención que desarrolle la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores TE B: Ley sobre prevención de riesgos laborales TE A : Examen de salud previo. Examen de salud ANUAL. Adicional, si se requiere. HISTORIAL MÉDICO TE A: hasta los 75 años del trabajador, y nunca menos de 30 años después del cese del trabajador. TE A: Historial Dosimétrico debe figurar en el Historial Médico

6. NORMAS DE PROTECCIÓN PARA PERSONAS EN FORMACIÓN Y ESTUDIANTES Las condiciones de exposición y la protección operacional de las personas en formación y de los estudiantes mayores de 18 años serán equivalentes a las de los TE de categoría A o B. Para las personas en formación y de los estudiantes menores de 18 y mayores de 16 años serán equivalentes a las de los trabajadores expuestos de categoría B.

7. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LOS MIEMBROS DEL PÚBLICO La protección del público y de la población en su conjunto se realizará mediante una serie de medidas y controles: La contribución de las prácticas a la exposición de la población deberá mantenerse en el valor más bajo que sea razonablemente posible, teniendo en cuenta factores económicos y sociales. Se evitarán o reducirán al mínimo razonable la evacuación al medio ambiente de efluentes radiactivos, debiendo mantenerse por debajo de los límites establecidos en el Reglamento.

8. FUENTES NATURALES DE RADIACIÓN Las actividades laborales en las que existan fuentes de radiación naturales deberán hacer estudios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o los miembros del público. Ej: Almacenamiento isótopos naturales Ej: Aeronaves Ej: Cuevas Los titulares de estas actividades deberán declararlas ante los órganos competentes en materia de industria de las CCAA en las que se realizan estas actividades. Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural Además se establece un registro central en la DG de Política Energética

8. FUENTES NATURALES DE RADIACIÓN

9. INSPECCIONES Y SANCIONES Todas las prácticas o actividades regidas por el RPSRI, los servicios médicos, los dosimétricos y las unidades técnicas o servicios de protección están sometidos al régimen de inspección realizado por el CSN. En caso de incumplimiento los inspectores podrán requerir la suspensión de las actividades de la instalación. El titular de la práctica facilitará el acceso a la instalación, la documentación para prueba y toda la documentación o información que le sea requerida por el inspector. La inobservancia de lo dispuesto en el Reglamento será constitutivo de las infracciones.