Formación del Contrato

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Formación del Contrato Aldo Candela Carbajal. El Consentimiento Consentir (cum-sentire) puede considerarse como el común sentimiento o la voluntad común.
Transcripción de la presentación:

Formación del Contrato Aldo Candela Carbajal

El Consentimiento Consentir (cum-sentire) puede considerarse como el común sentimiento o la voluntad común. Distinción entre: (a) la voluntad interna, individual de cada contratante, el simple querer y el propósito empírico que guía a la voluntad. (b) la declaración que el contratante emite y a través de la cual su voluntad es conocida. (c) la voluntad común o intención común de las partes, donde las declaraciones coinciden. El contrato supone esa zona de coincidencia. El Contrato supone la autonomía privada de las partes, la cual estatuye una reglamentación de intereses a las que su conducta se ha de sujetar.

El Consentimiento B, C, D, E A, B, C, D A, B, C, D, E

El Consentimiento Es el resultado de la integración armoniosa y conjunta de las declaraciones de voluntad de las partes.

Perfeccionamiento del contrato El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente. Art. 1373° C.C.

Contratación entre ausentes La oferta, su revocación, la aceptación y cualquier otra declaración contractual dirigida a determinada persona se consideran conocidas en el momento en que llegan a la dirección del destinatario, a no ser que este pruebe haberse encontrado, sin su culpa, en la imposibilidad de conocerla. Si se realiza a través de medios electrónicos, ópticos u otro análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual, cuando el remitente reciba el acuse de recibo. Art. 1374 C.C.

Teorías o sistemas Teoría de la declaración Teoría de la expedición Teoría de la recepción Teoría del conocimiento

Aldo Candela 13/04/2017 La Oferta Es una declaración que presta el oferente para proponer al destinatario la celebración de un contrato. Dicha propuesta, una vez conocida, obliga al declarante

Clases de Ofertas Ofertas Alternativas Ofertas Cruzadas Son válidas las ofertas alternativas hechas a un mismo destinatario. La aceptación de cualquiera de las ofertas alternativas da lugar a la formación del contrato respecto a la cual el destinatario haya expresado su aceptación. Art. 1377 CC En las ofertas cruzadas, el contrato se perfecciona con la aceptación de una de ellas. Art. 1379 CC

Aceptación de la Oferta Oportunidad: La aceptación debe llegar a conocimiento del oferente dentro del plazo establecido por él. Contrapropuesta: La aceptación tardía y la oportuna que no sea conforme a la oferta equivalen a una contraoferta. Sin embargo, el oferente puede considerar eficaz la aceptación tardía o la que se haga con modificaciones, con tal que dé inmediato aviso en ese sentido al aceptante.

Requisitos de la aceptación Debe ser congruente con la oferta (la oferta y aceptación deben coincidir enteramente). Que sea oportuna (aceptación debe ser hecha mientras la oferta se encuentre vigente). Debe ser dirigida al oferente. Que contenga la intención de contratar. Debe guardar la forma requerida.

Obligatoriedad de la Oferta La oferta obliga al oferente, si lo contrario no resulta de los términos de ella, de la naturaleza de la operación o de las circunstancias del caso. (1382 CC) La muerte o la incapacidad sobreviniente del oferente no priva de eficacia a la oferta, la cual obliga a sus herederos o representantes legales, salvo que la naturaleza de la operación u otras circunstancias, determinen que la fuerza vinculante de la oferta sea intrasmisible. (1383 CC)

Revocación de la Oferta La oferta deja de ser obligatoria si antes o simultáneamente con su recepción llega a conocimiento del destinatario la declaración del oferente en el sentido que puede revocarla en cualquier momento antes de su aceptación.

Caducidad de la Oferta 1 Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente está en comunicación inmediata y no fue seguidamente aceptada. 2 Si se hizo sin conceder plazo determinado o determinable a una persona con la que el oferente no está en comunicación inmediata y hubiese transcurrido el tiempo suficiente para llegar la respuesta a conocimiento del oferente, por el mismo medio de comunicación utilizado por éste. 3 Si antes de recibida la oferta o simultáneamente con ésta llega a conocimiento del destinatario la retractación del oferente. 4 La muerte o la incapacidad sobreviniente del destinatario de la oferta determina la caducidad de ésta.

Oferta al Público La oferta al público vale como invitación a ofrecer, considerándose oferentes a quienes accedan a la invitación y destinatario al proponente. Si el proponente indica claramente que su propuesta tiene el carácter obligatorio de una oferta, valdrá como tal.

La subasta En la subasta, la convocatoria es una invitación a ofrecer y las posturas son las ofertas. La obligatoriedad de cada postura cesa desde que se formula otra mejor. El contrato se celebra cuando el subastador adjudica la buena pro al postor que hasta ese momento ha formulado la mejor postura válida.