¿Qué son las ayudas LEADER? ¿Qué son las ayudas LEADER?

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Transcripción de la presentación:

¿Qué son las ayudas LEADER? ¿Qué son las ayudas LEADER?

Son ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por la U.E (FEADER), el Estado (MMARM) y la Junta (Consejería de Agricultura y Ganadería), gestionadas y distribuidas por los Grupos de Acción Local que hayan presentado un Plan de Desarrollo para su Territorio y resulten seleccionados. Son ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por la U.E (FEADER), el Estado (MMARM) y la Junta (Consejería de Agricultura y Ganadería), gestionadas y distribuidas por los Grupos de Acción Local que hayan presentado un Plan de Desarrollo para su Territorio y resulten seleccionados.

¿Qué es un Grupo de Acción Local (G.A.L)? 1. Entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que no tienen naturaleza pública (normalmente Asociaciones) 1. Entidades con personalidad jurídica, sin ánimo de lucro, que no tienen naturaleza pública (normalmente Asociaciones) 2 Integradas por un conjunto representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos (Ayuntamientos, empresarios, asociaciones…). 2 Integradas por un conjunto representativo de los interlocutores de los diferentes sectores socioeconómicos (Ayuntamientos, empresarios, asociaciones…). 3. Su ámbito territorial debe constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social, guardar continuidad geográfica y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable. (En la provincia de Soria hay 4 G.A.L) 3. Su ámbito territorial debe constituir un conjunto homogéneo desde el punto de vista físico, económico y social, guardar continuidad geográfica y presentar una masa crítica suficiente en términos de recursos humanos, financieros y económicos, capaz de mantener una estrategia de desarrollo viable. (En la provincia de Soria hay 4 G.A.L) 4. En los Órganos de gobierno que tomen las decisiones las entidades públicas no deben representar más del 50%. Y al menos un 85% de los miembros deben ser operadores locales de carácter colectivo. 4. En los Órganos de gobierno que tomen las decisiones las entidades públicas no deben representar más del 50%. Y al menos un 85% de los miembros deben ser operadores locales de carácter colectivo.

Febrero Programa LEADERCAL ( ) AntecedentesDesarrollo Rural ( ) LEADERCAL Estructura Organizativa y Funcional San Esteban de Gormaz Almazán Abejar Ágreda SORIA

¿En qué consiste un Plan de Desarrollo Local? Es un programa de desarrollo rural para aplicar en un territorio determinado y durante un período de tiempo concreto, que en el caso del nuevo Leader será el comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de El Plan se confecciona por el G.A.L, que tiene en cuenta la opinión de los distintos agentes sociales para su elaboración, proponiendo medidas y actuaciones para la consecución de los objetivos.

LÍNEAS DE AYUDA Medida 413. Estrategia de desarrollo local 311. Diversificación hacia actividades no agrícolas 312. Ayuda a la creación y el desarrollo de microempresas 313. Fomento de actividades turísticas 321. Servicios básicos para la economía y la población rural 322. Renovación y desarrollo de las poblaciones rurales 323. Conservación y mejora del patrimonio rural 333. Formación e información Medida 421. Cooperación interterritorial Medida 431. Funcionamiento del grupo de acción local

INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS Las ayudas concedidas, serán incompatibles con todas aquellas que, teniendo la misma finalidad, lleven fondos públicos, independientemente de la procedencia de los fondos y de la tipología de las mismas. Actualmente son compatibles con las ayudas al autoempleo que no suponen un porcentaje sobre la inversión, ni una subvención de intereses (procurad presentar facturas diferentes), ya que tienen distinta finalidad. La Junta de Castilla y León prevé una modificación en el Plan de Desarrollo Regional para hacerlas compatibles con las subvenciones que suponen bonificación de intereses.

FINANCIACIÓN La subvención concedida a los distintos proyectos con cargo a este régimen de ayudas, se repartirá del modo siguiente entre los distintos cofinanciadores: FEADER…………………………….…………..35.0% ADMON GENERAL DEL ESTADO………….32.5% JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN..…………….32.5%

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE AYUDA Hasta el 31 de octubre de 2013.

LUGAR DE PRESENTACIÓN En las sedes de los Grupos de Acción Local ADEMA: Plaza Mayor nº 2, Almazán. Tfno ASOPIVA: Anselmo de la Orden, nº 30, Abejar. Tfno: TIERRAS SORIANAS DEL CID: Plaza Mayor s/n San Esteban de Gormáz. Tfno PROYNERSO: Plaza Mayor s/n, Ágreda. Tfno

REQUISITOS BÁSICOS DE LOS PROYECTOS E INVERSIONES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS (I) a. Los gastos e inversiones habrán de ejecutarse dentro del ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local. b. Con carácter general, deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c. Habrán de mantener el destino de la inversión auxiliada, al menos, durante cinco años posteriores a la certificación de finalización de inversiones

REQUISITOS BÁSICOS DE LOS PROYECTOS E INVERSIONES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS (II) d. Ser microempresa (Excepto para entidades locales y personas físicas)(según la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE): Emplear menos de 10 personas. Tener un volumen de negocio anual o un balance general anual que no exceda de 2 millones de euros. Cumplir el criterio de autonomía. En proyectos no productivos los umbrales máximos de personal y volumen anual de negocios o balance general anual, serán los correspondientes a las medianas empresas: 250 personas y 50 millones de euros o 43 millones de euros, respectivamente para Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Laborales o cualquiera otra entidad jurídica de trabajo asociado que se dediquen a la producción, comercialización y/o transformación de productos agrarios, así como para Asociaciones, Fundaciones o Centros Especiales de Empleo.

REQUISITOS BÁSICOS DE LOS PROYECTOS E INVERSIONES PARA ACCEDER A LAS AYUDAS (III) e. Tratarse de proyectos viables. f. Mantener o generar empleo (proyectos productivos). g. Con carácter general, no haber iniciado los gastos o inversiones objeto de subvención antes de la presentación de la solicitud de ayuda.

BENEFICIARIOS a. Personas físicas que sean empresarios individuales o vayan a serlo a través del proyecto presentado. b. Sociedades Mercantiles, Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, Sociedades Laborales y cualquier otra entidad, asociativa o societaria, con personalidad jurídica recogida en la legislación vigente. c. Comunidades de Bienes u otras entidades de tipo comunal. d. Asociaciones o Fundaciones de carácter local, provincial o, como máximo, regional, e. Centros Especiales de Empleo, creados al amparo de la normativa sobre integración social de minusválidos. f. Entidades públicas de carácter local, con ámbito territorial inferior al provincial. g. En el caso de proyectos no productivos, además, las personas físicas

TIPO DE ACTIVIDADES E INVERSIONES SUBVENCIONABLES PROYECTOS PRODUCTIVOS, que contribuyan a la generación de ingresos. PROYECTOS NO PRODUCTIVOS, que no constituyan una actividad económica en sí misma y tengan un interés público o colectivo. ACTUACIONES DE FORMACIÓN.

PROYECTOS PRODUCTIVOS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

1. Definición: Son actividades productivas todas aquellas que contribuyen a la generación de ingresos, es decir aquellas que tienen un fin económico.

2. Proyectos Subvencionables: Serán proyectos subvencionables los dirigidos a la creación de nuevos establecimientos, así como los destinados a la ampliación, modernización o traslado de los existentes. A estos efectos, se considerarán: a. De nueva creación, los que den origen a la iniciación de una actividad productiva y generen puestos de trabajo. b. De ampliación, los que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, mejorándola e incrementando la producción, o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción y, en todo caso, incrementen el nivel de empleo. c. De modernización, los que incrementen el nivel de productividad de forma sensible o mejoren el nivel de impacto ambiental y que implique adquisición de equipos con tecnología avanzada e incrementen, consoliden o mantengan el nivel de empleo. d. De traslado, los que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas, desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y en los niveles de empleo.

3. LÍMITES DE AYUDA Porcentaje máximo de ayuda: Hasta el 31/12/2010: hasta el 50% Desde el 01/01/2011 hasta el 31/12/2013: hasta el 35%. Límite al montante de la ayuda pública: La ayuda pública total que podrá recibir un titular por proyecto no podrá ser superior a ,00 € (salvo excepciones y previa autorización de la CCAA)

4. Inversiones auxiliables: A. En explotaciones agrarias: Tan solo serán subvencionables las inversiones encaminadas a la diversificación de actividades agrarias hacia otros sectores productivos, tal y como se establece en el artículo 53 del Reglamento 1698/2005. B. En transformación y comercialización de productos agrarios y en pequeñas y medianas empresas: a. Construcción o mejora de bienes inmuebles y con limitaciones (en algunos G.A.L) la adquisición (máximo: el 25% de la inversión total) b. El acondicionamiento de terrenos y con limitaciones (en algunos G.A.L) la adquisición de los mismos, excepto de transformación y comercialización de productos agrarios, (máximo: 10% de la inversión total) c. Maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario nuevos. d. Equipos para procesos de informatización y comunicación. e. Elementos de transporte interno, entendiendo como tales aquellos que no se desplacen de las instalaciones en las que presten sus servicios, siempre que se destinen únicamente al fin para el que se proponen y reúnan las características técnicas que impidan su uso para otro fin. f. No será financiable la adquisición de vehículos, aunque si podrá subvencionarse la adaptación y/o el carrozado específico de los mismos para su adaptación a las necesidades del proyecto, siempre y cuando dichas actuaciones acompañen a otro tipo de inversiones y sean complementarias de las mismas. g. Costes generales, como remuneración por la redacción y ejecución del proyecto, hasta un 12% de la inversión total.

5. No serán Subvencionables: Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud (salvo honorarios de proyectos y acopio de materiales) La adquisición de equipos de segunda mano. Los gastos de funcionamiento. Las aportaciones en especie. Los proyectos en el ámbito de la producción primaria. Los que cada Grupo de Acción Local haya excluido en su Procedimiento interno.