TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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Transcripción de la presentación:

TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MARCO ANTONIO GIRA PAREDES

¿Qué es Trabajo? Trabajo es la acción que realiza una persona que se está ocupando de llevar a cabo una serie de tareas o actividades ya sea a nivel físico o intelectual y referencia a toda ocupación que tiene un hombre o una mujer fuera de su hogar por la cual recibe una asignación económica.

El trabajo de NNA Según la Oficina Internacional del Trabajo; " toda actividad laboral que realizan los niños, niñas y adolescentes antes de los 18 años y que perjudica su desarrollo físico, social, intelectual, Psicológico y moral, se considera como trabajo infantil".

ENFOQUES Corriente abolicionista de erradicación del trabajo infantil TRABAJO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Corriente “proteccionista – promotora” del trabajo infantil

ABOLICIONISTA PROTECCIONISTA No es una respuesta a la pobreza de los países, sino un resultado de la misma y una forma de reproducción El Estado, por medio de su legislación, políticas y servicios, tiene la responsabilidad de garantizar condiciones de vida favorables para las familias La escuela y la familia son espacios en los que se dan las bases para la erradicación del trabajo infantil y no así espacios en los que se da una forma de resignación frente a la incapacidad del cuidado de NNA y la incapacidad de la escuela de aumentar su calidad y universalizar su cobertura. El trabajo infantil, en cualquiera de sus formas interfiere con los derechos y desarrollo de niños y niñas. Y es un riesgo para los adolescentes en situación de explotación o en trabajos peligrosos. El trabajo es un derecho humano y la participación de NNA y que el trabajo es una forma de participar y de ser parte activa de la sociedad. Que el trabajo de NNA es “formativo” según las concepciones de las culturas antiguas y Tawantinsuyo, pues es una instancia educativa, organizativa, creativa y como instrumento que les permite ejercer sus derechos. El trabajo es una forma de respuesta a la pobreza de familias y que colabora con el acceso a educación y salud, pues permite al niño o niña “pagarse” sus estudios o sus materiales escolares.

INFORME NACIONAL 2008 Por grupo ocupacional La mayoría de los niños y adolescentes en Bolivia trabaja como productores y trabajadores en agricultura (50,22%), vendedores (21,37%), operarios y artesanos (13,75%) y trabajadores no calificados (12,91%). - La mayoría de los niños y adolescentes en el área urbana se desempeña como vendedores (41,83%), operarios y artesanos (23,48%) y trabajadores no calificados (20,42%); - Sus pares en el área rural se desempeñan como productores y trabajadores en agricultura (85,05%), trabajadores no calificados (6,31%) y operarios y artesanos de maquinarias (5,18%).

Por rama de actividad económica, Sector agropecuario y minería (53,40%) seguido por los sectores comercio (17,36%), manufactura (10,03%) y servicios (8,07%). En el área urbana, la mayoría de los trabajos están en el sector comercio (34,57%), seguido por los sectores manufactura (17,08%), servicios (15,33% con participación mayoritaria de niñas y adolescentes), agropecuario (12,70%) y construcción (6,56% con participación mayoritaria de niños y adolescentes). En el área rural, la mayoría de los puestos de trabajo están en el sector agropecuario (89,08%).

Por la situación en el empleo 77,11% de los niños y adolescentes trabajadores de 5 a 17 años son trabajadores familiares no remunerados, 19,17% son trabajadores por cuenta propia y apenas 2,23% son obreros o empleados

La desagregación por área y sexo Propensión hacia el trabajo por cuenta propia de niños y adolescentes, principalmente en el área urbana: 40,19% de los niños y adolescentes, frente a un 20,99% de las niñas y adolescentes, se desempeña como trabajador por cuenta propia. - La brecha se mantiene en el área rural, pero los niveles de participación en esta categoría son menores: 11,50% de los niños y adolescentes, frente a un 4,87% de las niñas y adolescentes, se desempeña por cuenta propia; pues la mayoría trabaja en el entorno familiar sin recibir remuneración

NORMATIVA INTERNACIONAL Instrumentos Referencia específica Carta Internacional de Derechos Humanos Prohibición del trabajo forzado y la explotación infantil (Artículo 61) Convención Internacional de Derechos del Niño Prohibición del trabajo a menores de 14 años (Artículo 58) Prohibición de trabajo a mujeres y menores en labores peligrosas, insalubres y pesadas (Artículo 59) Autorización del trabajo a mujeres y menores de 18 años, sólo de día ( Artículo 60) Garantizar salud y comodidad a menores (Artículo 63) Declaración Universal de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Trabajo Infantil Trabajos prohibidos para mujeres y menores de 18 años (Artículo 52) Prohibición de trabajos nocturnos (Artículo 53) Convenio 138 de la OIT Edad mínima de admisión Convenio 182 de la OIT Peores formas de trabajo infantil Convenio 77 Examen médico a menores en la industria Convenio 78 Examen médico a menores en trabajos no industriales Convenio 90 Trabajo nocturno de menores en industrias Convenio 124 Examen médico a menores en trabajo subterráneo Recomendación 125 Condiciones de empleo de menores en trabajo subterráneo Recomendación 146 Sobre la edad mínima de admisión al empleo Recomendación 190 Sobre las peores formas de trabajo infantil

Convención Internacional de Derechos del Niño El artículo 32 de la CDN, referente al trabajo infantil, señala: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”. En relación a las obligaciones que contraen los Estados Partes para garantizar lo señalado, se hace referencia a la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales. para la CDN la actividad laboral de los niños y niñas es inaceptable, aunque es posible concebir formas de trabajo tolerables para adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años, siempre que no interfieran con su derecho a la educación y al desarrollo y ejercicio pleno de sus demás derechos.

En particular en la CDN se señalan: a) Las obligaciones de fijar una edad o edades mínimas para trabajar; b) Reglamentación adecuada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipulación de las penalidades u otras sanciones adecuadas para asegurar la aplicación efectiva de este artículo.

Convenio 138, edad mínima El Convenio 138 de la OIT, Recomendación 146 1973, plantea como una propuesta general sujeta a normas y prácticas nacionales, que la edad legal para trabajar es la finalización de la escolaridad obligatoria, con un mínimo de 15 años, y para trabajos ligeros, 13 años, medida aplicable al trabajo asalariado e independiente.

Convenio 182, peores formas de trabajo infantil a. la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, incluyendo el trabajo forzoso u obligatorio, la venta y la trata infantil y el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b. la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución o la pornografía; c. la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, y d. el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

NORMATIVA NACIONAL Instrumento Referencia específica Constitución Política del Estado Plurinacional Prohibición del trabajo forzado y la explotación infantil (Artículo 61) Ley General del Trabajo Prohibición del trabajo a menores de 14 años (Artículo 58) Prohibición de trabajo a mujeres y menores en labores peligrosas, insalubres y pesadas (Artículo 59) Autorización del trabajo a mujeres y menores de 18 años, sólo de día ( Artículo 60) Garantizar salud y comodidad a menores (Artículo 63) Reglamento de la Ley General del Trabajo Trabajos prohibidos para mujeres y menores de 18 años (Artículo 52) Prohibición de trabajos nocturnos (Artículo 53)

Código Niña, Niño Y Adolescente ARTÍCULO 126. (DERECHO A LA PROTECCIÓN EN EL TRABAJO). ARTÍCULO 127. (ACTIVIDADES EN EL MARCO FAMILIAR). (ACTIVIDADES COMUNITARIAS FAMILIARES) ART.128 ARTÍCULO 129. (EDAD MÍNIMA PARA TRABAJAR ARTÍCULO 130. (GARANTÍAS) ARTÍCULO 131. (ASENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN) ARTÍCULO 132. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA) ARTÍCULO 133. (DISPOSICIONES PROTECTIVAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR (PROHIBICIONES ARTÍCULO 136. (ACTIVIDADES LABORALES Y TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES O ATENTATORIOS A LA DIGNIDAD). ARTÍCULO 137. (SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES). ARTÍCULO 138. (REGISTRO DE ACTIVIDAD LABORAL O TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AJENA). ARTÍCULO 139. (INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN). ARTÍCULO 140. (INFRACCIONES).

Establece la responsabilidad de la familia, la sociedad, el Estado con respecto a la protección contra la explotación laboral o el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que interfiera en su educación, sea peligroso, insalubre o atentatoria su dignidad o desarrollo integral

SOCIAL COMUNITARIO ACTIVIDAD LABORAL FAMILIAR tiene naturaleza formativa y cumple una función de socialización y aprendizaje ACTIVIDAD LABORAL SOCIAL COMUNITARIO finalidad el desarrollo de destrezas fundamentales para su vida y fortalecimiento de la convivencia comunitaria; son actividades de siembra, cosecha, cuidado de bienes de la naturaleza como bosques, agua y animales con constantes componentes lúdicos, recreativos, artísticos y religiosos

No existe una relación de subordinación o dependencia Exista una relación de subordinación ni dependencia laboral. TRABAJO POR CUENTA PROPIA No existe una relación de subordinación o dependencia POR CUENTA AJENA consiste en una relación de dependencia laboral a cambio de una remuneración económica mensual, semanal o destajo

EDAD LABORAL A PARTIR DE LOS 14 AÑOS A PARTIR DE LOS 10 AÑOS POR CUENTA PROPIA A PARTIR DE LOS 12 AÑOS POR CUENTA AJENA

DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DISPOSICIONES PROTECTIVAS PARA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Remuneración no podrá ser menor a la de un adulto que realice el mismo trabajo, no podrá ser inferior al salario mínimo nacional, ni reducido al margen de la Ley. La empleadora o el empleador deben garantizar las condiciones necesarias de seguridad para que la o el adolescente desarrolle su trabajo. La empleadora o el empleador no podrá limitar su derecho a la educación, debiendo otorgar dos (2) horas diarias destinadas a estudio, que deberán ser remuneradas. La empleadora o el empleador debe permitir a la o el adolescente trabajador, su participación en organizaciones sindicales y éstas no les podrán restringir el acceso a cargos dirigenciales de su estructura. La jornada de trabajo no podrá ser mayor a ocho (8) horas diarias diurnas y a cuarenta (40) horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deberá exceder las diez (10) de la noche. La actividad laboral de las y los adolescentes menores de catorce (14) años autorizada por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, no podrá ser mayor a seis (6) horas diarias diurnas y a treinta (30) horas diurnas semanales. La madre, el padre o ambos, la guardadora o el guardador, la tutora o el tutor, deben garantizar el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento. El horario de la actividad laboral para la niña, niño y adolescente de diez (10) a catorce (14) años, no deberá exceder de las diez (10) de la noche. No podrá otorgarse ninguna autorización para la actividad laboral, cuando las condiciones en que se ejecute, sean peligrosas para la vida, salud, integridad o imagen de la niña, niño o adolescente de diez (10) a catorce (14) años.

TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR La deberá ser propia de labores específicas o para una de las actividades concretas; prohibiéndose la contratación para trabajos múltiples o la imposición de labores para las que no hayan sido contratadas o contratados. En caso de la contratación de una persona adulta para trabajo asalariado del hogar que viva con uno o más de sus hijas o hijos en el domicilio de la o el empleador, queda prohibido el trabajo de éstas o éstos últimos.

PROHIBICIONES La explotación laboral de niñas, niños o adolescentes, así como la realización de cualquier actividad laboral o trabajo sin su consentimiento y justa retribución; La contratación de la o el adolescente mayor de catorce (14) años para efectuar cualquier tipo de actividad laboral o trabajo fuera del país; La intermediación de enganchadores, agencias retribuidas de colocación, agencias de empleo u otros servicios privados similares para el reclutamiento y el empleo de las niñas, niños y adolescentes; La retención ilegal, compensación, así como el pago en especie; La realización de actividad laboral o trabajo nocturno pasada las diez (10) de la noche; Los traslados de las o los trabajadores adolescentes sin autorización de la madre, padre, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores; La actividad laboral por cuenta ajena en horas extras para adolescentes menores de catorce (14) años, por estar en una etapa de desarrollo; y Otras que establezca la normativa vigente.

SEGÚN SU NATURALEZA SEGÚN SU CONDICIÓN Zafra de caña de azúcar; ACTIVIDADES LABORALES Y TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES O ATENTATORIOS A LA DIGNIDAD. SEGÚN SU NATURALEZA SEGÚN SU CONDICIÓN Zafra de caña de azúcar; Zafra de castaña; Minería (como minero, perforista, lamero o dinamitero); Pesca en ríos y lagos (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario); Ladrillería; Expendio de bebidas alcohólicas; Recolección de desechos que afecten su salud; Limpieza de hospitales; Servicios de protección y seguridad; Trabajo del hogar bajo modalidad cama adentro Trabajo en actividades agrícolas (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo); Cría de ganado mayor (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo); Comercio fuera del horario establecido; Modelaje que implique erotización de la imagen; Atención de mingitorio fuera del horario establecido; Picapedrería artesanal; Trabajo en amplificación de sonido; Manipulación de maquinaria peligrosa; Albañilería (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo); y Cuidador de autos fuera del horario establecido. Otras prohibiciones que puedan especificarse mediante norma expresa.

El registro y autorización de la actividad laboral de las niñas niños y adolescentes esta a cargo de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia y del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social. La Defensoría tendrán a su cargo el registro de la autorización de las niñas, niños y adolescentes de diez (10) a catorce (14) años que realicen actividad laboral o trabajo por cuenta propia o cuenta ajena. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tendrá a su cargo el registro de la autorización de las y los adolescentes mayores de catorce (14) años que realicen trabajo por cuenta ajena.

INSPECCIÓN Y SUPERVISIÓN El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Inspectoría del Trabajo, mediante personal especializado, efectuará inspecciones y supervisiones permanentes en los lugares de trabajo de las y los adolescentes, en áreas urbanas y rurales, para verificar que no exista vulneración de derechos laborales, en el marco de la normativa vigente. Si en la inspección se evidencia la vulneración de los derechos laborales de las niñas, niños y adolescentes, comunica a las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, para su restitución mediante proceso legal.

INFRACCIONES Contratar o lucrar con el trabajo de una niña o niño; Contratar o lucrar con el trabajo de una o un adolescente menor de catorce (14) años, sin la autorización de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, prevista en este Código; Contratar a la o el adolescente sin la debida inscripción en el registro de las y los adolescentes trabajadores; Omitir la inscripción de la o el adolescente trabajador en el Sistema de Seguridad Social; Contratar a la o el adolescente para alguno de los trabajos prohibidos en la normativa vigente; Obstaculizar la inspección y supervisión efectuada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Incumplir con la naturaleza formativa y condiciones establecidas para las actividades en el marco familiar o comunitario de niñas, niños y adolescentes o con la naturaleza de las actividades comunitarias familiares; y Otras que vulneren el derecho de protección de niñas, niños y adolescentes en relación al trabajo