PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR”

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Transcripción de la presentación:

PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR” 1

DEFINICIÓN: “El Programa “Alerta Escolar” es un conjunto organizado de acciones administrativas y cooperativas que tiene como finalidad la atención inmediata y eficiente de aquellos niños escolarizados en cualquier localidad de Galicia de los que se conozca de antemano que puedan generar una crisis derivada de su patología crónica”

BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR” La condición básica para ser potencial beneficiario del programa es, además de ser alumno escolarizado, padecer alguna patología crónica o estar afectado por una alergia grave, estable, correctamente diagnosticada y descrita mediante informe médico adecuado, en el que se concluya que el niño o niña puede generar alguna crisis durante el tiempo escolar y en el que se puede recomendar algún tipo de atención general o sanitaria.

CÓMO SE PONE EN PRÁCTICA EL PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR (CURSO 2007-2008) A través de un acuerdo de colaboración entre: La Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061, (dependiente de la Consejería de Sanidad. 4

PATOLOGÍAS INCLUIDAS EN EL PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR” Crisis alérgicas (anafilaxia) por exposición a alérgenos alimentarios. Crisis comiciales (epilepsia en sus diferentes formas). Crisis diabéticas (en general, hipoglucemias).

FINALIDAD: Que el profesorado conozca la emergencia médica generada por las patologías indicadas. (epilepsia, alergias, diabetes). Conseguir que el profesorado esté capacitado para poner en práctica intervenciones que puedan salvar las vidas de los alumnos que presentan las patologías para las que fue diseñado el programa. Alertar eficazmente a la central de coordinación de la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061. 6

OBJETIVOS DEL PROGRAMA: Desarrollar las iniciativas contenidas en el Programa “Alerta Escolar” y difundirlo entre los pediatras de Galicia, el profesorado y los padres o tutores de los alumnos. Acercar la atención sanitaria a los escolares de 3 a 16 años que padezcan patologías crónicas. Capacitar al profesorado para reconocer una emergencia médica y prestar una primera atención tras alertar al 061. Proporcionar formación al profesorado sobre el soporte vital. 7

Elaborar guías de atención para el profesorado como paso previo a la solicitud de asistencia sanitaria al 061. Elaborar carteles informativos para los centros y dípticos para profesores y padres. Facilitar personal cualificado para impartir cursos en el Plan de Formación del profesorado sobre soporte vital. Enviar a todos los pediatras de Galicia información sobre la puesta en macha del Programa “Alerta Escolar”.

Formación del profesorado sobre el soporte vital. COMPROMISOS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA: Información a todos los centros de Galicia sobre la puesta en marcha del Programa “Alerta Escolar”. Facilitar guías de atención al profesorado como paso previo a la solicitud de asistencia a través del 061. Remitir a los centros, carteles sobre el Programa “Alerta Escolar” y dípticos informativos para profesores y padres. Formación del profesorado sobre el soporte vital. 9

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR”: La familia solicita informe médico. Entrega en el centro del informe médico en sobre cerrado. Cumplimentar formulario de inscripción en el Programa “Alerta Escolar”. El centro envía copia del formulario y el sobre con el informe al 061. El 061 da cuenta al centro y a los padres de la recepción de la documentación y la inscripción del alumno en el programa. El centro custodia la medicación prescrita en el botiquín debidamente rotulado. Al finalizar el curso, se devuelve a la familia

Alumnos inscriptos: 245 300 Total alumnos: 283.886 286.444 %: 0,086% CONCEPTO/% 2010 2011 Alumnos inscriptos: 245 300 Total alumnos: 283.886 286.444 %: 0,086% 0.104% Número de centros: 1.460 20,54%

En el plano legislativo, debemos destacar el vacío existente tanto a nivel nacional como autonómico. La Constitución española (art. 106). Ley 30/1992. (art 139). Responsabilidad patrimonial. En código civil y código penal se establece el grado de responsabilidad de los docentes en función de la situación en la que se encuentren.

Artículo 106: 1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican. 2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 139. Principios de la responsabilidad. 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

CÓDIGO CIVIL(i): DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA Artículo 1902: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”. Artículo 1903: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por sus hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan bajo su compañía. 15

Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en los que tuvieran empleados o con ocasión de sus funciones. Las personas o entidades que sean titulares de un centro docente de enseñanza no superior responderán de los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. 16

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño” Artículo 1904: “El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiere satisfecho. Cuando se trate de centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones o fuesen causa del daño.” 17

CONCLUSIONES DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 1902, 1903 Y 1904 DEL CÓDIGO CIVIL(ii): La obligación de carácter civil, nace como consecuencia de las acciones u omisiones por parte de quien debió emplear la diligencia debida para evitar un daño. Los docentes son responsables de los alumnos tanto en la estancia de éstos en el centro docente como en las salidas del mismo, teniendo, durante ese período, una labor de vigilancia y cuidado de los alumnos conjuntamente con su tarea habitual de docencia. 18

Normativa deber genérico. Jurisprudencia, algo más específico. CONCLUSIONES DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 1902, 1903 Y 1904 DEL CÓDIGO CIVIL(y iii): Durante la jornada escolar, el docente es la persona responsable de la ayuda y vigilancia del menor, supliendo momentáneamente en esta tarea a los padres que durante ese tiempo no pueden ejercer esas labores sobre su hijos. Esta obligación de ayuda y auxilio del docente está condicionada por los conocimientos que posea. Normativa deber genérico. Jurisprudencia, algo más específico. 19

JURISPRUDENCIA(i) Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (22/6/1993): “…si la administración de los fármacos se selecciona y receta por personas que pueden, por su titulación, hacerlo, ha de entenderse que pueden hacerla los Auxiliares Técnicos cuando en el centro no haya ATS, pues es función que puede realizar cualquier persona siguiendo las instrucciones precisas del facultativo como lo realiza cualquier cuidador…” “…se puede suministrar medicamentos previa receta médica, siempre que sea por vía oral y sin seleccionar o decidir el fármaco a suministrar…” 20

JURISPRUDENCIA(ii) Sentencia de la Sala de lo Social de Madrid (16/6/1993): “No cabe duda que corresponde a los ATS, como personal especializado, administrar los medicamentos siguiendo las prescripciones médicas, pero ello no quiere decir que los cuidadores no puedan administrar a los alumnos acogidos en el centro la medicina recetada… constituye una actividad meramente mecánica, inherente a la misión de vigilancia y cuidado de los alumnos…” 21

JURISPRUDENCIA(y iii) Sentencia del Tribunal Supremo del 29 de mayo de 1998: “…el deber de vigilancia no sólo consiste en una omisión de las normas inexcusables o aconsejables por la más vulgar o elemental experiencia, sino no actuar ajustado o no, a la diligencia exigible según las circunstancias del caso concreto…”

CÓDIGO PENAL (Artículo 195) 1.- El que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. 2.- En las mismas penas incurrirá él que, impedido de prestar socorro, no demande con urgencia auxilio ajeno. 3.- Si la víctima lo fuese con accidente ocasionado fortuitamente por el que omitió auxilio, la pena será de prisión de seis meses a 18 meses, y si el accidente se debiere a imprudencia, la de prisión de seis meses a cuatro años. 23

NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA CON EL PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR”(i) Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria en el ámbito escolar (BOE 6/7/2011): Artículo 40.5: “…los centros escolares con alumnado con alergias o intolerancias diagnosticadas por especialistas,... elaborarán menús especiales adaptados a esas alergias o intolerancias.” “Se garantizarán menús alternativos en el caso de intolerancia al gluten.” 24

NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA CON EL PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR”(y ii) Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE 14/2/1999): Derecho a la información en la recogida de datos (Art 5). Consentimiento del afectado (Art 6).. Datos especialmente protegidos (Art 7). Datos relativos a la salud (Art 8).. Seguridad de los datos (Art 9). Deber de secreto (Art 10). 25

INSTRUCCIONES AUTONÓMICAS RELACIONADAS CON EL PROGRAMA “ALERTA ESCOLAR” Instrucciones de la Dirección de Educación Básica, del 9 de mayo de 1986 sobre menús para niños celíacos. Escrito de la Dirección General de Ordenación Educativa del 19 de junio de 2007, sobre la puesta en marcha del Programa “Alerta Escolar” en colaboración con la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061. Escrito de la Inspección Médica de la Jefatura Territorial de A Coruña sobre el procedimiento de actuación ante la escolarización de niños con notificación médica de ser alérgicos con riesgo. 26

INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y O.U. (24/9/2003) La introducción de una cánula por vía rectal o la práctica de una inyección es un acto de enfermería. El deber del profesor es el de vigilancia del alumno. Más riguroso al existir una información previa de los padres. Implica alertar a los servicios médicos y facilitar toda la información de la que es depositario . Cumplidos estos requisitos, profesorado exento de responsabilidad. 27

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN