para una mayor Rentabilidad en la Exportación

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Transcripción de la presentación:

para una mayor Rentabilidad en la Exportación Claves de la Gestión Aduanera, para una mayor Rentabilidad en la Exportación   Reintegros Aranceles Regímenes Trámites Gestión de Exportaciones Impuestos Encuentro de Comercio Exterior Lic. Sergio Giannice Octubre de 2014

Consideraciones sobre Estímulos a la Exportación

Reintegros a la exportación Aunque con demoras y cierta complejidad en la gestión de cobro, los reintegros se encuentran vigentes. Se debe reconocer su base de cálculo para evitar errores (vínculo con certificados de origen). El exportador debe relevar en forma permanente el estado de los bloqueos. Se deberá gestionar el levantamiento de los mismos, cuando tal situación dependa de acciones que deba realizar el exportador. Vigencia de la RG 1639/04 Instrucción General 7/2012!!!

Causas de las observaciones y bloqueos Errores formales en la documentación. Facturas: No haber señalado el tipo de cambio, falta de datos del importador, falta de firmas, omisión del número de permiso de embarque , falta de discriminación del valor FOB, falta de leyendas, etc. Conocimiento de embarque: Falta de firma y sello, omisión de señalar el Nº de permiso de embarque, etc. Problemas con el cumplido del permiso de embarque (embarque con diferencias sin declaración postembarque) Inconsistencias entre documentos (cantidades o pesos difieren entre el conocimiento de embarque y el permiso de embarque)

Causas de los bloqueos (2) Falta de presentación de documentación complementaria Diferencias o errores en declaraciones de insumos importados temporales o a consumo. Existencia de deudas impositivas o previsionales Falta de negociación de divisas

Causas de los bloqueos (3) Derechos de exportación impagos Inhabilitaciones del exportador Problemas en el cruce con el MANE Falta de cierre de factura electrónica Falta de cierre de permiso de embarque

Listado de códigos de bloqueo

Listado de códigos de bloqueo (2)

Régimen de Draw Back Problemas en su gestión de cobro Complejidad operativa Alternativas

Coeficiente para deducción de derechos Cuando los derechos de exportación se encuentran incluidos en el valor FOB, deberán deducirse para arribar a la base imponible. Fórmula utilizada: 100 . 100 + Dcho. de exportación

Ejemplo con un 5 % de derechos: 100 = 0,95238 100 + 5 Cálculo del Coeficiente Ejemplo con un 5 % de derechos: 100 = 0,95238 100 + 5 Coeficiente x Valor Imponible = Base imponible

Situación con coeficiente 1 (uno) Ejemplo con coeficiente 1 (uno) FOB USD 100.000 / derechos de exportación 10 % Reintegros 5 % / USD 10.000 insumos importados a consumo Situación con coeficiente 1 (uno) Derecho de exportación: 100.000 x 10 %= USD 10.000 Reintegros: 90.000 x 5 % = USD 4.500 Situación resultante= Incidencia en costos de USD 5.500

Ejemplo aplicando coeficiente por inclusión de derechos 100 + 10 Derecho de exportación: 100.000 x 0,90909 = 90.909 90.909 x 10 % = USD 9.090,9 Reintegros: 90.000 x 5 % = USD 4.500 Situación resultante= Incidencia en costos de USD 4.590 Reducción de incidencia en USD 909,1 (cerca del 1 %)

El coeficiente en el Permiso de Embarque Valor imponible – Insumos temporales importados el resultado multiplicado por el coeficiente nos lleva a la Base Imponible

Pago de derechos de exportación Pago anticipado Plazo de espera : 15 días corridos contados desde el libramiento Extensión del plazo: 120 días corridos contados desde el libramiento. No más allá de la fecha de vencimiento para el ingreso de divisas (según la posición arancelaria del producto). No después de la fecha de liquidación efectiva de divisas. Siempre que no hubiera exportado más de 20 millones de dólares en el último período. Siempre que no se haya prefinanciado o cobrado anticipos. En caso de embarques fraccionados, el plazo se contará desde el libramiento de la última fracción. Se garantiza mediante declaración jurada, excepto en caso de incumplimientos registrados.

Pago de derechos de exportación Resolución AFIP 3479/2013 Plazo de 15 días corridos, contados desde la oficialización, para el pago de los derechos de exportación. Podrá garantizar con una simple declaración Beneficiarios: Exportadores del interior del país, que operen a través de las aduanas de la región en donde las mercaderías han sido elaboradas, cosechadas, extraídas o manufacturadas. Condiciones: Haber registrado la totalidad de sus exportaciones a través de aduanas del interior, durante los 6 meses anteriores a la publicación de esta norma. No registrar deudas aduaneras, impositivas ni de la seguridad social.

Consideraciones sobre “Precios de Transferencia”

Declaraciones por “precios de transferencia” Se encuentran obligados a la presentación de declaraciones juradas de precios de transferencia quienes operen con sujetos del exterior con los que se verifique vinculación societaria o económica, o en los casos en que estos se ubiquen en países de baja o nula tributación.

Operaciones alcanzadas Exportaciones hacia empresas vinculadas (ver alcance amplio del término “vinculación”); Exportaciones hacia empresas no vinculadas pero domiciliadas en “territorios de baja o nula tributación” (Decreto 1037/2000) Decreto 589/2013: “Países Cooperadores”. Exportaciones de commodities (bienes respecto de los cuales pueda determinarse el precio internacional por su público y notorio conocimiento); Empresas cuyas importaciones y exportaciones superen la suma de $ 1.000.000 por ejercicio.

Régimen de información sobre vinculación con sujetos del país o del exterior (RG 3572/2013)

Los contribuyentes que posean vinculación con otros sujetos de Argentina o del exterior, deberán inscribirse en el “registro de sujetos vinculados”. La inscripción se realiza a través del sitio web de la AFIP (mediante el servicio “Registro de Sujetos Vinculados”).

Algunos supuestos que también configuran vinculación e) Un sujeto goce de exclusividad como agente, distribuidor o concesionario para la compraventa de bienes, servicios o derechos, por parte de otro. f) Un sujeto provea a otro la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de sus actividades, sobre las cuales este último conduce sus negocios. g) Un sujeto participe con otro en asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, entre otros, condominios, uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, agrupamientos no societarios o de cualquier otro tipo, a través de los cuales ejerza influencia significativa en la determinación de los precios. h) Un sujeto acuerde con otro cláusulas contractuales que asumen el carácter de preferenciales en relación con las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación, entre otras.

Obligaciones Los inscriptos quedan sujetos a un régimen informativo denominado “Régimen informativo de operaciones en el mercado interno - Sujetos Vinculados”. Esto los convierte en “agentes de información” respecto de las operaciones (compras, ventas, locaciones, entregas gratuitas, etc.) que realicen en el mercado interno, con los sujetos vinculados. La información se debe presentar en forma mensual.

Régimen de registro e información de operaciones internacionales de ACEs, UTEs y otros contratos no societarios (RG 3573/2013)

Deberán actuar como agentes de información, quienes tengan facultades de representación de las mencionadas entidades. Deberán presentar al momento del registro los contratos constitutivos, así como las modificaciones que oportunamente se produzcan en los mismos. Asimismo, deberán presentar anualmente la documentación contable (balances, etc.) correspondiente a la entidad.

Esta información se presenta a través de declaraciones mensuales. Bajo el régimen de información denominado “Régimen informativo de operaciones internacionales - Agrupaciones de Colaboración, Uniones Transitorias de Empresas y demás Contratos Asociativos no Societarios”, deberán declarar las operaciones realizadas con cualquier sujeto del exterior. Esta información se presenta a través de declaraciones mensuales. Los formularios de información difieren en función de: Operaciones con sujetos no vinculados, radicados en países “cooperadores” (Form 2664). Operaciones con sujetos vinculados, radicados en el exterior (Form. 2665). Operaciones con sujetos radicados en países no cooperadores (Form. 2665).

La vinculación se configura cuando al menos una de las personas de la entidad argentina, tenga relaciones con la contraparte del exterior, en términos de dirección o control de la empresa, o influencias de cualquier tipo que pudieran orientar las actividades de la otra empresa. Régimen de información sobre importaciones: Los partícipes de tales entidades asociativas deberán informar todas las importaciones que realicen para ser aportadas al ente asociativo. La información se presentará respecto de cada mes en que se produzcan estas operaciones, a través del formulario –DDJJ– 2666.

Triangulación y percepción de Impuesto a las Ganancias (RG 3577/2014)

Alcance y percepciones Se aplica la percepción en aquellas exportaciones definitivas para consumo, en las cuales el destino físico de la mercadería, difiere al domicilio de facturación. La percepción es del 0,5 % del valor imponible. Si la factura se emite hacia sujetos domiciliados en territorios “no cooperadores”, se adiciona un 1,5 % de percepción. En caso de exportaciones en consignación o con precios revisables, el pago debe realizarse dentro de los 15 días del libramiento.

Régimen de validación sistemática permanente (RG 3581/2014)

Alcance de la validación Se aplica sobre importadores, despachantes de aduana y agentes de transporte aduanero. Se realizará una validación mensual sobre: Registros informáticos de operaciones aduaneras en los últimos 12 meses (ante la falta de registros, se los dará de baja de los “registros especiales aduaneros”). Cumplimiento con el régimen de información previsto en la RG 3293 (informe de participaciones societarias). Al verificar el incumplimiento se inhabilita al contribuyente.

Control de deudas aduaneras Derechos de exportación: Ingresar a través de MOA a “Gestión de la Recaudación”, “Liquidaciones vencidas o por vencer”; Motivo “LAEX” (liquidación automática de exportación). Servicios Extraordinarios: Misma ruta, con Motivo “AUSA”, (Aranceles de servicios de aduana); o “RESA” (Reliquidación de servicios aduaneros).

Gestión de autorizaciones A través de la “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, se logra formalizar electrónicamente el otorgamiento, la aceptación o la revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero, así como las acreditaciones respecto de la representación de autorizados.  Ingresar en “Gestión de autorizaciones electrónicas”. Consultar “Mis Autorizaciones”.

Destinaciones aduaneras y regímenes de interés

Exportación en consignación No existe venta, pero la misma es el objetivo esencial No paga tributos (garantiza) Adecuación legal (por no tratarse de una venta formalizada) Prorroga la obligación de ingreso de divisas Solo bienes argentinos, nuevos y sin uso

Exportación en consignación (2) Plazo determinado (180 días) Se pueden realizar ventas parciales 60 días corridos para el reingreso Leyenda en Proforma declarando el acogimiento al Decreto 637/79 La factura E se confecciona al momento de la venta, pudiendo oficializar dentro de los siguientes 5 días

Beneficios: Impositivos / Aduaneros / Comerciales Exportación por Cuenta y Orden de Terceros Beneficios: Impositivos / Aduaneros / Comerciales Participación proporcional de un tercero (proveedor) Percepción de estímulos - Pago de tributos – Ingreso de divisas Exención de IVA e Ingresos Brutos Compromiso conjunto frente a ingreso de divisas

Dirección General de Aduana Dirección General Impositiva Proveedor (tercero) Intermediario (Documentante) Entrega la mercadería al documentante Documenta mediante Factura de Exportación “E”. Asume responsabilidad solidaria por ingreso de divisas y por el pago de derechos de exportación. Dirección General de Aduana Documenta ante aduana por cuenta y orden del proveedor Gestiona el transporte y obtiene la documentación para presentar ante DGA. Cobra el reintegro aduanero (dependiendo del cumplimiento fiscal tanto suyo como del proveedor) Dirección General Impositiva Informa sobre la operación realizada y la participación del tercero Gestiona el recupero del IVA Operaciones de Venta al Exterior Realizadas por el Tercero en Forma Directa R.G. 150/98 Item A del Anexo I

Importación Temporal para Transformación Industrial Ventaja Financiera (evito afectar recursos al no pagar tributos) Ventaja impositiva (evito generar un crédito fiscal por IVA) Ventaja tributaria (no se aplican derechos de exportación sobre el monto de estas importaciones) Mercadería Prohibida (puedo importar insumos a pesar de la existencia de prohibiciones) Reposición de Stock No sujeta a DJAI

Aspectos desfavorables de la importación temporal Costo de la garantía Límite en el plazo Trámites (tipificación) Obligación de exportar Requerimientos administrativos Control aduanero

Control de gestión relacionado con importaciones temporales Se debe realizar un seguimiento para evitar sanciones por incumplimiento del régimen. Se debe regularizar la liberación de pólizas de garantía. Corresponde ingresar a “Mis Operaciones Aduaneras”, “gestión de recaudación”, “garantías” (podremos identificar todas las destinaciones suspensivas con Nro. de DIT)

Control de gestión relacionado con importaciones temporales Ingresar a “Mis Operaciones Aduaneras”, “gestión de la declaración”, “seguimiento destinaciones suspensivas”. (podremos llegar al detalle de cada DIT, con fechas, estado, saldos, cantidades, etc.) Deberemos corroborar si quedan saldos pendientes, gestionar la desafectación de seguros de caución relacionados con DITs canceladas, y observar si hubiera DITs vencidas.

Régimen de Courier para la exportación Apto para envío de muestras y para ventas Máximo USD 1.000 por envío -por día-. Tope de 50 Kg. Para importación y exportación Limitaciones (estampillas, certificados especiales, intervenciones, etc.) En importaciones, en caso de abonar la mercadería, corresponde gestionar el DAPE por régimen de courier. Diferencias con el régimen de encomiendas del correo

RG 3579/2014 DDJJ por compras al exterior Previo al retiro o recepción de la mercadería arribada por correo oficial o courier (PSP), deberá completarse el formulario 4550 (“compras a proveedores del exterior”). Se debe poseer CUIT, CUIL o CDI (clave de identificación) Si correspondiera el pago de arancel del 50 %, se deberá abonar por VEP en forma previa al retiro (VEP F 3020 “pago a proveedores del exterior”). Si de la verificación surgieran diferencias, corresponde rectificar la declaración y abonar la diferencia.

Limitaciones a envíos por correo oficial Podrán realizarse solo dos operaciones por año calendario, con una franquicia anual de USD 25. Cualquier operación que exceda lo señalado se deberá importar por el régimen general. Quedan exceptuados de la limitación a dos envíos anuales los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte, y mercaderías de primera necesidad para el destinatario.

Otros regímenes de interés para la exportación Régimen de muestras Exportación temporal Régimen de compensación por deficiencias Régimen de viajantes de comercio

CONCLUSIONES

¡Muchas gracias por su atención! Fin de la presentación ¡Muchas gracias por su atención! Lic. Sergio Giannice Octubre de 2014