Dr. Roberto Luis Acevedo Mena

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Transcripción de la presentación:

Dr. Roberto Luis Acevedo Mena La aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y sus perspectivas en la justicia laboral peruana Dr. Roberto Luis Acevedo Mena Juez Supremo Titular Presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República Miembro del Comité Consultivo del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo

SUMARIO Introducción Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley N° 29497: características Justificación para la aplicación de la NLPT (análisis problemática procesal en Lima y Callao) Carga procesal con la NLPT Indicadores de los avances y beneficios de la oralidad Reflexiones finales

I. INTRODUCCIÓN 3

II. NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO, LEY N° 29497

Cortes Superiores implementadas en el año 2010* Distrito Judicial de Tacna, a partir del 15.07.10 Distrito Judicial de Cañete, a partir del 16.08.10 Distrito Judicial de La Libertad, a partir del 01.09.10 Distrito Judicial de Arequipa, a partir del 01.10.10 Distrito Judicial de Lambayeque, a partir del 02.11.10 Distrito Judicial de Cusco, a partir del 01.12.10 (R.A. N° 310-2010-CE-PJ) * Dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 232-2010-CE-PJ 5

Cortes Superiores implementadas en el año 2011* Distrito Judicial de Moquegua a partir del 01.07.11 Distrito Judicial de lca a partir del 08.07.11 Distrito Judicial de Junín a partir del 15.07.11 Distrito Judicial del Santa a partir del 22.07.11 Distrito Judicial de Cajamarca a partir del 26.07.11 * Dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 124-2011-CE-PJ 6

Cortes Superiores implementadas en el año 2012* Distrito Judicial de Lima Sur a partir del 02.07.12 Distrito Judicial Lima Norte a partir del 03.09.12 Distrito Judicial de Callao a partir del 01.10.12 * Dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 023-2012-CE-PJ 7

¿Qué Corte Superior se implementó recientemente? Distrito Judicial del Lima, a partir del 05 de Noviembre de 2012. 8

2.1. Principales características de la NLPT

A. ORALIDAD Se regula el desarrollo del proceso laboral con tendencia predominante a la oralidad. En las audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas.

A. ORALIDAD El proceso se desarrolla ante el juez, quien asume un rol protagónico, en contacto directo con las partes y el material probatorio, al término del cual el juez emite su decisión Toda la audiencia será registrada en video y se dejará constancia de su realización en un acta.

ORALIDAD  celeridad, transparencia y eficacia A. ORALIDAD * Artículos I del Título Preliminar: principios * Artículo III del Título Preliminar: rol protagónico juez, socialización, privilegio del fondo sobre la forma * Artículo 11: reglas de conducta y oralidad: buenas prácticas * Artículo 12: prevalencia oralidad en los procesos por audiencia * Artículo 30: conciliación * Artículo 44 a 47: Audiencia de Juzgamiento (confrontación de posiciones, actuación probatoria, alegatos y sentencia) * Artículo 33: apelación de sentencia * Artículo 37: recurso de casación ORALIDAD  celeridad, transparencia y eficacia 12

B. MODERNIDAD El uso de nuevas tecnologías en el proceso laboral a través del empleo de mecanismos electrónicos e informáticos como grabación en audio y video, notificación electrónica, uso de base de datos, planilla electrónica y cálculo de beneficios laborales.

C. JUSTICIA LABORAL OMNICOMPRENSIVA Todo conflicto nacido de una prestación de servicios personal no civil Conflictos individuales y colectivos Aspectos sustanciales o conexos Previos, durante o posteriores a la prestación de los servicios.

III. JUSTIFICACIÓN PARA APLICACIÓN DE LA NLPT* *Análisis en el Distrito Judicial de Lima y Callao 15

AÑO 2011 *Análisis en todos los distritos judiciales del país que conocen procesos laborales 16

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales en todos los distritos judiciales del país.

AÑO 2012 *Análisis en todos los distritos judiciales del país que conocen procesos laborales 18

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales en todos los distritos judiciales del país. (actualizado al 30.09.12)

*Análisis en el Distrito Judicial de Lima y Callao 20

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados que conocen procesos netamente laborales.

*Análisis en el Distrito Judicial de Lima y Callao 25

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados que conocen procesos netamente laborales.

*Análisis en el Distrito Judicial de Lima y Callao 30

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados que conocen procesos netamente laborales.

*Análisis en el Distrito Judicial de Lima y Callao 35

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados y Salas que conocen procesos netamente laborales.

TENDENCIAS EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 40

A. INGRESOS DE EXPEDIENTES Fuente: Elaboración propia a partir de la información proporcionada por la Gerencia de Planificación.

La litigiosidad ha ido en aumento. 1era Conclusión: La litigiosidad ha ido en aumento. 42

B. PRODUCCIÓN -SENTENCIAS Fuente: Elaboración propia a partir de la información proporcionada por la Gerencia de Planificación.

2da Conclusión: Aún cuando la solución de los procesos –mediante emisión de sentencias- ha ido incrementándose a lo largo del periodo 2008-2011, este esfuerzo de cara a los nuevos ingresos de demandas y carga pasiva pendiente, resulta insuficiente. 44

C. PRODUCCIÓN – CONCILIAC. Fuente: Elaboración propia a partir de la información proporcionada por la Gerencia de Planificación.

3era Conclusión: La herramienta de la conciliación no fue utilizada como una de las formas de resolver los conflictos laborales judicializados. Ello explica el ínfimo porcentaje. 46

¿CUÁL ES LA EXPERIENCIA DE LA NLPT EN LAS CORTES IMPLEMENTADAS EN EL AÑO 2010: TACNA, CAÑETE, LA LIBERTAD, AREQUIPA Y LAMBAYEQUE? 47

IV. CARGA PROCESAL CON LA NLPT 48

IV. CARGA PROCESAL CON LA NLPT AÑO 2010 DISTRITO JUDICIAL Ingresados TACNA 310 CAÑETE 41 LA LIBERTAD 1613 AREQUIPA 44 LAMBAYEQUE 199 TOTAL 2371 Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados de Paz Letrado Laborales y Juzgados Especializados

IV. CARGA PROCESAL CON LA NLPT AÑO 2011 DISTRITO JUDICIAL Ingresados TACNA 1176 CAÑETE 270 LA LIBERTAD 2907 AREQUIPA 954 LAMBAYEQUE 3069 CUSCO 866 MOQUEGUA 484 ICA 2467 JUNIN 740 EL SANTA 2105 TOTAL 15677 Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados de Paz Letrado Laborales y Juzgados Especializados

IV. CARGA PROCESAL CON LA NLPT Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Se refiere a Juzgados de Paz Letrado Laborales y Juzgados Especializados (actualizado a Setiembre 2012)

V. INDICADORES DE LOS AVANCES Y BENEFICIOS DE LA ORALIDAD 52

5.1. PORCENTAJE DE CONCILIACIONES 53

AÑO 2009 54

A. PORCENTAJE DE CONCILIACIONES: AÑO 2009 CORTES SUPERIORES INGRESOS   RESUELTOS SENTENCIA CONCILIACION AREQUIPA 6067 2079 41 CAÑETE 200 74 1 LA LIBERTAD 8973 2535 30 LAMBAYEQUE 4942 1072 39 CUSCO 1945 671 31 TACNA 1422 259 4 TOTAL 23549 6690 146 Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Año 2009. 55

A. PORCENTAJE DE CONCILIACIONES: AÑO 2009 SENTENCIA CONCIL. TOTAL 6690 146 6836 Fuente: Gerencia de Planificación. Elaboración propia. Año 2009. 56

AÑO 2011 57

A. PORCENTAJE DE CONCILIACIONES: AÑO 2011 LA LIBERTAD SENTENCIA 2763 CONCILIACION 665 TOTAL 3428 Fuente: ETI Laboral. Elaboración propia

A. PORCENTAJE DE CONCILIACIONES: AÑO 2011 Fuente: ETI Laboral. Elaboración propia

A. PORCENTAJE DE CONCILIACIONES: AÑO 2011 Fuente: ETI Laboral. Elaboración propia

A. PORCENTAJE DE CONCILIACIONES: AÑO 2011 CAÑETE SENTENCIA 36 CONCILIACION 1 TOTAL 37 Fuente: ETI Laboral. Elaboración propia

A. PORCENTAJE DE CONCILIACIONES: AÑO 2011 TACNA SENTENCIA 874 CONCILIACION 12 TOTAL 886 Fuente: ETI Laboral. Elaboración propia

A. PORCENTAJE DE CONCILIACIONES: AÑO 2011 CUSCO SENTENCIA 1080 CONCILIACION 38 TOTAL 1118 Fuente: ETI Laboral. Elaboración propia

A. PORCENTAJE DE CONCILIACIONES: AÑO 2011 Sentencia Conciliac. TOTAL 6357 880 7237 Fuente: ETI Laboral. Elaboración propia (al 31.12.11)

1era Conclusión: El porcentaje de conciliación al año 2011 aumentó de un 2% al 12% en las seis Cortes Superiores: Tacna, Cañete, La Libertad, Arequipa, Lambayeque y Cusco. 65

5.2. USO DE LA ORALIDAD POR LOS JUECES Y SALAS EN LA SENTENCIA 66

LA LIBERTAD: 44 expedientes 5.2. USO DE LA ORALIDAD POR LOS JUECES Y SALAS EN LA SENTENCIA – AÑO 2011 LA LIBERTAD: 44 expedientes JUZGADOS SI menciona 29 NO menciona 15 TOTAL 44 Fuente: 40% del número de expedientes resueltos en casación (# 86). Elaboración propia

LA LIBERTAD: 44 expedientes 5.2. USO DE LA ORALIDAD POR LOS JUECES Y SALAS EN LA SENTENCIA – AÑO 2011 LA LIBERTAD: 44 expedientes SALA LABORAL SI menciona 27 NO menciona 17 TOTAL 44 Fuente: 40% del número de expedientes resueltos en casación (# 86). Elaboración propia

5.2. USO DE LA ORALIDAD POR LOS JUECES Y SALAS EN LA SENTENCIA – AÑO 2011 CUSCO: 28 expedientes JUZGADOS SI menciona 3 NO menciona 25 TOTAL 28 Fuente: 40% del número de expedientes resueltos en casación (# 86). Elaboración propia

5.2. USO DE LA ORALIDAD POR LOS JUECES Y SALAS EN LA SENTENCIA – AÑO 2011 CUSCO: 28 expedientes SALAS SI menciona 4 NO menciona 24 TOTAL 28 Fuente: 40% del número de expedientes resueltos en casación (# 86). Elaboración propia

AREQUIPA: 7 expedientes 5.2. USO DE LA ORALIDAD POR LOS JUECES Y SALAS EN LA SENTENCIA – AÑO 2011 AREQUIPA: 7 expedientes JUZGADOS SI menciona 1 NO menciona 6 TOTAL 7 Fuente: 40% del número de expedientes resueltos en casación (# 86). Elaboración propia

AREQUIPA: 7 expedientes 5.2. USO DE LA ORALIDAD POR LOS JUECES Y SALAS EN LA SENTENCIA – AÑO 2011 AREQUIPA: 7 expedientes SALAS SI menciona NO menciona 7 TOTAL Fuente: 40% del número de expedientes resueltos en casación (# 86). Elaboración propia

5.2. USO DE LA ORALIDAD POR LOS JUECES Y SALAS EN LA SENTENCIA – AÑO 2011 TACNA: 7 expedientes JUZGADOS SI menciona NO menciona 7 TOTAL Fuente: 40% del número de expedientes resueltos en casación (# 86). Elaboración propia

5.2. USO DE LA ORALIDAD POR LOS JUECES Y SALAS EN LA SENTENCIA– AÑO 2011 TACNA: 7 expedientes SALAS SI menciona 1 NO menciona 6 TOTAL 7 Fuente: 40% del número de expedientes resueltos en casación (# 86). Elaboración propia

5.2. USO DE LA ORALIDAD POR LOS JUECES Y SALAS EN LA SENTENCIA – AÑO 2011 JUZGADOS Sí menciona 33 No menciona 53 Fuente: 40% del número de expedientes resueltos en casación (# 86). Elaboración propia 75

5.2. USO DE LA ORALIDAD POR LOS JUECES Y SALAS EN LA SENTENCIA – AÑO 2011 Sí menciona 32 No menciona 54 Fuente: 40% del número de expedientes resueltos en casación (# 86). Elaboración propia 76

5.2. USO DE LA ORALIDAD EN LA CORTE SUPREMA – AÑO 2012 CAS. LAB. N° 889-2012 LA LIBERTAD (20.08.12) DEMANDANTE: ATILANO PLÁCIDO LEÓN ANGULO DEMANDADO: CASA GRANDE S.A.A. MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO “SÉTIMO.- En este orden de ideas, en el presente caso, el demandante no acredita directa o indiciariamente la nulidad del despido invocada; en efecto, absolviendo la causal de despido nulo regulada en el inciso a) del artículo 29 (“participación en actividades sindicales”), el recurrente –conforme lo indicó acertadamente la Sala Superior- no aporta elementos de juicio que anoticien, en primer término, respecto del desarrollo de actividades sindicales (reuniones de coordinación para organizar protestas y reclamos laborales), y que hayan sido de conocimiento de la emplazada, y, en segundo lugar, que con motivo de los mismos éstos hayan sido el motivo por el que en “represalia” y con el fin de impedir estos “reclamos”, la demandada haya despedido al demandante; en tal sentido, resultan ilustrativos los argumentos orales de la defensa letrada del actor, quien en Audiencia de Juzgamiento ante el Juez Laboral, conforme se visualiza en el minuto 18:39 y 01:36:26 de la grabación anexada al expediente, refirió que el verdadero móvil del despido es por la condición de dirigente sindical del recurrente, más no por haber desarrollado actividades sindicales; en tal contexto, y en el marco de la prevalencia e importancia otorgada a las exposiciones orales de las partes por sobre lo manifestado por éstas en sus escritos, lo que permite además concretizar la aplicación del Principio de inmediatez y concentración del que goza el juez laboral respecto de la prueba aportada en el proceso, permitieron colegir a la Sala Superior que no existe pues la alegada nulidad del despido por causa del inciso a) del artículo 29, consistente en la “participación en actividades sindicales”.

2da Conclusión El porcentaje del uso de la oralidad por los jueces de 1era instancia es de 38%; mientras que en 2da instancia es de un 37%, en 4 de las Cortes Superiores implementadas con la NLPT en el año 2010: La Libertad, Cusco, Arequipa y Tacna. 78

5.3. ORALIDAD Y CELERIDAD PROCESAL

5.3. ORALIDAD Y CELERIDAD PROCESAL Fuente: elaboración propia del total de casaciones con pronunciamiento de fondo al 30.07.12 (48 casaciones)

3era Conclusión El 87% de los procesos iniciados al amparo de la NLPT culminaron en menos de 1 año 81

5.4. ORALIDAD Y CELERIDAD PROCESAL EN LA CORTE SUPREMA

5.3. ORALIDAD Y CELERIDAD PROCESAL Total: 336 casaciones Fuente: CDG Mesa de Partes (Actualizado al 30.07.12)

5.3. ORALIDAD Y CELERIDAD PROCESAL Total: 336 casaciones Fuente: CDG Mesa de Partes (Actualizado al 30.07.12)

5.3. ORALIDAD Y CELERIDAD PROCESAL

5.3. ORALIDAD Y CELERIDAD PROCESAL Fuente: Relatoría SDCSP (Actualizado al 31.10.12) 86

5.3. ORALIDAD Y CELERIDAD PROCESAL Hasta el 30.07.12, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha CALIFICADO 210 expedientes elevados en casación; y al 31.09.12 se ha resuelto el fondo en 91 casaciones, las cuales se encuentran publicadas y sumilladas en la página web del Poder Judicial.

4ta Conclusión La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha resuelto al 31.07.12 el 62% de los expedientes elevados en casación para su calificación. Asimismo, en los expedientes con pronunciamiento de fondo, ha emitido el fallo en la misma audiencia de vista, cumpliendo con notificar las sentencias casatorias en el quinto día hábil. 88

VI. REFLEXIONES FINALES 89

VI. REFLEXIONES FINALES El porcentaje de conciliación, producto del diseño de la NLPT y la oralidad, asciende en promedio a 12% (aumentando así respecto del 2% que se obtenía con la aplicación de la Ley N° 26636) El uso de la oralidad por jueces y salas laborales en las sentencias emitidas (las que indican lo actuado en la Audiencia de Juzgamiento, precisando el minuto y hora en que éstas aparecen), asciende en promedio a 38% en juzgados laborales (paz letrado y especializados) y 37% en las Salas que conocen NLPT La oralidad ha contribuido a la celeridad procesal, en tanto, un 65% de procesos culmina en una plazo de entre 8 a 11 meses; mientras que del total, un 87% culminó en menos de 1 año

VI. REFLEXIONES FINALES 3. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha resuelto al 31.07.12 el 62% de los expedientes elevados en casación para su calificación. Asimismo, en los expedientes con pronunciamiento de fondo, ha emitido el fallo en la misma audiencia de vista, cumpliendo con notificar las sentencias casatorias en el quinto día hábil. 4. El Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo tiene la tarea de evaluar además de los indicadores presentados en esta investigación, otros necesarios a fin de brindar las herramientas jurídicas y materiales adecuadas para hacer viable la oralidad y las consecuencias positivas que de ella se deriva, para la obtención de un proceso célere, transparente y eficaz en la solución de conflictos laborales.

... Gracias