DEUDAS MONETARIAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL VALE El vale es un título de crédito, por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios.
Advertisements

TEMA VI. LAS OBLIGACIONES.
Tesis I: Contratos mercantiles modernos
OBLIGACIONES FINANCIERAS Y CUENTAS POR PAGAR
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS E INFORMÁTICA
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Prof. Dr. José María Breuer Planas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN Licenciatura en derecho. Tema: Préstamo mercantil. Lic. Ma. Del Carmen Ramos Castañon.
El Cheque Cheques especiales
El contrato electrónico
Documentación mercantil El contrato de compraventa
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
PRENDA CON REGISTRO Dec. Ley /46 Ley
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
María Alejandra Alarcón. ¿Qué pasó con Argentina?
Derecho Comercial II Títulos de Crédito (1).
MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
UNIVERSIDAD DE CONGRESO Obligaciones civiles y comerciales
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
CUENTA CORRIENTE Historia: nace aparejado con el cheque
OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.. OBLIGACIONES DE DAR DINERO Dinero. son aquellas cosas fungibles que en el tráfico jurídico se entregan o reciben,
Son aquellos en los que los sujetos de la relación jurídica tienen la doble calidad de acreedor y deudor. Nos referimos a la pluralidad de prestaciones.
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
CONTRATOS.
LA CADUCIDAD DE LA HIPOTECA
Dres: Armando Magallón y Ricardo Chicolino 1 EXTINCION DE OBLIGACIONES: VER DERECHO CIVIL.
Ejecución directa de la obligación (in specie o in natura)
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
Trabajo Práctico de Derecho Civil
Prof. Jose Antonio Camacho Beas
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
 “Es la clausula accesoria incorporada a un acto jurídico por la cual se conviene en pagar determinada prestación para el caso de incumplimiento de las.
DERECHO EMPRESARIAL I: *CONTRATO DE SUMINISTRO*
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presenta a: Dr. Martín S. Ghirardotti Departamento de Capacitación.
MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
OPERACIONES PASIVAS PROFA. GLORIA SALAZAR.
Valor del dinero y precio del dinero
Modos de extinción de las obligaciones
FONDO DE INVERSION Fondo de inversión es el patrimonio común, integrado por aportes de varios inversionistas, personas naturales o jurídicas y las asociaciones.
{ De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
DERECHOS REALES DE GARANTÍA Lic. Marco V. Alvarado Q
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
OBLIGACIONES II REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 4) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA.
LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.
Contrato de Locación Inmobiliaria
CONTRATOS PREPARATORIOS
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
GARANTIAS.
Séptimo Ciclo 2011 II- Turno Noche Parte 3
Sección Primera : Las Obligaciones y sus Modalidades Título I Obligaciones de Dar (Artículo 1132 al 1147) Título II Obligaciones de Hacer (Artículo 1148.
Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
OBLIGACIONES DE DAR MONEDA NACIONAL.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Tema VIII Modificación y extinción de las obligaciones Es preciso perdonar mucho, pero no olvidar nunca François Guizot.
Tema II El objeto de la obligación. Clases de obligaciones - ¿Qué cargamento debo transportar? - - Sólo pasajeros. El muchacho, yo, dos androides..., sin.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
DEUDAS MONETARIAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS.
Transcripción de la presentación:

DEUDAS MONETARIAS U OBLIGACIONES PECUNIARIAS

“… Perdona nuestras deudas, así como nosotros perdonamos a nuestros deudores …” * (Antiguo texto de la oración del Padre Nuestro).

Las deudas monetarias. Concepto. Causas. Estructura. Clases: Deudas de Dinero y Deudas de Valor. Obligaciones en Moneda Nacional y Moneda Extranjera. El Pago. La Inejecución de las Obligaciones Monetarias. Teorías Nominalistas y Valoristas. El Cambio de Unidad de Cuenta y las Obligaciones Monetarias. La Transmisión de las Obligaciones Monetarias.

Esta clase de obligaciones están inmersas en las de dar, específicamente las de dar sumas de dinero. Concepto. Ferrero: “Es aquella que tiene por objeto la entrega de un bien” (pag. 35). En el caso analizado: dinero o bienes consumibles. Causas. Convencional, por acuerdo de las partes. Legal, por mandato de la norma. Por decisión judicial.

Nuestra definición “Relación jurídica constituida entre dos o más personas por la que una puede exigir a la otra una prestación de dinero” Estructura Deudor (solvens) obligado a entregar una suma de dinero. Acreedor (accipiens) quien recibe la suma de dinero. Objeto “suma de dinero”, vínculo entre las partes. Es sinónimo de deuda, es decir, “deuda es la obligación que uno tiene o contrae de pagar (Ribó).

Clases de Deudas pecuniarias: Deudas de dinero. “Son aquellas en la cual la suma de dinero que el deudor debe al acreedor está determinada desde el inicio en moneda de curso legal” (También moneda extranjera). Deudas de valor. Cuando la suma debida no está determinada todavía. Será determinada posteriormente, por acuerdo de las partes. Se determinará a nivel judicial en caso de daños y perjuicios. Pena pecuniaria por el juez penal – Reparación Civil. (Art. 101 C.P.) Pena de Multa (Art. 41° al 44° del Código Penal) (Art. 1236° del Código Civil) (Art. 1984 Código Civil)

Obligaciones en Moneda Nacional y Moneda Extranjera La deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta. Es decir, la deuda asumida en moneda de curso legal, debe ser cancelada en la moneda corriente al momento del pago. (Art. 1234° primera parte) La deuda contraída en moneda extranjera puede ser pagada en moneda nacional. Ello previo acuerdo de las partes y teniendo en cuenta criterios como el tipo de cambio del día y lugar del vencimiento de la obligación y que es nulo todo pacto en contrario. (Art. 1237° Código Civil)

El Pago “Acto mediante el cual un agente económico se libera de una deuda” (Bernard y Colli, pág. 36). El Código Civil establece que es una de las tantas formas de extinguir obligaciones, otras son la novación, compensación, condonación, consolidación, mutuo disenso y transacción. (Arts. 1218º y sgts). Las deudas monetarias pueden pagarse en dinero, en títulos valores o utilizando otras formas de pago. (Sustitutos del dinero)

Teorías Nominalistas y Valoristas. Teoría nominalista. Valor nominal del dinero, la misma suma recibida. (Art. 1234° segunda parte) Teoría valorista. Valor real del dinero. El mismo valor del dinero recibido al momento del contrato. “La suma a devolver no es idéntica, sino equivalente a la prestada” (Barré). (Art. 1235° Código Civil)

¿Quién se beneficia. ¿Quién se perjudica ¿Quién se beneficia? ¿Quién se perjudica? El Código Civil de 1852 en su Art. 1817º consideraba la teoría valorista. El Código de 1936 - Art. 1581º la teoría nominalista y el Código actual presenta un criterio mixto – Art. 1234º. Cláusulas de Ajuste Cláusula de estabilización. Cláusula valor mercaderías. Cláusula valor oro. Cláusula valor moneda extranjera.

Unidades de Cuenta con Aplicación Supranacional El DEG, o derechos especiales de giro. Es una unidad de cuenta incorpórea aplicada en el sistema monetario internacional. Es el FMI que lo administra. El ECU, antes de la creación del Euro. - El EURO.