Juicios Especiales Procesos especiales. Criterios de clasificación. Alternativas procesales. Criterios de oportunidad Suspensión de juicio. Juicio abreviado. Procesos de Flagrancia. Juicios por delitos de acción privada. Conversión Juicio de niños, niñas y adolescentes.
Criterios de clasificación a) Criterios de simplificación -Mayor complejidad- b) Menor intervención estatal c) Aumento de garantías Juicio Correccional Juicio abreviado Procesos de flagrancia Criterios de Oportunidad Asuntos de tramitación compleja Mecanismos Especiales Juicio por delitos de acción privada Juicio a menores
Menor intervención estatal Juicios por delitos de acción privada Principio dispositivo Diseño procesal Conciliación Posibilidad de mediación voluntaria Juicio Modificaciones propuestas Competencia Correccional. Ampliación material Conversión de la acción pública en privada
Delitos de baja criminalidad Juicio Correccional Tribunal unipersonal Juicio. Delitos de acción pública. Hasta 3 – 5 años Simplificación procesal Alternativas procesales Experiencia piloto. Corrientes - Capital – Propuestas: Juicio por delitos de acción privada Juicio: delitos con penas de hasta seis años
Delitos de baja o mediana criminalidad Crisis de la regla de la legalidad Criterios de oportunidad Utilidad Descomprimir el aparato judicial Finalidad humanista Priorizar la prevención especial en autores de delitos leves. Satisfacer el interés de la víctima Recuperar la confianza de la comunidad
Criterios de oportunidad Extinción de la acción Suspensión del juicio a prueba art. 76 bis C.P. L. 24.316 Avenimiento art. 132 C.P. L.25.087 Rehabilitación del adicto art. 18 L.23.737 Reparación del infractor art.16 L. 24.769 Reducción o eximición de pena Arrepentido art. 29 bis y ter L.23737 art. 14 L. 23077 (Seguridad de la Nación) Informantes arts 2 y 3 L. 25241(terrorismo) Cesura Menor punible L.22278 y 22803
Justicia Restaurativa y Composición del Conflicto D.P. como instancia de solución de conflictos sociales Victimo-dogmática Tutela jurídica de la víctima: art. 25 CADH Víctima Infractor Justicia restaurativa Ejes Comunidad
Suspensión del juicio a prueba Derecho consagrado en el art. 76 bis C.P. Ausencia de normas procesales Aplicación directa del C.P. y T.I.D.H. Audiencias con las partes del conflicto Información de derechos. Facilitación según el nivel de conflictividad Eventual conciliación Posibilidad de derivación a Mediación
El cambio es posible La legislación vigente NO prohíbe la aplicación de técnicas de facilitación y conciliación Claves Formación de los operadores Trabajo en equipo Valentía para generar cambios
Suspensión del juicio a prueba “Una vía a la composición del conflicto Criterios de Justicia Restaurativa Imputado Restablecimiento Víctima de vínculos Comunidad Participación Solidaria
Experiencias de los Juzgados Correccionales de la ciudad de Corrientes Aplicación de criterios de Justicia Restaurativa Escuchar a las partes del conflicto - información de derechos - explicación de los alcances de la alternativa - detectar el nivel de conflictividad Facilitar el encuentro, si las partes lo desean - respeto de la voluntas de los protagonistas Generar un espacio adecuado para la conciliación - devolver a los ciudadanos la posibilidad de resolver “su conflicto” Reglas de conducta - participación solidaria de la comunidad
Experiencias piloto. Juzgados Correccionales Acuerdo S.T.J. N° 02/08 Derivación de causas de Juzgados de Instrucción Acuerdo S.T.J. N° 33/08 - Instrucción de causas correccionales - Información de alternativas - Procesos por audiencias (Art. 76 bis C.P. – Ley 24.270) - Control de reglas (redes sociales) Centro Judicial de Mediación - Difusión de experiencias en toda la Provincia Ley N° 5.931 - Derivación a Mediación Penal - Capacitación C.J.M. Registro de Mediadores Penales
Mediación Penal Restaurativa En la República Argentina Un país con diferentes realidades No tienen Mediación Penal: El sistema procesal de la Nación Los sistemas procesales de las Provincias de: Catamarca Entre Ríos (Sólo registra experiencia piloto) Formosa Jujuy La Pampa La Rioja Misiones Salta San Juan Santa Cruz Santiago del Estero Tucumán
Regulan la Mediación Penal Restaurativa Los sistemas procesales de las Provincias de: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (criterios de oportunidad) Provincia de Buenos Aires (Experiencias Ministerio Público) Córdoba (delitos de acción privada, conflictos familiares) Corrientes (criterios de oportunidad) Chaco (hasta 6 años, delitos culposos. Efectos en la pena) Chubut (criterios de oportunidad CPP) Mendoza (Proyecto piloto: juvenil-correccional) Neuquén (Mediación penal juvenil) Río Negro (determinados delitos) San Luis (delitos de acción privada) Santa Fe (criterios de oportunidad CPP) Tierra del Fuego (Juvenil – Probation)
Provincias que regulan la Mediación Penal Provincias que No regulan la Mediación Penal
Chaco. Ley N° 4989 Aptitud para extinguir la acción - Delitos de hasta 6 años de máximo (art. 4) Efectos en la pena: - Reducción de la condena (art 21, 2do párr.) - Libertad condicional, indulto o conmutación (art 21, 3er párr.)
Corrientes. Ley N° 5931 Mediación obligatoria Mediación voluntaria - Acciones civiles resarcitorias (art. 2.. inc. C) Mediación voluntaria - Delitos de acción privada (art. 2. II. A.) - Delitos de acción pública en los que se pudiera aplicar algún criterio oportunidad. Registro de mediadores penales: - Capacitación (art. 2. II. In fine; 28, inc. E)
Simplificación procesal Procedimientos abreviados Acuerdo de partes. Límites ¿Verdad consensuada? Tipos de acuerdos (pleno y parcial) Tensión constitucional: Juicio abreviado. Importancia de la regulación procesal Debe resguardar las garantías del imputado los derechos de las víctimas la legalidad (interés social)
Procesos de flagrancia Menor complejidad probatoria Procesos de flagrancia Plan piloto de Mar del Plata (INECIP - CEJA) Implementación gradual en Provincia de Buenos Aires Diseño de proceso por audiencias Oficinas de gestión de audiencias Modelo adversarial Jueces de garantías Fiscalías de flagrancia Defensorías oficiales
Mayor Complejidad Procedimiento para asuntos complejos Parámetros de complejidad: Pluralidad de hechos Elevado número de imputados o de víctimas Delincuencia organizada o transnacional Particularidades: Ampliación de términos Reglas de producción de prueba masiva Investigación bajo reserva
Aumento de garantías Proceso a niñas, niños y adolescentes El niño en conflicto con la ley penal La Convención de los Derechos del Niño; Un “puente entre el desarrollo humano y el desarrollo de los derechos” Aumento de garantías
Líneas directrices (Art.40.1.) Derecho de ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de “dignidad” y “valor” El Estado debe procurar que el niño “fortalezca el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros” y que “asuma una función constructiva en la sociedad”
Garantías (Art.40.2) Principio de legalidad Presunción de inocencia Derecho de defensa. Intimación. Derecho a ser oído (art. 12 CDN) Derechos de los padres Debido proceso Garantía de la doble instancia (art. 8.2.h. CADH) Asistencia gratuita de intérprete Derecho a la privacidad
Responsabilidad Internacional del Estado Los Estados se comprometen a: (art. 40.3) Promover leyes, procedimientos, autoridades e instituciones “especificos” y en particular a: Establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir leyes penales. Adoptar medidas para tratar esos niños sin recurrir a procedimiento judiciales siempre que se respeten plenamente los derechos humanos y las garantías legales
Proceso penal como “última ratio” Alternativas: Remisión (R. Beijin Nº 11) Criterios de oportunidad (R. Beijin Nº 11.3 y 11.4) Terminación abreviada o suspensión del proceso (R. Beijin Nº 17.4) Conciliación y mediación penal
Institucionalización como “ultima ratio” Orientación y apoyo: art. 40.4 CDN; R Beijing 18.1.a) Amonestación: art. 40.4 CDN Reparación del daño: art. 40.4 CDN;R. Beijing 18.1. d) Reglas de conducta: art. 40.4 C.; R. Beijing 18.1. e y f) Servicios a la comunidad: art. 40.4 CDN; R. Beijing 18.1.c) Libertad asistida: art. 40.4 CDN; R. Beijing 18.1.b) Colocación en hogares de guarda: art. 40.4 CDN Res. N°8 VI Congreso de la ONU: nómina abierta
Sistemas procesales Modelo tradicional Ej.: Corrientes a) Menores imputables: Juicio especial escasamente reglado en el C.P.P. b) Menores inimputables: Desamparo normativo c) Jurisdicción con competencia unificada d) En caso de coparticipación o conexión de causas con mayores de 18 años , el menor queda sujeto a las normas del juicio común .
Régimen de protección integral Leyes no vigentes. Ej: Misiones Leyes vigentes. Ej: Chaco Fuero especializado. Ej: Mendoza Mediación penal juvenil. Ej: Neuquén
Ley Nº 26.061 Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Aplicación territorio de la R.A. Aplicación obligatoria CDN Interés superior “Sujeto de Derechos” Políticas públicas Responsabilidad gubernamental Participación comunitaria Responsabilidad familiar
Garantías mínimas de procedimiento CN – TIDH – CDN Derecho a ser oído, valor de su opinión Asistencia de letrado (especialización) Participar activamente en el procedimiento Derecho al recurso
Órganos de protección Sistemas: Niveles Secretaría Nacional Consejo Federal Provincial Defensor de los derechos de niñas, niños y adolescentes ONGs Obligaciones. Registro
Corrientes Ley Nº 5773. Adhesión a la Ley Nacional Nº 26061 Acuerdo STJ 36/07. Punto 12: Requerimiento a los Poderes Políticos P.E: Creación de organismos e instituciones P.L: Dictado de Ley Provincial adecuada Decreto Nº 258/08. Creación del CoPNAF Programa EUROsociAL. Centro de Contención Juvenil
Derecho Procesal Penal Universidad Nacional del Nordeste Cátedra “C” Universidad Nacional del Nordeste