El servicio nacional de aprendizaje (Sena), deberá otorgar apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases.

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Transcripción de la presentación:

El servicio nacional de aprendizaje (Sena), deberá otorgar apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, acorde con el programa de estudios que adelantan. Así lo establece el decreto 4690 de 2005, que reglamenta la manera como el Sena debe otorgar a los estudiantes dicho apoyo de sostenimiento, al igual que los seguros los elementos de seguridad industrial y dotación. La medida ordena que los alumnos beneficiarios del apoyo de sostenimiento, estarán amparados por un seguro con cobertura nacional, durante las fases lectiva, práctica o productiva, de acuerdo con el calendario académico del Sena. Dicho seguro debe cubrir muerte accidental (incluido homicidio), incapacidad total y permanente, beneficios por desmembramiento y gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.

El seguro, cuyo monto y distribución serán definidos por el consejo directivo del Sena, también debe cubrir gastos de traslado y gastos funerarios. El decreto establece además que se suministrará elementos de seguridad industrial y vestuario a los alumnos del Sena. Estos elementos deben brindarles protección y cumplir con requisitos como los siguientes:  Ofrecer adecuada protección contra el riesgo particular para el cual el elemento fue diseñado.  Ser adecuadamente confortable cuando lo usa el trabajador.  Adaptarse cómodamente sin interferir los movimientos naturales del usuario.  Ofrecer garantía de durabilidad.  Poderse desinfectar y limpiar fácilmente.

Entre los recursos que financiarán estas ayudas figuran los dispuestos en el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, que dispone que el 20 por ciento de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero, deberán ser destinados por el Sena a dar apoyo de sostenimiento. Durante toda la vigencia de la relación de aprendizaje, el aprendiz recibe de la empresa patrocinadora un apoyo de sostenimiento en la fase lectiva el equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente. Tratándose de aprendices universitarios el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un salario mínimo legal vigente. El apoyo de sostenimiento se reconocerá en proporción al número de horas destinadas a la práctica empresarial. El apoyo de sostenimiento durante la fase práctica será diferente cuando la tasa de desempleo nacional sea menor del 10%, caso en el cual será equivalente al 100% de un salario mínimo legal vigente. En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

1. Cuando solicite aplazamiento o interrupción de su formación, por un periodo hasta de tres meses, debidamente aprobados por el subdirector. 2. Cuando solicite traslado de una especialidad a otra, por una única vez. Este traslado debe estar aceptado y registrado en el sistema de información. 3. Cuando a la finalización de tu etapa lectiva, te demores entre 5 y 30 días hábiles, sin iniciar etapa práctica.

1. Cuando te retires del programa de formación en el cual te inscribiste. 2. Cuando solicites aplazamiento o interrupción de programa por un término superior a tres meses. 3. Cuando trascurra un mes y sigas sin iniciar etapa lectiva. 4. Cuando seas sancionado con condicionamiento de la matrícula y este conste en académico suscrito por el Coordinador Académico. 5. Cuando seas sancionado con cancelación de matrícula y conste el acto académico suscrito por el sub director de centro. 6. Cuando suscribas contrato de aprendizaje. 7. Cuando suscribas contrato de trabajo o prestación de servicios. 8. Cuando renuncies voluntariamente al apoyo de sostenimiento. 9. Cuando se compruebe inexactitud en la información que dio origen al beneficio. 10. Cuando se compruebe con las unidades de emprendimiento o en el seguimiento, que se esta incumpliendo el desarrollo del plan de negocios.

1. Estar Matriculado en un programa de formación profesional objeto de contrato de aprendizaje (Formación Titulada con duración total igual o mayor a 880 horas) 2. Estar clasificado en estratos socioeconómicos 1 o 2 (Esta información debe coincidir con la registrada en el sistema de gestión académica, del centro de formación a la que aportaste el día de tu matricula.) 3. Estar formulando su plan de negocio, idea que debe estar registrada en la unidad de emprendimiento y empresarismo de tu centro de formación. 4. No contar con contrato de aprendizaje, ni haberlo tenido en un programa de aprendizaje anterior. 5. Haber culminado el primer trimestre de formación con buen rendimiento académico. 6. No ser o haber sido sancionado con condicionamiento de matrícula por faltas académicas o disciplinarias durante el trimestre inmediatamente anterior a la selección. 7. No tener ningún vínculo laboral. 8. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción FIC. 9. No haber sido beneficiario de apoyos de sostenimiento por parte del SENA en otro programa. 10. Haber presentado su solicitud, en el formato establecido y en las fechas publicadas en cada Centro de Formación.