Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL A.F.P. Superintendencia de A.F.P. Cajas de Previsión Compensación Mutualidades Superintendencia de Seguridad Social Ministerio del Trabajo y Pevisión Social
FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS Responsabilidad El Estado La Sociedad La Empresa Los Trabajadores Características del Seguro Social Obligatorio Universal Prevención de Riesgos Obligatorio empresas
OBJETIVOS Prevenir Curar Indemnizar Rehabilitar Reeducar Ley 16.744
PERSONAS PROTEGIDAS Todos los trabajadores por cuenta ajena Funcionarios públicos Estudiantes Trabajadores independientes
ACCIDENTE DEL TRABAJO Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el TRAYECTO DIRECTO, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.
ENFERMEDAD PROFESIONAL Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Las enfermedades que deberán considerarse como profesionales se encuentran enumeradas en el Decreto Nº 109.
FINANCIAMIENTO Una cotización básica de las remuneraciones imponibles que se pague a los trabajadores Una cotización adicional diferenciada en función de la actividad y riesgo de cada empresa
Ley 16.744 ADMINISTRACIÓN I. N. P. Mutualidades de Empleadores Empresas de Administración Delegada Ley 16.744
PRESTACIONES MÉDICAS Atención médica, quirúrgica y dental Hospitalización Medicamentos Prótesis y aparatos ortopédicos Rehabilitación física Reeducación profesional
PRESTACIONES ECONÓMICAS
PREVENCIÓN DE RIESGOS Supervigilancia y Fiscalización Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en toda industria o faena que trabajen más de 25 personas. Departamento de Prevención de Riesgos, en aquellas empresas que trabajen más de 100 personas Supervigilancia y Fiscalización Servicio de Salud. Inspección del Trabajo
Reglamentos Internos PREVENCIÓN DE RIESGOS Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. (toda empresa). Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (empresas con 10 o más trabajadores)
PREVENCIÓN DE RIESGOS Las empresas deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriba el S.S. o el respectivo Organismo Administrador a que se encuentren afectas
PREVENCIÓN DE RIESGOS Asimismo, las empresas deberán proporcionar a sus trabajadores los equipos de e implementos de protección necesarios no pudiendo en caso alguno cobrarles su valor.